Guía Completa para el Alta del Autónomo Societario en el RETA
La figura del autónomo societario es una realidad empresarial que, aunque poco conocida por todos, plantea muchas preguntas. En España, cada vez más profesionales eligen operar a través de una sociedad mercantil para optimizar su fiscalidad y proteger su patrimonio. Sin embargo, el proceso de darse de alta como autónomo societario presenta requisitos y obligaciones fiscales específicas que conviene conocer a fondo.
Esta guía revisa, paso a paso, cómo realizar el alta correctamente, qué diferencias existen respecto al autónomo persona física y cuándo es recomendable contar con ayuda profesional para asegurar el cumplimiento de todas las normativas.
¿Qué es un Autónomo Societario?
Hasta hace poco, la distinción parecía clara: si se disponía de recursos y socios para montar un negocio, se creaba una empresa; pero si se empezaba solo y con lo justo, uno se hacía autónomo. Sin embargo, en la práctica la situación se complica, sobre todo si un autónomo participa en una sociedad. Es entonces cuando aparece la figura del autónomo societario.
Una empresa, ya sea una Sociedad Anónima (S.A.) o una Sociedad Limitada (S.L.), aunque es una persona jurídica independiente, no puede actuar por sí sola. Necesita estar vinculada a una persona física que ejerza su representación, control y gestión. Pero esa persona no puede ser un simple trabajador por cuenta ajena, ya que debe asumir responsabilidades propias de un empresario. Por eso, la Seguridad Social exige que la persona que se haga cargo se dé de alta como autónomo societario, una figura especial dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que cuenta con un tratamiento específico en cuanto a cotización y fiscalidad.
En resumen, un autónomo societario es un trabajador por cuenta propia que al mismo tiempo forma parte de una sociedad mercantil y tiene algún tipo de responsabilidad en su gestión o control. Esto ocurre, por ejemplo, cuando un autónomo tiene un negocio tan próspero que, fiscalmente, le resulta mucho más rentable constituirse en sociedad y pasa a ser propietario, socio y trabajador de su empresa a la vez. El autónomo societario es aquel socio o administrador de una sociedad que ejerce funciones de dirección, gestión o trabajo habitual dentro de la empresa.
Requisitos para ser Autónomo Societario
Cuando una sociedad tiene varios socios, no todos podrán ser autónomos societarios. Esto es porque la Seguridad Social exige que se cumpla alguno de estos tres supuestos para darse de alta como autónomo societario:
- Poseer como mínimo el 25 % del capital social y llevar a cabo tareas de dirección o gerencia dentro de la organización.
- Tener al menos el 33 % del capital y trabajar activamente en la empresa.
- No tener participaciones, pero convivir con uno de los socios que tenga al menos el 50 % del capital y, además, trabajar en la empresa. Este supuesto se creó para evitar que familiares que trabajan como socios lo hagan de forma “encubierta” como empleados por cuenta ajena, por tema de prestaciones como el paro (art. 305.2.b del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - TRLGSS).
En cualquiera de estos casos, se entiende que el socio tiene un control suficiente sobre la empresa como para estar obligado a cotizar en el RETA como autónomo societario. No basta con tener participaciones; debe existir una participación significativa (más del 25 % si es administrador o más del 33 % si solo es socio trabajador), según los criterios de la Seguridad Social.
¿Quiénes están Obligados a Darse de Alta como Autónomos Societarios?
Vistos los requisitos, es crucial entender cuándo ser autónomo societario en el RETA se convierte en una obligación legal ineludible. La obligatoriedad nace en el momento en el que se cumplen cualquiera de los tres supuestos mencionados por la Seguridad Social:
- Participación en el capital social.
- Funciones directivas.
- Vinculación familiar con un socio mayoritario y trabajo en la empresa.
Esta obligatoriedad la determina la influencia real que se tenga sobre la empresa, aunque no se aparezca como administrador en estatutos. Tampoco importa si se tiene o no una nómina de la empresa o si se está facturando por los servicios. Solo importa si se es socio con un porcentaje relevante en el capital social y se tiene poder de decisión y/o responsabilidad en su funcionamiento.
Entonces, la Seguridad Social considera que tienes que estar dado de alta sí o sí como autónomo societario. De esta manera, se evita que se oculten funciones de dirección o participación importante para pagar menos cotizaciones, haciéndose pasar por un simple trabajador o un socio pasivo. Si no se cumple voluntariamente con esta obligación, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá requerir el alta de oficio, lo que puede acarrear sanciones y recargos por cuotas no ingresadas con efecto retroactivo desde la fecha en la que se supone que debería haberse producido el alta.
Autónomo vs Sociedad Limitada (SL) | ¿Cuál te conviene más en 2025?
Ventajas y Desventajas de ser un Autónomo Societario
Como ya hemos comentado, la figura del autónomo societario es especial y, por ello, la Seguridad Social la trata de manera diferente en sus obligaciones y cotizaciones. Esta diferencia implica que, siendo autónomo societario, se podrá disfrutar de ciertas ventajas, pero también presenta algunos inconvenientes. Es fundamental conocerlos a fondo antes de tomar la decisión.
Ventajas del Autónomo Societario
- Responsabilidad limitada: Constituirse en una sociedad mercantil limita la responsabilidad patrimonial, ante deudas o problemas de la empresa, al capital social. Ya no se responderá con los bienes personales.
- Mejor imagen de profesionalidad: Ser una sociedad siempre proyecta una imagen más profesional y solvente ante clientes, proveedores y bancos.
- Posibilidad de crecer: Si se busca crecimiento, la contratación de empleados, la incorporación de socios o la búsqueda de financiación, todo será mucho más fácil y sencillo.
- Deducciones y planificación fiscal: Las sociedades suelen tener más deducciones fiscales que un autónomo individual, lo que permite una planificación más eficiente.
Desventajas del Autónomo Societario
- Cuota de autónomos más alta: La base mínima de cotización es más elevada que la de un autónomo individual, lo que implica una cuota mensual superior.
- Más obligaciones fiscales y contables: Una sociedad conlleva más impuestos (Impuesto sobre Sociedades, presentación de cuentas anuales, etc.) y una contabilidad más rigurosa y compleja.
- Menor acceso a la tarifa plana: Históricamente, era más complicado acceder a la tarifa plana de autónomos, aunque ha habido cambios y sentencias judiciales que han reconocido este derecho a ciertos perfiles societarios.
Cómo Cobra un Autónomo Societario: Nómina o Factura
Una de las grandes preguntas para los autónomos societarios es cómo deben percibir sus rendimientos. A efectos del IRPF, estos rendimientos deben obtenerse cobrando una nómina en concepto de rendimientos del trabajo o emitiendo una factura. La elección depende de la relación real que se tenga con la empresa y del tipo de trabajo que se realice en ella.
Factura: Rendimientos de Actividad Económica
Se deberá emitir factura a la empresa si se cumplen las siguientes condiciones:
- Se trabaja como profesional independiente.
- Se utilizan medios materiales propios (equipo, herramientas, espacio, etc.).
- Se tiene autonomía para organizar la actividad (fijar el horario, metodología).
- Se asume el riesgo económico de la actividad.
- La actividad de la sociedad coincide con la especialidad profesional (por ejemplo, si se es arquitecto y la sociedad presta servicios de arquitectura).
En este caso, en el IRPF se tributará como actividad económica y se presentarán las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF correspondientes.
Nómina: Rendimientos del Trabajo
Se recibirá una nómina de la empresa cuando:
- Se trabaja como un empleado más.
- No se usan medios propios ni se asume riesgo económico.
- Se sigue una jornada, tareas y directrices establecidas por la sociedad.
En este caso, en la Renta se tributará como rendimientos del trabajo, pero se seguirá dado de alta y cotizando y pagando las bases de cotizaciones de autónomo en el RETA. Esta diferenciación en el cobro del autónomo societario, entre nómina y factura, se estableció con la reforma del año 2015 de la Ley del IRPF (art. 27.1). No obstante, Hacienda analizará si existe dependencia o no, caso por caso, para definir el tratamiento fiscal adecuado.
Proceso Detallado para Darse de Alta como Autónomo Societario
Darse de alta como autónomo societario no es un proceso excesivamente complicado, pero tiene algunos pasos que difieren respecto al alta de un autónomo tradicional, dada su vinculación con una sociedad mercantil. Implica coordinar distintos organismos: Registro Mercantil, Agencia Tributaria (AEAT), Seguridad Social y, en algunos casos, ayuntamientos. Aunque el proceso puede parecer complejo, se puede abordar ordenadamente si se siguen los pasos adecuados y, preferiblemente, con el apoyo de una gestoría especializada.
1. Constitución de la Sociedad Mercantil y Alta Censal en Hacienda
El primer paso fundamental es la creación de la sociedad mercantil, que servirá de base para la actividad. Este proceso incluye:
- Definir la sociedad: escoger el tipo (S.L. o S.A.) y redactar sus estatutos.
- Solicitar la denominación social en el Registro Mercantil Central.
- Abrir una cuenta bancaria y depositar el capital social mínimo.
- Firmar la escritura de constitución ante notario.
- Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil provincial.
Posteriormente, se debe obtener el NIF provisional y definitivo en la AEAT. Es crucial comunicar el alta censal mediante el modelo 036 o 037. De esta manera, se obtiene el NIF provisional de la sociedad y se define quién será el administrador y qué socios desarrollarán la actividad en ella. La copia del modelo 036 de alta en Hacienda es uno de los documentos necesarios para el siguiente paso.
2. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Una vez constituida la sociedad y obtenida la documentación fiscal, el autónomo societario debe darse de alta en la Seguridad Social. Esto se realiza siguiendo pasos parecidos a los de cualquier autónomo, pero con un formulario específico.
- Modelo de solicitud: Para darse de alta como autónomo societario hay que rellenar el modelo TA0521-5. Este es un modelo pensado para altas, bajas y variaciones para "socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles capitalistas".
- Proceso online: Para realizarlo, es necesario dirigirse a la página web de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el apartado de Ciudadanos > Afiliación e Inscripción, y elegir la opción “Alta de trabajador en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)”. La inscripción online es muy útil y requiere tener un certificado digital correctamente instalado o una Clave Pin que certifique la identidad.
- Cumplimentación del formulario (TA0521-5):
- Rellenar los datos del solicitante (nombre, apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, entre otros).
- Introducir los datos relativos a la solicitud, especificando si se trata de un alta o baja, y la actividad profesional con su epígrafe del IAE correspondiente, sin olvidar el domicilio social, la razón social ni el CIF.
- Indicar si se desea recibir notificaciones en el domicilio del solicitante o en el de la actividad profesional.
- Es importante indicar la base de cotización que se quiere; por defecto, se suele escoger la base mínima sin solicitar el incremento automático.
- Señalar el tipo de autónomo societario que se es y el porcentaje del capital social aportado, indicando si se actúa como administrador, la fecha de otorgamiento de la escritura, el nombre del notario y el número de protocolo a que corresponde.
- Especificar la mutua colaboradora con la que se cubrirán las contingencias profesionales.
- Introducir el número de cuenta bancaria donde se domiciliarán las cuotas mensuales.
- Si la sociedad va a contratar trabajadores o socios, se debe solicitar el Código de Cuenta de Cotización (CCC) como empleador.
- Finalmente, en la tercera hoja del formulario, se debe rellenar la declaración para finalizar la solicitud de alta.
Debes tener en cuenta el plazo para tramitar el alta en el RETA: debe ser 60 días antes o el mismo día de inicio de la actividad.
Documentación Necesaria
Para completar el alta, se suele requerir la siguiente documentación:
- Copia del DNI o NIE.
- Copia del escrito de constitución de la sociedad.
- Copia del modelo 036 de alta de la sociedad en Hacienda.
Una vez rellenado el formulario y dispuesta la documentación necesaria, se puede presentar de manera telemática o en la delegación provincial de la Seguridad Social más cercana.
Uso del Sistema RED
El sistema RED es una plataforma de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) constituida para facilitar la comunicación y el intercambio de información con autónomos y empresas. Solo aquellos que tengan trabajadores por cuenta ajena a su cargo deben usar este sistema con la Seguridad Social. Para el resto, su uso es optativo. Sin embargo, el autónomo societario, como tal, puede estar obligado a emplear el sistema RED, especialmente si la sociedad crece y contrata personal.
Consideraciones Clave: Cotización y Fiscalidad
La cotización y la fiscalidad son aspectos que marcan una diferencia significativa para el autónomo societario respecto al autónomo individual.
Cotización a la Seguridad Social
En el modelo de alta, es fundamental indicar la base de cotización deseada. En los autónomos societarios, esta base mínima de cotización es mucho más alta que entre los autónomos ordinarios y, además, está referenciada al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y a los tramos de ingresos reales.
Desde la modificación del sistema de cotización en 2023, las cuotas se realizan en función de los ingresos reales, adaptándose progresivamente a los rendimientos netos declarados. En 2024, se mantienen estos criterios de cotización por ingresos y las bases mínimas ajustadas al SMI. Para 2025, el importe de la cuota puede variar entre 200 euros al mes hasta un máximo de 1.542 euros mensuales, dependiendo del tramo de ingresos.
La cuota del autónomo societario dependerá de lo que gane con su actividad y del nivel de cobertura que elija. El tramo de cotización puede cambiarse hasta un máximo de seis veces al año, como el resto de los autónomos, y una vez finalizado el ejercicio se realizará una regularización de ajuste.
Tarifa Plana
Aunque históricamente ha sido un punto de controversia, los autónomos societarios ya pueden beneficiarse de la Tarifa Plana de 80 euros, si bien puede ser un poco más complicado acceder a ella. La tarifa plana consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social durante dos o tres años. El principal requisito es darse de alta en el RETA de autónomo societario por primera vez.
Fiscalidad del Autónomo Societario
En el ámbito fiscal, la diferencia más notoria con el autónomo individual es que el beneficio de la actividad tributa por el Impuesto sobre Sociedades, no por IRPF. Sin embargo, el autónomo societario debe declarar sus ingresos personales por nómina o retribución como administrador. Esto puede implicar retenciones de IRPF adicionales y una gestión contable más rigurosa. Asimismo, las deducciones y gastos son más estrictas; todo gasto debe justificarse en la actividad y contabilizarse dentro de la sociedad.
Es importante señalar que el autónomo societario puede formar parte de cualquier tipo de sociedad mercantil, no solo una Sociedad Limitada, aunque esta sea la opción más habitual. Lo crucial es el control que ejerza el socio sobre la sociedad y si trabaja activamente en ella. La forma jurídica de la sociedad sí que afectará directamente en cómo tributará la empresa y si el autónomo societario, dentro del IRPF, tributará como rendimientos del trabajo o por actividad empresarial.
Tabla de Tributación según el Tipo de Sociedad
| Tipo de sociedad | Cómo tributa la empresa | Cómo tributa el autónomo societario |
|---|---|---|
| Sociedad limitada (S.L.) | Impuesto de Sociedades (25 %) | IRPF por facturación o nómina |
| Sociedad civil | IRPF (atribución de rentas) | IRPF según su participación |
| Sociedad anónima (S.A.) | Impuesto de Sociedades (25 %) | IRPF por rendimientos percibidos |
| Cooperativas o laborales | Según régimen especial | Puede haber bonificaciones |
IVA para Autónomos Societarios
La aplicación del IVA dependerá de cómo desarrolle su actividad el autónomo societario:
- Actividad no independiente: La factura no llevará IVA.
- Actividad independiente: La factura sí llevará IVA.
La independencia se determinará según tres requisitos:
- No estar sometido a los procesos de la organización de la sociedad: El autónomo no sigue una jornada ni instrucciones impuestas por la empresa, sino que organiza su trabajo por cuenta propia.
- Percibir una retribución ligada a los resultados: Cobra en función de los beneficios o rendimientos que genera y no un salario fijo como un trabajador.
- Responsabilidad frente a terceros: El autónomo responde directamente frente a los clientes o usuarios por su actividad profesional.
Errores Comunes y la Importancia del Asesoramiento Profesional
Darse de alta como autónomo societario en España no es solo un trámite formal, sino una decisión estratégica que implica obligaciones concretas con Hacienda y la Seguridad Social. Es habitual que muchos societarios opten por externalizar estas tareas, ya que, sin un asesoramiento técnico, es fácil incurrir en errores formales o retrasos.
Errores Frecuentes
- Alta como autónomo individual: Un error frecuente es darse de alta como autónomo individual en lugar de societario, pese a tener control mayoritario de la sociedad. Esto puede derivar en regularizaciones y sanciones por parte de la Seguridad Social. La regla general es clara: si se ejercen funciones de gestión o se aporta trabajo habitual con control efectivo, se deberá registrarse como societario.
- Falta de coordinación en las fechas de alta: Otro fallo repetido es no coordinar la fecha de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Ambos registros deben coincidir. Si el alta en el RETA se hace después del inicio real de la actividad, puede generarse una liquidación retroactiva de cuotas. Lo recomendable es realizar ambos trámites simultáneamente o con apoyo profesional.
- Confusión sobre la tarifa plana: En la mayoría de los casos, los autónomos societarios no pueden aplicar la tarifa plana sin un análisis previo. Ante esta incertidumbre regulatoria, lo más sensato es verificar cada caso con un asesor laboral antes de tramitar el alta.
Importancia del Asesoramiento Profesional
Se recomienda el apoyo profesional para cumplir correctamente los trámites y evitar sanciones. El alta societaria involucra documentos notariales, registros electrónicos y obligaciones fiscales simultáneas. Una gestoría especializada puede tramitar todas las gestiones en un único proceso y asegurar que las altas en la AEAT y la Seguridad Social se realicen correctamente. Esto evita desplazamientos y asegura que los plazos legales se cumplan.
Además, contar con asesoramiento continuo permite optimizar la planificación fiscal, identificar deducciones válidas, ajustar bases de cotización y prever cambios normativos que afecten al autónomo societario. En 2024, con los nuevos tramos de cotización, esta previsión resulta especialmente valiosa. Es imprescindible conocer este nuevo contexto y para ello siempre debemos dejarnos asesorar por los mejores profesionales especializados en política fiscal.
