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Comunicación

Sentencia y Alta de Oficio para Autónomos: Implicaciones y Jurisprudencia

by Admin on 20/05/2026

La afiliación y cotización de los trabajadores autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es un área compleja, sujeta a interpretaciones legales y frecuentes litigios. Diversas sentencias judiciales han sentado precedentes importantes que clarifican los derechos y obligaciones de los autónomos, así como las facultades de la Administración de la Seguridad Social en los procesos de alta de oficio y la aplicación de bonificaciones.

Errores en el Alta y Rectificación de la Base de Cotización

La sentencia STSJ MU 171/2024 aborda un recurso contencioso administrativo interpuesto por un autónomo contra una resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Murcia. La resolución original, de fecha 10 de marzo de 2021, inscribió a un autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con la base máxima de cotización de 4.070,10 €, debido a un error al completar el formulario. El error fue atribuido a la empresa autorizada por el autónomo para gestionar su alta. Este error consistió en inscribirlo con la base máxima en lugar de la mínima deseada. Al detectar el error, el autónomo presentó un recurso de alzada solicitando la corrección para aplicar la base mínima desde el inicio del alta.

El tribunal reconoce el derecho del autónomo a la rectificación de su alta en el RETA, cambiando la base de cotización de máxima a mínima desde el 10 de marzo de 2021, y aplicando las bonificaciones correspondientes.

𝗔𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻, 𝗿𝗲𝗰𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘆 𝘀𝘂𝗯𝘀𝗮𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗲𝗿𝗿𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗺𝗮𝘁𝗲𝗿𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀❌ (𝗻𝗼 𝗾𝘂𝗲𝗱𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗿𝗶𝗱í𝗰𝘂𝗹𝗼😳)

Alta de Oficio en el Régimen de Autónomos y Simulación de Actividad

El encuadramiento en el régimen de autónomos no requiere la demostración de que la persona de que se trata lleva a cabo un trabajo real para la sociedad, sino que basta con que ejerza las funciones de dirección y gerencia de la sociedad mercantil de que se trate. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tiene vedado anular, por regla general, un alta que con carácter previo había sido mecanizada en sus registros.

No cabe la revisión de oficio por parte de la Seguridad Social con respecto al alta de un trabajador adscrito al RETA por simulación de actividad profesional por cuenta propia, siendo procedente la presentación de la correspondiente demanda ante la jurisdicción social. Consecuentemente la TGSS no puede ampararse en el privilegio de autotutela administrativa para revisar las altas de afiliación en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, eludiendo la prohibición establecida en el artículo 146 LRJS.

En este supuesto la TGSS cuestiona la existencia de una actividad simulada pero no consigue demostrar las omisiones o inexactitudes imputables al trabajador. Esto se traduce en que será el interesado quien deba acudir a los Juzgados para recurrir la decisión administrativa.

Alta de Oficio y la Habitualidad de la Actividad

La habitualidad como nota que ha de caracterizar la actividad autónoma a efectos de obligar a dar de alta al sujeto que la efectúa en el RETA es un concepto jurídico indeterminado que no ha sido bien concretado por el legislador y cuya significación ha debido ser interpretada por la jurisprudencia. Los distintos pronunciamientos que hasta ahora lo han abordado, muchos de ellos de los años 80 y 90, y procedentes tanto de la Sala de lo Social como de la Sala de lo contencioso-administrativo y referidos a colectivos bien diferentes, particularmente los agentes y los subagentes de seguros, lo han hecho teniendo en cuenta las particularidades de cada actividad y en ocasiones la habitualidad se ha condicionado, exclusivamente o no, a la percepción de unos ingresos mínimos, no existiendo, hasta el momento, una jurisprudencia unánime a este respecto.

La Relevancia del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

En el pronunciamiento que comentamos el Alto Tribunal aborda directamente esta cuestión y resuelve que la percepción de ingresos inferiores al SMI no excluye la concurrencia de la habitualidad a efectos del encuadramiento en el RETA y, por lo tanto, que deben valorarse otros muchos datos o indicios para determinar si aparece la habitualidad regulada en el art. 305 TRLGSS, aunque el caso aquí planteado es diferente porque la percepción de rendimientos netos inferiores al SMI sí excluye automáticamente el alta en el RETA al resultar aplicable el art. 213.4º TRLGSS.

La TGSS sostiene que el hecho de que los ingresos procedentes de una actividad económica sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no es un elemento directamente excluyente del concepto de «habitualidad» de dicha actividad y, por tanto, de la procedencia de alta en el RETA, sin que importen otros elementos probatorios; por el contrario, entiende que el criterio de la retribución mínima es un dato más para calcular si la realización de la actividad económica es habitual o no, pero no el único, debiendo ser valorados al efecto todos los elementos probatorios que puedan contribuir a considerar habitual la actividad económica puesto que lo contrario constituiría una aplicación sumamente restrictiva del concepto de habitualidad y, dada su importancia, debería haberse plasmado expresamente por el legislador.

La representación procesal del Sr. Rogelio se opone al recurso de casación al entender que resulta aplicable la doctrina emanada de la Sentencia de 29 de octubre de 1997 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, respecto al requisito de la habitualidad ya que el Alto Tribunal entiende aquí que la percepción de una retribución inferior al 75% es un dato trascendente -no determinante por sí mismo, sino, a falta de otros, «el indicador adecuado de habitualidad»- para integrar tal concepto y por ello determina que unos rendimientos inferiores al mismo excluyen el requisito de habitualidad.

Tabla comparativa: Criterios para determinar la habitualidad en el RETA

Criterio Descripción Implicación
Ingresos Inferiores al SMI No excluyente automático de habitualidad (salvo art. 213.4º TRLGSS). Se deben valorar otros indicios.
Retribución Inferior al 75% del SMI Indicador trascendente de habitualidad. Puede excluir el requisito de habitualidad si no hay otros factores.
Cotidianeidad y Principalidad Productiva Vinculación inicial de la habitualidad. Distinción entre carácter habitual y periódico de los trabajos.
Actividad para la Subsistencia Actividad autónoma con finalidad de obtener bienes económicos o materiales para la subsistencia. Trabajo marginal o sin resultado económico suficiente puede excluir del RETA.

Compatibilidad de Jubilación y Trabajo por Cuenta Propia

El régimen de compatibilidad que prevé el artículo 213.4 del TRLGSS no concreta, con carácter general, el requisito de habitualidad de las actividades por cuenta propia previsto en el artículo 305 TRLGSS. No obstante, sí condiciona el encuadramiento y alta en el RETA, impidiéndolos, cuando concurra el supuesto de hecho normativamente previsto, es decir, cuando se perciba una pensión de jubilación y se realicen trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.

Este criterio es coherente con el artículo 93 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y esta conclusión puede entenderse reforzada también por el principio inspirador del artículo 7.5 del TRLGSS.

Beneficios en la Cotización y Alta Fuera de Plazo

La STS n.º 468/2025, de 24 de abril, analiza si, a los efectos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el supuesto de un alta fuera de plazo, en aplicación del art 20 de la LGSS, no procede la aplicación de los beneficios en la cotización en ningún momento, o son posibles a partir del momento en que el trabajador autónomo puso al corriente en el pago de su obligación de cotizar. El Tribunal Supremo, en su resolución, estableció que, conforme al artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social, únicamente puede acceder a las reducciones y bonificaciones en la cotización aquel trabajador autónomo que esté al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social en la fecha de concesión de los beneficios. Esto significa que, aunque se pueda regularizar el estado de deudas, los beneficios no serán retroactivos a fechas anteriores en que existían deudas por falta de pago.

El Tribunal versa sobre la naturaleza de la obligación de cotizar y establece que el cumplimiento de esta obligación es una condición esencial para la obtención de beneficios. Así, si un autónomo había contraído deudas por cotizaciones y estas no estaban saldadas en la fecha de la solicitud de beneficios, se le negará el derecho a solicitar los mismos, independientemente de su posterior regularización. Este fallo se traduce en una clarificación importante para los autónomos, que deberán tener en cuenta que la regularización de su situación financiera antes de solicitar beneficios en la cotización es fundamental.

Revisión de Oficio por parte de la Seguridad Social y el Fraude de Ley

La aplicación del principio de igualdad únicamente encuentra como campo de aplicación adecuado el que delimita la legalidad. No cabe la revisión de oficio por parte de la Seguridad Social con respecto al alta de un trabajador adscrito al RETA por simulación de actividad profesional por cuenta propia, siendo procedente la presentación de la correspondiente demanda ante la jurisdicción social. Consecuentemente la TGSS no puede ampararse en el privilegio de autotutela administrativa para revisar las altas de afiliación en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, eludiendo la prohibición establecida en el artículo 146 LRJS.

La actividad concertada entre empresas y autónomos, mediante la suscripción de uno o varios contratos mercantiles, es objeto de seguimiento y control por la Inspección de Trabajo -ITSS- para conocer si se está ante un "falso autónomo" y concurre un supuesto de fraude de ley. Los argumentos del trabajador por una parte y de la Tesorería por la otra radican, respectivamente, en la interpretación que hacen de los puntos 1 y 2 del artículo 146 de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social.

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