Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

Responsabilidad del Empresario por Accidente de Trabajo: Requisitos y Consecuencias en España

by Admin on 04/11/2025

Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, surgen interrogantes sobre la responsabilidad de la empresa. Es vital comprender las obligaciones del empleador en materia de prevención de riesgos laborales y las posibles consecuencias legales en caso de incumplimiento. La producción de un accidente laboral, cuando va acompañado de una falta de medidas de seguridad, puede dar lugar a que el empresario deba asumir la responsabilidad civil por accidente de trabajo, pagando al trabajador una indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se considera accidente de trabajo?

Se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena.

Son considerados accidentes de trabajo:

  • Accidentes ocurridos en el lugar y en horario de trabajo.
  • Accidentes in itinere (los que se producen en el camino de ida y vuelta al trabajo).
  • Enfermedades derivadas del trabajo
  • Accidentes ocurridos en actividades complementarias (seminarios, formación, viajes de empresa…)

Desde 2007, con la aprobación de la Ley 20/2007, los trabajadores autónomos que soliciten la cobertura por contingencias profesionales, también tienen reconocido el accidente de trabajo.

Para que un accidente tenga la consideración de accidente laboral tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que el trabajador sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
  • Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo. Es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo y lesión. La lesión no constituye por sí sola, accidente laboral.

Obligaciones del Empresario en Materia de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales prevé la obligación del empresario de velar por la salud e integridad de sus trabajadores, proporcionándoles una protección eficaz frente a los riegos laborales.

Entre la responsabilidad del empresario se encuentra el deber de garantizar la salud de los trabajadores, evitando los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo, y cumpliendo en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Tiene la obligación empresarial de tener la documentación correspondiente a la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan ocurrido en su empresa.

Debe notificar a la Autoridad Laboral los accidentes de trabajo, tanto con baja médica como sin baja médica, y ha investigar el accidente cumplimentando el impreso NTP 442.

El trabajador puede sufrir accidentes de trabajo, con culpabilidad o sin ella, por ello se ha de indagar en las causas del accidente de trabajo y es obligatorio.

Si el percance sucede por omitir las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, exigidas por la Ley, se le impondría al empresario el pago de un recargo de prestaciones de seguridad social del 30% al 50% de las pensiones que cause el trabajador.

Como informar sobre los riegos laborales para prevenir accidentes

Tipos de Responsabilidad del Empresario

El incumplimiento de dicha obligación puede dar lugar a diversos tipos de responsabilidades:

  • Responsabilidad administrativa, con la imposición de las sanciones previstas por los incumplimientos de la normativa en materia de protección de riesgos laborales.
  • Responsabilidad penal, cuando la conducta del empresario supone la comisión de un delito contra la seguridad de los trabajadores.
  • Recargo de prestaciones: supone el incremento de las prestaciones de Seguridad Social que percibe el trabajador a raíz del accidente de trabajo, cuando este accidente trae causa en un incumplimiento de la normativa en materia de riesgos laborales.
  • Responsabilidad civil, que supone la obligación del empresario de resarcir al trabajador con una indemnización por los daños y perjuicios causados como consecuencia del accidente de trabajo.

Responsabilidad Administrativa

Cuando un accidente laboral se produce debido al incumplimiento de la empresa en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, el empresario puede ser obligado al pago de una sanción.

En estos casos se inicia un procedimiento sancionador por parte de la Inspección de trabajo y Seguridad Social (ITSS) el cual entra a supervisar que las empresas hayan cumplido con la normativa vigente.

La Inspección de Trabajo puede actuar de dos formas:

  • De oficio. En el caso de que el accidente de trabajo haya sido grave, muy grave, o haya afectado a cuatro o más trabajadores, la ITSS abrirá una investigación inmediatamente y se personará en el centro de trabajo. Lo mismo ocurre en caso de que el accidente laboral sea mortal.
  • A raíz de una denuncia. Si has sufrido un accidente laboral y tienes conocimiento de que tu empresa no cumple con la normativa de seguridad y prevención de riesgos puedes informar de ello al ITSS para que inicie una investigación.

Esto suele ocurrir en el caso de que la lesión sufrida por el accidente de trabajo sea leve, ya que en estos casos la Inspección no suele hacer, en principio, una investigación.

En el caso en que la Inspección de Trabajo considere que la empresa ha incumplido alguna de sus obligaciones, sancionará a la empresa dependiendo del tipo de infracción que se haya cometido.

En términos muy generales debes saber que la ley (concretamente, el Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto), ha clasificado las infracciones que puede cometer la empresa en:

  • Infracciones leves
  • Infracciones graves
  • Infracciones muy graves

Y, dependiendo del tipo de infracción que se haya cometido, se le impondrá la correspondiente sanción.

Además de las sanciones económicas, cuando el accidente laboral ocurre por incumplimiento de las medidas de seguridad, la empresa puede verse obligada a pagar un recargo en las prestaciones económicas que tengas derecho a recibir. Esto significa que si se demuestra que tu empresa no ha cumplido con sus obligaciones en materia de seguridad y salud, las prestaciones a las que tengas derecho a percibir, ya sean por incapacidad temporal o incapacidad permanente, pueden verse incrementadas entre el 30% y el 50%.

Responsabilidad Civil

Por lo que se refiere a la responsabilidad civil, cuando el accidente de trabajo es ocasionado por un incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones en materia de riesgos laborales.

Lo primero que debes tener en cuenta es que la responsabilidad civil es completamente independiente de la administrativa. Es decir, aunque la empresa ya haya sido sancionada por la Inspección de Trabajo, tienes derecho a reclamar una indemnización por los daños y los perjuicios que te haya ocasionado el accidente laboral.

Ahora bien, ¿Cuándo puedes reclamar civilmente? Para que exista responsabilidad civil de la empresa, es muy importante que tengas en cuenta tres factores:

  • Debe existir un daño o perjuicio real para el trabajador. Es decir, debes haber sufrido un daño real a consecuencia del accidente de trabajo. Es indiferente si las lesiones son físicas, económicas o psicológicas, lo fundamental es que existan.
  • Debe haber un incumplimiento por parte de la empresa. Como bien he estado mencionando a lo largo del artículo, para que haya responsabilidad la empresa debe haber llevado a cabo un incumplimiento en sus obligaciones de prevención y de seguridad.
  • Debe existir una relación de causalidad. Es muy importante que se demuestre que el accidente se ha producido como consecuencia de la falta de medidas de seguridad y no por otras razones ajenas a la empresa.

Si cumples con estos requisitos, puedes reclamar los daños y perjuicios que hayas sufrido. No obstante, debes tener en cuenta el plazo establecido legalmente para interponer estas acciones. Como regla general, el plazo para interponer la demanda en la vía civil es de 1 año desde la estabilización de las lesiones.

Entonces, ¿Cuándo se considera que se han estabilizado? En principio, se considera que las lesiones están estabilizadas cuando el médico determina que la lesión ya no va a mejorar más con el tratamiento, es decir, cuando ya “no hay nada más que hacer”. No obstante, en el caso de que tengas iniciado un procedimiento de incapacidad, la jurisprudencia ha determinado que el plazo de 1 año comienza a contar cuando hay resolución o sentencia firme de la incapacidad permanente.

¿Y eso por que? Esto se debe a que se ha considerado que no es hasta ese momento cuando conoces realmente la magnitud definitiva de tus lesiones.

Por tanto, si te encuentras actualmente dentro de un procedimiento de incapacidad permanente puedes estar tranquilo/a con el plazo, ya que este no empezará a contar hasta que haya una resolución firme.

Normalmente, las empresas tienen un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a este tipo de situaciones. Si es así, debes reclamar civilmente tanto a la empresa como a su seguro para asegurarte que van a hacer frente a tu reclamación. La indemnización que puedas reclamar dependerá de la gravedad de las lesiones o secuelas y de las circunstancias concretas de cada caso.

Para evitar dicha responsabilidad el empresario deberá acreditar que se han tomado todas las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo y, en su caso, la concurrencia de cualquier factor que excluya o aminore la responsabilidad. No obstante, no podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador.

También debe tenerse en cuenta que, además del empresario, también pueden ser responsable civil cualquier persona con responsabilidad en materia de seguridad y salud laboral, como técnicos, servicios de prevención o coordinadores de seguridad.

Se ha considerado por parte de los Juzgados y Tribunales que existe responsabilidad por parte del empresario en, entre otros, los siguientes supuestos:

  • Cuando el trabajador no ha recibido formación e información para la realización del trabajo encomendado.
  • Cuando no se han observado las medidas de seguridad previstas en el plan de evaluación de riesgos laborales vigente en la empresa.
  • Cuando se proporcionan medios de seguridad inadecuados.
  • Cuando se proporcionan medios de seguridad adecuados, pero no se vigila por parte del empresario la utilización efectiva de los mismos por parte de los trabajadores.
  • Cuando el accidente se produce al caerse un andamio fruto de una racha de viento, pero concurre una falta de medidas de seguridad en la sujeción de dicho andamio.

El empresario, a diferencia de lo que sucede con el recargo de prestaciones, puede cubrir la responsabilidad civil mediante un póliza de seguro. En caso de que exista una póliza de responsabilidad civil, no solo demandaremos al sujeto civilmente responsables, sino también a la compañía aseguradora que cubre dicha responsabilidad.

Por lo que hace referencia a la cuantía, aunque la fijación de la indemnización es facultad discrecional del Juez, se suele acudir por analogía al baremo existente para los accidentes de tráfico.

Por último, también debe tenerse en cuenta que el plazo de prescripción para la reclamación de la indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo será de un año desde la estabilización de las lesiones.

Responsabilidad Penal

Lo primero que debes saber es que no todas las negligencias empresariales derivan en responsabilidad penal, sino que únicamente entrará en juego este tipo de responsabilidad en aquellos accidentes laborales que sean especialmente graves.

Para que se considere delito, es necesario que la empresa haya actuado con imprudencia grave, temeraria o dolorosa.

De este modo, el Código Penal tipifica en su articulo 316 el delito contra los trabajadores, estableciendo que, “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses“.

No obstante, debes tener en cuenta que una persona jurídica (como es la empresa), no tiene responsabilidad penal, es decir, la entidad no puede ser condenada penalmente. ¿Eso significa que no responde penalmente? No exactamente, en estos casos la ley regula que cuando estas penas se imponen a empresas, responderán los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos. Es decir, al que se castigará penalmente será al empresario y no a la empresa en sí.

Por último, es importante destacar que además del delito que contempla el Código Penal en materia de infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, se puede exigir responsabilidad penal por otros delitos contemplados en la ley, como son, por ejemplo:

  • Delito de lesiones.
  • Delito de homicidio.

En definitiva, dependiendo de cada caso concreto, se puede exigir penalmente que se responda por distintos delitos cometidos.

Por último, es importante que tengas en cuenta que en el caso de que quieras exigir responsabilidad penal al empresario la ley contempla para este tipo de delitos un plazo de 5 años desde la fecha del accidente.

Sanciones Administrativas por Infracciones en Prevención de Riesgos Laborales

Cuando se incumplen las normas obligatorias en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Las sanciones son:

  • Leves: En su grado mínimo van de 30,05 € hasta los 300,51 €, grado medio de 300,52 € hasta los 601,01 €, grado máximo desde los 601,02 hasta los 1.502,53 €.
  • Graves: En su grado mínimo van de 1.502,54 € hasta los 6.010,12 €, grado medio de 6.010,13 € hasta los 15.025,30 €, grado máximo desde los 15.025,32 hasta los 30.050,61 €.
  • Muy graves: En su grado mínimo van de 30.050,62 € hasta los 120.202,42 €, grado medio de 120.202,43 € hasta los 300.506,05 €, grado máximo desde los 300.506,06 hasta los 601.012,110 €.

Indemnización por Accidente Laboral

Si has sufrido un accidente de trabajo es fundamental que conozcas que responsabilidades se le pueden exigir a la empresa y que derechos puedes reclamar. A la empresa se le pueden exigir tres tipos de responsabilidades:

  • Responsabilidad administrativa: La empresa puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo con multas económicas y recargos en las prestaciones si ha incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Responsabilidad civil: Si el accidente te ha causado daños físicos, psicológicos o económicos, puedes reclamar una indemnización a la empresa.
  • Responsabilidad penal: Si el accidente ha ocurrido por una negligencia grave o imprudencia temeraria, los responsables de la empresa pueden enfrentarse a penas de prisión e inhabilitación.

Si crees que tu empresa no ha cumplido con sus obligaciones y tu accidente ha sido consecuencia de su negligencia, no dejes pasar el tiempo. Existen plazos para reclamar las indemnizaciones y denunciar posibles responsabilidades.

Investigación del Accidente

La finalidad de la investigación del accidente de trabajo es descubrir todos los factores que intervienen en el origen de un accidente de trabajo, buscando las causas.

El objetivo de la investigación es conocer la raíz de la causa que originó el accidente y neutralizar el riesgo.

Los accidentes que se deben investigar son TODOS, hayan causado baja por incapacidad temporal o no al trabajador, ya que es una responsabilidad del empresario.

Aunque hay criterios para saber qué accidentes deben ser investigados obligatoriamente.

La Organización Internacional del Trabajo considera que deben ser investigados los accidentes que causen:

  • Muerte o lesiones graves.
  • Los accidentes que, provocando lesiones menores, se repiten con asiduidad.
  • Los accidentes que considere el Servicio de Prevención, Comité de Seguridad y Salud o Delegados de prevención de la empresa.

También el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo considera que es imposible investigar todos los accidentes que se producen en una empresa, en ocasiones, y por ello se debe centrar la investigación con los siguientes criterios:

  • Todos los que causen muerte y accidentes graves.
  • Los incidentes o accidentes sin baja médica. Con notable frecuencia repetitiva, riesgo potencial de originar lesiones graves y que presenten causas no bien conocidas.

Si no se investiga un accidente se incumple una obligación legal establecida para el empresario, lo que le acarreará una sanción tipificada como grave.

Metodologías más utilizadas para investigar:

  • Árbol de causa Permite determinar las causas originarias del accidente de trabajo que es preciso eliminar. Nos permite detectar aquellas causas de tipo organizativo que suelen estar en el origen de los problemas.
  • Árbol de fallos y errores Se trata de un método deductivo de análisis que parte de la previa selección de un accidente para averiguar los orígenes del mismo.

Requisitos para la Imposición de Recargo de Prestaciones

Para la imposición de recargo de prestaciones en caso de A.T. y E.P. es necesaria la concurrencia de una serie de requisitos o circunstancias como la verdadera existencia de un A.T. o una E.P.

Tanto la jurisprudencia como el propio Art. 164 ,LGSS establecen que la imposición del recargo hace necesaria la concurrencia de una serie de requisitos o circunstancias: STSJ Asturias 09/05/2014 (R. 795/2014 - TSJ Asturias, Sala de lo Social, nº 1009/2014, de 09/05/2014, Rec.

  1. La verdadera existencia de un A.T. Es decir, cuando el empresario ha cumplido su obligación de suministrar seguridad, la responsabilidad por recargo no llega a nacer. La generalidad del reiterado apdo. 1, Art.
  2. La doctrina judicial mayoritaria estima que la omisión puede afectar a las medidas generales o particulares de seguridad, exigibles en la actividad laboral, por ser las adecuadas para prevenir o evitar una situación de riesgo en la vida o salud de los trabajadores. A la vista del tenor literal del Art.
  3. Respecto a los concretos mecanismos de seguridad, la doctrina jurisprudencial exige al empresario una actitud «in vigilando». Para los jueces de lo Social no resulta suficiente con poner a disposición de los trabajadores los distintos medios o instrumentos que puedan prevenir o evitar el riesgo, dejando a su arbitrio la utilización de los mismos, sino que el empresario debe dar órdenes o instrucciones concretas para su utilización, verificando y controlando que los operarios hacen uso de los medios de protección puestos a su alcance. STS 18/12/2003 (R.
  4. Como establece el propio Art. 164 ,LGSS «cuando la lesión se produzca por…» (3). (1) SSTSJ Comunidad Valenciana 01/10/1996, 09/05/1996, STSJ de Cataluña 07/071992, Andalucía/Sevilla 18/12/997, STSJ Extremadura 22/01/2009 (R. 76/2010), entre muchas.
  5. Se exige una infracción de norma de seguridad, pero de norma concreta, no de la general de tomar las medidas necesarias o convenientes para evitar riesgos. Si esta regla valiese para imponer el recargo, se impondría en todo accidente. Ver sentencia TSJ Extremadura, Sala de lo Social, nº 184/2010, de 06/04/2010, Rec. (2) SSTS 26/03/1999 y 08/10/2001.

tags: #responsabilidad #del #empresario #por #accidente #de

Publicaciones populares:

  • Todo sobre la Responsabilidad Social Empresarial
  • Conoce más sobre Grupo PRISA y sus operaciones
  • Conoce más sobre el emprendimiento digital con el Club de Mentoras US.
  • Guía de Notas de Corte para FP de Comercio
  • Claves del proyecto de emprendimiento
Asest © 2025. Privacy Policy