Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

Cómo Registrar una Sociedad para tu Negocio de Comercio Electrónico en España

by Admin on 22/05/2026

El comercio electrónico ha experimentado un gran crecimiento en los últimos años, impulsado por el desarrollo de las tecnologías digitales y el cambio de hábitos de consumo. Cada vez más emprendedores deciden iniciar su negocio online y abrirse a un mercado sin límites. Sin embargo, durante los primeros pasos de este emprendimiento surgen muchas dudas: ¿Cuál es la mejor forma jurídica para empezar un E-Commerce? ¿Cómo puedo optimizar gastos? ¿Cuáles serán mis obligaciones fiscales? Y un largo etcétera.

La Constitución de Sociedades Online: Un Avance Regulatorio

El pasado 9 de mayo se publicó la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de directivas de la unión europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales. Una primera y fundamental, sobre la que giran el resto, es la imposición a los Estados miembros de la obligación de establecer en sus respectivos ordenamientos jurídicos un sistema de constitución de las sociedades de capital íntegramente en línea. Y se debe hacer sin necesidad de que los solicitantes comparezcan en persona ante cualquier autoridad o persona u organismo habilitado en virtud del Derecho nacional para tratar cualquier aspecto de la constitución en línea de sociedades.

Es cierto que, en nuestro país, a la fecha de publicación de esta ley, ya existe un procedimiento para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Este, con la utilización del Documento Único Electrónico (DUE), supone un procedimiento de constitución telemática y gestión de trámites asociados al inicio de la actividad, que es ágil y no excesivamente costoso. Pero también es cierto que este sistema exige la comparecencia física del fundador o su representante ante el notario. Además, los procedimientos de modificación posteriores a la constitución, como regla general, precisan de la presencia física ante notario de los administradores, o de un apoderado con poder suficiente. Además, es importante tener en cuenta que la constitución telemática de la sociedad limitada es una opción, pero no una obligación.

Crear una empresa online en España es un proceso cada vez más sencillo, gracias a la digitalización de múltiples trámites. Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) son básicos para crear tu empresa online, pero, ojo, porque hay vida más allá de ellos. Una vez dentro, puedes acceder al sistema CIRCE y completar tú mismo los trámites para montar tu empresa. Para crear la empresa a través de Internet, el emprendedor deberá rellenar el Documento Único Electrónico (DUE). El DUE (Documento Único Electrónico) es un documento electrónico que recoge todos los datos necesarios para la constitución y puesta en marcha de una empresa. Rellena el DUE. Este formulario unifica más de 25 trámites administrativos en uno solo. Una vez envíes el documento, el sistema CIRCE se encargará de hacer llegar los datos a las administraciones competentes para la creación de tu empresa. El trámite puede tardar entre 1 y 10 días. ¿De qué depende que tarde más o menos? Por ejemplo, si creas una SL online, lo más rápido es que uses los estatutos estandarizados del DUE. Firma las escrituras ante notario. Este proceso no puede hacerse online, tienes que ir al notario a echar la firmita para poder constituir tu empresa.

Abrí una LLC en USA para ganar en dólares y te cuento todo (guía completa 2026)

Elección de la Forma Jurídica: Autónomo o Empresa

A la hora de crear una empresa online, lo primero que debes decidir es qué forma jurídica encaja mejor con tu proyecto. En este artículo trataremos las diferencias principales entre las dos formas jurídicas más conocidas a nivel nacional: Autónomo o Empresa. Esa es la cuestión…

Empezar un E-Commerce como Autónomo

A grandes rasgos, está claro que comenzar un negocio online es más asequible si lo haces como autónomo. Por lo general, durante los primeros meses suele haber una facturación más baja por el simple hecho de estar empezando. Por lo que para que un negocio se consolide y pase a ser rentable hace falta invertir unos cuantos meses (o años). En pocas palabras, es probable que los primeros ingresos sean limitados, así que todos los gastos que nos podamos evitar son necesarios.

Lo interesante es que la tramitación de alta de autónomo es relativamente sencilla, rápida y no asciende a un coste desorbitado. Además, si nunca has sido autónomo o hace más de tres años que no lo eres, te puedes beneficiar de la tarifa plana y pagar una cuota reducida durante un tiempo determinado. Del mismo modo, en el caso de los autónomos se tributa por tramos. Esto implica que a cuantos más beneficios más deberás pagar en IRPF.

Tramos de IRPF para Autónomos:

  • De 0,00 € a 12.450,00 € la retención es 19%
  • De 12.450,00 € a 20.200,00 € la retención es 24%
  • De 20.200,00 € a 35.200,00 € la retención es 30%
  • De 35.200,00 € a 60.000,00 € la retención es 37%
  • De 60.000,00 € a 300.000 € la retención es 45%
  • De 300.000 € en adelante, la retención es 47%

Una cosa a tener en cuenta, es que la responsabilidad recae sobre la persona física. Si vas a comenzar tu actividad desde cero, deberás darte de alta en Hacienda en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) con el modelo 036 de Hacienda. Ambos trámites los puedes hacer online si dispones de un certificado digital. En relación a la Seguridad Social, deberá cotizar en el RETA por su trabajo de autónomo y en el régimen general por el trabajo por cuenta ajena.

Lo normal es que contengas los gastos lo máximo posible. Empieza la aventura como autónomo y cuando tengas el e-commerce consolidado y tengas muchos pedidos al día, constituye la S.L.

Empezar un E-Commerce con una Empresa (Sociedad)

En cambio, una Empresa o Sociedad tiene personalidad jurídica propia, por lo que la persona está más protegida. Los pasos para constituir una Sociedad son algunos más, por lo que hay que dedicar más tiempo e inversión. Si vas a constituir una sociedad, deberás tener en cuenta:

  • El capital social con el que se constituirá la sociedad y el número de participaciones en las que se dividirá.
  • Si dispones de certificado bancario acreditativo de que los socios han ingresado en la cuenta corriente abierta a nombre de la nueva sociedad las aportaciones al capital social.
  • Si, en lugar de certificado bancario para acreditar las aportaciones dinerarias, el socio o socios preferís sustituir este documento por vuestra manifestación.
  • Si el cargo de administrador será gratuito o retribuido.
  • Manifestar si tienes interés en que el trámite sea realizado mediante firma telemática.
  • Seleccionar al Notario de tu elección con el que realizarás la constitución de la sociedad.

Trámites para constituir una Sociedad:

  1. Solicitar el Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil y garantizar que el nombre de tu sociedad será único y exclusivo. La solicitud se realiza ante el Registro Mercantil Central (solicitud de denominación social por vía telemática). No podrán inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a otra ya existente. Las sociedades colectivas o comanditarias simples deberán tener una denominación subjetiva o razón social, en la que figuren necesariamente el nombre y apellidos, o sólo uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos la expresión “y compañía” o su abreviatura “y cía”. A la denominación deberá seguir la forma social o los términos que por imperativo legal, de acuerdo con la legislación especial de sociedades o entidades inscribibles, deban figurar a continuación de la misma, como por ejemplo “FIM” para “Fondo de Inversión Mobiliaria”.
  2. Redactar los estatutos de la sociedad.
  3. Abrir una cuenta bancaria propia de la sociedad y depositar un capital igual o superior a 3.000€. Es la forma más habitual para pequeñas empresas. No exige un capital mínimo elevado, solo se requiere un 1 € de capital inicial. No te despistes porque este tema tiene chicha y letra pequeña, ya que según el capital inicial con el que crees tu SL, tendrás que dotar con más o menos dinero a la reserva legal, un fondo obligatorio que asegura que la empresa puede hacerse cargo de sus obligaciones futuras. En pocas palabras, si el capital social supera los 3.000 €, debes destinar a la reserva el 10% de los beneficios.
  4. Obtener el NIF (Número de Identificación Fiscal).
  5. Presentar el Impuesto sobre Operaciones Societarias.
  6. Inscribirse en el Registro Mercantil.

En caso de ser Sociedad, se tributa mediante el impuesto de sociedades. Y tienen tipos fijos independientemente de cómo vaya el negocio o la cantidad de beneficios obtengas. Por ejemplo, los beneficios netos, tributan a tipo fijo del 25%. Algunas de las obligaciones fiscales de una Empresa son presentar el Impuesto sobre Sociedades, las Cuentas anuales o los libros contables.

En relación a las prohibiciones para ser Administrador en una sociedad de capital mercantil, estas figuran en el art. [Artículo no especificado en el borrador].

Entonces, ¿qué es mejor, autónomo o empresa?

Pues la respuesta a si es mejor hacerse autónomo o constituir una sociedad… depende. Si bien es cierto, empezar como autónomo implica una inversión menor. Hacerse autónomo es mucho más fácil, rápido y barato. Solo se tiene que dar de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). En cambio, como hemos visto, constituir una Sociedad es más laborioso y tiene más obligaciones. Para saber cuánto cuesta constituir una sociedad limitada, contacta con una gestoría especializada.

Lo que está claro, es que a medida que el negocio vaya creciendo, facturando más y generando más beneficios, será interesante valorar si a nivel tributario y fiscal interesa pasar a Sociedad. Asumiendo que la parte de beneficio no salga de la sociedad (cuando se reinvierte), tributa únicamente al 25% en Impuesto de Sociedades, mientras que la parte de beneficio que salga de la sociedad vía dividendos, tendrá una tributación entre el 20% y 24% (en función del importe) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si bien es cierto las obligaciones fiscales de una empresa son mayores a las obligaciones de un autónomo. Pero se podría decir que, en general, cuando el beneficio generado por el negocio supera los 40.000 euros anuales, es interesante analizar el negocio de un autónomo. El objetivo es valorar los pros y los contras de pasar a Sociedad. Pero esto es muy variable, y depende de diferentes factores. Lo ideal es contar con expertos financieros que te ofrezcan un asesoramiento personalizado para poder tomar la mejor decisión.

Otras Formas Jurídicas para tu Negocio Online

Crear una empresa online era algo impensable hace no tanto, pero los tiempos han cambiado y ya puedes crear tu empresa por vía telemática. Eso sí, antes de montar tu negocio, es importante que entiendas qué tipo de empresas puedes constituir por internet, qué características tiene cada una y qué pasos tienes que seguir. Lo primero que tienes que saber es que no todas las sociedades pueden crearse telemáticamente, aunque sí las más habituales y sencillas. ¿Cuáles son estas?

Sociedad Limitada (SL)

Es la forma más habitual para pequeñas empresas. No exige un capital mínimo elevado, solo se requiere un 1 € de capital inicial. Este tema tiene letra pequeña, ya que según el capital inicial con el que crees tu SL, tendrás que dotar con más o menos dinero a la reserva legal, un fondo obligatorio que asegura que la empresa puede hacerse cargo de sus obligaciones futuras. Si el capital social supera los 3.000 €, debes destinar a la reserva el 10% de los beneficios.

Comunidades de Bienes

Las comunidades de bienes son una opción sencilla si emprendes junto a otra persona y no necesitáis una estructura empresarial compleja. Son una forma de colaboración entre dos o más personas que comparten la propiedad de un bien para desarrollar una actividad empresarial en común. No tiene personalidad jurídica, así que las acciones y responsabilidades legales recaen directamente sobre los socios.

Sociedad Civil

La Sociedad Civil es muy parecida a la comunidad de bienes, es un contrato de colaboración entre dos o más personas que ponen recursos en común y comparten las ganancias y las pérdidas.

Tabla Comparativa de Formas Jurídicas para E-commerce

Aquí te presentamos una tabla para comparar algunos aspectos básicos de cada forma jurídica y ayudarte a decidir qué opción es mejor para tu proyecto:

Característica Autónomo Sociedad Limitada (SL) Comunidad de Bienes Sociedad Civil
Personalidad Jurídica No (persona física) Sí No No
Responsabilidad Ilimitada (patrimonio personal) Limitada al capital aportado Ilimitada (socios) Ilimitada (socios)
Capital Social Mínimo No aplica 1 € (con condiciones) No aplica No aplica
Nº de Socios/Propietarios 1 1 o más 2 o más 2 o más
Tributación IRPF (tramos) Impuesto de Sociedades (tipo fijo) IRPF (socios) IRPF (socios)
Complejidad de Trámites Baja Media-Alta Baja Baja


Requisitos Legales para un E-Commerce

En todo e-commerce se realiza la compraventa de un producto, como en una tienda física pero con una diferencia muy importante: el comprador y el vendedor no están uno delante del otro. Si ya tienes una tienda física abierta al público no tendrás que realizar ningún tipo de trámite adicional. Si va a haber contratación electrónica, deberemos cumplir la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Pues bien, para regular todo esto tenemos las condiciones generales de contratación. Al igual que en una tienda física abierta al público, para montar un e-commerce deberemos tener en cuenta la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. La tienda online deberá alojar, en un lugar visible de la página web, los datos básicos del negocio. Es importante que cumpla con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI).

Privacidad y Cookies

Las cookies son pequeños ficheros para que cualquier página web o tienda online capte información de la navegación del usuario. Todo e-commerce va a utilizar cookies en su página web y tiene la obligación de incluir un procedimiento de consentimiento informado. Los usuarios deberán aceptar el uso de las cookies antes de seguir navegando. Las cookies son archivos que se crean cuando navegamos por internet y que contienen información sobre la actividad de un usuario en una página web. Otra ley que debemos cumplir, si vamos a tratar con datos personales, es la Ley Orgánica de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Esta ley, junto con el reglamento de protección de datos, nos impone unas obligaciones.



Estos son los requisitos legales mínimos que deberás cumplir para montar un e-commerce con total garantía. En definitiva, crear una tienda online implica una serie de responsabilidades legales que no puedes ignorar.

Otros Aspectos a Considerar

Licencia de Actividad

Es una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. La licencia de actividad o funcionamiento se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada. La Ley de Economía Sostenible, de 4 de marzo de 2011, eliminó la obligatoriedad de la licencia de apertura para la mayor parte de las actividades, siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable.

Extranjeros Comunitarios

Si eres un ciudadano extranjero comunitario, debes obtener el Número de Identificación de ciudadano extranjero comunitario (NIE) y realizar la inscripción en el Registro de Extranjeros. Una vez obtenido el NIE puede llevar a cabo el alta de la actividad en la Agencia Tributaria y en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

Si tienes dudas, necesitas más información y/o quieres que te asesoremos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

tags: #como #registrar #una #sociedad #para #comercio

Publicaciones populares:

  • Punto de Equilibrio y Startup
  • Evita errores comunes en el emprendimiento
  • Explora el mundo del crowdfunding para emprendedores.
  • Espacios de coworking en Playa del Carmen
  • Juan Carlos Ferrero: Negocios
Asest © 2025. Privacy Policy