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Comunicación

Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) en Canarias: Características y Beneficios

by Admin on 06/12/2025

El Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) en Canarias representa una de las herramientas más eficaces para fomentar la actividad económica de los trabajadores autónomos con un volumen reducido de ingresos. Exclusivo del archipiélago canario, este régimen permite operar sin repercutir el IGIC en las facturas emitidas, siempre que se mantenga una facturación anual inferior a los 30.000 euros.

Su objetivo principal es simplificar las obligaciones fiscales y ofrecer un entorno más favorable para el desarrollo de iniciativas profesionales de pequeña escala, especialmente en sectores como la programación, el diseño gráfico o la ingeniería. Pero, ¿cómo funciona específicamente este régimen y quién puede beneficiarse de él?

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Particularidades del Sistema Tributario Canario

El sistema tributario canario difiere sustancialmente del régimen común en territorio peninsular. La inexistencia del IVA y su sustitución por el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) con tipos impositivos más bajos -el general se sitúa en un 7%- configura un marco fiscal propio, más liviano en términos de presión indirecta al consumo.

Este régimen especial exime al autónomo de repercutir el IGIC en sus operaciones, siempre que no se supere el umbral de 30.000 euros anuales en volumen de negocio. Esta exención no responde a una condición sustantiva de la actividad, sino a una franquicia fiscal cuyo fin es minimizar la carga administrativa y tributaria de quienes ejercen actividades económicas a pequeña escala.

Beneficios del REPEP

El REPEP se configura como una vía de simplificación tributaria y ahorro fiscal significativa para el autónomo que no supera el umbral de facturación establecido. Al no repercutir IGIC, se elimina de forma directa la obligación de presentar declaraciones periódicas de este impuesto (modelo 420), así como el mantenimiento de libros registro de IGIC.

Desde el punto de vista operativo, esta exención implica que las facturas emitidas deben incluir una mención expresa a la aplicación del artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, que ampara la exención por franquicia fiscal. Esta anotación permite justificar la ausencia de cuota de IGIC y mantiene la trazabilidad fiscal de las operaciones.

En términos económicos, esta limitación es habitualmente irrelevante en actividades profesionales con estructura de costes reducida, como ocurre en gran parte del sector tecnológico y creativo. En estos casos, la renuncia a la deducción del IGIC se ve compensada con creces por la eliminación de la obligación de ingresar el impuesto trimestralmente.

Requisitos y Procedimiento de Alta

La inclusión en el REPEP está sujeta al cumplimiento de determinados requisitos formales y materiales. En primer lugar, únicamente pueden acogerse a este régimen las personas físicas que ejerzan su actividad económica en el ámbito territorial de Canarias. El requisito esencial desde el punto de vista material es no superar un volumen de operaciones anuales de 30.000 euros. Este límite se computa sobre el ejercicio anterior, salvo en los casos de inicio de actividad, en los que se realiza una estimación.

El procedimiento de alta se realiza mediante la presentación del modelo 400 ante la Agencia Tributaria Canaria, ya sea en el momento de iniciar la actividad o, si ya se está dado de alta, mediante una declaración censal de modificación. La inclusión en el REPEP es tácita si se cumplen los requisitos, salvo que el contribuyente manifieste su renuncia expresa.

Exclusiones del REPEP

Existen ciertas exclusiones que conviene tener en cuenta. Quedan fuera del REPEP aquellos profesionales cuyas actividades estén exentas de IGIC por su propia naturaleza jurídica, como los servicios sanitarios, educativos o financieros, ya que la exención opera en su caso de forma sustantiva y no en función del volumen de negocio.

Novedades y Obligaciones Censales

Hasta ahora los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IGIC estaban obligados a presentar las declaraciones censales, así como determinados empresarios o profesionales no establecidos que estaban obligados a presentar autoliquidaciones periódicas. Esta situación se modifica respecto a los empresarios o profesionales establecidos en Canarias, manteniéndose igual respecto a los no establecidos mencionados.

En efecto, la obligación de presentar la declaración censal de comienzo, modificación o cese se generaliza a todos los empresarios o profesionales establecidos en Canarias, con independencia de su régimen de tributación. Igualmente, en el ámbito de las declaraciones censales, se efectúan otras modificaciones de marcado contenido técnico.

Entre las modificaciones recientes, encontramos:

  • La modificación del artículo 50.Cinco de la Ley 4/2012, regulador de la renuncia a determinadas exenciones inmobiliarias.
  • La unificación y el incremento del plazo de presentación de la declaración de importación de los bienes que se encuentren en depósito temporal.
  • La previsión en el nuevo artículo 85 bis de la obligación de las navieras de presentar una declaración informativa de entrada y salida de vehículos transportados en régimen de pasaje.

Obligaciones de los Sujetos Pasivos en el REPEP

Queremos, por medio de esta circular, recordar lo siguiente respecto al IGIC:

Así pues, aquellos sujetos pasivos que se encuentren en este régimen especial y mantengan esta situación, porque en el ejercicio que finaliza (2020), no han superado la cifra de 30.000,00 €, no tendrán que realizar ningún tipo de actuación ya que se entiende que dicha situación se prorroga tácitamente.

No obstante, aquellos que, por haber superado en ejercicios anteriores dicho volumen de ingresos (30.000,00 €) se encuentren en la obligación de repercutir el IGIC y, por ende, en la obligación de presentar el modelo 420 y no hayan superado en el ejercicio recién finalizado (2020) la reiterada cifra de 30.000,00 €, deberán presentar la pertinente declaración censal (mod 400) y comunicar su inclusión en el REPEP (régimen especial de pequeños empresarios y profesionales).

Esta misma situación aplica para los ejercicios fiscales de 2021, 2022, 2023 y 2024.

Tabla Resumen de Obligaciones y Requisitos

Aspecto Requisito/Obligación
Volumen de Operaciones Anual No superar 30.000 €
Declaración Censal Presentación del modelo 400 para alta o modificación
Facturas Incluir mención al artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991
Declaración Informativa Obligación de presentar una declaración informativa sobre el volumen de operaciones
Modelo 420 No presentar si se está en el REPEP y no se supera el límite

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