Recurso contra alta de oficio como autónomo Portugal
En el ámbito de la Seguridad Social, la afiliación y el alta de los trabajadores son procesos fundamentales. Generalmente, la solicitud de alta es realizada por el empleador para los empleados y por el propio trabajador para los trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, la Administración de la Seguridad Social también puede actuar de oficio en ciertos casos.
La Afiliación y el Alta de Oficio en la Seguridad Social
Una decisión administrativa de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) incorpora a un sujeto protegido al Sistema de la Seguridad Social, lo que lo convierte en titular de los derechos y obligaciones con la Seguridad Social. La TGSS asigna un número a cada trabajador, sea empleado o autónomo, cuando realiza su inscripción inicial en la Seguridad Social.
Según la normativa, tanto la afiliación como los trámites de altas, bajas y variaciones podrán ser realizados de oficio por los organismos de la Administración de la Seguridad Social. Esto ocurre cuando, a raíz de los datos de que dispongan, de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se comprueba la inobservancia de dichas obligaciones. Los trabajadores por cuenta propia pueden afiliarse y darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año natural, pagando solo por los días trabajados en esos meses, a partir del día de alta o baja, sin tener que abonar el mes completo.
Actos Administrativos y Procedimiento de Impugnación
Un acto administrativo es una decisión que resuelve cuestiones planteadas por los interesados ante la Administración. Un conjunto de acciones y procesos regidos por la ley, destinados a la formulación de actos de las Administraciones Públicas en asuntos de su competencia, constituye el procedimiento administrativo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el objeto y ámbito de aplicación de estos procedimientos.
Cuando un interesado no está de acuerdo con una decisión administrativa, puede interponer una reclamación ante un organismo administrativo o ante un juez o tribunal, con el fin de anular el fallo. Los recursos administrativos incluyen el recurso de alzada, el potestativo de reposición y el recurso extraordinario de revisión. La invalidez de los actos administrativos puede ser de nulidad de pleno derecho o anulabilidad, y también existen los actos administrativos irregulares.
Los recursos contra actos administrativos Dr Lennart Mauricio Castro López
Ejemplo de Recurso contra Alta de Oficio
Existen casos en la jurisprudencia que ilustran los recursos contra las altas de oficio. Por ejemplo, se ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que acordó el alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la baja de oficio en el régimen general de un trabajador.
En uno de estos casos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió un informe que indicaba que un trabajador, que ostentaba una participación del 50% del capital social y, por ende, disponía del control efectivo de una mercantil, debió figurar encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y no en el Régimen General como trabajador por cuenta ajena.
El trabajador afectado interpuso un recurso contencioso-administrativo solicitando que se dejaran sin efecto las resoluciones de la TGSS, argumentando que su encuadramiento en el régimen general era el ajustado. Este recurso buscaba anular la baja de oficio en el régimen general y el alta de oficio en el RETA.
Es importante destacar que la revisión de actos declarativos de derechos de la Seguridad Social, en principio, no puede llevarse a cabo por vía administrativa. Dicha revisión habrá de ser instada en vía jurisdiccional, presentando la oportuna demanda ante el Juzgado de lo Social competente, salvo que se trate de una mera rectificación de errores de hecho, materiales y aritméticos, o que la revisión venga ocasionada por omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. La TGSS, como servicio común que unifica los recursos financieros y tiene a su cargo la custodia de los fondos y los servicios de recaudación y pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social, se distingue de las entidades gestoras encargadas de la acción protectora del sistema.
Consideraciones sobre Beneficios en la Cotización
Otro recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social se relaciona con el reconocimiento de beneficios de cotización para trabajadores autónomos. En este contexto, la Sala del Tribunal Supremo ha interpretado que, para el reconocimiento de los beneficios de cotización establecidos para los trabajadores autónomos, es preciso estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social consistentes en las cuotas de cotización. El incumplimiento de esta previsión normativa, como la solicitud de alta en el RETA fuera del plazo legal reglamentario, conlleva que los efectos del alta se produzcan desde el primer día del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial.
Esto implica la exigibilidad de las cotizaciones correspondientes a periodos anteriores a la formalización del alta, con los recargos e intereses que legalmente correspondan, salvo que por aplicación de la prescripción no fuesen exigibles dichas cuotas. La interpretación de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción originaria determina que, únicamente, podrán obtener los beneficios referidos las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que se encuentren al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión. La falta de ingreso en plazo reglamentario de cuotas devengadas con posterioridad a la obtención de beneficios de cotización solo implica su pérdida respecto de esas cuotas, a menos que fuera debido a un error de la Administración de la Seguridad Social.
