¿Quién puede ser empresario individual o autónomo? Guía completa para emprender
¿Estás pensando en poner en marcha tu propio negocio y no sabes cuál es la figura legal más adecuada? ¿Te cuestionas si ser empresario individual o crear una sociedad mercantil es lo mejor para ti? ¡Has llegado al lugar indicado! La decisión de qué forma jurídica adoptar es el primer paso crucial para cualquier emprendedor.
Empresario Individual o Autónomo: Concepto y Características
Por empresario individual o autónomo debemos entender aquella persona física que realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional de carácter lucrativo. El empresario es el propietario único de la actividad; lo que implica que ejerce el control total sobre la misma, dirige personalmente su gestión, organiza todo el trabajo y aporta todo el capital necesario para llevar a cabo su actividad, sin que exista, por tanto, puesta de bienes en común.
Asimismo, el empresario individual es quien percibe todos los beneficios que genere la empresa y, en su caso, responde de forma personal e ilimitada las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, tanto los afectos a la actividad empresarial como los que conformen su patrimonio personal; porque no existe límite o separación alguna entre el patrimonio empresarial y el personal. Como empresario individual o propietario individual, tú eres básicamente tu propia empresa. Esto puede dar mucha flexibilidad.
Características principales de su régimen jurídico
Para ser empresario individual es requisito imprescindible ser mayor de edad y gozar de la libre disposición de los bienes propios. No obstante lo anterior, también podrá ser empresario individual el menor de edad emancipado, pero con los límites que establece el artículo 323 del código civil, que señala que el emancipado no podrá, hasta que no alcance la mayoría de edad, tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, en su caso, de su curador. Por último, podrán ser empresarios individuales los menores de edad y los incapacitados, que ejercerán dicha actividad a través de sus representantes legales.
El empresario individual debe ejercer, por cuenta propia, sin sujeción a contrato de trabajo alguno, fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, y de forma habitual, una actividad comercial, industrial o profesional de carácter lucrativo. Asimismo, se presume que es empresario individual o autónomo, el titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario o cualquiera otro concepto análogo. Esta presunción incluye también al cónyuge y a los parientes hasta el segundo grado que trabajen con él, salvo que se acredite su condición de trabajadores por cuenta ajena o asalariados.
Para constituirse como empresario individual no se exige que se destine a la actividad un mínimo de capital, a diferencia de la mayor parte de las formas societarias. Además, los empresarios individuales sólo deben realizar los trámites necesarios para ejercer la actividad, pero no necesitan realizar trámites destinados a la constitución o adquisición de la personalidad jurídica, lo cual simplifica mucho la puesta en marcha de la empresa. Darse de alta como empresario individual es un proceso sencillo.
Sin embargo, la responsabilidad por deudas es personal e ilimitada. El empresario individual responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, presentes y futuros, porque no existe separación alguna entre el patrimonio empresarial y el personal. La única excepción se encuentra en el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que puede limitar su responsabilidad para que no alcance a su vivienda habitual. Por ello, debe tenerse en cuenta que la mayor simplicidad en cuanto a constitución y obligaciones formales contrasta con el elevado riesgo patrimonial que genera el ejercicio de una actividad económica de esta forma de empresa.
No es de extrañar, por tanto, que bajo esta forma de empresa sólo se ejerzan, generalmente, y cada vez menos, pequeños negocios o actividades profesionales por emprendedores que destinan escasos recursos a la puesta en marcha de su actividad; porque cuando se realizan inversiones mayores resulta más aconsejable una forma societaria para limitar la responsabilidad. Por último, indicar que como autónomo no es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil, es potestativa, y no es necesario tampoco otorgar escritura de constitución para ejercer la actividad económica.
Regulación legal del empresario individual
El régimen jurídico del empresario individual o autónomo se regula, desde el 12 de Octubre de 2007, por el Estatuto del Trabajador Autónomo, aprobado por Ley 20/2007, de 11 de Julio; y las normas que lo desarrollan. Además, por el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
Como alternativa a la sociedad limitada, cabe la posibilidad de registrarse como emprendedor de responsabilidad limitada. Esta alternativa supone ser una persona física que lleva a cabo una actividad económica y cuya responsabilidad es ilimitada ante terceros. La Ley de Emprendedores de 2013 creó esta figura para aumentar el número de autónomos en España a cambio de rebajar su responsabilidad patrimonial en caso de que la actividad económica se torciera. El emprendedor de responsabilidad limitada es una figura a medio camino entre un autónomo y una sociedad limitada.
La protección de la responsabilidad solo se da en el caso de deudas empresariales o profesionales. La única excepción se encuentra en el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que puede limitar su responsabilidad para que no alcance a su vivienda habitual, siempre y cuando esta tenga un valor superior a los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
Asimismo, deberá formular y someter a auditoría las cuentas anuales de su negocio y depositarlas cada año en el Registro Mercantil.
Ventajas y desventajas del ERL
Hacerse emprendedor individual de responsabilidad limitada tiene aspectos positivos y negativos, como todo en la vida. Veamos dos casos:
- Caso 1 (María): No tiene necesidad de proteger activos significativos como una vivienda o un local comercial. En este ejemplo lo más sensato es optar por la figura del autónomo.
- Caso 2 (Pedro): Tiene un negocio de tienda de productos electrónicos y ha contratado a dos empleados. Invirtió una cantidad considerable para establecer su local comercial, y aunque el negocio marcha bien, Pedro está preocupado por las posibles deudas o problemas que podrían surgir, especialmente porque ha utilizado una parte de sus ahorros para comprar su vivienda. En este ejemplo lo más lógico es optar por la figura del ERL, ya que está expuesto a un mayor nivel de riesgo porque su negocio requiere un local, inventario y empleados. Una mala racha en el negocio podría llevarle a acumular deudas, y no quiere que su vivienda esté en peligro.
Empresario Individual vs. Sociedad Mercantil
La principal distinción entre un empresario individual y una sociedad mercantil radica en la naturaleza jurídica y la responsabilidad legal. Un empresario individual es una persona física que trabaja por cuenta propia. En cambio, una sociedad mercantil, como una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) o una Sociedad Anónima (SA), es una entidad jurídica independiente.
Responsabilidad
Un empresario individual tiene responsabilidad ilimitada, lo que significa que responde con todos sus bienes personales ante las deudas del negocio. Esto significa que los socios de una sociedad mercantil no tienen responsabilidad personal por las deudas del negocio; su responsabilidad se limita al capital aportado.
Aunque la protección del patrimonio personal puede parecer una desventaja importante del empresario individual, no siempre es así. Por ejemplo, no será necesario que proporciones las Cuentas Anuales ni la Declaración del Impuesto sobre Sociedades. Aun así, necesitarás continuar teniendo un registro de tus facturas y gastos y una Declaración de Impuestos que reducirá tu factura contable.
Tributación
El tipo impositivo en IRPF es progresivo, es decir, cuanto más altos sean los ingresos, mayor será el porcentaje a pagar. Las sociedades mercantiles tributan a través del Impuesto de Sociedades, que tiene un tipo impositivo fijo del 23% (para una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), y del 25% para sociedades con cifras de negocio superiores a esa cantidad.
Capital Mínimo y Trámites
Ser empresario individual no requiere un capital mínimo inicial. En cuanto a una Sociedad Limitada (SL), se puede constituir con tan solo un euro, aunque se recomienda contar con un capital mínimo de 3.000 euros, mientras que para una Sociedad Anónima (SA), el capital mínimo es de 60.000 euros.
La creación de una sociedad mercantil implica más trámites burocráticos que constituirse como empresario individual. El proceso de constitución incluye la redacción de una escritura pública ante notario, la inscripción en el Registro Mercantil y varios trámites adicionales ante Hacienda y la Seguridad Social.
Autónomo vs Sociedad Limitada en España: Diferencias claves, errores comunes y cómo elegir bien
Obligaciones Contables
Las obligaciones contables de un empresario individual son más sencillas. Solo debe llevar libros de ingresos, gastos y bienes de inversión, así como los registros del IVA. En cambio, una sociedad mercantil tiene la obligación de tener un libro de inventario y de presentar cuentas anuales.
El empresario individual se encarga de determinar el flujo de caja, los activos, los gastos comerciales e inversiones. Los gastos e ingresos personales y comerciales se mezclan, lo que puede ser liberador. Solo tú en tu empresa y no hay más jefes para dirigirla.
Cuándo cambiar de empresario individual a sociedad mercantil
Una de las preguntas más frecuentes entre emprendedores es cuándo es conveniente cambiar de empresario individual a sociedad mercantil. En general, podría ser más ventajoso constituir una sociedad limitada cuando los beneficios anuales superen los 50.000 euros, ya que de esta manera se evita el aumento progresivo del IRPF. Además, si se planea reinvertir los beneficios en el negocio, una sociedad mercantil es una opción más atractiva. Otro motivo para optar por una sociedad mercantil es la protección del patrimonio personal. Los pasivos están separados de la persona física que dirige la empresa. Los inversores prefieren las sociedades limitadas en lugar de los empresarios individuales, aunque esta percepción no es del todo precisa. Puede ser el caso si lo que estás buscando es expandir tu negocio.
Tanto el empresario individual como los socios administradores de una sociedad mercantil deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Trámites para crear una empresa en España
Una vez elegida la forma jurídica, el siguiente paso es obtener una certificación negativa por parte del Registro Mercantil. La Cámara de Comercio especifica que es necesario establecer una cuenta bancaria única y exclusiva para la empresa donde se depositará el capital social.
Los estatutos sociales son otro de los pasos clave para la creación de una empresa. Deben recoger la denominación de la empresa, el capital con el que se inicia el negocio y cuál es el domicilio social.
Una vez tenemos el certificado bancario y también una certificación negativa del Registro Mercantil, en la que se indica que la denominación de la empresa es única y no está previamente registrada, deberemos acudir al notario, aportando los estatutos sociales y los documentos de identidad de los socios de la empresa. Una vez se ha obtenido la escritura de constitución, es necesario presentarla ante la Agencia Tributaria, junto con una copia de los estatutos sociales y del modelo 036. Con el NIF provisional, es el momento de registrar la empresa en el Registro Mercantil. Para hacerlo, se deberá acudir al registro de la provincia en la que esté localizada la empresa. Por último, cuando se hayan realizado todos estos pasos, es el momento de solicitar el NIF definitivo a la Agencia Tributaria. Para ello, será necesario presentar el modelo 036, con la casilla 120 marcada.
Tabla comparativa de formas jurídicas
| Característica | Empresario Individual / Autónomo | Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) | Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) | Sociedad Anónima (SA) |
|---|---|---|---|---|
| Naturaleza Jurídica | Persona Física | Persona Física | Persona Jurídica | Persona Jurídica |
| Responsabilidad | Ilimitada (con bienes personales) | Limitada (excepto vivienda habitual bajo ciertas condiciones) | Limitada al capital aportado | Limitada al capital aportado |
| Capital Mínimo | No se exige | No se exige | 1 euro (se recomienda 3.000€) | 60.000 euros |
| Trámites de Constitución | Sencillos | Sencillos (con inscripción en RM) | Complejos (notario, RM) | Muy complejos (notario, RM) |
| Órganos de Gobierno | El propio empresario | El propio empresario | Junta General y Administradores | Junta General y Consejo de Administración |
| Tributación | IRPF (progresivo) | IRPF (progresivo) | Impuesto de Sociedades (fijo) | Impuesto de Sociedades (fijo) |
| Obligaciones Contables | Sencillas (libros de ingresos/gastos) | Medias (cuentas anuales auditadas) | Complejas (contabilidad completa, cuentas anuales) | Muy complejas (contabilidad completa, cuentas anuales) |
No hay una respuesta única para esta elección. Dependerá de factores como los beneficios esperados, la reinversión de capital y el nivel de riesgo patrimonial que el emprendedor esté dispuesto a asumir. Es fundamental realizar un análisis personalizado de cada situación, ya que las particularidades fiscales y laborales pueden variar dependiendo del tipo de actividad y los beneficios proyectados.
Disclaimer: Tenga en cuenta que el contenido de este artículo no debe interpretarse como asesoramiento legal, monetario, fiscal o de cualquier otro tipo.
