Guía Completa del IVA para Pymes Exportadoras en España
Muchos empresarios y profesionales autónomos deciden llevar su negocio más allá de sus fronteras y dar el paso a vender en otros países. Además de un minucioso estudio de mercado y una estrategia de expansión, aquellos que decidan vender fuera de su país deberán conocer todos los detalles sobre cómo funciona el IVA en la exportación, un aspecto clave para la contabilidad de los negocios con proyección internacional.
El IVA en las exportaciones es un tema que sigue un esquema general, pero hay que tener muy presente que no siempre se llama coloquialmente "exportación" a lo que las normas del impuesto definen como tal. Por ello, conviene tener muy presentes los diferentes tratamientos fiscales.
¿Qué se considera una exportación a efectos del IVA?
Si hablamos del IVA en la exportación, primero hay que tener claro qué tipo de operaciones se consideran exportación y cuáles no, pues el tratamiento del IVA cambiará según esta consideración. Lo habitual es que, en términos coloquiales, te refieras a algo parecido a lo que dice el Reglamento (UE) n ° 549/2013, es decir, el tráfico legítimo de productos y servicios desde un país hacia otro.
Sin embargo, a efectos del IVA, se consideran exportaciones las operaciones a las que se refiere el artículo 21 de la Ley 37/1992. Además, el artículo 22 recoge varias operaciones asimiladas.
Para hablar de una exportación con todas las letras en materia de IVA, tendrá que ser una operación donde un producto o servicio sale fuera de la UE o a un país que no dispone de IVA, aunque sí sea un Estado Miembro de la Unión Europea. Una exportación desde España es una venta a un profesional o consumidor de fuera de la Unión Europea. Si bien es habitual que, coloquialmente, se use el término «exportaciones» para ventas dentro de la UE, en ese caso la transacción se consideraría una «entrega intracomunitaria».
Dentro del concepto coloquial de exportaciones, también entran operaciones que, a efectos del IVA, son consideradas como prestaciones de servicios. En ese sentido, hay que tener presente que los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992 fijan criterios para delimitar dónde se realiza la prestación de servicios.
Marco Normativo del IVA en las Exportaciones
Existen muchos aspectos legales en relación al IVA en las exportaciones y en España todos ellos quedan recogidos en la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, también conocida como “Ley del IVA”. Este texto legislativo regula todo lo relacionado con el IVA en España, así como el tratamiento del IVA en la exportación.
Los aspectos relacionados con la gestión del IVA en la UE forman parte de un marco común que queda establecido en la Directiva Europea 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. Esta directiva se integra en las legislaciones de cada país de la UE y garantiza el buen funcionamiento del IVA a nivel intracomunitario. Además, el artículo 25 de la Ley 37/1992 recoge exenciones para expediciones de bienes a empresarios o profesionales de otros estados miembros.
También tienen un tratamiento singular otras operaciones, como las sujetas a los regímenes especiales recogidos en el título VII del Código Aduanero.
El IVA en las Operaciones Intracomunitarias (dentro de la UE)
Aunque generalmente se considera exportación a la venta de productos o servicios a otro país, en el caso de las operaciones que se realizan dentro de la UE no van a ser consideradas técnicamente como una exportación. Esto es así porque la UE ha eliminado las “fronteras fiscales” entre sus Estados Miembros, lo que permite mayor flexibilidad del IVA en la exportación de productos y servicios y da lugar a un nombre más adecuado para estas actividades: operaciones intracomunitarias o entregas intracomunitarias de bienes.
Por norma general, las operaciones intracomunitarias (entre países de la UE) están exentas de IVA. De forma que, si un empresario español quiere vender productos a otra empresa situada en un país de la UE, este podrá hacerlo sin aplicar el IVA en su factura. Si ambas partes están dadas de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), la operación está exenta de IVA.
Requisitos para la Exención en Operaciones Intracomunitarias
- En primer lugar, es necesario inscribirse en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Para disfrutar de la exención del IVA en las operaciones dentro de la UE, todas las partes de la operación deben estar inscritas en este registro.
- Una vez inscrito en el ROI, se obtiene un número de IVA intracomunitario, lo que permitirá hacer operaciones intracomunitarias exentas de IVA.
- En el caso de las prestaciones de servicios, lo más frecuente es que, si tu cliente es un empresario o profesional de otro estado miembro, la operación no tribute en España. Sin embargo, tu cliente deberá autorrepercutirse el IVA en su país.
- Es obligatorio informar de estas operaciones a Hacienda a través del modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
Ejemplo de Operación Intracomunitaria:
Supongamos que somos una empresa española que vende productos de artes gráficas y logramos expandir nuestro negocio en Francia. Si queremos vender nuestras artes gráficas a una empresa francesa, entonces estaremos ante una operación intracomunitaria. Para que esta operación esté exenta de IVA (lo que supone una ventaja económica), solo podremos hacerlo si tanto nosotros (proveedores) como nuestro cliente francés estamos inscritos en el ROI y contamos con nuestro número de IVA, esencial para identificarnos como operadores intracomunitarios y disfrutar de la exención del IVA en la factura.
IVA EN COMERCIO EXTERIOR
El IVA en las Exportaciones Extracomunitarias (fuera de la UE)
En las exportaciones a países fuera de la UE, también conocidas como operaciones extracomunitarias, no hay que incluir el IVA en las facturas de ventas. Las exportaciones están exentas de IVA independientemente de si el cliente es profesional o particular. Esto es así porque las operaciones con países de fuera de la UE se consideran exportaciones y, según la Ley, la exportación de servicios y mercancías está exenta de IVA, una exención que se aplica en las ventas a otras empresas, así como a particulares.
Las exportaciones no devengan IVA porque los países de destino ya tienen su propio IVA. Si se cobrara el IVA español, el comprador tendría que pagar el IVA español y su IVA local, lo que implicaría una doble tributación.
Requisitos para la Exención Plena del IVA en Exportaciones Extracomunitarias
Para que la exención de IVA en las exportaciones desde España sea aplicable, se deben reunir las siguientes características:
- El producto o servicio se vende desde España.
- Debe tratarse de una operación de venta acreditada ante la Agencia Tributaria correspondiente.
- Si la operación es una venta de mercancías, estas tendrán un plazo de 30 días como máximo para salir del territorio comunitario (Unión Europea).
- La empresa exportadora debe disponer de los documentos necesarios para demostrar y justificar que esas operaciones son exportaciones, como las facturas y los libros de registro correspondientes.
- El bien se transporta a un territorio de fuera de la Unión Europea o «territorios terceros» de la UE, a los que también se suele conocer como localizaciones fuera del Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI). Estos territorios terceros rigen unas leyes fiscales distintas al resto de la UE y las ventas transfronterizas con estos destinos se consideran exportaciones y no entregas intracomunitarias.
- Los profesionales y empresas que realicen operaciones que impliquen gestión de transacciones en aduanas necesitarán también obtener el número EORI (Economic Operator Registration and Identification Number), clave para importaciones y exportaciones. Cualquier pyme que desee realizar una exportación fuera del entorno europeo debe conseguir un número EORI que expide el Departamento de Aduanas de la Agencia Tributaria.
Mucho cuidado en estas operaciones en las ventas en condiciones EX WORKS (Incoterm), en las que entregamos la mercancía al cliente en nuestras instalaciones y es él el encargado de despachar en aduana y realizar el transporte fuera de la UE. Aprovechamos este artículo para recordar que está previsto que los INCOTERMS cambien a 1 de enero de 2020.
Ejemplo de Operación Extracomunitaria:
Supongamos que queremos expandir nuestro negocio de artes gráficas más allá de las fronteras europeas y queremos vender también en países africanos. Si, por ejemplo, queremos vender una serie de rótulos gráficos a Argelia, el tratamiento del IVA en las exportaciones será ligeramente distinto. En este caso, la operación también estará exenta de IVA porque se trata de una exportación, por lo tanto no tendremos que incluir el IVA en la factura. Al ser una operación extracomunitaria nuestro negocio de artes gráficas podrá beneficiarse de la conocida como exención plena del IVA, con la que, además de no incluir el IVA en la factura, podremos deducirnos el IVA de las compras relacionadas con esa exportación (por ejemplo, el pago del transporte de la mercancía). Esto solo podemos hacerlo si cumplimos con los requisitos de estas operaciones, como que la operación esté acreditada por la Agencia Tributaria correspondiente, disponer de un número EORI y que la mercancía salga del territorio comunitario en un plazo máximo de 30 días.
Casos Especiales: Canarias, Ceuta y Melilla
Aunque pertenezcan al territorio español, Canarias, Ceuta y Melilla no pertenecen al ámbito territorial en el que se aplica el IVA. Así lo establece el artículo 5 de la directiva del IVA. La venta de productos y servicios a estos territorios se considera una exportación, pues se trata de localizaciones con una gestión distinta del impuesto.
- Las operaciones que tienen como destino Canarias no suelen estar sujetas al IVA, sino al IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Como en Canarias, no obstante, puede haber operaciones que se consideren realizadas en el territorio peninsular español o en Baleares.
- Por su parte, en el caso de operaciones con destino a Ceuta o Melilla, se consideran, en general, exportaciones tanto a efectos del IVA como de la normativa aduanera.
En resumen, Canarias, Ceuta y Melilla tendrán el mismo tratamiento que cualquier otro país en lo que se refiere al IVA en la exportación, estando exentas de IVA.
Deducción del IVA Soportado en Exportaciones (Exención Plena)
Uno de los aspectos más importantes del IVA en las exportaciones es que las exenciones del IVA en el comercio exterior son plenas. Eso significa que el exportador no debe gravar sus productos con IVA (es decir, no hay IVA repercutido), pero podrá deducir el IVA soportado de los bienes y los servicios necesarios para realizar dichas exportaciones. De esta forma, no se aplica el IVA en la factura de venta, pero sí se puede recuperar el dinero por las compras necesarias para esa exportación, lo que es una clara ventaja para el negocio.
Esto tiene implicaciones importantes para la tesorería de las pymes. Si una empresa es mayoritariamente exportadora, es decir, que factura sin IVA, se le podría dar el caso de no tener IVA repercutido del que deducir ese IVA en los trimestres, teniendo un claro problema financiero. Si las exportaciones son minoritarias, sí podría ir recuperando ese IVA trimestralmente vía minoración del IVA repercutido.
Para recuperar el IVA de forma más ágil, cualquier empresa puede acogerse a la declaración de IVA con devolución mensual cumpliendo unos requisitos básicos. La solicitud se realiza durante el mes de Noviembre para que surta efectos a partir del 1 de enero del siguiente año, o en el alta de operaciones en el caso de nuevas empresas, o en alguna de las declaraciones trimestrales del año en enero, abril, julio y octubre. Habrá que valorar si las mayores obligaciones administrativas y de control y costes asociados compensan con el ahorro financiero de recuperar el IVA antes, puesto que se deben realizar más declaraciones al año, y se debe aplicar el SII (Sistema Inmediato de Información) de forma obligatoria.
Obligaciones Fiscales y Administrativas para Pymes Exportadoras
A pesar de ser operaciones exentas de IVA, las exportaciones desde España conllevan una serie de obligaciones en relación con este impuesto. Las exportaciones generan muchas obligaciones de facturación, contables, de presentación de impuesto y realización de trámites.
Presentación de Modelos Tributarios
Aunque no haya una recaudación del IVA que se deba ingresar a la Agencia Tributaria, esta debe conocer todos los datos relacionados con las exportaciones realizadas. Para ello, es preciso rellenar documentos tributarios a modo informativo:
- Modelo 303: Declaración trimestral del IVA.
- Modelo 390: Declaración anual del IVA.
En ambos casos debe constar el importe de las exportaciones exentas que contendrá el libro registro de facturas expedidas. Es obligatorio incluirlas en el modelo 303 para que la Agencia Tributaria (AEAT) esté al corriente de las operaciones extracomunitarias que se han llevado a cabo durante el ejercicio fiscal.
Emisión de Facturas
Además de los datos que debe contener cualquier factura, en caso de que la emitas a otro país con motivo de una exportación, tendrás que incluir algunos detalles adicionales:
- Código HS: La factura deberá reflejar este código de comercio internacional en el que se recogen las condiciones del acuerdo (por ejemplo, quién y cuándo asume los riesgos o cómo se reparten los gastos) según Incoterms (las siglas en inglés de «términos de comercio internacional»).
- Origen de la mercancía: La factura debe indicar claramente que la mercancía se envía desde España con destino a un país que no forma parte de la UE.
- Divisa en la que se lleva a cabo la transacción: En ocasiones, el pago tal vez se efectúe en euros (EUR o €), pero dependiendo del país al que se realice la exportación, las divisas pueden ser otras, como dólares estadounidenses.
- Precio unitario y total: Se debe desglosar el importe de cada producto o servicio, así como el valor total de la mercancía.
- Condiciones de pago: Hay que incluir información como el sistema para tramitar el pago y el plazo que se da al cliente para abonar el importe tras la recepción de la mercancía.
Finalmente, para la exportación de bienes, la venta tienes que poder demostrarla con el DUA (Documento Único Administrativo) y los transportes, además de con la factura. Para que un DUA de exportación se considere válido a efectos legales en una exportación directa tiene que estar debidamente cumplimentado y sellado por la aduana de salida. Además, en este documento, el vendedor debe figurar obligatoriamente como exportador de los bienes. En el caso de las exportaciones indirectas, además de la misma información que en las exportaciones directas, hay que incluir una referencia a la factura emitida por el vendedor.
Apoyo Tecnológico y Tendencias del Comercio Exterior
Las exportaciones, a pesar de sus ventajas, generan muchas obligaciones. Por ello, lo más indicado es disponer de herramientas que te ayuden a organizar la información y hacer más sencillo y útil tu flujo de trabajo. Evitarás errores en el proceso de datos que se transmitan en cascada y te generen problemas con todas esas obligaciones.
Herramientas como Stripe Tax automatizan el cumplimiento de la normativa fiscal internacional de principio a fin, para que puedas centrarte en ampliar tu negocio. Además de calcular y cobrar automáticamente el IVA de tus ventas y aplicar las correspondientes excepciones, Tax te permite generar informes sobre los impuestos recaudados. Para que estés al día de los últimos cambios normativos en materia fiscal, Tax se actualiza periódicamente para garantizar que sigas aplicando la cantidad correcta de impuestos en los más de 50 países donde está disponible.
El mercado internacional ofrece grandes oportunidades. Cada vez más empresas transfronterizas están aprovechando el mercado internacional, pero para ello deben ser conscientes de las obligaciones fiscales asociadas a la venta de productos a países fuera de la UE. La digitalización ha facilitado para muchas pymes la identificación de potenciales aliados en origen para llevar a cabo estos procesos de expansión.
Datos Relevantes sobre el Comercio Exterior Español
El informe mensual de comercio exterior del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa muestra un aumento significativo en las exportaciones de España.
| Concepto | Valor | Notas |
|---|---|---|
| Total Exportaciones (Octubre 2024) | ~27.000 millones de euros | Aumento del 2,5 % |
| % Exportaciones Intracomunitarias (Octubre 2024) | 62,3 % del total | Envío a otros países de la UE |
| Total Exportaciones (Octubre 2019) | ~18.800 millones de euros | Crecimiento significativo en 5 años |
Estos datos demuestran el creciente dinamismo del comercio exterior español y la importancia de que las pymes estén bien informadas sobre el tratamiento del IVA para aprovechar estas oportunidades de expansión internacional.
