Pymes con Patrimonio Neto Negativo: Consecuencias y Soluciones
Una empresa con patrimonio neto negativo se encuentra en una situación económica delicada. Esto ocurre cuando la diferencia entre el activo y el pasivo es inferior a la mitad de la cifra del capital social. Por ejemplo, si una sociedad limitada se constituyó con un capital social de 10.000 euros, y las pérdidas o gastos ascienden a 6.000 euros, su patrimonio neto sería de 4.000 euros, es decir, menos de la mitad del capital social.
En estos casos, la normativa societaria considera que existe un riesgo real de que la sociedad no pueda atender todas sus obligaciones de pago, lo que obliga a sus socios y administradores a disolver la empresa. Sin embargo, existen medidas que pueden adoptarse para reequilibrar esta situación patrimonial negativa y evitar la disolución.
Antes de abordar las alternativas, es crucial destacar el riesgo de prolongar el desequilibrio patrimonial sin tomar acciones. El administrador puede incurrir en responsabilidad directa por las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, lo que significa que su patrimonio personal podría verse afectado. La normativa prevé que esta responsabilidad comienza a partir de los dos meses sin que los administradores hayan convocado la Junta general para adoptar el acuerdo de disolución o cualquiera de las opciones para restablecer la situación económica de la sociedad.
El patrimonio neto de una empresa se compone de todos aquellos elementos que forman la financiación propia de la empresa. El pasivo, por su parte, es la fuente de financiación a partir de la cual se ha obtenido el activo reflejado en el balance. Cuando no son recursos propios, pueden ser préstamos, deudas y obligaciones a corto o largo plazo.
Consecuencias del Patrimonio Neto Negativo
La consecuencia de tener un patrimonio neto negativo es grave, ya que obliga a disolver la sociedad según la normativa societaria. Sin embargo, no solo afecta a la sociedad en sí, sino también a:
- A la sociedad en sí: Obligación de disolución.
- A los socios: Pueden verse afectados por la pérdida de su inversión.
- Al administrador: Es quien debe responder solidariamente de las obligaciones contraídas por la sociedad si no se toman medidas a tiempo.
Cuando se da esta situación, los administradores tienen un plazo de dos meses, desde que tiene lugar el desequilibrio, para convocar Junta General de socios/accionistas. En esta junta debe adoptarse el acuerdo de disolución. En caso de que la decisión tomada fuese contraria a la disolución o no pudiera ser lograda, el administrador social debe solicitar la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad. Este procedimiento deberá iniciarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta.
Como novedad excepcional, desde septiembre de 2022, los administradores no estarán obligados a convocar junta general para que adopte el acuerdo de disolución en varios supuestos: cuando hubieran solicitado en debida forma la declaración de concurso de la sociedad, o cuando hubieran comunicado al juzgado competente la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración del activo, del pasivo o de ambos.
Alternativas para Reestablecer el Equilibrio Patrimonial
Para evitar la disolución de la sociedad, existen alternativas comunes para el restablecimiento del equilibrio patrimonial de una empresa, que se pueden adoptar individualmente o de manera combinada:
1. Aumento de Capital Social con o sin Prima
El aumento de capital social consiste en la inversión directa de los socios en los fondos de la empresa con nuevas acciones o aumento del valor de las existentes. Este aumento se puede realizar por creación de nuevas acciones o participaciones o mediante el aumento del valor nominal de las ya existentes (por ejemplo, si antes valían 1 euro, ahora valen 10 euros).
Hay diferentes tipos de aumentos:
- Aportaciones dinerarias: Inversión directa de los socios en la cuenta bancaria de la sociedad.
- Aportaciones no dinerarias: Como un inmueble, un terreno, etc., cualquier elemento evaluable económicamente que se aporte a la sociedad y pase a ser titularidad de la empresa. En estos casos, habrá que darles un valor cuantificable en acciones o participaciones.
- Aportación de créditos contra la sociedad: Los acreedores se convierten en socios al transformar sus créditos en capital.
- Aumento con cargo a beneficios o reservas: Si ya figuran en el último balance aprobado y el balance de la empresa permite contablemente realizar estas compensaciones.
En cualquiera de los casos anteriores, el aumento debería hacerse en una cantidad suficiente que permita sanear la situación patrimonial de la sociedad. Otra variante es el aumento de capital con prima, que permite a la sociedad incrementar en menor cantidad la cifra del capital social y, sin embargo, aumentar el patrimonio neto en cantidad suficiente para restablecer el equilibrio patrimonial. La prima es el sobreprecio que se paga por la participación en la sociedad (por ejemplo, participaciones con valor de 5 euros y una prima de 200 euros). Esta alternativa requiere acudir al notario e inscribirse en el Registro Mercantil.
2. Reducción del Capital Social por Pérdidas
La operación de reducción del capital social se puede realizar siempre que la sociedad tenga capital suficiente para ello, y consiste en reducir todas las cuentas del patrimonio neto para compensar las pérdidas. El procedimiento normal será reducir el valor nominal de las acciones o participaciones; otra posibilidad es la amortización de algunas o su agrupación. Como la anterior, esta alternativa supone ir al notario e inscripción en el Registro Mercantil y en este caso los socios no deben realizar ningún desembolso.
3. Aportación Patrimonial Directa de Socios para Compensación de Pérdidas
Otra alternativa es la aportación directa de los socios en la cantidad necesaria para cubrir las pérdidas a la cuenta de la sociedad, o en otras cantidades superiores. Se trata de una operación sencilla que no requiere modificación estatutaria. Los socios ingresan dinero en la sociedad en una cuenta específica a fondo perdido, y no es necesario que se realice por todos los socios en la misma proporción. Estas aportaciones se realizan sin una idea de retorno directa, pero es una opción rápida y sin coste para la sociedad. En cuanto a las formalidades, es más económica que las dos anteriores, ya que solo se necesita que se acuerde en la Junta de socios.
4. Préstamos Participativos de los Socios
En este caso, se trata de préstamos de los socios a la sociedad con la característica especial de que el interés a percibir por los socios va ligado a la evolución de la actividad de la empresa, además de poder tener un fijo adicional. La normativa considera que el importe de estos préstamos participativos tiene la consideración de fondos propios a los únicos efectos de la reducción y liquidación de capital. Esta opción es cómoda y rápida porque estos préstamos se suelen realizar en un contrato privado, aunque también pueden realizarse ante notario para evitar problemas con terceros o su distinción frente a los préstamos normales. Este tipo de préstamos se debe detallar en las cuentas anuales de la sociedad. Es importante resaltar que en caso de quiebra de la sociedad, el importe de estos préstamos sería de los últimos en recibirse.
5. Reducción y Aumento de Capital Social Simultáneos (Operación Acordeón)
Esta opción prevé la posibilidad de llevar a cabo un acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal -de modo que el balance queda limpio al eliminar los resultados negativos-, pero siempre y cuando simultáneamente se acuerde el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la cifra mínima legal. Es importante resaltar que esta opción afecta principalmente a los socios minoritarios que pueden ver su participación anulada por la reducción. Esta alternativa supone acudir al notario para otorgar escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
Es fundamental tener en cuenta que estas alternativas solo son viables cuando la empresa, ya sea por aportación directa de sus socios o por recursos internos, tiene la fuerza económica suficiente para reflotar su situación patrimonial. Esto no sería aplicable cuando lo que procede ya es solicitar el concurso de acreedores.
La operación acordeón en la Jurisprudencia del TC - Daniel Echaiz Moreno - MasterClass19
| Estrategia | Descripción | Formalidades | Inversión de socios | Beneficios clave |
|---|---|---|---|---|
| Aumento de Capital Social | Inversión directa de socios mediante nuevas acciones o aumento del valor de las existentes (dinerarias, no dinerarias, créditos, reservas). | Notario y Registro Mercantil | Sí (directa) | Incrementa fondos propios, sanea la situación. |
| Reducción de Capital Social por Pérdidas | Reducción del valor nominal de acciones o amortización para compensar pérdidas. | Notario y Registro Mercantil | No | Elimina pérdidas contables, reequilibra. |
| Aportación Patrimonial Directa de Socios | Aportación a fondo perdido por parte de los socios para cubrir pérdidas. | Acuerdo en Junta de socios | Sí (a fondo perdido) | Rápida, económica, no requiere modificación estatutaria. |
| Préstamos Participativos de los Socios | Préstamos con interés ligado a la evolución de la empresa, considerados fondos propios para ciertos efectos. | Contrato privado (o notario) | Sí (préstamo) | Cómoda, rápida, mejora la estructura de fondos propios. |
| Reducción y Aumento Simultáneos (Operación Acordeón) | Reducción de capital a cero o mínimo legal, seguido de un aumento para reestablecer el mínimo legal. | Notario y Registro Mercantil | Sí (nueva inversión) | Limpia el balance, permite la entrada de nuevos inversores. |
Es esencial para tomar buenas decisiones empresariales, conocer muy bien el marco normativo legal y otros aspectos de interés. Para administradores, socios o accionistas es todo un desafío tener que hacer frente a dificultades financieras, un desequilibrio patrimonial o pérdidas. Sin embargo, como se ha visto, existen opciones y no siempre es necesario disolver la sociedad, siempre que la empresa no esté a las puertas de un concurso de acreedores.
