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Comunicación

¿Puede el Empresario Reclamar Daños y Perjuicios al Trabajador en España?

by Admin on 22/10/2025

Dentro del ámbito de las relaciones laborales, es frecuente que el trabajador sea responsable de actuaciones que generen daños a la empresa. ¿Puede la empresa reclamar los perjuicios provocados por su personal laboral? La respuesta no es unitaria y depende de las circunstancias.

La cuestión central es si resulta posible reclamar daños y perjuicios a un trabajador. Tradicionalmente, los tribunales han mantenido dos tesis opuestas:

  • Primera tesis: Es imposible reclamar a los trabajadores una indemnización por daños y perjuicios ocasionados durante el desarrollo de sus funciones laborales, cuando los incumplimientos contractuales del trabajador no conllevan responsabilidad indemnizatoria, sino disciplinaria, debido a la ajenidad del vínculo laboral.
  • Segunda tesis: La responsabilidad disciplinaria de un trabajador es distinta e independiente de la responsabilidad civil (laboral) en la que puede incurrir en el desempeño de sus tareas. Entender que la ajenidad impide toda reclamación de daños al trabajador es tan radical como pensar que el trabajador tiene una inmunidad absoluta respecto a los resultados que su comportamiento pudiera provocar.

Sin embargo, el Tribunal Supremo se pronunció en la Sentencia de 14 de noviembre de 2007, confirmando la existencia de responsabilidad indemnizatoria por parte del trabajador, aun cuando exista ajenidad en la relación que une al empleado con el empresario.

¿Es posible despedir a un trabajador por cometer daños en la empresa?

Limitación de la Reclamación de Daños y Perjuicios

El Tribunal Supremo limita la posibilidad de reclamar daños y perjuicios a un trabajador, indicando que:

“Ello obliga a matizar los tradicionales criterios civiles de responsabilidad indemnizatoria contractual, y a exigir para que ésta pueda surgir en el ámbito laboral, que la culpa o negligencia del trabajador sea grave, cualificada o de entidad suficiente”.

Este criterio ha sido acogido por los Tribunales, como se ve en la Sentencia del TSJ de Madrid de 11 de febrero de 2022, o la Sentencia del TSJ de Asturias de 14 de diciembre de 2022.

Fundamentos de la Limitación

Fundándose en la ajenidad, esta teoría defiende que un simple incumplimiento contractual compatible con la aplicación del artículo 1.101 CC no es suficiente, puesto que la ajenidad incluye en su ámbito los errores o descuidos que pueda cometer el trabajador. Esto no implica que no pueda reclamarse responsabilidad alguna al trabajador, pero limitando esta a los supuestos de mayor entidad.

La Responsabilidad Civil Extracontractual

En el ámbito empresarial, existe una jerarquía donde la organización está formada por distintos profesionales con responsabilidades correspondientes. Todos ellos son dependientes del empresario, y en caso de causar daños a terceros de forma intencionada o no, los perjudicados deben ser recompensados por esos daños (físicos, materiales, personales o morales). Estos daños se enmarcan dentro de la responsabilidad civil extracontractual por hecho ajeno.

El artículo señala que el empresario o director de la empresa debe responder ante los daños y perjuicios provocados por el empleado a otro debido a una acción u omisión.

Relación de Dependencia

Existen situaciones donde es obligatorio reparar los daños y perjuicios derivados de los actos u omisiones de un empleado con el que haya una relación de dependencia o jerarquía. Por ejemplo, una empresa o un dueño de un negocio respecto a sus trabajadores.

El Tribunal Supremo señala que la empresa tiene responsabilidad cuando “incumpla los deberes de vigilar a las personas y a las cosas que están bajo su dependencia y de emplear la debida cautela en la elección de servidores y en la vigilancia de sus actos”. En caso de haber cumplido con esto, se le exime de responsabilidad.

Intención del Trabajador

Se puede reclamar al empresario cuando el daño producido por el empleado se haya producido como consecuencia de las tareas que ha realizado durante su jornada. Por ejemplo, si un camarero tiene una pelea con un cliente y el cliente acaba herido, a pesar de que haya ocurrido en el local y durante la jornada de trabajo, la empresa queda libre de responsabilidades porque las acciones del camarero no se corresponden con las funciones encomendadas.

Ejercicio del Trabajo

La empresa asume la responsabilidad cuando la actividad a desarrollar por parte del empleado tenga riesgos.

En conclusión, la empresa o dueño de un negocio es responsable de los actos de sus trabajadores si existe una relación jerárquica, el daño es producido a raíz de una función asignada a la labor del empleado o la vigilancia y control por parte de la empresa es insuficiente.

Supuestos en los que se puede reclamar una indemnización

Una de las obligaciones del trabajador recogido en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores es el de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

El no cumplimiento de esa obligación, es decir, de la buena fe o del cumplimiento de sus obligaciones no implica automáticamente el deber de abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la empresa.

La posibilidad que tiene la empresa en caso de un incumplimiento laboral por parte del trabajador es una sanción de empleo y sueldo o incluso el despido disciplinario.

Además de dichas opciones, para poder exigirle una indemnización se requiere algo más, una negligencia por parte del trabajo muy grave.

Ese algo más hay que ponerlo en relación con el artículo 1101 del Código civil indicado anteriormente, ya que es obligatorio que exista un comportamiento doloso o negligente por parte del trabajador.

Se debe definir el dolo o la negligencia como el comportamiento grave, voluntario y deliberado de realizar unos hechos que causan o pueden causar un perjuicio a la empresa.

Ejemplos y Casos Comunes

Descuento del Pago de una Multa

Existen convenios colectivos o acuerdos colectivos que recogen como posibilidad que el trabajador abone el pago de las multas como consecuencia del incumplimiento de las normas de tráfico. Este tipo de cláusulas han sido declaradas lícitas por los tribunales.

Si el convenio no indica nada, sería relevante comprobar si en la empresa existe algún tipo de protocolo laboral o acuerdo individual aceptado por el trabajador, que establezca que el trabajador se hace responsable del cumplimiento de las normas de tráfico y de seguridad vial, así como del pago de las multas en las que haya incurrido como consecuencia de las infracciones de tráfico por el cometidas.

En defecto de todo lo anterior, es más discutible que la empresa pueda descontar o reclamar el abono de las multas.

Daños al Vehículo de Empresa, Ordenador u Otros Bienes

El trabajador tiene como deber laboral básico cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, y entre ellas la de conservar en buen estado los medios e instrumentos de trabajo que le facilita la empresa.

Sin embargo, no sólo por el simple hecho de que se produzca algún daño en un bien de la empresa, ya sea ordenador, teléfono móvil, vehículo de empresa, etc. se puede exigir el coste de su reparación al trabajador.

Para que prospere una reclamación de daños y perjuicios la empresa tiene que acreditar una negligencia grave o comportamiento doloso por parte del trabajador.

Ausencia de Preaviso en una Baja Voluntaria

El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores establece como obligación del trabajador a la hora de dimitir de su puesto de trabajo cumplir «el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.»

Lo primero que se debe mirar es que es lo que indica el convenio colectivo que es de aplicación. En muchos de ellos se recoge el preaviso necesario que debe cumplir el trabajador, así como la posible «sanción» que puede sufrir el trabajador en ausencia de este.

El empresario podrá realizar algún tipo de descuento en el finiquito o reclamar alguna cantidad al trabajador cuando lo indique el convenio colectivo, y en su defecto, cuando acredite que la ausencia de un preaviso que se entiende como costumbre del lugar le haya causado un perjuicio.

Competencia con la Empresa una vez Finalizada la Relación Laboral

El comportamiento desleal por un trabajador puede ser motivo de despido disciplinario, pero también podrá ser motivo para que la empresa reclama una indemnización siempre que la empresa acredite unos daños y perjuicios.

Los requisitos que exige la jurisprudencia para poder reclamar una indemnización son las siguientes:

  • Existencia real de una situación generadora de daños y perjuicios a la empresa.
  • Acreditación de los daños y perjuicios cuantificando los mismos.
  • Incumplimiento culpable del trabajador en sus obligaciones laborales.
  • Relación causal clara entre éste incumplimiento y el daño.

Costes para Acreditar un Incumplimiento Empresarial

Los gastos que pueda tener una empresa para poder justificar un despido no son reclamables al trabajador. Esto es, la contratación de unos detectives, la instalaciones de una cámara de seguridad o los servicios de un abogado.

La Importancia del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional

Para protegerte de lo que pueda ocurrir durante el desarrollo de la actividad empresarial de tus trabajadores, lo recomendable es que como empresario cuentes con un seguro que te proteja contra las demandas y pérdidas económicas derivadas.

Con un seguro de responsabilidad civil profesional tendrás garantizada tu seguridad y protección contra los gastos legales de defensa, la posible indemnización a un tercero o los costes para solucionar los errores cometidos por tus trabajadores.

¿Puede ser Condenado a Prisión el Trabajador?

Sí, el trabajador es responsable de los actos que comenta en su puesto de trabajo y, aunque infrecuente, sus acciones puede ser constitutivas de delito.

De todos modos, que un trabajador sea condenado penalmente no quiere decir que pueda ser sancionado por la empresa, ya que se trata de dos jurisdicciones diferentes con legislaciones diferentes.

En este sentido, desde un punto de vista laboral, no se podrá sancionar a un trabajador cuando hayan transcurrido más de seis meses desde que se realizaron los hechos, plazo que es más amplio en el ámbito penal, variando el tiempo en función del delito cometido.

Ejemplos incluyen una trabajadora condenada por eliminar archivos importantes y un técnico de laboratorio por crear falsos positivos de tuberculosis.

El Pacto de Permanencia

El artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de que se pacte en el contrato de trabajo un período de permanencia para el trabajador estableciendo “cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados, o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en la empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito.

El incumplimiento por parte del trabajador del pacto de permanencia válidamente pactado, dará lugar a que el trabajador tenga que indemnizar al empresario los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado.

Por un lado, puede suceder que las partes hayan pactado en el contrato el importe de la indemnización a cargo del trabajador para el caso de incumplimiento del pacto. Se trata de una cláusula penal, que podrá ser moderada por el juez de acuerdo a criterios de equidad en aquellos casos en los que la obligación de permanencia hubiera sido cumplida en parte.

El Pacto de Plena Dedicación

El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores realiza una doble mención al pacto de plena dedicación. Por lo tanto, el pacto de plena dedicación supone un límite a la libertad del trabajador de desarrollar otra actividad por cuenta ajena o propia, que no entre en concurrencia con la actividad de la empresa. El pacto requiere para su validez que se pacte una compensación económica expresa, de manera que la no existencia de la misma determinará la nulidad del pacto y la posibilidad para el trabajador de realizar actividades en régimen de pluriempleo o pluriactividad, eso si, respetando el deber de no concurrir con la actividad de la empresa.

Daños Laborales: Reclamación y Valoración

Los afectados por los daños laborales pueden sufrir tanto daños corporales como psicológicos y en algunas ocasiones son causados por la falta de profesionalidad o de medidas para su seguridad en el puesto de trabajo.

Este tipo de daños tienen lugar cuando son sufridos por un empleado en su puesto de trabajo o en cualquier otra actividad relacionada con este. Se trata de alteraciones de la salud como lesiones u otro tipo de problemas causados o agravados por las condiciones de trabajo.

Ejemplos de daños en el ámbito laboral:

  • Daños corporales: traumatismos, golpes, roturas, dolores de espalda, desgarros musculares, caídas, desgaste
  • Problemas psicológicos: depresiones, ataques de ansiedad
  • Daños patrimoniales

Para reclamar por daños en el trabajo, es preciso contar con un informe contundente basado en información veraz y objetiva que recoja pruebas que demuestren lo sucedido.

Para reparar los daños sufridos en este ámbito, tras demostrar lo sucedido, es posible recibir una indemnización. La empresa tendrá la obligación de abonar una prestación en aquellos casos en los hayan tenido una responsabilidad directa o indirecta en los daños sufridos por el trabajador.

Para establecer la cuantía a percibir por los afectados, se tienen en cuenta distintos documentos como los baremos y la valoración de daños, así como el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en los accidentes de circulación.

El Perito Laboral es fundamental para analizar tanto el origen de los daños como su alcance. Se trata de especialistas en este ámbito que conocen tanto los aspectos técnicos como legales que pueden influir en los procedimientos de reclamación.

Tesis Judiciales sobre la Reclamación de Daños y Perjuicios

Existen tres tesis judiciales sobre la posibilidad de un empresario de repercutir sobre el trabajador los daños que este le cause a él o a un tercero en el cumplimiento de sus funciones:

  1. La primera rechaza la posibilidad de que el empresario tenga derecho a una indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de los trabajadores de sus obligaciones.
  2. La segunda defiende que el empresario tendrá derecho a una indemnización por incumplimiento del trabajador de sus obligaciones contractuales en caso de que este incumplimiento sea doloso o negligente.
  3. La tercera toma un término medio entre las anteriores y establece que el empresario tendrá derecho a la indemnización pero sólo en caso de incumplimientos dolosos o gravemente negligentes.

Personalmente me alineo con esta última tesis y es importante retener que es necesaria la presencia de dolo o de una negligencia cualificada, superior a la necesaria para el despido, para justificar una reclamación de daños y perjuicios al trabajador.

Tesis Judicial Descripción Requisitos para la Reclamación
Primera Tesis Niega la posibilidad de reclamar daños y perjuicios al trabajador. Ninguno. No se permite la reclamación.
Segunda Tesis Permite la reclamación en caso de incumplimiento doloso o negligente. Incumplimiento contractual doloso o negligente.
Tercera Tesis Permite la reclamación solo en caso de incumplimiento doloso o gravemente negligente. Incumplimiento doloso o negligencia grave y cualificada.

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