El Marco Legal del Crowdfunding en España: Regulación y Protección al Inversor
El crowdfunding, o "financiación en masa", ha emergido como un medio de financiación alternativo, especialmente para nuevos proyectos empresariales y startups. En los últimos años, el crowdfunding en España ha ganado popularidad como una forma innovadora y accesible de financiar proyectos diversos, incluyendo iniciativas empresariales, culturales, sociales y de inversión inmobiliaria.
En España, esta forma de financiación está regulada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial. La nueva Ley Crea y Crece adapta la legislación española en este ámbito, en consonancia con el Reglamento 2020/1503, que unificó la regulación a nivel europeo.
El Proyecto de Ley de Fomento de Financiación Empresarial, establece por primera vez en España, un régimen jurídico para el denominado “Crowdfunding”, convirtiéndose así en el cuarto país europeo en regularlo. Antes del Proyecto de Ley mencionado, la práctica del crowdfunding era un hecho en España cada vez más habitual, aunque carente de regulación.
¿Qué es la Financiación Participativa (Crowdfunding)?
La financiación participativa permite a las empresas captar capital de múltiples inversores a través de plataformas digitales. Estos inversores, dependiendo del modelo, pueden recibir intereses a cambio de préstamos (crowdlending) o participaciones en la empresa que oferta el proyecto (crowdequity). Este modelo se ha popularizado por su agilidad, alcance y por facilitar el acceso al capital a empresas con una metodología distinta.
Para operar legalmente, es imprescindible contar con una figura clave, el Proveedor de Servicios de Financiación Participativa (PSFP). Esta entidad actúa como intermediaria entre promotores (las empresas que buscan financiación para sus proyectos) e inversores, gestionando la plataforma bajo un marco legal claramente definido.
Tipos de Crowdfunding en España
La normativa actual distingue claramente entre los distintos modelos de crowdfunding, ya que no todos tienen la misma naturaleza jurídica ni están sujetos a la misma regulación:
- Crowdfunding de Recompensa: Los inversores reciben recompensas no financieras a cambio de su inversión. No existe una inversión ni un préstamo, sino una aportación a cambio de un producto, servicio o beneficio no dinerario. Por su propia naturaleza, el reward no se considera financiación participativa financiera y, por tanto, queda generalmente fuera del ámbito de la Ley 5/2015 y del Reglamento (UE) 2020/1503. Ello no significa que esté exento de regulación, ya que pueden resultar aplicables normas de consumo, comercio electrónico, publicidad o fiscalidad, pero no requiere autorización como plataforma financiera.
- Crowdfunding de Préstamo (Lending o Crowdlending): Los inversores prestan dinero a los promotores a través de la plataforma, que actúa como intermediaria, y reciben a cambio la devolución del principal junto con los intereses pactados. Es un modelo que permite financiar proyectos sin acudir a la banca tradicional y que también se encuentra sujeto al régimen de financiación participativa cuando se presta como servicio profesional a través de una plataforma.
- Crowdfunding de Inversión (Equity Crowdfunding): Los inversores adquieren participaciones en el capital de la empresa a cambio de su inversión. En este caso, el inversor adquiere valores o instrumentos de inversión emitidos por el promotor del proyecto y su retorno depende directamente del éxito del negocio. Se trata de un mecanismo de financiación alternativa que permite a las empresas captar capital repartiendo el riesgo entre múltiples inversores, quienes pueden obtener beneficios a través de dividendos, plusvalías o eventos de liquidez futuros. Este modelo está plenamente dentro del ámbito del Reglamento europeo y exige un elevado nivel de transparencia e información al inversor.
- Crowdfunding de Donación: Los inversores no reciben ninguna recompensa financiera a cambio de su contribución, sino que lo hacen por motivos altruistas o solidarios.
Tipos de Crowdfunding (P2P Lending, Crowdequity y Reward Based Crowdfunding)
Regulación del Crowdfunding en España
La regulación del crowdfunding en España busca fomentar la financiación empresarial a través de estas plataformas, al mismo tiempo que protege a los inversores y promueve la transparencia en este tipo de financiación. Desde noviembre de 2021, todas las plataformas de crowdfunding que operan en la Unión Europea deben cumplir con el Reglamento (UE) 2020/1503, que establece normas comunes para todo el territorio comunitario. El objetivo es claro: proteger al inversor y fomentar la confianza en este sistema de financiación alternativa.
Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial
La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, reguló por primera vez en España la financiación en masa o “crowdfunding”, limitándose a los supuestos en los que la aportación es en concepto de préstamo o de inversión en un proyecto empresarial. El sistema consiste (art. 46) en que una plataforma de financiación participativa (PFP) pone en relación a los que solicitan la financiación (empresarios o prestatarios que la ley denomina “promotores”), con aquellos que prestan o invierten (llamados en conjunto “inversores”).
Las vías por las que la ley trata de dar seguridad a esta nueva forma de financiación son varias. Por una parte se somete las PFP - que han de ser sociedades de capital- a un régimen de autorización, registro y supervisión por la CNMV, exigiéndoles unos requisitos de solvencia (art. 56), organización, y de honorabilidad y competencia de sus administradores (art. 57). Se las obliga también a auditar sus cuentas (art. 61), y a seguir unas normas de conducta dirigidas a garantizar su neutralidad en la relación promotor-inversor, regulando el conflicto de intereses (arts. 62 a 64) y prohibiendo expresamente la gestión de fondos y el asesoramiento financiero (art. 52).
La ley establece además límites cuantitativos a este tipo de financiación. Cada promotor solo puede tener un proyecto activo en cada plataforma, por importe máximo de 2 millones de euros (que es también límite el máximo anual si se realizan varios sucesivos), admitiéndose bajo ciertas condiciones que se supere lo solicitado hasta un 25%, o de que se entienda cumplido llegando al 90% del objetivo (art. 69). Por otra parte se limita la cantidad que puede aportar cada inversor a 3000 euros por proyecto, y a 10.000 euros anuales en todas las PFP. Esos límites habían sido criticados cuando salió el proyecto y acertadamente la ley distingue ahora -como las regulaciones comparadas- entre inversores ordinarios y los acreditados (art 81).
Reglamento (UE) 2020/1503: Unificación Europea
El Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, tiene por objetivo establecer normas comunes para la prestación de servicios de financiación participativa, la organización, la autorización y la supervisión de los proveedores de servicios de financiación participativa, y la implementación de la transparencia y las comunicaciones publicitarias de los servicios de financiación participativa.
Este reglamento se aplica a los servicios que facilitan préstamos o inversiones en empresas a través de plataformas digitales, con límites de financiación por proyecto fijados en 5 millones de euros en un periodo de 12 meses. Sin embargo, no se aplica a los particulares que utilicen la financiación participativa para motivos personales ni a las campañas de más de 5 millones de euros, que están reguladas por la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados financieros (MiFiD II) y el Reglamento (UE) 2017/1129 sobre los folletos.
Las plataformas que obtengan la autorización de la CNMV se considerarán plataformas de financiación participativa armonizadas y podrán prestar sus servicios en todo el territorio de la Unión Europea. Por el contrario, aquellas plataformas no armonizadas, por prestar servicios a promotores que sean consumidores, o cuyas ofertas de financiación participativa sean superiores a 5 millones de euros en un plazo de 12 meses, no disfrutarán de este “pasaporte europeo” y deberán desarrollar su actividad conforme a la Ley española, aunque la misma hace remisión también en este punto a las obligaciones establecidas en el Reglamento.
Puntos Clave del Reglamento (UE) 2020/1503:
- Los proveedores de servicios de financiación participativa deben estar autorizados oficialmente, actuar de forma honesta, justa y profesional en el mejor interés de sus clientes, y llevar a cabo un nivel mínimo de diligencia debida respecto de los promotores de proyectos.
- Las autoridades nacionales deben examinar con detenimiento a cualquier persona jurídica que tenga la intención de prestar servicios de financiación participativa, y pueden revocar la autorización por causa de un comportamiento ilícito.
- La AEVM deberá elaborar y presentar a la Comisión Europea diferentes proyectos de normas técnicas de regulación y establecer un registro de todos los proveedores de servicios de financiación participativa disponible públicamente.
- Las medidas destinadas a garantizar la protección de los inversores exigen a los proveedores de servicios de financiación participativa que garanticen que toda la información y los materiales de comunicación publicitaria sean imparciales, claros y no engañosos.
Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece)
En España, la adaptación del Reglamento (UE) 2020/1503 se ha materializado, entre otras normas, a través de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), que sustituyó el antiguo Título V de la Ley 5/2015 para alinearlo con el reglamento europeo y atribuir a la CNMV la competencia para autorizar, registrar y supervisar a estas plataformas.
El resultado es un marco jurídico más homogéneo y exigente, que fija reglas claras sobre quién puede operar como plataforma, qué tipos de proyectos pueden canalizarse y qué medidas de protección deben aplicarse a los inversores, especialmente a los no profesionales.
Requisitos para los Proveedores de Servicios de Financiación Participativa (PSFP)
Para operar legalmente en España como plataforma de financiación participativa en los modelos de equity o lending es necesario obtener autorización de la CNMV como proveedor de servicios de financiación participativa. La autorización no se limita a un trámite formal, sino que implica acreditar que la plataforma cuenta con la organización, solvencia y procedimientos adecuados para desarrollar la actividad con garantías.
Los PSFP deben cumplir con una serie de obligaciones técnicas, organizativas y legales que son esenciales para operar con transparencia y legalidad. Entre ellas destacan:
- Autorización formal: toda plataforma debe estar autorizada por la autoridad competente (en España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores), que evalúa la idoneidad del equipo gestor y la viabilidad del modelo de negocio.
- Gobernanza interna robusta: se exige una estructura organizativa clara, con funciones de cumplimiento, auditoría y gestión de riesgos bien definidas.
- Gestión de conflictos de interés: no se permite aceptar como promotores de proyectos a personas que estén directamente relacionadas con el PSFP. Y si alguna de estas personas actúa como inversor en algún proyecto deberá comunicarse a todos los inversores en un apartado o tablón de anuncios en la plataforma digital. El objetivo es evitar que la PSFP beneficie a sus propios proyectos.
- Evaluación del conocimiento del inversor: se debe aplicar un test que ayude a los inversores no profesionales a comprender los riesgos de sus decisiones.
- Periodo de reflexión de 4 días: cualquier inversor minorista tiene derecho a desistir de su inversión sin penalización en ese plazo.
- Transparencia informativa: las plataformas deben publicar información clara y actualizada sobre los proyectos, condiciones de inversión, comisiones y riesgos.
- Protocolo de reclamaciones y gestión de quejas: Debe establecerse un sistema eficaz para atender cualquier incidencia del cliente.
- Plan de continuidad operativa: Las plataformas deben estar preparadas para seguir funcionando o cerrar ordenadamente en caso de crisis o cese de actividad.
Desde el punto de vista prudencial, la normativa exige que la plataforma mantenga salvaguardias financieras mínimas, calculadas en función de sus gastos fijos generales. Estas salvaguardias pueden instrumentarse mediante fondos propios, un seguro de responsabilidad o una garantía comparable, con el objetivo de reducir el riesgo de discontinuidad del servicio y proteger a los usuarios de la plataforma.
A todo ello se suman las obligaciones de conducta y protección del inversor, que cobran especial relevancia cuando se trata de inversores no experimentados. La normativa impone medidas como el periodo de reflexión previo a determinadas inversiones, advertencias de riesgo reforzadas y requisitos de información estandarizada sobre cada proyecto, con el fin de que los inversores comprendan adecuadamente los riesgos que asumen antes de tomar una decisión.
Protección del Inversor y Límites de Inversión
La Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial privilegiaba la información al inversor, que ha de ser proporcionada por la PFP. Por una parte el art. 61 las obliga a informar sobre su propio funcionamiento (criterios de selección de proyectos, tarifas, reglamentos internos, etc.). En segundo lugar han de advertir sobre los riesgos de este tipo de inversiones, pues es esencial que los participantes sean conscientes de la falta de supervisión de los promotores y las altas probabilidades de fracaso de las nuevas empresas. Por ello se obliga a informar de que ni los promotores ni los proyectos están supervisados por el Banco de España ni por la CNMV, del riesgo de pérdida total del capital invertido, de no obtener el rendimiento esperado, y de falta de liquidez de la inversión.
En el caso de inversión en empresas, debe advertirse además del riesgo de no recibir dividendos, de no poder influir en la gestión, de dilución, y de las posibles restricciones a la transmisibilidad (art. 61).
Clasificación de Inversores
La ley diferencia dos tipos de inversores:
- Inversores cualificados: con una renta de al menos 50.000 euros al año y un patrimonio de inversiones financieras de al menos 100.000 euros. A los acreditados no se les aplican los límites de inversor, y los proyectos dirigidos solo a este tipo de inversores pueden alcanzar 5 millones de euros.
- Inversores no cualificados: a los que se establecen una serie de limitaciones sobre cuánto pueden invertir. Se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000€ o el 5% de la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones). A los inversores minoristas no se les impide invertir por encima del límite, pero de querer hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que dar su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación participativa.
Límites de Financiación y Aportación
La información, por el momento, es bastante confusa, pero nos trae algunos titulares: los proyectos no podrán pedir más de un millón de euros, cada 'mecenas' no podrá gastarse más de 3.000 euros en un solo proyecto ni más de 6.000 en un año, las plataformas tendremos que estar controladas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), etc.
2.000.000€ es la cantidad máxima que puede recibir un proyecto financiable vía crowdfunding en una ronda de financiación, es decir, durante el tiempo en el que solicite dinero. Esta cantidad es ampliable a 5.000.000€ si únicamente participan inversores profesionales. Nos parece curioso el límite de que un proyecto únicamente podrá superar en un 25% su objetivo de financiación.
En cuanto al límite de 3.000 euros de aportación por persona, nos parece un límite ridículamente bajo. Ningún inversor en España (ni siquiera en el nivel más bajo, el de los business angels) movería un solo dedo por meter 3.000 euros en un proyecto. Los business angels suelen hacer inversiones de entre 20.000 y 100.000 euros, con lo que no tiene sentido establecer un límite de 3.000 euros.
El Reglamento (UE) 2020/1503 fija los límites de financiación por proyecto en 5 millones de euros en un periodo de 12 meses. Para inversores no cualificados, el límite de inversión individual por proyecto se establece como el más alto entre 1.000€ o el 5% de su riqueza.
| Aspecto | Ley 5/2015 (Modificada) | Reglamento (UE) 2020/1503 y Ley Crea y Crece |
|---|---|---|
| Límite máximo por proyecto | 2.000.000 € (5.000.000 € para inversores profesionales) | 5.000.000 € en un período de 12 meses |
| Límite de aportación por inversor no cualificado | 3.000 € por proyecto y 10.000 € anuales | 1.000 € o 5% de la riqueza (sin inmuebles/pensiones), el que sea mayor |
| Supervisión | CNMV | CNMV (y autoridades competentes europeas) |
| Ámbito de aplicación | Crowdlending y Crowdinvesting | Servicios de financiación participativa para empresas |
| Pasaporte Europeo | No aplicable | Sí, para plataformas armonizadas |
| Periodo de Reflexión | No especificado inicialmente | 4 días naturales para inversores no experimentados |
| Creación de agrupaciones de inversores | No aplicable | Sí (novedad principal) |
Novedades y Consideraciones Adicionales
Finalmente, la principal novedad, al margen de la adaptación de la normativa europea, es la creación de las agrupaciones de inversores. De esta forma, se permite agrupar a los inversores en una sociedad limitada cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en que se invierte, en una entidad sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o en otras figuras que se utilicen habitualmente para estos fines en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Las ofertas de financiación participativa seguirán siendo vinculantes para el promotor del proyecto a partir del momento en que la oferta de financiación participativa figure en la plataforma de financiación y hasta su fecha de expiración o cumplimiento del objetivo de financiación.
Es preciso tener en cuenta que el período transitorio, establecido por el Reglamento para el cumplimiento de la normativa europea por parte de los proveedores de servicios de crowdfunding -que ya hayan sido autorizados- y operan según la normativa nacional, ha sido extendido por la Comisión Europea, hasta el 10 de noviembre de 2023, o hasta que se les conceda la autorización si ya la hubieran solicitado. La justificación de esta extensión es evitar el colapso del sector europeo de plataformas de financiación participativa, pues es necesario que modifiquen significativamente sus disposiciones operativas y de gobernanza actuales.
Crowdfunding Inmobiliario en España
El crowdfunding inmobiliario en España ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años, convirtiéndose en una opción atractiva tanto para inversores como para promotores inmobiliarios. Esta forma de financiación colectiva ofrece una serie de ventajas y oportunidades tanto para aquellos que buscan invertir en el sector inmobiliario como para aquellos que buscan financiación para sus proyectos.
Una de las principales ventajas del crowdfunding inmobiliario es la posibilidad de diversificar la cartera de inversión. Los inversores pueden participar en proyectos inmobiliarios de diferentes tipos y ubicaciones, lo que les permite reducir el riesgo al no depender de un solo activo. Además, el crowdfunding inmobiliario brinda la oportunidad de invertir en el mercado inmobiliario con cantidades más pequeñas de capital, lo que lo hace accesible para un mayor número de personas.
Para los promotores inmobiliarios, el crowdfunding ofrece una alternativa a la financiación tradicional, permitiéndoles acceder a capital de una manera más ágil y flexible. Al abrir sus proyectos a una red de inversores, los promotores pueden obtener financiación de manera más rápida y con menos trámites burocráticos.
En España, el crowdfunding inmobiliario está regulado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que establece ciertas normas y requisitos para las plataformas de crowdfunding y los proyectos inmobiliarios que se financian a través de ellas. Esta regulación tiene como objetivo proteger los intereses de los inversores y promover la transparencia en el sector, lo que ha contribuido a generar confianza en esta forma de financiación.
