Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

¿Quiénes tienen prohibido darse de alta como autónomo en España?

by Admin on 22/05/2026

Saber cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo es clave para evitar problemas legales y asegurar el cumplimiento de tus responsabilidades como trabajador independiente. Darse de alta como autónomo significa inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria. Cuando decides darte de alta, empiezas a tener una serie de compromisos, como pagar una cuota mensual y cumplir con los pagos de impuestos correspondientes. La legislación establece con claridad cuándo debes registrarte como trabajador por cuenta propia.

La Ley 20/2007 es la que regula el estatuto propio de los autónomos. Esta ley, además, aclara que es indiferente que se dé o no trabajo a otras personas. Además, hasta el 31 de diciembre de 2022, la norma seguía aclarando la existencia de autónomos a tiempo parcial. Sin embargo, hay personas que no son autónomos porque no cumplen los criterios de la definición, lo que genera muchas situaciones dudosas.

Requisitos y excepciones para ser autónomo

Para darse de alta en el RETA, es necesario ser mayor de 18 años. Si realizas una actividad por cuenta propia sin tener un contrato que te vincule laboralmente a un empleador, también debes darte de alta en el RETA. Para cumplir con las responsabilidades fiscales y civiles, es obligatorio estar dado de alta. Si la actividad que realizas es continua en el tiempo, es necesario registrarse. No importa si los ingresos son elevados o no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Lo relevante es la habitualidad. Aunque los ingresos no superen el SMI, si el trabajo es continuado, la Seguridad Social entiende que se debe contribuir.

No siempre es necesario darse de alta como trabajador por cuenta propia. Si realizas un trabajo puntual o que no tiene continuidad, no es obligatorio darse de alta. Cuando los ingresos son inferiores al SMI y la actividad no es regular, existe cierto margen para evitar el alta. Uno de los grandes dilemas de muchas personas es saber si deben darse de alta como autónomos si solo desean trabajar de manera puntual o esporádica. Si los ingresos son ocasionales y no superan el SMI, es viable no registrarse. Es importante considerar que incluso si decides no darte de alta, deberás declarar los ingresos en tu declaración anual del IRPF. En definitiva, saber cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo te evitará problemas graves con la administración.

Menores de edad y límite máximo de edad

La edad mínima para trabajar es, según el artículo 6 del Estatuto del Trabajador, 18 años, aunque con consentimiento de los padres o representantes legales, la persona menor de esta edad pero mayor de 16 puede trabajar en España. El autónomo se rige por el Estatuto del Trabajador Autónomo, que señala que quienes tuvieran 16 años y consentimiento expreso de sus padres, deberían poder darse de alta como autónomos. Sin embargo, en la práctica, la Seguridad Social no permite el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a menores de 18 años, haya o no autorización expresa de los progenitores o tutores legales. El criterio de Seguridad Social se fundamenta en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomo y la Ley General de la Seguridad Social. En definitiva, para ser autónomo debes tener al menos 18 años de edad.

Ya sabemos que hay una edad mínima para darse de alta como autónomo, pero ¿existe también una edad para dejar de trabajar por cuenta propia? La respuesta es no. Aunque está establecida una edad de jubilación, el autónomo puede ejercer como tal tanto tiempo como quiera. De hecho, la tendencia es retrasar la edad de jubilación que en la actualidad se sitúa en los 65 años y 8 meses. Además, una vez alcanzada la edad de jubilación el autónomo puede cobrar la pensión al tiempo que continúa desarrollando su actividad y cotizando en Seguridad Social en lo que se conoce como jubilación activa.

Socios y administradores de empresas

Una de las grandes dudas de todo emprendedor cuando va a constituir una empresa, además de elegir la mejor forma jurídica para la sociedad, es si tiene que darse de alta en autónomos o no en función de la participación en la empresa que realice, tanto en lo referente a ser socio y al capital social que tiene de la empresa, como a si ocupa cargo en el órgano de administración social de la empresa. En las sociedades (sociedad limitada, sociedad anónima, etc.) tiene que existir un órgano de administración, que se encarga de organizar, dirigir y tomar las decisiones relativas al día a día societario. El administrador o consejero, así como aquellos socios de Sociedades Limitadas (SL) en las que tengan una participación en la empresa de al menos, la tercera parte del capital social, deben darse de alta como autónomos.

Si somos socios de la sociedad, la norma que predomina y marcará la obligación o no de ser autónomo será en función del capital social de la empresa que tengamos y las funciones que desempeñemos en la misma. Si tenemos más de la mitad del capital social, obligatoriamente hemos de cotizar en el régimen de autónomos, no pudiendo ser trabajadores por cuenta ajena de la empresa. En el caso de una Sociedad Limitada solo se tiene la obligación de ser autónomo si se realizan labores de gerencia y se percibe una remuneración por ello además de poseer un 25% o más de las participaciones de la empresa. Si el socio reside en el extranjero entonces no debe darse de alta de autónomo.

Es posible ser administrador de una sociedad sin ser autónomo, pero si se ejerce labores de dirección y gerencia y se tiene más del 25% del capital, se debe dar de alta. Para el supuesto de que, sin ser socios, seamos miembros del órgano de administración, dicha obligación vendrá vinculada a la percepción o no de remuneración por ocupar dicho cargo, lo que se recoge en los estatutos de la sociedad. La cuota de autónomo para aquellos que administran una sociedad es diferente a la de un autónomo no societario, generalmente mucho más alta, al partir de unas bases de cotización también más elevadas.

Los autónomos societarios controlan una sociedad capitalista (limitada, anónima o comanditaria por acciones) y ejercen las funciones de dirección y gerencia. Por tanto, se trata, en términos generales, de personas físicas al frente de una sociedad de capital. Cotizan a la Seguridad Social en el régimen de autónomos. De esta obligación se encarga personalmente el socio, incluso aunque la empresa le pague una nómina. No hay, a diferencia de las cotizaciones de los asalariados, una parte de la que deba hacerse cargo la sociedad como empleador. Las rentas de la sociedad estarán sujetas al impuesto sobre sociedades. Para realizar el cálculo, habrá que tener en cuenta, entre otros aspectos, que las operaciones entre una sociedad y sus socios o partícipes en más de un 25 % han de valorarse por su valor de mercado. Lo mismo sucede con las que se establezcan con los consejeros o administradores y con determinados familiares de socios, administradores y consejeros. Las relaciones socio-sociedad influyen en el IRPF.

Lo que determina si un autónomo societario puede ponerse nómina o debe hacer facturas por su actividad no es el simple hecho de estar dado de autónomo societario en la Seguridad Social, sino si los recursos o activos que emplea son independientes de la sociedad que administra. En caso de que la respuesta sea negativa, el autónomo administrador puede ponerse nómina. Si, por el contrario, es afirmativa (usa sus propios recursos y asume el riesgo de la actividad), entonces deberá emitir factura. El alta de autónomo societario es una exigencia de la Seguridad Social y la nómina - o factura - depende de la Agencia Tributaria.

Autónomos Colaboradores

Los autónomos colaboradores son familiares que están colaborando en la actividad de otros autónomos. Se trata de ciertas personas de la familia que realizan determinadas tareas en el negocio. En general, en un determinado negocio, habrá un titular o persona que lo controle que tendrá la condición de autónomo. El cónyuge y familiares hasta el tercer grado, inclusive, por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con ella de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariadas, deben darse de alta como autónomos colaboradores. En todo caso, si el familiar tiene una nómina que responda a las responsabilidades propias de cualquier otro asalariado, podría cotizar en el régimen general, en lugar de como familiar colaborador. Una sociedad limitada puede contratar un autónomo colaborador o familiar. Ahora bien, para ello, el autónomo titular que contrata ha de ser el administrador de la sociedad. Por lo demás, el autónomo colaborador de un autónomo societario queda excluido de las bonificaciones a las que tiene derecho si el autónomo titular no fuera societario.

Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)

Los TRADE son un colectivo que, aun estando dentro de los autónomos, comparte algunos rasgos de los asalariados. En cierto modo, su régimen está a medio camino. Deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Desarrollar una actividad autónoma. Debe ser una actividad económica o profesional a título lucrativo realizada de forma habitual, personal, directa.
  • Cumplen todos los requisitos de la definición de autónomo, salvo el de que sea por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, que se matiza.
  • Dependencia de un cliente. El 75%, al menos, de la suma de los ingresos del TRADE por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales debe proceder de un mismo cliente.
  • No contratar trabajadores ni efectuar subcontrataciones. Por excepción, se permiten contrataciones en supuestos de riesgo durante el embarazo, lactancia natural, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar, cuidado de menores de siete años, familiares dependientes o discapacitados a su cargo.
  • Diferenciarse de los trabajadores del cliente. La actividad debe ejecutarse de una manera distinta de aquella en la que es realizada por trabajadores del cliente con contrato laboral bajo cualquier modalidad.
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios. Deben ser los necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los del cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
  • Desarrollar la actividad con criterios organizativos propios. No obstante, el TRADE puede recibir indicaciones técnicas de su cliente.
  • La contraprestación recibida del cliente debe tener ciertas características. Se pagará en función de lo pactado entre el TRADE y su cliente, en función del resultado de la actividad, de cuyo riesgo y ventura se hará cargo el TRADE.

Algunos autónomos no pueden ser nunca TRADE. Lo tienen prohibido los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho. Para formalizar su situación, deben realizar una solicitud al cliente y firmar un contrato, que debe ser por escrito y registrarse. Estos últimos los negocian las empresas con las asociaciones o sindicatos de TRADE. No obstante, estos acuerdos de interés profesional deben respetar las normas de defensa de la competencia.

Trabajadores del mar

Los trabajadores del mar, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, están sujetos a un régimen especial de protección social. La principal diferencia de este tipo de autónomos con el resto radica en su régimen dentro de la Seguridad Social, que tiene sus propias normas, reguladas en la Ley 47/2015 y sus reglamentos de desarrollo. Incluye a:

  • Técnicos o tripulantes de embarcaciones o buques marítimo-pesqueros.
  • Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre.
  • Mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos.
  • Buceadores extractores de recursos marinos.
  • Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.

Otros casos de obligación de alta

La Ley General de la Seguridad Social contiene una lista con todas las personas que, de encontrarse en esos supuestos contemplados, tendrán que inscribirse como autónomos y darse de alta en el RETA para ejercer la actividad que pretenden. Deberán darse de alta como autónomos todas aquellas personas que trabajen por su cuenta y quieran emitir una factura por un servicio y/o producto que realice. Esto significa darse de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social. Los profesionales que realicen una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional cuyo colectivo esté integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos también deben darse de alta. No obstante, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Los profesionales técnicos que se dediquen a la autoría de libros, los autónomos extranjeros que residan en España y ejerzan legalmente su actividad en el país, los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado (cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos) y los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares, también se incluyen en esta obligación.

Implicaciones de no darse de alta como autónomo

El incumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social tiene graves implicaciones. La legislación contempla sanciones importantes para quienes ejercen actividades económicas sin el debido registro. Además, la Seguridad Social aplica un recargo del 20% sobre las cuotas no abonadas durante el periodo de actividad no declarada. La detección de actividad económica no declarada desencadena una serie de procedimientos legales. Paralelamente, la Agencia Tributaria emprende investigaciones fiscales para determinar los ingresos no declarados y las obligaciones tributarias incumplidas.

La falta de registro como autónomo genera obstáculos para el desarrollo profesional. El sector público queda completamente vetado, pues los contratos públicos exigen estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales. Las entidades financieras rechazan solicitudes de crédito o financiación ante la inexistencia de un registro oficial de la actividad. El ejercicio profesional sin alta en el régimen de autónomos deja al trabajador desprotegido ante diversas contingencias. Asimismo, la protección sanitaria específica para accidentes laborales o enfermedades profesionales es inexistente. Esta situación expone al profesional ante posibles reclamaciones de responsabilidad civil por parte de terceros, al carecer de los seguros y coberturas obligatorios. En resumen, los autónomos están sujetos a un conjunto de normas, muchas relacionadas con las cotizaciones que tienen que pagar desde su alta en la Seguridad Social y con las prestaciones que disfrutan a cambio.

Tabla resumen de quiénes deben darse de alta como autónomo

A continuación, se presenta un resumen de los casos más comunes que obligan al alta como autónomo en España:

Categoría Criterios principales Notas importantes
Trabajadores por cuenta propia Mayores de 18 años, actividad económica habitual, personal y directa, con ánimo de lucro. Independientemente del SMI.
Socios de Sociedades Limitadas Participación ≥ 1/3 del capital social; o ≥ 25% y funciones de gerencia remuneradas. Si el socio reside en el extranjero, no es obligatorio.
Administradores de Sociedades Ejercen funciones de dirección y gerencia. Pueden ser autónomos societarios.
Autónomos Colaboradores Cónyuge y familiares hasta 3er grado, colaboran de forma personal, habitual y directa, sin ser asalariados. El titular que contrata debe ser el administrador de la sociedad. Excluidos de bonificaciones si el titular es autónomo societario.
Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) Dependencia del 75% de ingresos de un mismo cliente; no contratan trabajadores; infraestructura y criterios organizativos propios. Titulares de establecimientos abiertos al público y profesionales en régimen societario tienen prohibido ser TRADE.
Trabajadores del mar Técnicos/tripulantes marítimo-pesqueros, acuicultura, mariscadores, buceadores extractores/profesionales. Régimen especial de Seguridad Social (Ley 47/2015).
Profesionales colegiados Actividad que requiere colegiación cuyo colectivo esté integrado en el RETA. Exentos si optan por Mutualidad de Previsión Social anterior a 1995.
Socios trabajadores de cooperativas Cuando las cooperativas optan por este régimen en sus estatutos.
Socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares Personas físicas que realizan actividad económica.
Autónomos extranjeros Residan en España y ejerzan legalmente su actividad en el país.
Autores de libros Profesionales técnicos dedicados a la autoría de libros.

tags: #quiénes #tienen #prohibido #darse #de #alta

Publicaciones populares:

  • Guía completa de eficiencia energética en gas para negocios
  • Emprende con éxito: 10 pasos clave
  • Éxito Comercial con Fuerza Comercial
  • Conoce más sobre el liderazgo de Antonio Junquera Vela
  • análisis de los modelos de autoridad de Max Weber
Asest © 2025. Privacy Policy