Planes de Pensiones de Promoción Conjunta: Un Impulso al Ahorro para PYMES y Entidades
Los planes de pensiones de empleo son herramientas esenciales para incentivar el ahorro de los trabajadores, permitiéndoles complementar sus pensiones públicas de jubilación en el futuro. Para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), la legislación española ha desarrollado un marco específico que facilita su acceso a estos mecanismos de previsión social: los planes de pensiones de promoción conjunta.
¿Qué son los Planes de Pensiones de Promoción Conjunta?
Los planes de pensiones de promoción conjunta son planes constituidos por varias empresas, lo que ofrece a las PYMES la oportunidad de ahorrar en costes, agilizar trámites y agrupar un mayor patrimonio. Esta modalidad permite la incorporación de PYMES con pocos empleados o contribuciones poco elevadas, siendo las tareas administrativas más simples que las de un plan de pensiones de empleo propio.
Hasta la aparición de los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES), autónomos y empleados de PYMES solo podían invertir en planes de pensiones individuales, cuya deducción anual está limitada a 1.500 euros.
La Relevancia de la Ley 12/2022 y los PPES
La aprobación de la Ley 12/2022 marcó un hito al permitir la incorporación de autónomos y trabajadores de las PYMES al segundo pilar de la previsión social a través de los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES). Estos PPES pueden ser ofrecidos por:
- Empresas incluidas en acuerdos de carácter sectorial.
- Planes de pensiones promovidos por administraciones públicas.
- Asociaciones, federaciones o confederaciones.
El Gobierno está impulsando un fondo de pensiones de empleo de promoción pública con el objetivo de fomentar el ahorro a través de comisiones más bajas, beneficiando a trabajadores de rentas medias y bajas, pequeñas y medianas empresas, así como a empleados públicos, trabajadores autónomos, temporales y jóvenes. Esta nueva regulación cumple con las recomendaciones del Pacto de Toledo, que insta a incentivar los planes de pensiones promovidos por empresas y organizaciones.
La incorporación a los planes de promoción conjunta es más ágil y menos costosa que la incorporación a un plan de pensiones de empleo a medida.
Ventajas Fiscales y Límites de Aportación
Para la Empresa
- Deducción fiscal: Las aportaciones realizadas en el plan, ya sean periódicas o extraordinarias, reducen la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades (IS). La empresa que promueve un plan de empleo debe realizar contribuciones periódicamente, si bien no hay un importe mínimo establecido. La cuantía puede fijarse como un importe fijo o en función de otras magnitudes como salario, antigüedad, o cotizaciones a la Seguridad Social.
- Cotización a la Seguridad Social: Las contribuciones empresariales generan cotización a la Seguridad Social, incrementando dicha base de cotización.
- Deducción adicional: Se podrán beneficiar de una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades del 10% por las contribuciones empresariales a los planes constituidos por trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.
Para el Empleado
- Deducción en el IRPF: Las aportaciones realizadas por la empresa y el empleado reducen la base imponible del IRPF del ejercicio en que se realizan. La reducción anual máxima de la base imponible general del IRPF será el importe menor entre las aportaciones realizadas o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
- Límites de aportación: Un trabajador por cuenta ajena, además de los 1.500 euros anuales en planes de pensiones individuales, puede deducirse hasta 8.500 euros adicionales en planes de pensiones de empleo si el incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones de la persona trabajadora por importe igual o inferior a los importes de la contribución empresarial. Es decir, un trabajador por cuenta ajena puede deducirse por aportaciones a cualquier sistema de previsión social hasta 10.000 euros cada año.
- Voluntariedad: La adhesión a estos productos por parte del empleado es siempre voluntaria.
Para el Autónomo
- Incremento de deducciones: Un autónomo puede incrementar en 4.250 euros las aportaciones máximas deducibles, siendo estas adicionales a los 1.500 euros de los planes individuales. Esto significa que cada autónomo puede deducir fiscalmente hasta 5.750 euros cada año por sus aportaciones a estas soluciones de ahorro.
- Requisitos de acceso: Para poder acceder a un PPES, un autónomo solo debe contar con más de 16 años de edad y tener su residencia en España.
Características de un Plan de Pensiones de Promoción Conjunta
Un Plan de Empleo de Promoción Conjunta, como los ofrecidos por entidades líderes, se integra en un Fondo de Pensiones de Empleo, que generalmente posee las siguientes características:
- Tipo de Fondo: Son fondos de renta fija mixta con un horizonte temporal orientado al largo plazo.
- Estructura de Inversión:
- El porcentaje mayoritario del patrimonio se invertirá en activos de renta fija pública y privada de emisores europeos y de elevada calificación crediticia, fundamentalmente denominados en moneda euro.
- Un porcentaje de hasta el 30% del patrimonio estará invertido en activos de renta variable, con una inversión de entre el 40% y el 60% en valores cotizados en las bolsas españolas (priorizando el Ibex 35). El resto se destinará a activos que coticen en las bolsas europeas y de Norteamérica.
- Modalidad de Aportación: Suelen ser de aportación definida, y las aportaciones pueden realizarlas exclusivamente la empresa, o la empresa-promotora y el trabajador-partícipe de manera conjunta.
- Flexibilidad para el Partícipe: El partícipe puede modificar la cuantía de su aportación personal cuando lo desee, así como interrumpir o reanudar sus aportaciones. En caso de extinción de la relación laboral, el partícipe puede seguir haciendo aportaciones al plan si está recogido en las Especificaciones del Plan.
- Servicio de Ciclo de Vida: Algunos planes innovadores ajustan automáticamente la inversión en fondos de pensiones de acuerdo al ciclo de vida natural de cada empleado/ahorrador, rebalanceando entre subplanes para lograr el porcentaje de inversión en Renta Variable deseado para cada tramo de edad.
Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Adhesión de Nuevas Empresas y Gestión
La adhesión de nuevas empresas a un Plan de Pensiones de Promoción Conjunta es un proceso estructurado que requiere la siguiente documentación:
- Carta de Solicitud de inclusión en el Plan.
- Modelo de datos de la empresa y de los partícipes.
- Anexo con las especificaciones de la empresa.
- Fotocopias del CIF y de los datos registrales del Promotor, y del NIF de todos los trabajadores.
Plazos para realizar las aportaciones:
- La primera se realiza en el momento en que la Gestora tenga toda la documentación.
- Las posteriores se efectúan con la periodicidad establecida en el Anexo.
La Gestora remite a la empresa el acuse de recibo de las aportaciones realizadas y a los partícipes el Certificado de Pertenencia al plan de empleo. Las aportaciones del promotor y las de los partícipes se pueden domiciliar.
Entidades Gestoras y Depositarias
La gestión y depósito de estos planes recaen en entidades especializadas y reguladas. Por ejemplo:
- Entidad gestora: BanSabadell Pensiones, E.G.F.P., S.A., inscrita en el Registro de Entidades Gestoras de la DGSFP.
- Entidad depositaria: BNP Paribas, S.A., sucursal en España, inscrita en el Registro especial de entidades depositarias de fondos de pensiones de la DGSyFP.
- Entidad comercializadora de planes de pensiones: Banco de Sabadell, S.A.
Es importante destacar que la nueva regulación establece una herramienta digital a través de la cual los promotores y los partícipes podrán comunicarse con la gestora de los planes de pensiones, ofreciendo información general para todas las entidades y ciudadanos.
