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Comunicación

¿Por Qué los Empresarios Eligen la Figura del Falso Autónomo? Razones y Consecuencias

by Admin on 16/10/2025

La crisis económica, entre otros factores, ha hecho que algunas empresas busquen figuras que están al límite o fuera de la legalidad para reducir sus costes. Una de ellas es la del falso autónomo, término que podemos encontrar asiduamente en los medios de comunicación. El "falso autónomo" o trabajador por cuenta propia disfrazado, se ha convertido en un tema de creciente debate.

En esta pieza, exploraremos a fondo las razones que llevan a los empresarios a optar por esta figura, analizando sus ventajas percibidas y los riesgos inherentes, tanto para el trabajador como para la empresa.

Estructura de autónomos en España.

¿Qué es un Falso Autónomo?

El falso autónomo es una figura que tiene una relación laboral con una empresa, pero se ha englobado en el Régimen Especial de Trabajadores de Autónomos (RETA), y que dentro del seno de la empresa, realiza las mismas funciones que el resto de trabajadores.

Es una figura que actualmente es ilegal, ya que, menosprecia el trabajo de los empleados por cuenta propia, debido a que se introduce en la empresa como un trabajador colaborativo, además de suponer un gran ahorro de costes sociales para el empresario. En definitiva, el falso autónomo desempeñará las mismas funciones que un trabajador por cuenta ajena, pero que tendrá las mismas obligaciones que cualquier autónomo.

Hacienda quiere acabar con esta figura, ya que, supone unas pérdidas de más de 500 millones de euros a la Seguridad Social.

¿Cómo Demostrar que Eres un Falso Autónomo?

Veamos un ejemplo, y a partir de ahí, conoceremos con exactitud esta figura. Supongamos un fotógrafo, que trabaja para una empresa de publicidad, 40 horas semanales, pero que está inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Este fotógrafo, no tendrá una nómina, sino que su salario, lo cobrará mediante la emisión de facturas a la empresa de publicidad, además de, pagar todos los meses su cuota de autónomo y realizar todas las liquidaciones (IVA e IRPF) que le correspondan. Además, a este trabajador, no se le podrá aplicar el Convenio Colectivo, ni el Estatuto de los Trabajadores, sino que su trabajo se regirá por el registro civil y o el registro mercantil, como todos los autónomos.

Diferencia entre un Asalariado y un Autónomo

A priori, De esta forma vemos que es una cuestión sencilla de responder: El asalariado tiene un contrato de trabajo que le inserta en una organización, a través del cual cede los frutos de su rendimiento, así como los riesgos que de la actividad se deriven. A cambio de sus esfuerzos recibe como remuneración, que llamamos salario.

La relación que le une con el empleador es de carácter laboral, y se rige por lo dispuesto en las leyes laborales (principalmente, el Estatuto de los Trabajadores), así como los Convenios Colectivos del sector o la empresa. En el caso de los autónomos, participan una actividad por cuenta propia, asumiendo los beneficios y riesgos de la misma. Jurídicamente, son contratos regulados por las leyes mercantiles y por lo general, en este tipo de contratos prima la autonomía de la voluntad de las partes para establecer su contenido.

Sin embargo, la cuestión se complica cuando aparecen situaciones en las que el trabajador es formalmente un autónomo, pero de facto, depende económicamente de la empresa.

El Falso Autónomo

¿Cuántos “Falsos Autónomos” hay en España?

Según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), habría, actualmente en España alrededor de 100.000 casos, lo que supone un 3,15% del total de empleados por cuenta propia. Algunos portales digitales elevan incluso el número por encima de los 200.000 trabajadores.

¿Por qué ha Proliferado este Tipo de Situaciones?

En primer lugar, es evidente la menor protección de los contratos mercantiles. La legislación laboral es mucho más restrictiva en cuanto a las obligaciones que el empresario tiene respecto del empleado. De hecho, el surgimiento del Derecho del Trabajo tiene como principal interés la necesidad de regular unas relaciones entre sujetos con un poder notoriamente desequilibrado.

Además, los conflictos se resuelven en los tribunales de la Jurisdicción Social, quienes tienden a hacer una interpretación extensiva de derechos en favor del trabajador. Por otro lado, los costes suelen ser menores para el empresario, quien no solo evita tener que hacer frente a un salario fijo mensual, sino a todas las cargas propias de la relación laboral (contribuciones a la seguridad social a cargo de la empresa, seguridad, formación…).

Ventajas Percibidas por los Empresarios: Un Análisis Detallado

Reducción de Costes Laborales: La eliminación de las cargas sociales y las contribuciones a la seguridad social supone un ahorro considerable para la empresa, especialmente en proyectos de corta duración o con necesidades fluctuantes.

Flexibilidad y Adaptabilidad: La contratación de falsos autónomos permite a las empresas ajustar su plantilla a las demandas del mercado, pudiendo aumentar o disminuir la carga de trabajo según las necesidades del momento, sin los inconvenientes de un contrato indefinido.

Especialización y Experiencia: En ocasiones, las empresas necesitan acceder a habilidades o conocimientos especializados para tareas concretas. Contratar un falso autónomo con la experiencia requerida puede ser más eficiente que buscar un empleado con un perfil más generalista.

Simplificación Administrativa (aparente): La aparente simplificación en la gestión de la documentación y los trámites administrativos es un atractivo para muchas empresas, especialmente aquellas de menor tamaño con recursos limitados.

Desventajas para el Trabajador Autónomo

No obstante, el trabajador se ve gravemente perjudicado, al no quedar amparado por la legislación laboral y el Régimen General de la Seguridad Social. Entre otras:

  • Deberá incurrir en todos los gastos necesarios para desarrollar la actividad: vehículos, material de oficina, seguros…
  • Deberá hacer frente a la gravosa contribución de los trabajadores por cuenta.
  • No obtendrá indemnización por despido o la finalización del contrato.
  • No obtendrá prestación por desempleo, salvo que esté acogido a la prestación por cese de actividad.
  • Deberá hacer frente a las obligaciones fiscales del trabajador por cuenta propia: repercusión del IVA (aunque podrá deducir el soportado en los gastos), pagos fraccionados del IRPF…
  • Además, deberá emitir una factura por cada transacción que realice.
Infografía sobre falsos autónomos.

¿Es Legal la Existencia del Falso Autónomo?

En términos generales, NO, y prueba de ellos es la reciente proliferación de actas de inspección de trabajo y de sentencias contra empresas que utilizaban este método. El contrato debe acoger la realidad de la situación, y lo contrario sería un fraude de ley o una simulación.

No obstante, existe la figura del Trabajador Autónomos Económicamente Dependiente (TRADE), figura que sí está regulada y que, a juicio de algunos, supone la legalización definitiva del falso autónomo.

Diferencia entre un Autónomo Dependiente y Falso Autónomo

Es importante no confundir estas dos figuras. Veamos cómo se define un autónomo dependiente o TRADE.

TRADE

Se define esta figura laboral, como el autónomo que depende económicamente de un cliente, es decir, percibe el 75% de sus ingresos. A diferencia del autónomo, un TRADE, tendrá un contrato mercantil con dicho cliente, que le asimilará a las condiciones de un trabajador por cuenta propia.

En ese contrato se establecerán las siguientes clausulas:

  • La cuantía económica de la jornada laboral.
  • El derecho al autónomo a interrumpir su trabajo 18 días hábiles al año.
  • Descansos semanales y festivos.
  • Las causas justificadas para la ruptura del contrato por parte del cliente.
  • Las causas justificadas para la ruptura del contrato por parte del autónomo.
  • En caso de discrepancia, a los Juzgados y Tribunales que se sujetan.

Este tipo de autónomo TRADE, tendrá la obligación de tener la cobertura de incapacidad temporal, accidente y enfermedades profesionales.

Aparte de esta dependencia económica, el TRADE, tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

  • No tener a su cargo trabajadores, ni subcontratar su trabajo a terceros.
  • No ejecutarán su trabajo de forma indiferenciada con el resto de trabajadores.
  • Debe poseer una infraestructura productiva y unos medios de producción.
  • Desarrolla su tarea con sus propios criterios organizativos.
  • Percibirá una prestación económica en función del resultado de su actividad.

Esta figura es legal y está clasificada en el Estatuto de los Trabajadores Autónomos, mientras que el falso autónomo, además de parecer un trabajador autónomo formal, su actividad se desarrolla bajo las condiciones de un trabajo por cuenta ajena, y por tanto, no puede considerarse un trabajador autónomo.

Según La Vanguardia, hay 15.000 autónomos falsos más que el año pasado, situándose en 225.000, esto supone a la Seguridad Social una pérdida de 592 millones de euros. Nos encontramos ante un fraude que no para de crecer, ya que, reduce los gastos de seguros sociales a las empresas empleadora. Esta reducción de costes viene propiciada porque los propios trabajadores pagarán su cuota de autónomo, no tendrán vacaciones y además podrán ser despedidos de forma muy sencilla.

Para atajar este fraude hay que ir transformado el régimen de autónomos en sus derechos y protegerlos frente a los abusos de la contratación.

El Coste de los Falsos Autónomos a la Seguridad Social

Según La Vanguardia, hay 15.000 autónomos falsos más que el año pasado, situándose en 225.000, esto supone a la Seguridad Social una pérdida de 592 millones de euros.

Proceso de Regulación de los Falsos Autónomos: Mecanismos de Denuncia de Falsos Autónomos

La Inspección de Trabajo y la Seguridad Social serán los encargados de comenzar esta actuación, mediante la inspección determinarán si una empresa hay trabajadores autónomos falsos cuando deberían ser asalariados. Posteriormente, la Seguridad Social emitirá un informe donde habrá que cumplir lo que la Inspección nos indique.

Otro aspecto que ha variado es que cuando la Inspección inicie un procedimiento de investigación, los trabajadores pasarán al Régimen General hasta que finalice el procedimiento. Se pretende ampliar la plantilla inspectora en un 25% para cumplir los objetivos planteados.

Según datos del INE hay unos 180.000 autónomos TRADE, es decir, que dependen de un solo pagador, pero la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), estima que entre 100.000 y 120.000 serían falsos autónomos.

Aprobación del Real Decreto-Ley

Con la aprobación de este Decreto se pretende regular los falsos autónomos en el Régimen general de la Seguridad Social, en el momento que la Inspección detecta unas irregularidades en los trabajadores, se instará a la Seguridad Social para que se dé alta de oficio en régimen que corresponde a los trabajadores por cuenta ajena.

A partir de que la Tesorería da esas altas de oficio, dichos trabajadores tramitan la baja a través del Sistema RED, lo cual, distorsionaba dicho procedimiento. Por ello, se modifica el Reglamento, dando un carácter perceptivo a la Inspección de Trabajo y a la Seguridad Social para resolver esas solicitudes de baja que se formulen después de practicar el alta de oficio.

De las misma manera, las bajas y variaciones de datos formuladas tanto por empresas como por los trabajadores, no tendrán efecto y no extinguirán la obligación de cotizar, siempre que comprenda periodos de tiempo dentro de la actuación de la Inspección.

Fraude de los Falsos Autónomos

Las sentencias contra Glovo y Deliveroo (empresas encargadas del reparto a domicilio), supuso el punto de partida contra la lucha de este tipo de fraude. Hay que poner un remedio, ya que, la cifra de esta figura se ve en aumento debido a la tarifa plana de autónomos, además de estar muy cerca de la figura TRADE.

Sanciones por Contratar a Falsos Autónomos

Hay que dejar claro, que los culpables de este fraude no son los trabajadores, ya que, no ven otra salida laboral, y tendrá que acceder a las condiciones establecidas por la empresa para poder seguir trabajando. El papel habitual del falso autónomo, suele ser un trabajador que sigue teniendo una relación de dependencia con una compañía, la cual, le obligará a inscribirse en el RETA (Régimen de Trabajador Autónomo) y pagar su propia cuota de seguridad social.

Por todo ello, debe quedar claro que ser falso autónomo se trata de una práctica ilegal, y no pensar que se trata de algo extraño pero legal.

Los Riesgos Ocultos: Un Análisis Crítico

Sin embargo, la aparente sencillez esconde una serie de riesgos significativos, tanto para el empresario como, especialmente, para el trabajador clasificado como falso autónomo:

Riesgos Legales para el Empresario:

  • La Inspección de Trabajo puede sancionar severamente a las empresas que utilizan falsos autónomos, imponiendo multas importantes y obligándolas a regularizar la situación del trabajador, incluyendo el pago de atrasos en salarios y cotizaciones sociales.
  • Responsabilidad por Accidentes Laborales: En caso de accidente laboral sufrido por un falso autónomo, la empresa puede ser considerada responsable, dependiendo de las circunstancias, enfrentándose a demandas judiciales con importantes costes económicos.
  • Daño a la Reputación: La detección pública del uso de falsos autónomos puede dañar gravemente la imagen y reputación de la empresa, afectando a su competitividad y relaciones con clientes y proveedores.

Riesgos para el Falso Autónomo:

  • La falta de protección social, la ausencia de derechos laborales básicos (vacaciones, bajas por enfermedad, etc.) y la vulnerabilidad ante situaciones de abuso por parte del empresario, son los principales riesgos para el trabajador.
  • Precariedad Laboral: La incertidumbre sobre la continuidad del trabajo, la falta de estabilidad económica y la ausencia de derechos sociales contribuyen a la precariedad laboral de los falsos autónomos.

El Marco Legal: Una Perspectiva Jurídica

La legislación española establece criterios claros para diferenciar entre un trabajador autónomo verdadero y un falso autónomo. La existencia de una relación de dependencia, la subordinación a las instrucciones del empresario y la integración en la organización de la empresa son factores clave para determinar la naturaleza de la relación laboral. La falta de autonomía real en la organización del trabajo y la fijación de horarios y tareas por parte del empresario son indicadores claros de una situación de falsa autonomía.

Perspectivas Futuras y Recomendaciones

La lucha contra el fraude en la contratación de falsos autónomos requiere un enfoque multifacético. La Inspección de Trabajo debe fortalecer sus mecanismos de control y vigilancia, mientras que las empresas deben comprender las implicaciones legales y éticas de esta práctica.

La promoción de la cultura de la legalidad y la transparencia en las relaciones laborales es fundamental para proteger los derechos de los trabajadores y garantizar un mercado laboral justo y equitativo.

Recomendaciones para Empresarios:

  • Asesoramiento Legal: Consultar con profesionales legales para asegurar el correcto encuadre de las relaciones laborales.
  • Contratos Claros y Transparente: Establecer contratos que definan con precisión las obligaciones de ambas partes, evitando ambigüedades que puedan dar lugar a interpretaciones erróneas.
  • Priorizar la Contratação Formal: Optar por la contratación laboral formal siempre que sea posible, evitando prácticas que puedan ser calificadas como fraude a la seguridad social.

Recomendaciones para Trabajadores:

  • Conocer sus derechos: Estar informado sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos y las diferencias con las relaciones laborales dependientes.
  • Buscar Asesoramiento Legal: No dudar en buscar asesoramiento legal en caso de duda sobre la naturaleza de su relación laboral.
  • Denunciar Abusos: Denunciar ante la Inspección de Trabajo cualquier situación de abuso o explotación laboral.
Característica Trabajador Asalariado Trabajador Autónomo (Verdadero) Falso Autónomo Trabajador TRADE
Contrato Laboral Mercantil Mercantil (enmascarado) Mercantil
Dependencia Sí No Sí (de facto) Económica (75% de ingresos de un cliente)
Legislación Aplicable Estatuto de los Trabajadores, Convenios Colectivos Leyes Mercantiles Aparentemente Leyes Mercantiles, pero con derechos laborales vulnerados Estatuto del Trabajo Autónomo, Contrato TRADE
Derechos Laborales Sí No No (vulnerados) Algunos derechos específicos (vacaciones, descansos)
Legalidad Sí Sí No Sí

tags: #porque #el #empresario #elige #la #figura

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