Procedimiento Especial de Liquidación para Microempresas en España: Requisitos y Análisis
El procedimiento especial de liquidación para microempresas en España se presenta como una herramienta ágil y flexible para que las microempresas puedan finalizar su actividad empresarial de manera ordenada cuando no han tenido éxito. Este procedimiento se concibe como un instrumento sencillo, rápido y flexible para que las microempresas puedan poner fin a su proyecto empresarial de manera ordenada cuando no haya resultado exitoso. Existe un procedimiento de continuación, concebido como un procedimiento abreviado en el que el deudor y sus acreedores pueden alcanzar una solución acordada a la insolvencia, con independencia de la situación patrimonial del deudor.
Un aspecto crucial en este contexto es la aplicación supletoria del artículo 37 bis del texto refundido de la Ley Concursal, especialmente en casos de microempresas sin masa o con insuficiencia de masa. El Auto del Juzgado de lo Mercantil, número 2, de Santander de 11 de julio de 2023 aborda, entre otras cuestiones, el procedimiento especial de microempresas sin masa o con insuficiencia de masa y la aplicación supletoria del artículo 37 bis del texto refundido de la Ley Concursal, en cuanto la ausencia de una norma equivalente a la del artículo 37 bis en el libro tercero plantea el debate sobre la posibilidad de declarar el procedimiento especial de microempresas sin masa.
Para entender mejor este proceso, es fundamental conocer los requisitos y cómo se interpreta la normativa vigente.
Análisis de la Aplicación Supletoria del Artículo 37 bis
El Auto del Juzgado de lo Mercantil, número 2, de Santander de 11 de julio de 2023 propone dos vías para la aplicación del artículo 37 bis:
- La aplicación supletoria ex artículo 689 al libro tercero.
- El incumplimiento de los requisitos del ámbito del procedimiento especial del artículo 685, que abocaría a la aplicación del libro primero.
En cuanto a la primera vía, se considera que la aplicación supletoria exige superar la confrontación con los principios que rigen el procedimiento del libro tercero con las finalidades de la regulación del concurso sin masa. En síntesis, el Auto destaca que la mayor o menor duración del procedimiento, y desde luego, el interés en la menor implicación e información de los acreedores, no han sido nunca objetivos de la declaración del concurso sin masa.
Además, el procedimiento especial para microempresas excluye el tradicional argumento de los costes del procedimiento, al estar precisamente ideado para suprimirlos. Esta circunstancia se entiende que, por sí, ya excluiría los supuestos b, c, y d de existencia de concurso sin masa ex artículo 37 bis, al resultar irrelevante el valor de los bienes o derechos en la medida en que su liquidación no implicará costes para la masa.
Respecto al supuesto en que el concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables (art. 37 bis.a TRLC), la situación se presenta más dudosa, aunque considera la resolución judicial que no procede su aplicación supletoria a las microempresas, atendiendo a otras razones diferentes de las relativas al coste del procedimiento.
Así, el procedimiento del libro tercero se asienta en una mayor intervención de las partes, también de los acreedores, a quienes se les ha de facilitar más información, y de un modo más directo que en el concurso del libro primero. Esta especial garantía de posibilidad de conocimiento cabal e intervención de los acreedores propia del procedimiento de microempresas se refuerza con el capital valor que se otorga a la obligación de veracidad en la información aportada, calificada de «pilar del procedimiento» en la exposición de motivos, y que se erige en una causa específica de calificación culpable en el libro tercero (arts. 698 y 718.2 TRLC). Se hace así posible un mayor control del fraude, a través de la intervención de los acreedores debidamente informados, que se entiende quedaría cercenado de acudir al artículo 37 bis.
Además, el Auto del Juzgado de lo Mercantil, número 2, de Santander de 11 de julio de 2023 señala que esta aplicación supletoria haría ineficaces y de imposible cumplimiento ciertas prescripciones expresas del libro tercero, que por lo tanto resultan incompatibles con la aplicación del artículo 37 bis.
A ello se añade que el libro tercero solo prevé la conclusión una vez «se compruebe» (no solo «se afirme» por el deudor sin solicitud de nombramiento de administrador por los acreedores) la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, e incluso en este caso (art. 720.1-3º TRLC), los bienes no liquidados se mantendrán en la plataforma que continuará realizando pagos a medida que se vayan produciendo las ventas.
De manera que sostiene que parece así que el procedimiento no alberga opción de conclusión (cuasi)simultánea sino tras la «comprobación de la insuficiencia» lo que, entiende, ha de ser posterior a la determinación de las masas (al menos de la activa). Se busca una liquidación de los activos aun en el supuesto en que éstos fueran insuficientes (deben por tanto estar determinados), e incluso tras la conclusión del procedimiento, lo que sería incompatible con la declaración- conclusión.
Incumplimiento de Requisitos del Artículo 685
El Auto del Juzgado de lo Mercantil, número 2, de Santander de 11 de julio de 2023 incide en que el otro camino para llegar a la aplicación del artículo 37 bis pasa por entender que el deudor no reúne los requisitos que delimitan el ámbito del procedimiento especial de microempresas según el artículo 685, de modo que se aplicaría el artículo 37 bis, no ya como supletorio en el libro tercero, sino por directa sujeción del deudor al procedimiento concursal del libro primero.
De un lado, el procedimiento especial de microempresas es aplicable a deudores personas naturales o jurídicas «que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional», y que además reúnan las características que señala el artículo 685. La duda surge por la exigencia (en presente de indicativo) de que lleven a cabo la actividad, lo que abona la tesis de que en los supuestos de haberla abandonado no nos encontraríamos en un supuesto de aplicación del libro tercero.
Esta es la postura asumida por el tribunal mercantil de Sevilla, acuerdo 1/2022 de 25 de octubre de 2022: aquellos deudores que hayan cesado en su actividad, o que nunca la hayan tenido, no pueden acceder al procedimiento especial del libro tercero sino que han de solicitar la declaración de concurso, de modo que, si concurriere alguno de los supuestos del artículo 37 bis, resultará de aplicación la regulación relativa a los concursos sin masa.
Pero, plantea el Auto del Juzgado de lo Mercantil, número 2, de Santander de 11 de julio de 2023 que si debe verificarse que nos encontramos ante una persona que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional, es aquí donde afloran las cuestiones más espinosas: ¿qué ocurre si ya no se lleva a cabo la actividad, porque se abandonó?, ¿es relevante el tiempo que haya podido transcurrir desde el abandono de la actividad? o ¿merece igual trato el abandono un mes antes de la solicitud que el ocurrido hace años?
Por ello, se inclina la referida resolución judicial por considerar irrelevante para la aplicabilidad del libro tercero la continuidad en el desarrollo de la actividad. El procedimiento especial se configura como único para todas las entidades que cumplan las características del artículo 685.
Dejar fuera a aquellas entidades que hubieran cesado en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional implicaría que la simple decisión del cese (que podría tomarse el día antes de la solicitud) eludiría la aplicación del procedimiento especial, que quedaría reducido a aquellos empresarios que continuasen con su actividad en marcha (que en la práctica son la minoría).
Así, considera que el sentido de la norma del artículo 685 es delimitar al sujeto empresario (de un cierto -micro- volumen) frente al consumidor de cara a determinar el procedimiento a seguir para la gestión de su insolvencia, pero no limitar el acceso al libro tercero a aquellos empresarios que al momento de la solicitud continúen en el ejercicio de la actividad. Esto configuraría un nuevo requisito que no resulta de la exposición de motivos de la ley, ni de modo expreso de ninguno de sus preceptos, e incluso sería contradictorio con alguno (por ejemplo, art. 713 TRLC cuando prevé la solicitud de nombramiento de administrador concursal «en caso de paralización de la actividad empresarial o profesional»).
De otro lado, el Auto del Juzgado de lo Mercantil, número 2, de Santander de 11 de julio de 2023 destaca que se exige que el deudor que lleve a cabo la indicada actividad debe reunir dos características: haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores y tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Respecto de los trabajadores, la resolución judicial señala que, en realidad, la ausencia de actividad, incluso de ejercicios previos al inmediato anterior, no afecta al cumplimiento del requisito. Mientras que en cuanto a las cuentas indica que la norma no exige contar con cuentas anuales formuladas, ni aprobadas en junta, ni depositadas en el registro, aunque si parece necesaria la llevanza de contabilidad para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso al procedimiento especial de microempresas.
En definitiva, entiende el Auto del Juzgado de lo Mercantil, número 2, de Santander de 11 de julio de 2023 que todo apunta a una extensión del concepto de microempresa y a una consolidación del procedimiento especial (al menos para su liquidación), lo que supone un estímulo a una interpretación a favor del libro tercero, no del primero.
Plataforma de Liquidación y Publicación de Anuncios
Además, existe un área privada, desde donde se pueden realizar la publicación, despublicación y edición de anuncios. Podrás modificar los anuncios si tu DNI está asociado a la parte deudora de un procedimiento especial de liquidación. La asociación se realiza en el Formulario 2 de solicitud de apertura por deudor/a, disponible en el Servicio Electrónico de Microempresas o contactando con el Juzgado encargado del procedimiento. Además existe un área privada, desde donde se pueden realizar la publicación, despublicación y edición de anuncios.
Es la obligación que tiene el deudor, establecida en el art. Deberá hacerlo el deudor en el plazo de 72 horas desde la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación.
¿Cómo se calcula la liquidación en una microempresa fácil y rápido?
Requisitos Clave para el Procedimiento Especial de Microempresas
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Actividad Empresarial o Profesional | El deudor debe llevar a cabo una actividad empresarial o profesional. Aunque se discute si el cese de la actividad impide el acceso al procedimiento. |
| Número de Trabajadores | Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. |
| Volumen de Negocio Anual | Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros. |
| Pasivo | Tener un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. |
