Novedades y Actualizaciones del Plan General de Contable para PYMES en España
El Plan General de Contabilidad (PGC) para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) en España ha experimentado diversas actualizaciones y modificaciones en los últimos años, adaptándose a las nuevas exigencias normativas y a las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros. Estas actualizaciones abarcan desde la adopción de nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) hasta adaptaciones específicas para entidades sin fines lucrativos.
A continuación, se detallan las principales novedades y cambios recientes en el ámbito del PGC para PYMES:
Modificaciones en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
La Comisión Europea ha jugado un papel crucial en la actualización de las normas contables en España, adoptando regulaciones que incorporan modificaciones sustanciales a las NIIF. Estas modificaciones buscan mejorar la transparencia y la comparabilidad de la información financiera.
Entre las actualizaciones más recientes se encuentran:
* Reglamento (UE) 2025/1331: Introduce modificaciones clave en cinco normas contables internacionales: NIIF 1, NIIF 7, NIIF 9, NIIF 10 y NIC 7. Estas actualizaciones forman parte del documento “Mejoras anuales de las normas NIIF de contabilidad, volumen 11”, publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) en julio de 2024.* Reglamento (UE) 2025/1266: Introduce modificaciones sustanciales en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 9 y 7. Se incorpora una nueva categoría de contratos denominada Contratos relativos a electricidad dependiente de la naturaleza, que abarca tanto contratos de compra/venta como instrumentos financieros vinculados a este tipo de electricidad.Se permite la designación de estos contratos como instrumentos de cobertura en coberturas de flujos de efectivo, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Estas reformas responden a los hallazgos de la revisión posterior a la aplicación de la NIIF 9 realizada en 2022, así como a solicitudes de partes interesadas canalizadas a través del Comité de Interpretaciones de NIIF.
Entre los principales ajustes se encuentran modificaciones en la contabilidad de coberturas, en los criterios de baja en cuentas y en la valoración inicial de instrumentos financieros, especialmente en lo relativo a contratos de arrendamiento y cuentas comerciales a cobrar. También se han actualizado guías de aplicación y definiciones clave, y se han revisado los criterios para evaluar el control en relaciones entre inversores y otras partes.
Modificaciones en los Modelos Oficiales de Cuentas Anuales
La Resolución de 19 de junio de 2025, publicada en el BOE núm., y la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, han aprobado nuevas modificaciones en los modelos oficiales de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes también ha aprobado nuevas modificaciones en los modelos de cuentas anuales consolidadas que deben presentarse en el Registro Mercantil.
Los modelos aprobados serán de aplicación a las entidades aseguradoras y reaseguradoras con domicilio social en España, así como a las sucursales establecidas en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países y a los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras cuando la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejerza las funciones de supervisor de grupo.
Adaptación del PGC a Entidades Sin Fines Lucrativos
Tras la aprobación del Plan General de Contabilidad mediante el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) por el Real Decreto 1515/2007, de la misma fecha, las entidades sin fines lucrativos han podido seguir aplicando la adaptación aprobada por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.
Las normas de adaptación que ahora se aprueban, fruto de las reflexiones del citado grupo, son aplicables, con carácter general, a las entidades sin fines lucrativos, si bien la obligatoriedad de las mismas vendrá impuesta por las disposiciones específicas que se dicten al efecto. A raíz de la citada reforma contable, la doctrina del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha venido a clarificar en los primeros años de vigencia del Plan General de Contabilidad, la aplicación a las entidades no lucrativas del modelo dual interno de cuentas anuales regulado para las empresas.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación disponen que los documentos que integran las cuentas anuales de estas entidades son el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria.
La tercera parte contiene las reglas de elaboración y los modelos de las cuentas anuales normales, abreviados y simplificados de las entidades sin fines lucrativos, adaptados a sus especiales características. Para ello, se han habilitado cuentas específicas y otras se han modificado. También se han eliminado cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que estas entidades en los supuestos en que determinadas operaciones así lo exijan, puedan utilizarlas.
La quinta parte, Definiciones y Relaciones Contables, aporta claridad y contenido al cuadro de cuentas de la cuarta parte, al incluir las correspondientes definiciones, relaciones contables y los movimientos que darán origen a los motivos de cargo y abono.
Las fundaciones de competencia estatal pueden participar en sociedades mercantiles y, en consecuencia, mantener con estas entidades una vinculación que les atribuya el control en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Adicionalmente, las entidades sin fines de lucro pueden establecer vínculos de cooperación con otras entidades sin fines lucrativos para el mejor ejercicio de sus fines sociales, en relaciones distintas de las de propiedad, control o gestión comunes, tales como el uso de un nombre común, compartir políticas, procedimientos de calidad, estrategias o recursos profesionales o del voluntariado, tanto en su actividad operativa, como en lo relativo a su financiación o inversión, o a su política de información y rendimiento de cuentas.
Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, serán de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública.
Normas de Registro y Valoración Específicas
Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio como un gasto en la cuenta de resultados. Los préstamos concedidos y recibidos en el ejercicio de la actividad propia a tipo de interés cero o por debajo del interés de mercado se contabilizarán por el importe entregado o recibido, respectivamente.
Si la concesión de la ayuda es plurienal, el pasivo también se registrará por el valor nominal del importe comprometido en firme de forma irrevocable e incondicional. El gasto por impuesto sobre beneficios se contabilizará en la cuenta de resultados por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas al ejercicio.
Otras Disposiciones Adicionales
- Las cuentas anuales deberán ser firmadas por todas las personas que tengan conferida la facultad para ello, y si faltara la firma de alguno se hará expresa indicación de la causa en cada uno de los documentos en que falte.
- Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos no serán de aplicación a las Federaciones deportivas españolas y Federaciones territoriales de ámbito autonómico integradas en ellas ni a los Clubes profesionales y Asociaciones deportivas declarados de utilidad pública.
- Al inicio del primer ejercicio en el que una entidad deje de aplicar los criterios específicos de las microentidades, los nuevos criterios se aplicarán de forma retroactiva.
- Al inicio del primer ejercicio en el que la entidad, deje de aplicar los criterios del Plan General de Contabilidad de PYMES, incluidos, en su caso, los criterios de registro y valoración específicos para microentidades, aplicará los criterios del Plan General de Contabilidad de forma retroactiva, debiendo registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad.
Con objeto de facilitar la aplicación de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas aprobará, mediante resolución, un texto que de forma refundida presente el Plan de Contabilidad y el Plan de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, para lo cual deberá ajustarse a la regulación contenida en el Anexo I que se inserta a continuación.
