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Comunicación

Plan de Igualdad Obligatorio para PYMES en España

by Admin on 22/10/2025

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, regula los planes de igualdad y su registro, estableciendo la obligatoriedad de elaborar estos planes para las empresas de 50 o más personas trabajadoras. La entrada en vigor de este reglamento se produjo el 14 de enero de 2021.

Actualmente, es obligatorio para las empresas elaborar e implantar un plan de igualdad cuando:

  • Tengan 50 o más personas trabajadoras.
  • Se establezca tal obligación por el convenio colectivo aplicable.
  • La autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

Además, el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, define varios instrumentos de transparencia retributiva que también deberán ser desarrollados por las empresas, incluidas las de menos de 50 trabajadores.

¿A quién aplica el Plan de Igualdad?

El plan de igualdad es de aplicación a todos los trabajadores de la empresa.

Negociación del Plan de Igualdad

La comisión negociadora, que tiene que ser paritaria, cuenta con una parte social y con una parte empresarial.

Por la parte social, la legitimación para negociar corresponde a:

  • Secciones sindicales, cuando las haya y que en conjunto sumen la mayoría de los miembros del comité o delegados de personal. Son designados en proporción a su representatividad.
  • Los sindicatos más representativos o representativos en el sector al que pertenece la empresa y que tengan legitimación negociadora convencional.

Cuando existan centros de trabajo con representantes y centros sin ellos, la comisión estará conformada por representantes de los trabajadores en los primeros y por los sindicatos en los segundos.

Por la parte empresarial, está legitimado para negociar el empresario, su representante o las personas en quien aquel delegue.

Cómo hacer un Plan de Igualdad para PYMES

El proceso de negociación está sujeto a la obligación de negociar de buena fe por la parte social y la parte empresarial. Todas las sesiones deben ser recogidas en un acta aprobada y firmada por las partes.

Uno de los principales problemas con los que se está encontrando la empresa es la falta de respuesta o respuesta tardía de los sindicatos más representativos dado el volumen de negociaciones acumuladas.

Aunque la aprobación de un plan de igualdad en empresas sin RLT requiere que la empresa comunique su intención a los sindicatos más representativos, si los sindicatos no responden al requerimiento en 10 días se ha entendido que la empresa puede elaborar y aprobar el plan a través de una comisión ad hoc.

Inscripción del Plan de Igualdad

Es obligatoria la inscripción del plan de igualdad, ya sea obligatorio o voluntario y haya sido o no adoptado por acuerdo entre las partes. La solicitud de registro se realiza por medios telemáticos.

Se ha estimado, incluso, que un plan de igualdad debe inscribirse, aunque se haya realizado sin la intervención de los sindicatos más representativos, cuando la inexistencia de la comisión negociadora se produce por causas ajenas a la voluntad de la empresa que ha tratado reiteradamente de que fuera constituida, enviando hasta 7 correos electrónicos solicitando al sindicato su participación en la formación de la mesa negociadora del plan.

Revisión del Plan de Igualdad

Asimismo, es necesario realizar la revisión del mismo, incluido el diagnóstico, que puede realizarse en cualquier momento con el fin de añadir, reorientar, mejorar, corregir, intensificar, atenuar e incluso dejar de aplicar alguna medida.

Consecuencias del Incumplimiento

Se considera infracción grave en materia social el incumplimiento de las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad recogidas en la LO 3/2007, en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo de aplicación.

No pueden aplicarse las bonificaciones a la contratación, las empresas que estén obligadas, legal o convencionalmente, a tener implantado un plan de igualdad y no lo tengan.

Recursos y Ayuda

El Instituto de las Mujeres, a través del Servicio de Asesoramiento a empresas, pone a su disposición herramientas, orientación, metodologías y formación para facilitar el proceso de negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad.

Plazos para la Aprobación de los Planes de Igualdad

Originalmente, el Real Decreto 901/2020 establecía los siguientes plazos para la aprobación de los planes de igualdad:

  • Empresas de 151 a 250 personas trabajadoras: hasta el 7 de marzo de 2020.
  • Empresas de 101 a 150 personas trabajadoras: hasta el 7 de marzo de 2021.

Es importante verificar si estos plazos han sido modificados o extendidos por legislación posterior.

Los grupos de empresas pueden elaborar un plan de igualdad para todas las empresas que lo integran o solo para algunas de ellas. Por su parte, las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo, tienen obligación de contar con un plan de igualdad cuando cumplan el requisito del número de trabajadores contratados.

Esté o no obligada legalmente a negociar e implantar un plan de igualdad, hay diversos motivos por los que a la empresa le puede interesar hacerlo.

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