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Comunicación

Plazos Clave para la Baja de Autónomo y la Solicitud de Pensión de Jubilación

by Admin on 25/05/2026

Si estás pensando en darte de baja como profesional autónomo o estás planeando tu jubilación, es crucial que conozcas la información relevante sobre los plazos y trámites para evitar inconvenientes y asegurar tus derechos. La gestión de altas, bajas y modificaciones en las Administraciones Públicas, especialmente en la Seguridad Social, requiere un cumplimiento estricto de los tiempos.

Trámites de Baja como Autónomo

Para formalizar la baja como autónomo, tanto en la Agencia Tributaria como en la Seguridad Social, es fundamental seguir un proceso detallado y respetar los plazos establecidos.

Baja en la Agencia Tributaria

Para formalizar la baja como autónomo en la Agencia Tributaria es imprescindible rellenar y presentar los Modelos 036 ó 037, según el caso particular. Tendrás que seleccionar la casilla 150 que es la relativa al cese de actividad, indicando la fecha en la que vas a tramitar la baja de forma efectiva como autónomo, así como el resto de datos fiscales. Esta gestión se puede realizar de forma telemática, con certificado electrónico o Pin24, presentando en la sede electrónica de la Agencia Tributaria el modelo 036 o modelo 037 y recogiendo en el mismo la baja. Una vez dentro, tendrás que cubrir todos los datos relacionados con tu actividad y para ello necesitarás el código o códigos IAE en los que hayas estado dado de alta (tienen que ser los mismos que aparecen en tus modelos 036, 037). El último paso será firmar (con tu certificado electrónico) y enviar. Hecho esto, ya estarías dado de baja en lo que respecta a Hacienda.

Baja en la Seguridad Social

En las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas, cobra una especial importancia el cumplimiento de los plazos. Por otra parte, debes respetar los plazos para darte de baja que son de tres días naturales desde la fecha efectiva de baja. En caso de que el trabajador autónomo no comunique la baja o lo hiciera fuera de plazo, estará obligado a cotizar, pero no se considerará en situación de alta en lo referente al derecho de las prestaciones. No obstante, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, los interesados podrán probar que el cese en la actividad se produjo en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar. En estos casos, lo más común es presentar la baja en Hacienda (modelo 036/037).

Consecuencias de Bajas Fuera de Plazo

Un alta o una baja fuera de plazo podrá informarse, y la Seguridad Social las admitirá, pero las consecuencias pueden ser poco gratas para el confiado autónomo. En las bajas, el autónomo debe cotizar hasta la fecha de efecto, y la fecha que se reconocerá al trabajador para el cálculo de las prestaciones será la fecha real. Si las bajas están comunicadas en tiempo y forma, surtirán efecto desde el primer día del mes siguiente a aquel en que el trabajador haya cesado en la actividad. En los casos de presentación fuera de plazo, se abonará desde el día de la presentación de la solicitud. Por ejemplo: en un supuesto en que la fecha del hecho causante es el 31/05/2022 (fecha efectos baja cese) con derecho a cuatro meses de prestación. A los 4 meses de prestación que tiene derecho se le restan 7 días que se corresponde con la fecha fin del plazo legal de presentación de la solicitud y la fecha de su presentación (del 01/07/2022 al 07/07/2022).

La Pensión de Jubilación para Autónomos

La pensión de jubilación de los autónomos suele ser sensiblemente más baja con respecto a la de los trabajadores asalariados en el régimen general, ya que la base de cotización de un autónomo suele ser un 40% inferior a la base de cotización media de un trabajador asalariado en el régimen general. Las prestaciones y pensiones se calculan teniendo en cuenta las bases de cotización. En el caso de los trabajadores asalariados del régimen general, la base de cotización se calcula en función de su retribución; sin embargo, en el caso de los trabajadores autónomos, son ellos los que deben elegir la base de cotización por la que desean cotizar con unos límites. Dado que la mayoría de autónomos cotizan por la base mínima, las prestaciones suelen ser muy limitadas.

Jubilación del AUTÓNOMO 👷🏻‍♂️¿ Cuanto tiene que cotizar para cobrar el 100%?

Requisitos y Plazos de Solicitud

  • Para acceder a la jubilación hay que tener como mínimo 15 años cotizados. Si únicamente se tienen 15 años cotizados, se aplica un coeficiente reductor, de modo que se cobra tan solo el 50% de la pensión plena.
  • Para este año, los trabajadores por cuenta propia pueden jubilarse a la edad ordinaria o legal de jubilación está fijada para 66 años y ocho meses para quienes tengan menos de 38 años y tres meses cotizados, aunque sigue en los 65 años para quienes alcanzan ese periodo de cotización.
  • Para acceder al cobro de la pensión, el reloj empieza a correr en cuanto el autónomo se da de baja en el RETA.
  • La solicitud puede presentarse desde ese mismo día hasta un máximo de tres meses después.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) suele resolver en un plazo máximo de un mes las solicitudes de jubilación presentadas -por autónomos y otros contribuyentes-.
  • Bajo el escenario de una resolución favorable, el cobro de la pensión debería iniciarse automáticamente, con efectos desde la fecha de baja.
  • No obstante, el tiempo máximo de que dispone el INSS para emitir la resolución es de 90 días.
  • Si el trabajador por cuenta propia retrasa el trámite más de tres meses desde la baja en el RETA, podría perder parte de su pensión, ya que la Seguridad Social solo reconoce efectos retroactivos de hasta tres meses.
  • En cualquier caso, si la solicitud se presenta tarde, incluso si es dentro de plazo, pasarán algunas semanas sin ingresos entre el cese de actividad y el primer pago de la pensión.
  • Una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social debe comunicar si acepta o no la pensión. Si la respuesta es favorable, se notificará de forma expresa.

Causas de Denegación de la Pensión

Existen varias razones por las cuales una solicitud de pensión de jubilación puede ser denegada:

  • No cumplir con el tiempo mínimo de cotización: En 2025, los autónomos deben haber cotizado al menos 15 años.
  • La edad de acceso: Desde la reforma de 2011, cada año aumenta la edad de acceso a la jubilación.
  • No cumplir el requisito de estar al corriente de pago con Seguridad Social: Éste fue el principal motivo, señalado por la Tesorería, por el que se rechazan las solicitudes a trabajadores por cuenta propia. Algo que no todo el mundo sabe es que esta obligación ha de cumplirse con tal religiosidad que para esta Administración no siempre vale con aplazar las deudas y comprometerse a cumplir con un calendario de pagos. En una reciente sentencia STS 626/2025, emitida el 5 de febrero de 2025, el Supremo estableció que aplazar la deuda no es suficiente para que la Seguridad Social considere que el autónomo está al corriente de pago.

En virtud del punto 2 del Artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, si se concede una prestación porque se ha solicitado un aplazamiento de deudas y posteriormente el autónomo incumple los plazos o condiciones, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago. En este caso la Tesorería suspenderá inmediatamente la prestación. Desde la Seguridad Social, el único mecanismo de que disponen para evitar que una prestación sea denegada es la llamada “invitación al pago”. Si el autónomo paga dentro de esos 30 días, se le concede la ayuda como si nunca hubiera estado en deuda. Cabe recordar también que, en caso de ser necesario, cualquier trabajador por cuenta propia puede recurrir al certificado de estar al corriente de pago para acreditar la ausencia de deudas con la Seguridad Social.

Tabla: Tiempos de Resolución de Solicitudes de Jubilación (Ejemplo)

Año Tiempo estimado de resolución (días) Cifra de autónomos retirados en enero
2024 18 6.500
2025 21.53 6.693

Fuente: Datos Seguridad Social (Febrero 2025)

Consejos para una Jubilación Planificada

Para asegurar una jubilación tranquila y financieramente estable, los autónomos pueden tomar diversas medidas:

  • Subir la base de cotización: Esta es una medida crucial a adoptar como precaución ante cualquier eventualidad y para mejorar la cuantía de la futura pensión. A partir de los 47 años es importante comenzar a planificar la cuota para cuando llegue el momento de la jubilación. Con las cotizaciones de los autónomos vigentes hasta ahora se tendrá derecho a una pensión siempre inferior a 1.000 euros mensuales. Como explica Marcelo Vázquez: “hay que estar preocupado por cotizar por lo máximo desde que comienza la actividad.”
  • Contratar un plan de pensiones: Otra opción interesante es contratar un plan de pensiones de cuyas aportaciones los autónomos podrán desgravarse un 10% en el IRPF.
  • Contratar un seguro de baja laboral (ILT): Esta alternativa es cada vez más habitual entre los autónomos, ya que estos ofrecen una protección económica extra ante una baja laboral. El Seguro de Baja Laboral ILT de BBVA es una de estas opciones, diseñado para garantizar ingresos desde el primer día de la incapacidad temporal. Este producto permite personalizar la cobertura según las necesidades de cada profesional, ofreciendo la posibilidad de elegir la cantidad diaria a percibir y la duración del periodo asegurado.

Las prestaciones por incapacidad temporal para autónomos varían según la causa de la baja:

  • Por enfermedad común o accidente no laboral: Durante los primeros tres días de la baja, el trabajador autónomo no tiene derecho a percibir la prestación, pero a partir del cuarto día y hasta el vigésimo cobrará el 60% de la base reguladora, mientras que desde el día 21 en adelante este porcentaje aumenta al 75%.
  • Por enfermedad profesional o accidente laboral: En este caso, el autónomo tiene derecho a percibir el 75% de su base reguladora desde el día siguiente a la baja.

En cualquier caso, hay un periodo máximo de baja: 12 meses. Existe la posibilidad, después de haber transcurrido este plazo, de ampliar la baja 180 días más, pero solo si el autónomo tiene posibilidades reales de recuperación. Cumplir los requisitos es indispensable para cobrar la prestación, como tener en orden el pago de las cuotas en la Seguridad Social. De acuerdo con la legislación actual, después de haber pedido la baja sólo se tiene que cotizar y pagar la cuota durante los dos primeros meses.

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