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Comunicación

Guía Completa para Autónomos y Pymes: Ordenadores, Deducciones de IVA e IRPF y el Kit Digital

by Admin on 17/05/2026

Una de las primeras inversiones al iniciar una actividad -o renovarla- es la tecnológica. Para Hacienda, no es lo mismo comprar un ratón de 20€ que un MacBook de 2.000€. Cuando un autónomo adquiere un bien para su negocio, como puede ser un ordenador portátil, Hacienda le permite desgravarse el 100% del IVA y contabilizar la deducción del gasto en concepto de IRPF.

El Ordenador como Gasto o Inversión: Claves para la Deducción en IVA e IRPF

Requisito de Afectación Exclusiva

Uno de los temas que más dudas generan a la hora de deducir gastos por parte de los autónomos es si es posible o no desgravar la compra de un ordenador. La respuesta correcta es: “En principio sí pero depende de si cumples la regla de la afectación exclusiva”. El ordenador debe estar afectado directamente a la actividad que desarrollas como autónomo. Es decir, debe ser una herramienta necesaria para tu trabajo. El ordenador que compres como autónomo debe usarse solo para desarrollar tu actividad económica. La normativa del IRPF es estricta: el equipo debe usarse al 100% para la actividad profesional. La carga de la prueba es tuya.

Además, no conseguirás desgravar el ordenador si lo adquiriste antes del alta como autónomo. Es un error que cometen aquellos emprendedores que apuran hasta el último momento el alta, primero se equipan y luego se convierten en autónomos. La factura completa debe estar siempre a tu nombre, con NIF y domicilio fiscal.

Deducción del IVA: Gasto Corriente o Bien de Inversión

A efectos de IVA, podríamos deducirnos todo el importe soportado en el momento de la compra. Al tratarse de un bien de inversión, esta característica también tendrá que detallarse en el modelo 303. De este modo, se permite la deducción del 100% del IVA soportado cuando se presente el modelo 303. Existe una gran confusión, ya que muchos creen que con la tecnología ocurre igual que con los coches (donde se permite deducir el 50% del IVA cumpliendo requisitos).

Deducción del IRPF: La Amortización

El tratamiento del IVA es independiente del IRPF. En cambio, si el ordenador cuesta más de 300 € (sin IVA), se considera un bien de inversión y debes amortizarlo. Menos de 300€: se considera un gasto corriente. Más de 300€: se considera un bien de inversión. Hacienda te obliga a amortizarlo. Esto significa que no puedes restar los 1.500€ del ordenador de golpe, debes dividir ese gasto en varios años (según las tablas de amortización oficiales).

Cuando se tenga que desgravar el bien en el IRPF, el autónomo tendrá que amortizarlo en función de las tablas publicadas por Hacienda para cada régimen. Para la amortización de los equipos para procesos de información, como es en este caso un ordenador, la Agencia Tributaria establece un coeficiente lineal máximo del 26% anual en un periodo máximo de 10 años. En el caso de que el ordenador se desgrave mediante amortización en el IRPF, cuando se pertenezca al Régimen de Estimación Directa Simplificada, la compra se considerará como ‘Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos’ y se podrá amortizar en 10 años. Por otro lado, hay que tener en cuenta que si el bien se empieza a usar después de la fecha de compra, la deducción empezará cuando se empiece a utilizar para el negocio. En el Régimen de Estimación Objetiva, el gasto se incluirá en ‘Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos’.

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A continuación, una tabla resumen sobre la consideración de los equipos informáticos para la deducción:

Tipo de Gasto Importe (sin IVA) IVA (Modelo 303) IRPF
Gasto Corriente Inferior a 300 € Deducción del 100% Deducción íntegra en el ejercicio
Bien de Inversión Superior a 300 € Deducción del 100% Amortización en varios plazos (según tablas Hacienda)

Supongamos que eres autónomo y te compras un ordenador para utilizarlo exclusivamente en el desarrollo de tu actividad. Si en este caso quisiéramos amortizarlo rápidamente, aplicaríamos el 26% anual, lo que da un importe de 800€ x 26% = 208€ al año. Por lo tanto, una opción sería amortizar el gasto por la compra del ordenador en 4 años. Ahora bien, si el ordenador no lo compras el 1 de enero, no podrás amortizar este importe anual completo, sino la parte proporcional correspondiente. Por ejemplo, supongamos que has comprado el ordenador el 1 de julio de 2025. Siguiendo con este ejemplo, en el ejercicio 2025 podrás amortizar 100 € del gasto por la compra del ordenador. La deducción empezará cuando se empiece a utilizar para el negocio.

Oportunidad de Renovación: Ordenadores y el Kit Digital

¿Es realmente "gratis" el ordenador del Kit Digital?

Si eres autónomo o pyme, seguramente has recibido algún aviso en el que se te promete un ordenador valorado en 1.000 € al solicitar el Kit Digital. Pero, ¿realmente es “gratis”? El Gobierno financia parte del Kit Digital, que incluye hasta 1.000 € para un ordenador de gama media. Sin embargo, este equipo se entrega mediante un renting de 12 meses, durante los cuales el agente digitalizador te ofrece soporte técnico y mantenimiento.

Los equipos estándar son de gama media y cumplen unas especificaciones mínimas. Debes pagar por adelantado el IVA del Kit Digital, lo que suponen 420 €. Una vez finalizados los 12 meses, puedes devolver el ordenador o adquirirlo pagando hasta un 15% adicional sobre el valor subvencionado (aproximadamente 150 € más IVA para un equipo de 1.000 €). En definitiva, el ordenador del Kit Digital es una oportunidad interesante para renovar tu equipo informático con un coste reducido, siempre que tus necesidades sean básicas y puedas adaptarte a las condiciones del renting.

Obligaciones como Beneficiario del Kit Digital

Como beneficiario del Kit Digital, tienes varias obligaciones: invertir la ayuda en una solución digital; justificar el uso de la subvención; permitir controles; notificar otras ayudas; estar al día en tus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social; contabilizar la ayuda de forma diferenciada y de manera clara, como una subvención. Como autónomo estás obligado a llevar un registro de tus ingresos y gastos. Debes conservar los justificantes que demuestren que se ha implementado tu solución, básicamente las facturas que te emite el agente digitalizador. También es necesario publicitar el carácter público de esta ayuda en los términos que indica Red.es en cada solución y, finalmente, reintegrar los fondos si no se cumplen las condiciones.

Fases del Proceso del Kit Digital

El proceso del Kit Digital consta de dos fases principales. La fase de implantación se inicia cuando Red.es valida el acuerdo de prestación que has firmado con tu agente digitalizador. A partir de entonces, tu agente tiene un plazo de 3 meses para implementar tu solución. La fase de prestación del servicio comienza cuando tu agente digitalizador te ha emitido la factura. Recuerda que el importe se abona directamente al agente digitalizador. Cuando lo hagas, Red.es se lo notificará a tu agente digitalizador.

Normativa Específica del IVA para Revendedores de Aparatos Electrónicos

Inversión del Sujeto Pasivo para Revendedores

El 1 de abril de 2015 entró en vigor una nueva normativa del IVA para revendedores de aparatos electrónicos, concretamente de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales. Las empresas que adquieran estos bienes para revender, deberán comunicarlo a su proveedor. Éste les emitirá una factura sin IVA y ellos declararán el impuesto por inversión, tal como se hace con las compras intracomunitarias. El proveedor deberá emitir factura independiente por la venta de estos artículos y con una serie numérica distinta. Ante la entrada en vigor de la nueva ley de IVA para revendedores de aparatos electrónicos como telefonía, tabletas digitales, portátiles, etc., se plantean ciertos casos que se apartan de la norma general. Los revendedores deben darse de alta como tales en el modelo censal 036 y expedir a su proveedor un certificado.

Procedimiento de Alta y Certificación

El revendedor deberá darse de alta en Hacienda como tal a través del modelo 036. El alta se realizará al comienzo de la actividad o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. El alta se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras se mantenga la misma condición. Si se dejara de actuar como revendedor, deberá comunicarse igualmente presentando una modificación censal.

Una vez de alta, el revendedor solicitará un certificado a la Agencia Tributaria que acredite esta circunstancia. El certificado puede pedirse y descargarse desde la Sede Electrónica de la AEAT si se dispone de certificado digital. Una vez obtenido, se remitirá al proveedor. No hay que confundir el darse de alta como revendedor del hecho de obtener el certificado para entregar a los proveedores. El alta como revendedor se comunica a la Agencia Tributaria en el modelo 036. Una vez se está de alta como revendedor no es necesario renovar nada, es igual que cuando se pide, por ejemplo, el alta como operador intracomunitario. El certificado se puede pedir en cualquier momento, no hay plazo. Lo que ocurre es que en diciembre han caducado y los proveedores los están pidiendo de nuevo. Hay que tener en cuenta que esto debe hacerlo cada empresa y cada autónomo con su propio certificado.

La falta de entrega del certificado en plazo no supone una sanción. Lo que sí es sancionable es el declarar las cuotas de IVA de manera incorrecta. Mientras no entreguemos el certificado renovado nuestro proveedor tendrá que recoger en una factura ordinaria (con IVA) operaciones que deberían declararse por inversión. El empresario o profesional revendedor podrá obtener un certificado con el código seguro de verificación a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que tendrá validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición. La comunicación se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la pérdida de dicha condición, que deberá asimismo ser comunicada a la Administración Tributaria mediante la oportuna declaración censal de modificación.

Caso Especial: Régimen de Recargo de Equivalencia

Las empresas dedicadas al comercio al por menor que venden al consumidor final se encuadran en recargo de equivalencia, por lo que no tienen obligación de liquidar el IVA. Sí soportan el impuesto en sus compras y lo repercuten en sus ventas, pero lo declaran como mayor importe del coste del bien. La empresa deberá darse de alta igualmente como revendedora y será sujeto pasivo del IVA por la reventa de dichos productos.

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