Nueva Ley Antifraude en España: Guía Completa para Pymes y Autónomos
La Ley antifraude 2025 es el nombre popular con el que muchos autónomos y pymes se refieren a la aplicación práctica de la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal y del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023). Estas normativas obligan a utilizar software de facturación certificado, sin posibilidad de “doble uso” y con registros trazables, íntegros e inalterables.
¿Qué es la Ley Antifraude?
La Ley 11/2021, conocida como Ley Antifraude, es una normativa que busca combatir el fraude fiscal y mejorar el control fiscal en España. Esta Ley, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), traspuso la Directiva (UE) 2016/1164, destinada principalmente a abordar el fraude fiscal en el ámbito de la Unión Europea.
Su reglamento, el Real Decreto 1007/2023, establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación (SIF) utilizados por empresas y profesionales. El objetivo es garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, tal como lo especifica la Ley General Tributaria. La Ley Antifraude 2025 ha incorporado, de esta forma, novedades que afectan directamente a los procesos de facturación de autónomos y empresas, quienes estarán obligados a cumplir unos requisitos específicos cada vez que emitan una factura a sus clientes.
Objetivos y Medidas Principales de la Ley Antifraude
La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, nace con una doble finalidad. Por una parte, busca incorporar el Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal. Por otra, introduce cambios en la regulación para implementar medidas de “justicia tributaria” y facilitar las “actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario”.
Estas líneas generales se articulan en distintos objetivos que cumple la Ley y que afectan a los autónomos:
1. Aumento del Control sobre las Operaciones y Ventas de los Negocios
- Una de las bases fundamentales de la Ley 11/2021 es el incremento del control de Hacienda sobre las operaciones que realizan los negocios.
- Este objetivo se lleva a cabo a través de distintas medidas, como la limitación de los pagos permitidos en efectivo a 1.000 euros. Para quienes lo incumplan, las sanciones ascienden al 25% de la operación.
- Otro punto clave es el endurecimiento de la lucha contra los programas que permiten generar dobles contabilidades, comúnmente conocidos como software de doble uso.
2. Aumento de las Competencias de la Inspección de Hacienda
- La Ley 11/2021 se puso en marcha poco tiempo después de que el Tribunal Supremo considerara ilegales las entradas por sorpresa de la Inspección al domicilio o negocio de algunos contribuyentes.
- Uno de los cambios introducidos por esta ley antifraude fue precisamente la modificación de la normativa para que los inspectores pudieran seguir teniendo competencias para entrar y registrar por sorpresa los domicilios de autónomos o particulares en busca de indicios de fraude fiscal.
3. Incentivo del Cumplimiento Voluntario de las Obligaciones Tributarias
- Un aspecto favorable para los autónomos que introdujo la Ley antifraude fue la reducción de los recargos por presentar impuestos fuera de plazo.
- Estas penalizaciones se redujeron y ahora son solo de un 1% por cada mes de retraso hasta los 12 meses.
- Otra medida para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias fue la reducción a 600.000 euros del límite para que un contribuyente, empresario o particular, pueda aparecer en la lista de deudores de Hacienda.
4. Otras Medidas Destacadas
- Se aborda el concepto de paraísos fiscales, cuya lista se actualizará de manera periódica.
- También se hace hincapié en el refuerzo del control fiscal de las criptodivisas.
- Las Sociedades de Inversión de Capital Variable (Sicav) deben contar con nuevos mecanismos de control, como un requisito de inversión mínima de 2.500 euros. Si la sociedad se ha establecido por compartimentos, la inversión mínima será de 12.500 euros.
¿Qué se Entiende por un Software de Doble Uso?
Un software de doble uso, también conocido como software de doble facturación, es un programa ilegal que permite a las empresas llevar una doble contabilidad, es decir, ocultar parte de sus ingresos. La Ley antifraude 11/2021 prohíbe expresamente el llamado software de doble uso.
Estos programas facilitan que las empresas lleven una gestión contable paralela. El software de doble uso permite borrar o alterar facturas sin dejar trazabilidad y no registra determinadas operaciones de venta. Por este motivo, su función es contar con una contabilidad para Hacienda y otra oculta o en ‘B’. Un programa de doble uso, por ejemplo, permite ocultar ingresos o alterar facturas sin dejar rastro, como borrar tickets, llevar dos series “paralelas” o exportar datos “limpios” y “reales” distintos.
Estos programas no solo son ilegales, sino que desde la entrada en vigor de la Ley Antifraude están especialmente perseguidos. Su mera tenencia ya es motivo suficiente para que se impongan sanciones muy elevadas a los negocios.
Cómo Afecta la Ley Antifraude a los Softwares de Facturación de Autónomos y Pymes
Uno de los aspectos más importantes de la Ley Antifraude son las novedades que afectan a los softwares de doble uso y las nuevas sanciones por la mera tenencia de uno de estos programas. Queda prohibido por primera vez en la Ley General Tributaria fabricar, tener o utilizar un programa que permita dobles contabilidades. Así, se modifica la Ley General Tributaria para establecer la obligación hacia los fabricantes y los empresarios de que los programas que vendan o que utilicen se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Con este nuevo reglamento, todos los programas de facturación se van a tener que adaptar a las condiciones de la Ley Antifraude a partir de julio de 2025.
¿Se puede seguir utilizando Excel o Word?
No, Excel y Word no garantizan por sí mismos la integridad, inalterabilidad y trazabilidad que exige el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RRSSI). Las pymes y autónomos ya no podrán llevar sus cuentas mediante hojas de cálculo en Excel, ni tampoco enviar su propio modelo de facturas en Word o PDF.
Estos programas no están debidamente certificados, no utilizan formatos estándar para su legibilidad, no garantizan la integridad o conservación de los datos y la documentación, dificultan el acceso de la Agencia Tributaria y los datos pueden alterarse. Por lo tanto, si se utilizan para admitir, conservar y procesar la información de facturación, deberán cumplir los requisitos que establece este Reglamento, lo que implica tener un sistema adaptado.
Requisitos que Deberá Cumplir un Programa de Facturación
El Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) establece los requisitos que debe adoptar el software de facturación de empresarios y profesionales. Los programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
En concreto, el software de facturación deberá guardar un registro por cada factura expedida y además llevar un registro de los principales eventos que se produzcan en el sistema informático. Las principales condiciones que aparecen en el documento son las siguientes:
- Por cada entrega de bienes o prestación de servicios, el software deberá generar, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura, un registro de facturación de alta.
- El sistema informático deberá tener capacidad de remitir información a la Administración Tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados por medios electrónicos.
- Deberá garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación de forma que, una vez registrados los datos, estos queden protegidos contra cualquier acción que comprometa la exactitud, autenticidad y completitud de los datos almacenados, sin posibilidad de alteración.
- El sistema informático no dispondrá de ninguna funcionalidad que permita, de forma presencial o remota, alterar u ocultar los datos originales previamente registrados.
- Los registros de facturación deberán estar encadenados de manera que pueda verificarse su rastro siguiendo su secuencia de creación desde el primero al último. Para ello, el sistema informático deberá contener, al menos, una función de cierre de cada periodo impositivo y del año.
- El sistema informático deberá contar con un registro de eventos que recoja automáticamente todas las interacciones con dicho sistema informático, las operaciones realizadas con él y los sucesos producidos durante su uso, como el arranque y parada del sistema, la entrada y salida de usuarios, los errores, la instalación inicial y las actualizaciones.
- En los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación, deberá encontrarse debidamente disociada la información con trascendencia tributaria de la posible información confidencial de carácter no patrimonial, de forma que la Administración tributaria pueda acceder directamente a la información tributaria relevante.
- Los registros informáticos de facturación de ‘alta’ deberán incluir, entre otros datos: Número de identificación fiscal y nombre o razón social del obligado a expedir la factura; número y serie de la factura; fecha de expedición y de las operaciones; tipo de factura (completa o simplificada); descripción general de las operaciones e importe total; e indicación del régimen o regímenes aplicados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o de otras operaciones con trascendencia tributaria.
- Además, los registros de facturación deberán incluir un código QR en las facturas, lo cual asegura su autenticidad y permite su verificación en cualquier momento.
Ámbito de Aplicación y Plazos de Adaptación
La Ley Antifraude 2025 afecta a toda España a excepción de los territorios forales y empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII). Afecta a todas las empresas y profesionales que emiten facturas mediante lo que el Reglamento considera un sistema informático de facturación, es decir, cualquier sistema de software y hardware que se use para emitir facturas y que permita admitir, conservar y procesar la información de facturación.
En el Real Decreto 254/2025 del 1 de abril de 2025, se establecieron las fechas de implantación, pero en diciembre se publicó una ampliación de los plazos. Es importante tener en cuenta que desde el 29 de julio de 2025 los desarrolladores solo pueden comercializar programas de facturación adaptados. Por tanto, cualquier cliente que empiece a utilizarlos a partir de esta fecha ya debe cumplir con la normativa. La obligatoriedad será progresiva, a partir de 2027, siendo recomendable tener todo adaptado en 2026.
Tabla de Plazos de Adaptación
| Sujeto Obligado | Fecha de Entrada en Vigor |
|---|---|
| Desarrolladores y Comercializadores de Software | 29 de julio de 2025 |
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Resto de Empresas y Autónomos | 1 de julio de 2027 |
Sanciones por Incumplimiento
La Ley Antifraude introduce nuevas sanciones económicas importantes para quienes no cumplan con la normativa:
- Se crean nuevas sanciones para quien fabrique, tenga o utilice un programa que permita una doble contabilidad.
- El apartado 21 del artículo 13 de la Ley antifraude introduce por primera vez una sanción de 50.000 euros por la mera tenencia de un programa que permita ocultar una segunda contabilidad o que no cuente con la certificación adecuada. Antes de octubre de 2021, la Agencia Tributaria solo podía sancionar a los autónomos por “ocultación de ingresos”, que apenas alcanzaba los 6.000 euros en la mayoría de los casos.
- Pasarse del límite de 1.000 euros de los pagos en efectivo conlleva una multa equivalente al 25% de la operación.
- Multas de hasta 150.000 euros para fabricantes, productores o comercializadores de un software que no esté homologado por la administración.
Por este motivo, se recomienda optar por una solución de facturación homologada. Es la mejor forma de garantizar el cumplimiento de la legislación y evitar sanciones económicas.
Relación de la Ley Antifraude con la Ley Crea y Crece
La normativa de la Ley Antifraude ha coincidido en el tiempo con otra iniciativa legislativa que regula la facturación, la Ley Crea y Crece. Pese a que ambas coinciden en regular el mismo ámbito, las diferencias son notables tanto en sus objetivos como en su aplicación:
- La Ley Antifraude se centra en combatir el fraude fiscal estableciendo los requisitos para que el software de facturación trabaje de una forma determinada.
- La Ley Crea y Crece, entre otros puntos, regula la aplicación de la factura electrónica obligatoria, combatir la morosidad y el fraude, y fomentar la creación de empresas.
Ambas modificarán significativamente la forma de facturar de pymes y autónomos. Para poder cumplir con las dos normativas, muchas organizaciones tendrán que afrontar cambios tanto a nivel de cultura corporativa como de procesos. Para facilitar esta adaptación, la principal ayuda es el programa Kit Digital, donde la factura electrónica y los programas de gestión se incluyen como una de las categorías de solución de digitalización subvencionable. El Kit Digital forma parte de Accelera Pyme, un programa financiado por el Plan europeo Next Generation EU.
El Sistema VERIFACTU
El envío automático de cada registro de facturación a la Administración Tributaria se realizará mediante el sistema de emisión de facturas verificables, conocido como sistema VeriFactu o VERI*FACTU. VeriFactu permite a las empresas transmitir las facturas a la AEAT de manera inmediata, cumpliendo con todos los requisitos de la normativa.
Cabe destacar que, aunque el sistema está diseñado para la transmisión, la comunicación de los registros de facturación a la AEAT es voluntaria. No obstante, la AEAT no publicará una lista de software homologado ni exige un registro oficial.
