Regulaciones Integrales para Proteger la Salud de Menores en Entornos Educativos
En España, los esfuerzos para salvaguardar la salud de la población infantil y adolescente se intensifican con nuevas normativas que buscan restringir la venta y publicidad de productos perjudiciales en y alrededor de los centros educativos. Estas medidas abordan desafíos críticos como la obesidad infantil y el consumo de alcohol y bebidas energéticas entre menores, basándose en la evidencia científica y el apoyo social.
Regulaciones Nacionales Contra la Obesidad Infantil en Centros Educativos
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 está trabajando activamente para reducir la preocupante tasa de obesidad y sobrepeso en niños españoles, que supera el 36% y afecta especialmente a las rentas más bajas. Una herramienta clave en este objetivo es un decreto sobre comedores escolares que contempla diversas medidas restrictivas.
Prohibición de Productos Azucarados y Bebidas Energéticas
La futura norma incluye medidas para prohibir la venta de productos azucarados, como la bollería industrial o bebidas refrescantes, así como las bebidas energéticas, en las máquinas de vending y cafeterías de los colegios e institutos. El texto todavía tiene que pasar por el Consejo de Estado y llegar luego al Consejo de Ministros con el apoyo de los ministerios de Educación y Agricultura, por lo que podría variar. La legislación plantea restringir los productos que incumplan criterios nutricionales saludables, es decir, aquellos que superen un contenido máximo de cinco gramos de azúcares por porción envasada, o bien los que tengan altos contenidos en grasas o sal. También afecta a las bebidas energéticas, que los expertos en nutrición recomiendan que nunca tomen los menores de edad. Además, el decreto contempla prohibir que las máquinas expendedoras ofrezcan publicidad de cualquier tipo de producto insano, y propone regular que estas máquinas no se instalen en zonas a las que puedan acceder el alumnado de infantil y primaria.
Exigencias para Comedores Escolares
Por otro lado, el decreto exigirá a los comedores no exceder el número de frituras, usar únicamente los tipos de aceites recomendados para ellas, así como aumentar el consumo de frutas, verduras y hortalizas. Esta nueva regulación está basada en los criterios establecidos por organismos sanitarios internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés) sobre los límites para la ingesta de grasas, azúcares y sal.
Resultados de la Inspección y Urgencia de Actuación
Desde el propio ministerio ya advirtieron en febrero de la necesidad de actuar para garantizar el cumplimiento de estos criterios, sobre todo tras los resultados que arrojó el último informe del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, publicado por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y basado en inspecciones a más de 5.000 colegios en 14 comunidades.
Ese informe muestra que un tercio de los comedores escolares en España ofrecen demasiadas frituras y pocas verduras. El documento detalla que en los centros escolares de educación secundaria en los que hay máquinas vending, casi el 70% (68,8%) incumplen estos criterios nutricionales, mientras que en las cafeterías el incumplimiento es aún mayor: 74,4%. Además, la evolución del sector es preocupante: si en 2021 el cumplimiento superaba el 57%, en 2022 bajó al 37,5%, y en 2023 volvió a descender hasta situarse en el 31,9%. Es decir, estos criterios solo se cumplen en aproximadamente uno de cada tres centros de educación secundaria.
Límites Nutricionales Específicos
Si el decreto sale adelante tal y como está planteado, el valor energético por porción envasada o comercializada en estos dispositivos deberá ser de 200 kilocalorías como máximo, tal y como recomienda la OMS. El dato se relaciona con la recomendación de repartir la energía necesaria a lo largo del día de esta manera: el 25% en el desayuno (o bien, el 15% si se trata de un desayuno ligero y se complementa con un 10% en el almuerzo de media mañana), el 35% en la comida del mediodía, el 10% en la merienda y el 30% restante en la cena. Por ello, y considerando que el alumnado de entre cuatro y 16 años tiene unas necesidades energéticas medias de 2.000 kilocalorías diarias, la oferta de almuerzo de media mañana y merienda no debería proporcionar más del 10% del total de la energía diaria; lo que se traduce en la limitación de 200 kilocalorías.
Estos son los límites nutricionales clave para una porción de 200 kilocalorías:
| Nutriente | Límite Máximo | Equivalente para 200 kcal |
|---|---|---|
| Valor Energético | 200 kilocalorías | N/A |
| Grasas Totales | 35% de kcal | 7,8 gramos |
| Grasas Saturadas | 10% de kcal | 2,2 gramos |
| Azúcares Añadidos | 10% de kcal | 5 gramos |
| Sal | N/A | 0,5 gramos (0,2g sodio) |
El ministerio elabora cada dos años el estudio Aladino, que mide el sobrepeso en niños españoles de seis a nueve años. España lleva décadas manteniendo unas preocupantes tasas de exceso de peso (que engloba sobrepeso y obesidad), que desde 2011 superaban el 40% de los menores en esta franja de edad.
Nueva Ley para la Prevención del Consumo de Alcohol en Menores
El Consejo de Ministros ha aprobado remitir a las Cortes, para su tramitación parlamentaria, el Proyecto de Ley de prevención del consumo de bebidas alcohólicas y de sus efectos en las personas menores de edad, norma que aborda de manera integral este asunto. La ministra de Sanidad, Mónica García, ha concretado que se trata de una legislación estatal pionera que armoniza las leyes existentes en la materia en el territorio, incluye medidas nuevas, responde a una preocupación social que hay que abordar de manera urgente y viene respaldada por las recomendaciones de una comisión parlamentaria.
Datos Alarmantes y Objetivos de la Ley
Los datos de la última Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España (ESTUDES), reflejan que el alcohol es la sustancia psicoactiva de consumo más generalizado entre estudiantes de 14 y 18 años. Además, según ha remarcado la ministra, el 93% afirma que, a pesar de las restricciones existentes, el acceso a las bebidas alcohólicas en supermercados, tiendas y bares es casi libre. Mónica García ha explicado que los objetivos de la ley son prevenir el consumo de alcohol en menores de edad y protegerlos de sus efectos, crear entornos seguros y saludables para la infancia y la adolescencia y dotar de herramientas eficaces a los sectores que trabajan con estos colectivos para promover hábitos saludables. La evidencia científica es clara: no existe una cantidad segura de alcohol de cualquier tipo que no implique un impacto negativo en la salud. Beber alcohol de forma moderada no aporta ningún beneficio a la salud, ha remarcado la ministra.
Principales Medidas de la Normativa
La titular de Sanidad ha avanzado tres ámbitos concretos de actuación de la norma: la prevención en el consumo, su regulación y la regulación de la publicidad.
- Prohibición de consumo: El consumo de alcohol queda prohibido para los menores de edad, así como para todas las personas en los espacios donde la presencia de menores sea mayoritaria, como centros educativos, deportivos o de ocio.
- Restricciones de venta y exposición: La ley prohíbe la venta y exposición de bebidas alcohólicas en establecimientos que están destinados principalmente a menores, como puedan ser jugueterías que también vendan alimentos o bebidas. Las máquinas de autoservicio deberán contar con mecanismos que impidan la adquisición de bebidas a menores y no podrán instalarse en la vía pública o en espacios en los que esté prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
- Regulación de la publicidad: Se prohíbe la publicidad de alcohol dirigida a menores, así como aquella que use imágenes, mensajes o términos que minimicen sus riesgos para la salud y los asocien con la infancia o la juventud. Se prohíbe el patrocinio de bebidas alcohólicas y de empresas en los espacios públicos dirigidos a menores y en las actividades formativas para profesionales de la sanidad, de la enseñanza, del deporte o de los servicios de infancia y juventud. Además, se prohíbe el emplazamiento de cualquier tipo de comunicación comercial, incluida la publicidad, en la vía pública en un radio de 150 metros de centros educativos, sanitarios, sociosanitarios, parques y lugares de ocio infantil. Esta medida tendrá efectos a partir de un año después de la publicación de la ley.
Medidas Específicas Contra las Bebidas Energéticas
Pablo Bustinduy, ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha anunciado que pondrá en marcha una normativa para prohibir la venta de todas las bebidas energéticas a menores de 16 años, y que esta prohibición se ampliará a los menores de 18 en el caso de las bebidas que tienen más de 32 miligramos de cafeína por cada 100 mililitros.
Amplio Respaldo Social y Datos de Consumo
Bustinduy ha recalcado que esta medida cuenta con un amplio apoyo social, en referencia al barómetro sobre publicidad de alimentos y bebidas energéticas que adelantó la semana pasada la AESAN, según el cual, nueve de cada diez personas en España están de acuerdo con esta prohibición. Y ha destacado que en este dato se incluye un apoyo también muy alto de los jóvenes, un 88,3% de los encuestados entre 18 y 35 años, apoyan prohibir las bebidas energéticas.
El estudio de la AESAN refleja también una percepción de riesgo clara sobre las bebidas energéticas. Por ello, el ministro ha recalcado la necesidad de regular su venta, teniendo en cuenta, además, otros datos que arroja el propio barómetro. Por ejemplo, que el 25% de los encuestados consume bebidas energéticas y que lo hacen dos veces por semana de media. Por otra parte, casi la mitad (el 49%) de quienes toman bebidas energéticas consumen al menos una al día, y el 47% las mezclan regularmente con alcohol.
Esta regulación se sumará a la prohibición de la venta de bebidas energéticas en los centros escolares de todo el país que impulsó el Ministerio que dirige Pablo Bustinduy el año pasado, con la aprobación del Real Decreto de Comedores Escolares Saludables y Sostenibles.
Riesgos y Armonización Legislativa
La iniciativa viene precedida por el informe sobre los riesgos asociados al consumo de bebidas energéticas que elaboró el Comité Científico de la AESAN en el año 2021 y que señalaba que un consumo excesivo de cafeína puede provocar efectos fisiológicos no deseados que van desde la alteración del sueño, hasta efectos psicológicos y alteración del comportamiento, así como trastornos cardiovasculares. También cabe mencionar la labor del grupo de trabajo sobre bebidas energéticas, coordinado por la AESAN y participado por diversos ministerios y gobiernos autonómicos.
Así mismo, esta iniciativa va en línea con las medidas que están adoptando diferentes países europeos como Alemania, Noruega, Letonia, Polonia, Hungría o Lituania; y con normativa que se implanta ya en España por algunos gobiernos autonómicos como el de la Xunta de Galicia y el del Principado de Asturias, lo que -a juicio de Consumo- refuerza la importancia de armonizar esta legislación a nivel estatal y favorecer así la unidad de mercado.
Aumenta el consumo de bebidas energéticas entre los jóvenes
Regulación de la Publicidad de Alimentos No Saludables
En paralelo a estas medidas, desde Consumo se pondrá en marcha una regulación de la publicidad de alimentos no saludables destinada a niñas, niños y adolescentes. "Son anuncios nocivos para su salud", ha dicho el ministro, asegurando que estas medidas responden a un "clamor social".
Respaldo Social y Exposición Publicitaria
El barómetro de la AESAN refleja un amplio respaldo social a la necesidad de proteger la salud infantil ante prácticas publicitarias que fomentan el consumo de alimentos y bebidas con un perfil nutricional no saludable. Por ejemplo, casi el 80% de la población cree que habría que prohibir la publicidad de alimentos no saludables a menores. Y esto se suma a otros datos preocupantes, como el de que en España cada niño reciba más de 4.000 anuncios publicitarios de comida no saludable al año a través de la televisión, lo que significa que recibe casi 11 anuncios de este tipo al día, 30 si se agregan otros canales de comunicación.
Impacto y Recomendaciones de la OMS
Bustinduy ha remarcado la importancia de proteger a la población infantil y adolescente de este tipo de anuncios y de que, de esta manera, el país dé un paso más para sumarse a las recomendaciones de organismos sanitarios como la OMS o la AESAN, que recalcan la importancia de restringir la publicidad de alimentos según su calidad nutricional, también como una de las claves para atajar la obesidad infantil, un problema que en España afecta especialmente a las familias con menos recursos.
Según señala la Organización Mundial de la Salud, la exposición a este tipo de publicidad de alimentos en las niñas y los niños incrementa la ingesta calórica, promueve el consumo de alimentos poco saludables y poco nutritivos, y tiene un impacto perjudicial y sostenido en el tiempo en su salud. Además, la OMS advierte de que la publicidad de estos productos utiliza técnicas persuasivas que pasan desapercibidas entre los más jóvenes, haciendo uso de influencers o de ídolos del deporte para su promoción, y apelando a un atractivo emocional que asocia estos productos a la diversión y al entretenimiento.
Necesidad de Actuar y Contexto Internacional
A este respecto, Bustinduy ha insistido en la necesidad de actuar frente a la presión publicitaria de estos alimentos, en muchos casos ultraprocesados y con un alto contenido en grasas, azúcares o sal, siendo muy calóricos y poco nutritivos. Y ha subrayado que otros países de nuestro entorno, como Portugal, Noruega, Reino Unido, Irlanda o Suecia, ya han adoptado medidas similares. "En España, un 80% de las niñas, los niños y los adolescentes consumen alimentos y bebidas no saludables", ha alertado Bustinduy, citando un informe de la Gasol Foundation.
El Precedente de Andalucía: Una Regulación Autonómica Integral
Andalucía se ha convertido en la primera comunidad autónoma que regula, con el máximo rango normativo, la lucha contra la obesidad y lo ha hecho con la misma virulencia que antaño ejerció el Gobierno de España contra el tabaco. No en vano, el ejecutivo de Susana Díaz otorga a los trastornos alimenticios la consideración de ‘pandemia del siglo XXI’.
Prohibiciones y Normas para Máquinas Expendedoras
La Junta de Andalucía ha prohibido por ley la venta de bollería industrial y bebidas azucaradas en los centros escolares de esta región. La norma, que ha entrado en vigor este mes, obliga a los colegios de Infantil y Primaria a retirar las máquinas expendedoras automáticas que facilitan estos productos, pero afectará mucho más a los institutos de Secundaria y Bachillerato, donde sí se permite la presencia de estos dispositivos, pero sujetos a ciertas reglas y, por supuesto, prohibiendo la venta de alimentos y bebidas proscritas, a saber, “con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal o azúcares”. Las empresas responsables de las máquinas expendedoras tendrán que ofrecer agua potable en los centros educativos, bien habilitando fuentes a una distancia máxima de dos metros de la máquina, bien integrando el acceso al agua en el propio dispositivo.
Sanciones y Medidas Preventivas
La ley andaluza contra la obesidad ha tardado más de dos años en ver la luz, en parte por la resistencia que ha ofrecido el sector de la hostelería y las empresas que distribuyen los alimentos proscritos, que afrontan las sanciones más duras recogidas en el texto. Se considera falta leve, por ejemplo, que un centro educativo no compruebe si las máquinas expendedoras informan de manera clara del impacto que pueden tener los productos que venden en la salud de los niños (del mismo modo en que aparece en las cajetillas de tabaco).
Una falta grave, multada con entre 3.000 y 15.000 euros, amenaza a las empresas de catering (y también a la dirección de centros) que dispensen en los centros educativos “menús no adaptados a las necesidades nutricionales del alumnado”. Tiene la misma consideración penal “la promoción y publicidad de alimentos envasados o bebidas refrescantes que vulneren los criterios nutricionales que establece la ley en los centros sanitarios con atención a menores en edad pediátrica”.
El catálogo de infracciones muy graves es el más extenso, e incluye la prohibición de la venta en centros escolares de alimentos y bebidas saturados de grasas y azúcares. La ley también prohíbe a las empresas que fabrican o distribuyen estos productos hacer campañas de promoción alimentaria, promoción del deporte (una carrera popular) o patrocinios de equipos y eventos deportivos en el ámbito académico “sin estar autorizado para ello”. Con carácter preventivo y para no llegar a imponer sanciones, la ley andaluza introduce una serie de medidas provisionales contra los establecimientos y empresas de restauración que pongan en riesgo la vida saludable de los andaluces.
Fomento de la Educación Física
La Consejería de Salud, responsable de la norma, también ha introducido cambios en currículum escolar de los andaluces para fomentar programas de educación física. Esto no implica necesariamente ampliar las horas de la asignatura de gimnasia. Algunas escuelas andaluzas ya regulan este hábito mediante prácticas de quince minutos al día de ejercicio físico nada más empezar la jornada escolar, algo que se ha demostrado repercute positivamente en el rendimiento académico.
