Denegación de la Prestación por Cese de Actividad del Autónomo: Causas Frecuentes y Cómo Reclamar
El Gobierno prorrogó en febrero las ayudas por cese de actividad que, según previsiones de la Seguridad Social, podrían haber solicitado ya más de medio millón de autónomos. Ahora bien, ni todos los que han solicitado ya el cese de actividad están percibiendo la prestación, ni tampoco todos podrán acceder en algún momento a ella. Según fuentes de la Seguridad Social, "de estas solicitudes que están sin resolver, habría más o menos dos tercios rechazadas, y un tercio en trámite".
Son muchos los indicios que nos llevan a plantear la efectividad y eficacia del paro de los autónomos. Fue anunciado a bombo y platillo y ha copado titulares de los principales medios de comunicación; pero hoy día en el sector y en buena parte de la administración son conscientes del fracaso de esta medida. Sin embargo, ¿por qué actualmente se deniegan tantas solicitudes?
La Obligación del Autónomo de Asociarse a una Mutua
Algunas de las personas que se dan de alta por primera vez como autónomos se preguntan por qué deben elegir una mutua para la gestión de sus cotizaciones si ya pagan su cuota a la Seguridad Social. La respuesta es sí. El Estatuto del Trabajador Autónomo, de acuerdo con lo que establece la Ley 20/2007, de 11 de julio, determina que, con carácter general, la totalidad de este colectivo está obligado a cubrir las contingencias comunes con una mutua. Todos los autónomos están obligados a cubrir las contingencias comunes con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Uno de los documentos que se exige en Coordinación de Actividades Empresariales (CAE), es el de la asociación a la mutua.
Principales Causas de Denegación de la Prestación por Cese de Actividad
Para saber los motivos por los que se rechazan las solicitudes de paro en los autónomos tenemos que conocer antes los requisitos que se deben cumplir a la hora de solicitar esta prestación.
Como base, tenemos que tener en cuenta que el autónomo debe estar dado de alta en la Seguridad Social y estar al corriente en el pago de nuestras cuotas. Por otro lado, no debe haber cumplido la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación. Si no has cotizado un mínimo de 12 meses justamente anteriores al cese también te pueden rechazar la solicitud.
Para José Carlos Piñero, Director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), estas cifras se deben fundamentalmente a que varias de las modalidades de cese de actividad consumen desde julio periodo de cotización. Ésta sería, según el abogado y director jurídico de ATA, la principal causa de denegación que llega a los despachos de gestores y asesores de los autónomos. Finalmente, ATA, junto a las demás organización de autónomos, lograron que se eliminara este requisito, para que los trabajadores por cuenta propia pudieran acceder sin problemas a la prestación aunque no la estuvieran cobrando durante el primer semestre de 2020. Esto sería injusto para los autónomos que se han quedado fuera de una prestación que, a priori, se presentó como un ayuda. Y, como tal, no tendría porqué consumir cotizaciones. Sin embargo, sí lo hace, y aunque desde enero de 2019 todos los autónomos cotizan por cese de actividad -con la universalización de esta prestación para el colectivo-, algunos no estaban dados de alta en esa fecha. Al parecer, ésta es una de las circunstancias más frecuentes por las que se deniega la ayuda a los autónomos.
Según recoge la norma, el cese de actividad es incompatible con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. De hecho, según Piñero, "buena parte de las quejas que llegan al área jurídica de ATA por parte de autónomos que no pueden acceder a la prestación son precisamente por este motivo.
El cese de la actividad del autónomo debe darse por pérdidas económicas, de licencia o casos de fuerza mayor. Todos ellos deben estar debidamente justificados. Al respecto, necesitas acreditar un nivel de pérdidas de tu negocio del 10% para poder solicitar este paro de los autónomos. Pero para muchos, la acreditación de estas pérdidas se vuelve un obstáculo significativo.
Además, otra cuestión que hay que tener en cuenta es que dicha prestación no está atribuida al SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal), sino a las mutuas de accidentes de trabajo -Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan concertada las contingencias profesionales- con cargo a las mismas, por lo que los requisitos que solicitan a la hora de acreditar las pérdidas, son en muchos casos inaccesibles para los autónomos, que no llevan una contabilidad como el de una sociedad, o bien están en un régimen de módulos, por lo que no tienen manera posible alguna de acreditar pérdidas que hayan promovido el cierre del negocio.
Tabla: Requisitos y Motivos Frecuentes de Denegación
| Requisito para Prestación por Cese de Actividad | Motivo de Denegación Frecuente |
|---|---|
| Estar dado de alta en la Seguridad Social | No estar dado de alta en la fecha requerida para la cotización por cese de actividad. |
| Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social | Morosidad en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. |
| Haber cotizado un mínimo de 12 meses por cese de actividad | Insuficiente periodo de cotización por cese de actividad. |
| Cese por causas económicas, de licencia o fuerza mayor justificadas | No acreditar un nivel de pérdidas del 10% o la causa de fuerza mayor. Dificultad para acreditar pérdidas en régimen de módulos. |
| Incompatibilidad con otras prestaciones de Seguridad Social | Percepción de otra prestación de Seguridad Social que no sea compatible con el desempeño de la actividad. |
| No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación | Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación sin cumplir los requisitos para la misma. |
Evolución de la Normativa y Actuación del Defensor del Pueblo
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social comprobó la dificultad que suponía para parte de los trabajadores autónomos la acreditación de la situación legal de cese de actividad, que da lugar a prestación equivalente a la de desempleo, dada la rigidez de la norma para determinar la situación de pérdidas o fuerza mayor. Se añadía que estaba en estudio la modificación del régimen jurídico de la prestación para garantizar los fines protectores que le son propios. En cuanto a las modificaciones de carácter sustantivo, se redujo el excesivo nivel de pérdidas que se exigían al autónomo para incurrir en la situación de necesidad, entre el 20 y el 30 por ciento de los ingresos, para situar el requisito en el 10 por ciento.
Conforme a la letra a) 1, entre otras, puede señalarse la Sentencia núm. 612/2015 de 27 marzo, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en la que se indica que, “Esta Sala ya ha declarado que concurren motivos económicos para el cese, aunque no existan pérdidas, cuando los ingresos obtenidos por el trabajador autónomo no le permitan vivir de su profesión, esto es, desempeñarla como medio principal de subsistencia, que es el requisito exigido para ser encuadrado en el Régimen Especial, pues los términos legales para el cese de actividad de los autónomos siguen la terminología empleada por el ET (RCL 1995, 997) en el artículo 51-1 párrafo segundo, que incluye en aquello que considera causas económicas la previsión de pérdidas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, y «no cabe negar la causa de cese en la actividad al autónomo que ve reducidos sus ingresos líquidos anuales a la exigua cantidad que hemos señalado, sin caer en el despropósito de exigirle que continúe una actividad que tiene que ocuparle de modo principal un tiempo, sin que de ella obtenga un rendimiento que alcance a sus necesidades e incluso abocada a su ruina» (Sentencia de 30 de diciembre de 2013, rec.). Por todo ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, el Defensor del Pueblo ha valorado la conveniencia de formular recomendaciones.
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Cómo Reclamar el Paro de Autónomos Tras el Rechazo Inicial de la Mutua: Las Comisiones Paritarias
¿Qué hacer si la mutua rechaza tu paro de autónomos? Para poder resolver una cuestión tan importante, tras el acuerdo alcanzado entre asociaciones de autónomos y Ministerio de Empleo a finales de 2018, se habló de la creación de las comisiones paritarias, las cuales recibirían las reclamaciones de los autónomos cuya mutua hubiera rechazado su solicitud de prestación por cese de actividad. Una de las grandes novedades de 2019 para los autónomos fue que el Gobierno inició en marzo la creación de estas comisiones paritarias, a las que muy pronto podrás acudir para reclamar tu paro de autónomos si la mutua considera que no tienes derecho a recibirlo.
Si un autónomo reclama su prestación por cese de actividad a su mutua y esta la rechaza, podrá acudir a la comisión paritaria de la Seguridad Social, que estudiará de nuevo su caso y decidirá si la mutua tiene razón, o efectivamente el autónomo tiene derecho a paro. De momento, el Ministerio de Empleo, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, ya ha publicado cómo funcionarán estas comisiones paritarias a través de la Resolución de 20 de marzo de 2019. Esta resolución determina la creación, composición, organización y funcionamiento de la comisión paritaria.
De hecho, en estos momentos se encuentran en proceso de creación y composición, con miembros del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y asociaciones de autónomos. A pesar de que el presidente de UPTA, Eduardo Abad, explicó que la puesta en marcha estaría en funcionamiento en abril, a lo largo del verano de 2019 siguió como asignatura pendiente, aunque se esperaba que en breve comenzara. La última información al respecto la ha dado el diario autonomosyemprendedor.es, que asegura que el Ministerio de Trabajo ha confirmado el arranque de las comisiones paritarias en septiembre de 2019.
Aunque deberíamos hablar de comisión, puesto que el portal también anuncia que se tratará de una única comisión estatal, a pesar de que la orden ministerial hablaba también de comisiones provinciales. El cambio de estructura vendría marcado por las quejas de las asociaciones ATA y UPTA. Veremos cómo evoluciona su puesta en marcha teniendo en cuenta el parón parlamentario. Tras la noticia de autonomosyemprendedor.es, queda en el aire si se tratará de una única comisión.
Ahora bien, según la resolución publicada en el BOE, cada provincia tendrá su propia comisión paritaria para la resolución de las reclamaciones de prestación por cese de actividad de los autónomos. Como sabes, el autónomo tiene que tramitar su baja en el RETA y realizar la solicitud de su prestación en la mutua que tenga contratada. Según reza el texto legal, “cuando la mutua competente estime que procede denegar dicha prestación (…) la comisión conocerá de las reclamaciones interpuestas por los autónomos”.
Además, también indica que: “Una vez el autónomo interponga la reclamación, la mutua tendrá que remitir al secretario de la comisión paritaria una propuesta motivada de resolución denegatoria, en un plazo de diez días contados desde la fecha de presentación de la reclamación previa”. Ahora bien, según Abad, esta reclamación tendrá que hacerse de oficio. Además, resulta interesante destacar otros aspectos del proceso del trámite: si la comisión detecta cuestiones jurídicas importantes para el caso, pero que tienen complejidad, podrá solicitar un informe al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Recuerda que el objetivo es la unificación de criterios jurídicos. Por obligación, la mutua enviará a la comisión un expediente que explique la denegación de la prestación por cese de actividad, así como toda la documentación relacionada.
Casos Específicos que Serán Estudiados por las Comisiones Paritarias
¿Qué casos de paro de autónomos denegado serán estudiados por la comisión paritaria? Según el presidente de UPTA, si la denegación de la prestación por cese de actividad viene propiciada porque el autónomo no ha cotizado el tiempo suficiente, lógicamente no pasaría a la comisión paritaria. Recuerda que uno de los principales requisitos para solicitar el paro de autónomos es haber cotizado como mínimo 1 año por cese de actividad. Los casos que más pueden llegar en el arranque de las comisiones paritarias son los de aquellos autónomos que hayan cotizado por cese de actividad antes de 2019.
¿El motivo? Por mucho que desde enero de 2019 los autónomos estén obligados a cotizar por cese de actividad, hasta enero de 2020 no habrán cotizado el tiempo necesario para solicitar el paro de autónomos. Será por tanto a partir de esta fecha cuando, según Abad, comiencen a llegar más reclamaciones de paro de autónomos a las comisiones paritarias.
