Plan para el Fomento de la Cultura Emprendedora en Andalucía
El Plan para el Fomento de la Cultura Emprendedora en el Sistema Educativo Público de Andalucía tiene como finalidad fundamental promover los valores de la cultura emprendedora, especialmente la innovación, la creatividad, la responsabilidad y el emprendimiento, en todos los niveles educativos de Andalucía.
Dicho Plan tiene como objeto definir, estructurar e incorporar, en el marco del Sistema Educativo Público de Andalucía, un conjunto de competencias, actitudes, aptitudes y prácticas, para desarrollar la cultura y la actividad emprendedora en las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y de las Universidades Públicas de Andalucía, con respeto al principio de autonomía universitaria, y con el fin de aumentar a medio plazo la actividad emprendedora en su más amplio sentido.
Se pretende dinamizar la sociedad andaluza, a través de todos sus agentes, para promover la cultura emprendedora en todos los ámbitos formativos, y facilitar y apoyar en ellos las iniciativas emprendedoras, propiciando una mejora permanente del modelo de educación andaluz por el cual crear, innovar y emprender sea consecuencia inherente a los procesos educativos en todos los niveles, tanto en el aprendizaje del alumnado, como en la labor del profesorado.
Todo ello con el fin último de aumentar a medio plazo la presencia de los valores, iniciativas y capacidades propias de la cultura emprendedora y en concreto de la actividad empresarial en el conjunto de la sociedad andaluza.
Es por ello que el 9 de junio de 2010, en el debate sobre el Estado de la Comunidad, celebrado en dicha fecha en el Parlamento Andaluz, es lanzada la iniciativa por el Presidente de la Junta de Andalucía, como uno de los motores esenciales para la mejora de nuestro modelo productivo y el crecimiento económico.
En los últimos años la Comunidad ha tomado plena conciencia de la importancia del emprendimiento de las nuevas generaciones como base para el desarrollo del modelo social y económico andaluz. En concreto, hace años que la Junta de Andalucía, a través de su sistema educativo, sus universidades y la formación para el empleo, ha apreciado la importancia de los procesos educativos y formativos orientados al desarrollo de las actitudes y capacidades que se vinculan al espíritu emprendedor, y ha adoptado medidas y llevado a la práctica acciones dirigidas al alumnado que cursa los diferentes ciclos formativos educativos y universitarios.
No obstante, destacando la importancia de estas y otras iniciativas pioneras, es preciso que el sistema educativo vaya más allá en el fomento de la cultura emprendedora, para promover en la juventud andaluza las actitudes y capacidades que distinguen a la persona emprendedora.
Como consecuencia de todo lo expuesto, la Consejería de Educación, la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la Consejería de Empleo, partiendo del análisis y la constatación de la situación actual, han definido una estrategia encaminada a la consecución de una serie de objetivos, grandes líneas estratégicas de actuación y programas, ligadas al fomento de la cultura emprendedora en los ámbitos de la educación y la formación, con acciones concretas, medidas específicas y orientaciones metodológicas, dirigidas a los centros educativos, con el objetivo final de redactar un Plan para el Fomento de la Cultura Emprendedora en el Sistema Educativo Público de Andalucía.
La elaboración del Plan para el Fomento de la Cultura Emprendedora en el Sistema Educativo Público de Andalucía se ha realizado conforme a las determinaciones previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, anteriormente citado. En el apartado Quinto se incluye la realización de un proyecto experimental que se ha desarrollado durante el curso académico 2010-2011 en veinte centros de Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.
El Plan se fundamenta, entre otras fuentes, en esta experimentación, así como de las buenas prácticas adquiridas a través de una amplia gama de programas y actuaciones que ya se vienen realizando en Andalucía en los distintos sectores implicados.
Para la formulación del Plan ha sido referencia ineludible el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que en su Título II reconoce a la Comunidad Autónoma Andaluza competencias en materia de educación (artículo 52); de universidades (artículo 53); de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (artículo 54) o de fomento de la actividad económica (artículo 58).
Igualmente, en el artículo 10.2.11.º proclama como objetivo básico de la Comunidad Autónoma: «El desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía».
Este objetivo se concreta, por lo que hace al ámbito educativo, en el artículo 21.8 del Estatuto, que establece que: «El sistema educativo andaluz fomentará la capacidad emprendedora de los alumnos».
El artículo 37.1.13.ª del Estatuto, a su vez, contempla como principio rector de las políticas públicas en Andalucía: «El fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación. Se reconoce en estos ámbitos la necesidad de impulsar la labor de las universidades andaluzas».
Junto a ello han sido referencias del Plan la Carta de Bolonia firmada en la Primera Conferencia de Ministros Responsables de Pequeña y Mediana Empresa en junio de 2000, el Marco Estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020), que persigue incrementar la creatividad y la innovación, el espíritu empresarial, en todos los niveles de la educación y la formación, así como el «Libro Verde.
En el ámbito normativo andaluz, también ha sido referencia el artículo 38 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que recoge entre las competencias básicas del currículo de las enseñanzas obligatorias, la competencia para la autonomía e iniciativa personal, que incluye la posibilidad de optar con criterio propio y espíritu crítico y llevar a cabo las iniciativas necesarias para desarrollar la opción elegida y hacerse responsable de ella. Asimismo, incluye la capacidad emprendedora para idear, planificar, desarrollar y evaluar un proyecto.
Redactada la propuesta del Plan por la Comisión de Redacción, se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite de audiencia pública y se ha consensuado con los agentes sociales y económicos en el marco de la Concertación Social. Igualmente, se ha remitido a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia para su análisis y evaluación desde la perspectiva de la planificación económica regional.
Desde la Consejería de Educación, la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la Consejería de Empleo, se han llevado a la práctica iniciativas, acciones y programas para promover la cultura, las actitudes y las capacidades que vinculan el espíritu empresarial y emprendedor en el Sistema Educativo Público de Andalucía.
Las Consejerías citadas, partiendo del análisis y la constatación de la situación actual, han definido una estrategia encaminada a la consecución de una serie de objetivos, grandes líneas estratégicas de actuación y programas, ligadas al fomento de la cultura emprendedora en los ámbitos de la educación y la formación, con acciones concretas, medidas específicas y orientaciones metodológicas, dirigidas a los centros educativos y formativos y al ámbito universitario, con el objetivo final de redactar un Plan para el Fomento de la Cultura Emprendedora en el Sistema Educativo Público de Andalucía.
Órganos de Coordinación y Participación
Para garantizar el desarrollo y la coordinación del Plan, se han establecido los siguientes órganos:
- Consejo de la Cultura Emprendedora de Andalucía: Órgano consultivo y de participación social, que sirve como espacio de encuentro entre los agentes implicados en el desarrollo del Plan.
- Comisión Interdepartamental para la Cultura Emprendedora: Órgano de coordinación entre las Consejerías implicadas en el Plan, adscrita a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.
- Comisión de Seguimiento y Coordinación Permanente del Plan: Integrada por las Consejerías competentes y los Agentes Económicos y Sociales participantes en la Concertación Social.
A continuación, se presenta una tabla con la composición y funciones de cada órgano:
| Órgano | Composición | Funciones |
|---|---|---|
| Consejo de la Cultura Emprendedora de Andalucía | Consejerías implicadas, agentes, entidades e instituciones participantes en el Plan. | Servir como espacio de encuentro, informar a la sociedad y recibir propuestas de mejora. |
| Comisión Interdepartamental para la Cultura Emprendedora | Consejerías con competencias en Educación, Economía, Innovación, Ciencia, Empleo y otras. | Garantizar el pleno desarrollo y coordinación interdepartamental del Plan. |
| Comisión de Seguimiento y Coordinación Permanente del Plan | Consejerías competentes, Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO). | Seguimiento y coordinación permanente del Plan. |
Capacitación en Gestión de Emprendimientos
El emprendimiento posee un significativo valor social para el entorno en el que tiene lugar, que no es únicamente de naturaleza económica. Un apropiado emprendimiento es una fuente de desarrollo económico, de cohesión social y de respuesta a los retos sociales y medioambientales. Para que el emprendimiento se produzca de manera efectiva, es necesario que se den determinadas condiciones sociales, económicas y políticas en la sociedad.
El Consejo Europeo de Lisboa, en sus conclusiones presidenciales, de 23-24 de marzo de 2000, marcó un nuevo objetivo estratégico para la Unión Europea: llegar a ser «la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de tener un crecimiento económico sostenible con más y mejores trabajos y con una mayor cohesión social». Para lograr esto, los sistemas de educación y formación debían adaptarse a las demandas de la sociedad del conocimiento y a la necesidad de mejorar el nivel y la calidad del trabajo.
Así, en dichas conclusiones, el espíritu emprendedor se define como una competencia que tiene un componente activo y pasivo: la capacidad para provocar cambios y la habilidad para aceptar y apoyar cambios producidos por factores externos. El espíritu emprendedor incluye la aceptación del cambio, asumiendo la responsabilidad de las propias acciones (positivas o negativas) marcando objetivos y alcanzándolos y teniendo motivación para lograr el éxito.
Igualmente, en la definición que se da como competencia básica en el documento «Propuesta de recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente», Bruselas, 10 de noviembre 2005, se dice: «Por espíritu emprendedor se entiende la habilidad de la persona para transformar las ideas en actos. Está relacionado con la creatividad, la innovación y la asunción de riesgos, así como con la habilidad para planificar y gestionar proyectos con el fin de alcanzar objetivos.
En la misma línea, el Consejo de Ministros de Educación de la Unión Europea, celebrado en febrero de 2001, señaló entre los objetivos futuros de los sistemas educativos, el refuerzo de los vínculos entre instituciones educativas y empresas, así como el desarrollo del espíritu de empresa en la educación y en la formación.
La Carta de Bolonia, firmada en la Primera Conferencia de Ministros Responsables de Pequeña y Mediana Empresa en junio de 2000, reconoce que la competitividad de las empresas será favorecida por la creación de políticas de educación y de gestión de los recursos humanos que fomenten la cultura de innovación y de empresa.
El Espacio Europeo de Educación Superior abre una oportunidad de mejora del Sistema Universitario Andaluz al establecer un mecanismo de reconocimiento europeo de titulaciones basado en la calidad, incorporando otros valores como el fomento de la cultura emprendedora.
El Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía para el período 2007-2011 establece como prioridad la estimulación de una mentalidad emprendedora entre los universitarios y universitarias: «...los programas universitarios deben estructurarse de manera que se mejore directamente la empleabilidad de los licenciados.
La Comisión de las Comunidades Europeas, en su «Libro Verde. El Informe de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre el Procedimiento Best, determina que el empleo, la mejora de la competitividad y el crecimiento económico en Europa pasa necesariamente por el fomento de la cultura de la actividad emprendedora, constatándose, en consecuencia, la necesidad de disponer de un marco nacional-regional para la educación en la cultura emprendedora.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 38, recoge entre las competencias básicas del currículo de las enseñanzas obligatorias, la competencia para la autonomía e iniciativa personal, que incluye la posibilidad de optar con criterio propio y espíritu crítico y llevar a cabo las iniciativas necesarias para desarrollar la opción elegida y hacerse responsable de ella.
«Pasar de la idea a la propuesta innovadora; de ésta al emprendimiento necesario para hacerla avanzar hasta transformarla en una oferta que nos añada valor a los demás. Asumir el fracaso como experiencia y digerir el éxito con humildad.
