El Proceso Monitorio en España: Reclamación de Deudas entre Pymes y Particulares
El proceso monitorio en España es una vía legal que permite la recuperación de deudas de manera ágil y simplificada. Se trata de un procedimiento judicial específico para la reclamación de facturas y deudas de carácter dinerario. Este mecanismo judicial está diseñado especialmente para facilitar la reclamación de deudas dinerarias de cualquier cuantía. Resumiendo, el juicio monitorio es una forma rápida de recobro cuando existen cantidades impagadas, tanto para empresas como para particulares.
¿Qué es el Proceso Monitorio?
El proceso monitorio es un procedimiento judicial específico para la reclamación de facturas y deudas de carácter dinerario y sin límite de cuantía. Se caracteriza por su rápida tramitación y por la capacidad de embargar al deudor si éste no se opone o no contesta en el plazo de 20 días. Se trata, por tanto, de un método para recuperar el dinero que nos deben sin tener que pasar por otro tipo de procedimientos judiciales (normalmente mucho más largos), y con la ventaja de no necesitar ni abogado ni procurador para su presentación inicial. El procedimiento monitorio es una vía judicial muy sencilla, en la que no se necesita intervención de abogado ni procurador por lo que apenas tiene gastos. Contrariamente a lo que pueda pensarse, el procedimiento monitorio no se utiliza únicamente para relaciones comerciales entre empresas, sino que también lo usan particulares, autónomos, propietarios de inmuebles con deudas de inquilinos, e incluso -y cada vez más- comunidades de vecinos que reclaman -por ejemplo- el impago de una derrama.
El proceso monitorio, si se lleva a cabo correctamente, puede ser una herramienta altamente efectiva para la recuperación de deudas en España.
Marco Legal y Requisitos de la Deuda
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se encarga de regular todo lo relacionado con el proceso monitorio, a partir de su artículo 812. Es en la Ley de Enjuiciamiento Civil donde se encuentra la regulación del proceso monitorio, en los artículos 812-818. El artículo 812 establece lo siguiente: “Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite”.
Requisitos Específicos de la Deuda:
- Líquida: lo que se reclama ha de ser dinero, y no cualquier otro tipo de reclamación, como por ejemplo finalizar una obra inacabada.
- Determinada: el importe de la deuda debe ser exacto.
- Vencida: tiene que haber transcurrido ya la obligación de cumplir con el pago.
- Exigible: no debe existir ninguna condición pendiente para que el pago se pueda llevar a cabo.
¿Quién puede acudir al Proceso Monitorio?
Cualquier persona física o jurídica tiene acceso a este mecanismo. Es decir, cualquier persona que quiera instar este procedimiento podrá iniciarlo ella misma sin necesidad de Abogado y Procurador, siempre que la cuantía reclamada no exceda el umbral que hace obligatoria su intervención en las fases posteriores. El Juicio Monitorio no tiene límite cuantitativo, pero dependiendo de la cuantía, se acudirá, posteriormente a un proceso ordinario o a uno verbal.
Documentación Necesaria para un Procedimiento Monitorio
La Ley exige que la deuda se acredite documentalmente. Podemos clasificar en tres grandes grupos los tipos de documentos con los que es posible iniciar un procedimiento monitorio:
- Documentos que reflejen la deuda y la firma del deudor: Pueden haberse generado en cualquier soporte, lo importante es que contengan el importe de la deuda y, o la firma del deudor, o bien su sello, su marca o cualquier señal que sirva para identificarlo. Aquellos firmados por el deudor. También serán válidos los que tengan su sello, marca o cualquier otra señal. El demandante, ha de aportar cualquier documento donde aparezca el Reconocimiento de la deuda por parte del deudor, es decir, documentos donde aparezcan una firma, un sello o marca propia de su actividad (art.812.1.1ª LEC).
- Documentos generados unilateralmente por el acreedor: Hablamos de albaranes de entrega, de facturas, de certificaciones o de telegramas. Es decir, cualquier documento que se utilice de forma habitual para registrar la relación que mantienen las partes en un trato comercial. Aunque su emisión es unilateral, la ley los considera documentos probatorios que pueden ser válidos para reclamar la deuda en cuestión. Documentos originados directamente por el acreedor y que sean los que se usan habitualmente para demostrar los créditos y deudas en las relaciones propias existentes entre acreedor y deudor.
- Otros documentos comerciales: Son de utilidad cuando los anteriores sí existen pero no cumplen con todos los requisitos legales. Hablamos de cualquier documento comercial que justifique que existe una relación duradera y previa. Servirá como sustento y aportará validez al resto de las pruebas a la hora de reclamar. Los documentos acreditativos de la deuda se pueden completar con otros “que acrediten la previa relación duradera (entre acreedor y deudor, aunque no lo diga el precepto). Tal aportación produce el efecto de crear un tratamiento procesal mucho más contundente”. Documentos que acrediten una relación anterior duradera entre acreedor y deudor. Certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Hay una realidad bastante generalizada, y es que muchas veces las empresas o autónomos no documentan del todo bien los créditos o deudas que se generan a raíz de su actividad. Por esta razón, aunque la legislación es en teoría bastante estricta, en la práctica lo que ocurre con mayor frecuencia es que los jueces son más bien laxos y flexibles a la hora de admitir a trámite una reclamación de este tipo. Con ello, pretenden adaptarse a las dificultades que pueden tener los perjudicados, que por desconocimiento o por buena fe no suelen ser muy cautos registrando sus deudas.
No obstante, es posible que la aportación documental no sea suficiente para admitir a trámite una reclamación. En ese caso, se archivará la petición y no se notificará al deudor, pero esto no implica que no haya más opciones para recuperar el dinero pendiente de cobro. Simplemente, significa que el procedimiento monitorio no es la mejor vía. Hay más caminos: juicio verbal (para deudas de hasta 15.000 euros) o juicio ordinario (para deudas superiores a 15.000 euros).
Y, por supuesto, si después del primer intento se consigue un documento que sí sirva para acreditar la deuda, se podrá volver a solicitar la apertura de un procedimiento monitorio en cualquier momento.
Pasos del Proceso Monitorio
El proceso se inicia con la presentación de una solicitud de monitorio ante el Juzgado competente. El proceso monitorio, como hemos mencionado anteriormente, se caracteriza por su sencillez. Una vez realizado el escrito, la reclamación de cantidad ha de ser entregada en el Juzgado del domicilio o residencia del deudor o, sino no fueran conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago.
Petición Inicial del Procedimiento Monitorio
El primer paso para iniciar un procedimiento monitorio es la redacción de una petición sencilla, que deberá incluir todos estos puntos o apartados según el artículo 814 de la LEC:
- Juzgado al que se dirige la demanda: Hay que acudir al juzgado que corresponda al municipio del deudor. En la página web del Ministerio de Justicia es fácil averiguarlo.
- Datos del acreedor: El nombre, el DNI y el domicilio, si se reclama como persona física; y el CIF, el domicilio social y el representante legal de la empresa en caso de reclamar como persona jurídica.
- Datos del deudor: Serán necesarios los mismos datos identificativos que se les requiere a los acreedores.
- Causa de la deuda: Habitualmente suele ser el impago de una factura por los productos vendidos o los servicios prestados.
- Documentos que justifican la deuda: Cualquiera de los documentos, de entre todos los que hemos comentado anteriormente, que se haya elegido para acreditar la deuda.
Notificación al Deudor
Tras dar el primer paso del procedimiento, que es la presentación de la demanda, se procederá a notificar al deudor. En cuanto a cómo se notifica un juicio monitorio, la notificación al demandado puede hacerse por correo certificado o en persona, a través de un agente judicial, que en caso de ausencia dejará un aviso para recoger la notificación en el juzgado correspondiente.
Admitida a trámite la petición inicial, se le requiere al demandado al pago de la deuda en los próximos 20 días hábiles. Los plazos para el procedimiento monitorio son de 20 días: es el tiempo del que dispone el deudor para responder.
Posibles Escenarios tras la Notificación
En función de cuál sea la respuesta del deudor, ocurrirá una cosa u otra. Estos son los posibles escenarios:
Proceso Monitorio en el Proyecto de Reforma del CPC | Martín Hurtado
El deudor paga voluntariamente la deuda
Es sin duda la opción que más simplificará las cosas, porque provocará que el juez archive el procedimiento. Esto sucederá en el momento en que quede constancia del pago de la deuda por parte del deudor y se satisfaga el crédito pendiente.
El deudor no paga la deuda, pero tampoco se opone
Si, en el plazo máximo de 20 días, el deudor ni paga la deuda ni se opone a ella también se pondrá fin al procedimiento monitorio, pero por motivos bien distintos. Comenzará en este caso la vía ejecutiva, que implica necesariamente el embargo de los bienes del deudor que sean necesarios para satisfacer la deuda. Si el deudor no se presenta o no paga después de la notificación, el Juzgado emite un título ejecutivo a favor del acreedor.
En este punto, existen algunas diferencias en función de la cantidad de dinero que se reclame. Siempre se ha de interponer una demanda de Ejecución de Títulos Judiciales. Pero, si la deuda es de menos de 2.000 euros, no es necesario hacerlo acompañado de un abogado ni de un procurador. Mientras que si la deuda supera esta cantidad, sí será obligatorio contar con ellos.
El deudor se opone a la deuda
También en este supuesto el procedimiento monitorio se dará por finalizado, para dar paso a un juicio declarativo ordinario. Si el deudor se opone, el proceso se transforma en un juicio declarativo ordinario. Si la contraparte presenta su oposición, entonces termina el proceso monitorio y se abre el proceso judicial que corresponda (verbal si no supera los 6.000 euros u ordinario si es mayor a esta cantidad).
En este momento sí será obligatoria la intervención de un Abogado y un Procurador en caso de que la deuda sea superior a 2.000 €. Si se acuerda la celebración de la vista, se convocará a las partes al juzgado donde se celebra el juicio y podrán desarrollarse las pruebas de declaración de las partes, testigos, peritos, etc. Por último, si se estima la demanda y hay condena al pago, el demandado tiene 20 días hábiles para proceder al pago.
Opciones según la cuantía de la deuda en caso de oposición:
- Juicio verbal (si no supera los 6.000 euros): En menos de 10 días desde que el deudor presente su oposición, el acreedor tendrá que ratificar su demanda, ampliando aún más la información y las pruebas que sustentan su argumentación. Si el juez lo estima conveniente para tomar su decisión, puede llamar a las partes a una vista. Y, si le da la razón al acreedor, será entonces cuando este podrá iniciar la vía ejecutiva.
- Juicio ordinario (si es mayor a 6.000 euros): Aquí se dispondrá de un mes para presentar una nueva demanda, a la que el deudor deberá responder en menos de 20 días. Lo que hace que esta sea la modalidad más compleja y larga de todas es que el juez convoca una audiencia previa, en la que se presentan todas las pruebas y se debate la cuestión. Y, más tarde, se celebra el juicio. Igual que en el resto de supuestos, si la sentencia es favorable se procederá a iniciar la vía ejecutiva.
La siguiente tabla resume los posibles desenlaces del proceso monitorio:
| Acción del Deudor | Desenlace del Proceso Monitorio | Necesidad de Abogado/Procurador |
|---|---|---|
| Paga voluntariamente (en 20 días) | Archivo del procedimiento | No requerido |
| No paga ni se opone (en 20 días) | Título ejecutivo, inicio de vía ejecutiva (embargo) | No requerido si < 2.000 €; Obligatorio si > 2.000 € |
| Se opone a la deuda (en 20 días) | Transformación a juicio verbal (si no supera los 6.000 €) o juicio ordinario (si es mayor a 6.000 €) | Obligatorio si > 2.000 € en el proceso subsiguiente |
Juicio Verbal vs. Proceso Monitorio: Diferencias Clave
Es importante no confundir el juicio verbal por deuda con el proceso monitorio pues, aunque ambos pueden darse en situaciones de reclamo de deuda de poca cantidad, son totalmente independientes el uno del otro y existen diferencias entre ellos. El juicio verbal por deuda es un proceso judicial que se desarrolla de una manera más breve y sencilla que un juicio ordinario común. Si es necesario demostrar previamente que ha existido la relación que provoca la deuda y no existe ese indicio probatorio, no será posible acudir al monitorio y tendremos que presentar demanda de juicio verbal.
En definitiva, si necesitas reclamar el pago de una deuda tanto a una empresa como a un particular y la cuantía es inferior a 6.000 euros, tienes la opción de acudir al juicio monitorio sin abogado o al juicio verbal por deuda, dependiendo de los documentos que acrediten su existencia. Sin duda, es más sencillo y económico acudir al proceso monitorio. Si el demandado no se presenta a juicio, será condenado al pago del importe reclamado en la demanda, según lo dispuesto en el art.
Consideraciones Importantes y Asesoramiento Profesional
¿En qué casos no conviene el procedimiento monitorio?
A pesar de su rapidez y agilidad, el procedimiento monitorio tiene ciertas características o desventajas que hacen que no sea aconsejable en todos los casos. Básicamente, hablamos de aquellos supuestos en los que no conocemos con exactitud el domicilio del deudor o no estamos seguros de poder encontrarlo en su dirección oficial. Hay que tener en cuenta que si el juzgado no consigue notificar personalmente al demandado, la petición se archivará, y se perderá tanto el tiempo invertido en presentar la demanda como la tasa, si es que correspondía abonarla. Por supuesto, siempre se puede volver a presentar la demanda, si se consigue averiguar cuál es el domicilio real del deudor.
Por despiste, por falta de solvencia, o por no ser consciente de las consecuencias legales, no es infrecuente que el deudor ignore la notificación del juzgado tras iniciarse el proceso monitorio.
Gastos y Costas Judiciales
Las personas físicas están exentas de pagar tasas judiciales; en cuanto a las personas jurídicas, deben abonar una tasa judicial fija de unos 100 € además de una cuantía variable -dependiendo del importe de la deuda reclamada- para que la demanda pueda ser admitida a trámite.
Aparte, también es importante señalar que existen dos supuestos en los que procede condenar a la parte que pierda el juicio a pagar las costas del procedimiento. Estos supuestos son:
- Al acreedor, si el juez aprecia mala fe o temeridad en la demanda: por ejemplo, si lo que se reclama es dinero a cambio de unos servicios que, en realidad, no se llegaron a prestar.
- Al deudor, si los domicilios se encuentran alejados: puede suceder que el acreedor, para iniciar el procedimiento monitorio, tenga que desplazarse varios kilómetros hasta el domicilio del deudor. En compensación, se le condenará en costas en concepto de indemnización.
Esto en lo que respecta a las deudas de menos de 2.000 euros. Si el importe que se reclama es mayor, el juez podrá condenar en costas a quién y cuándo lo considere.
Rol del Asesoramiento Profesional
Aunque este procedimiento puede iniciarse sin necesidad de abogado o procurador, es recomendable contar con asesoramiento profesional para maximizar las posibilidades de éxito de la demanda. Un error, la falta de experiencia con los largos y complicados trámites judiciales y la burocracia, o la “picaresca” del deudor, puede complicarnos mucho las cosas e incluso echar por tierra todo el procedimiento monitorio.
La asesoría jurídica en esta etapa es crucial. El procedimiento monitorio es, en principio, sencillo y suele ofrecer buenos resultados la mayoría de las veces. De hecho, está demostrado que aproximadamente el 80% de estos procedimientos finaliza sin más complicaciones. Sin embargo, no son pocos los casos en los que sí surgen problemas. Para evitar que estos acaben acarreando consecuencias negativas, o alargando en exceso el proceso, lo mejor es contar con la ayuda de un abogado especializado en la materia. Si cuando no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, y alguna de las partes decide asistirse de ambos profesionales deberá ponerlo en conocimiento del juzgado para que éste le dé la oportunidad al contrario de presentarse también con abogado y procurador, garantizando así la igualdad de las partes en el juicio.
Guía para el Deudor ante un Proceso Monitorio
Cuando nos enfrentamos como empresa deudora a un proceso monitorio, es vital entender los pasos a seguir y las estrategias adecuadas para enfrentar esta situación legal. Independientemente de tu posición, contar con el asesoramiento de un abogado especializado en procesos monitorios es crucial.
- Comprende la Deuda: Antes de tomar cualquier medida, comprende la naturaleza de la deuda y reúne toda la documentación relacionada. Esto incluye contratos, facturas, correos electrónicos y cualquier comunicación que respalde tu posición.
- Comunícate con el Acreedor: Si eres el deudor, es recomendable comunicarte con el acreedor tan pronto como identifiques la deuda. Si enfrentas dificultades para pagar, explícales tu situación y considera negociar un plan de pagos o un acuerdo que sea factible para ambas partes.
- Presenta Oposición si Procede: Si eres el demandado y consideras que la deuda es incorrecta o que existen motivos válidos para impugnar la deuda, puedes presentar oposición. Esto detiene el proceso monitorio y transforma la disputa en un juicio declarativo ordinario.
- Reúne Pruebas Sólidas: Si recibes una demanda, contar con pruebas sólidas para defenderte es esencial. Documenta todas las transacciones y comunicaciones relacionadas con la deuda.
- Negociación Previa: En ciertos casos, podría ser beneficioso explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo antes de que el proceso monitorio avance demasiado.
- Asiste a Audiencias: Si decides enfrentar el proceso judicial, asiste a todas las audiencias y sigue las instrucciones del Juzgado.
Ante cualquier impago, no deje pasar el tiempo.
