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Comunicación

Monbake Grupo Empresarial SAU: Presencia en Aiguaviva y su Marco Laboral

by Admin on 24/05/2026

Monbake Grupo Empresarial SAU es una compañía con una notable presencia en el sector, y en la provincia de Gerona, específicamente en Aiguaviva, cuenta con centros de trabajo importantes. La información detallada sobre sus sucursales y el marco regulatorio de sus condiciones laborales es de gran interés.

Sucursales de Monbake Grupo Empresarial SAU en Gerona

Desde eInforma, se puede acceder a la información sobre las sucursales de la empresa MONBAKE GRUPO EMPRESARIAL SAU dentro de la provincia de Gerona. A continuación, se detallan las ubicaciones:

Sucursal Dirección Provincia
MONBAKE GRUPO EMPRESARIAL SAU en Aiguaviva LUGAR CAN BELLSOLA, S/N, 17181, Aiguaviva GERONA
MONBAKE GRUPO EMPRESARIAL SAU en Aiguaviva CALLE VERGE DE VILADEMANY, 39, 17181, Aiguaviva GERONA
MONBAKE GRUPO EMPRESARIAL SAU en Girona PLAZA CATALUNYA, 21, 17002, Girona GERONA

La presencia de Monbake Grupo Empresarial SAU no se limita solo a Gerona, expandiéndose por diversas provincias españolas con los siguientes resultados:

  • Álava (1 resultado)
  • Alicante (1 resultado)
  • Baleares (3 resultados)
  • Barcelona (2 resultados)
  • Burgos (3 resultados)
  • Cantabria (1 resultado)
  • Córdoba (1 resultado)
  • Gerona (3 resultados)
  • Guipúzcoa (24 resultados)
  • Madrid (4 resultados)
  • Murcia (2 resultados)
  • Navarra (85 resultados)
  • Palmas (las) (2 resultados)
  • Rioja (la) (1 resultado)
  • Santa Cruz de Tenerife (2 resultados)
  • Toledo (1 resultado)
  • Vizcaya (5 resultados)

Convenio Colectivo de Trabajo en Aiguaviva (2023-2027)

La "RESOLUCIÓ de 18 de gener de 2024" ha dispuesto la inscripción y publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Monbake Grupo Empresarial, SA, para su centro de trabajo en Aiguaviva. Este convenio abarca el período del 01-02-2023 al 31-12-2027 y ha sido registrado con el código de convenio núm. 17100501012024 en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de los Serveis Territorials d’Empresa i Treball a Girona.

Alcance y Vigencia del Convenio

El presente convenio regula las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores del centro de trabajo en Aiguaviva de Monbake Grupo Empresarial, S.A., ubicado en Carrer Verge de Vilademany, N. 39 de Aiguaviva (Girona).

  • Se hace expresa exclusión del ámbito de este Convenio a centros de producción u oficinas que la Compañía tenga o pueda tener en otras localidades.
  • Igualmente se hace expresa exclusión de la aplicación de las cláusulas de contenido salarial a los trabajadores integrados en el Grupo Profesional 0.
  • El contenido económico de este Convenio sólo afectará a las personas integradas en los Grupos Profesional I, II, III y IV (todos ellos con tabla salarial anexa).
  • Este Convenio entró en vigor el 1 de febrero de 2023 y su vigencia será de cuatro años y once meses, contados desde la citada fecha, hasta el 31 de diciembre de 2027.

Revisión Salarial y Prórroga

La revisión salarial anual en tablas se realiza en febrero (períodos de febrero a enero), a excepción del último año de convenio, que extiende su vigencia hasta diciembre 2027, debiéndose negociar nuevas tablas desde enero 2028. En el caso de que opere lo estipulado en el artículo 13 del convenio, se aplicará la cláusula de revisión salarial automáticamente. Los incrementos pactados se aplicarán únicamente sobre los conceptos salariales que se recogen en el Convenio.

La denuncia proponiendo la revisión del convenio deberá ser formulada y presentada por la parte denunciante con una antelación mínima de un mes y máxima de tres meses antes de la fecha del final de su vigencia. Si no mediara denuncia por ninguna de las partes legitimadas, el Convenio se entenderá prorrogado por períodos sucesivos de 1 año.

Principios y Órganos de Interpretación

  • Las disposiciones del presente Convenio constituyen un conjunto orgánico e indivisible.
  • El presente Convenio se regirá por la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual, religión, color, raza, ideología política o sindical, estado civil, etc. Esta declaración se extiende a las relaciones laborales en todo su alcance (salario, puestos de trabajo, promociones, permisos y licencias).

Comisión Paritaria

Como órgano de interpretación de las cláusulas de conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio, se crea una comisión paritaria compuesta, indistintamente, por tres miembros de la Dirección de la Compañía y por tres miembros de la Representación de los Trabajadores.

Las funciones de la Comisión Paritaria incluyen:

  1. Las interpretaciones y aplicaciones de lo pactado, así como el seguimiento del conjunto de acuerdos.
  2. Por cualquier circunstancia de no entendimiento en la aplicación del presente convenio, las partes se comprometen a no hacer uso de ninguna acción de fuerza sin previamente haberse sometido al dictamen de la comisión paritaria, la cual emitirá un informe en el plazo máximo de 15 días.
  3. Conocimiento y resolución de las discrepancias existentes tras la finalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo reguladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  4. El dictamen previo de la comisión paritaria será obligatorio para iniciar cualquier vía contenciosa, tanto de carácter laboral como económico, en todo lo que esté regulado por el presente convenio.

La Comisión Paritaria se entenderá válidamente constituida cuando asistan, al menos, dos de los componentes de cada parte. Los acuerdos que se tomen requerirán la votación favorable de la mayoría simple de cada una de las partes. El domicilio de la Comisión Paritaria se establece en Carrer Verge de Vilademany, N.39 de Aiguaviva, Girona.

Conceptos Salariales Específicos

Se recogieron en el convenio el plus 1r convenio y el plus ad personam, excluyéndose para este último la actualización salarial en sucesivas versiones del convenio.

  • A partir del ejercicio 2024, exclusivamente para el personal de producción afectado, se irá incrementando el plus 1r convenio en un máximo de hasta 1200€ anuales, los cuales serán absorbidos de los complementos ad personam, mejora voluntaria y complemento potestativo (en este orden).
  • Al pasar a formar parte del plus 1r convenio, estas cantidades estarán ya sujetas a revisión salarial.
  • Los conceptos de plus ad personam, mejora voluntaria y complemento potestativo no serán ni compensable ni absorbibles durante la vigencia del convenio para el personal de producción afectado.
  • El plus 1r convenio será el único concepto sujeto a revisión salarial.

Formación y Normativa

Respecto del personal afectado por el presente Convenio y que sus funciones tengan una relación directa o indirecta con los productos, desde el comienzo hasta el fin del proceso de producción, la empresa se obliga a mantener la adecuada formación y someterse a la normativa vigente.

Jornada Laboral y Vacaciones

La jornada anual base es de 1.792 horas, distribuidas de conformidad con los regímenes horarios que se describen a continuación.

Régimen de Lunes a Viernes

Con descanso semanal en sábado y domingo, los horarios son fijos y no se rota entre mañana, tarde y noche.

Regímenes para Líneas de Producción Específicas (Línea 6, 7, 8, Mantenimiento y Logística)

A las personas actualmente adscritas a dichos regímenes productivos y retributivos y que prestan servicios en Línea 6, Línea 7, Línea 8, Mantenimiento y Logística, se les podrá, según las necesidades de producción, aplicar los siguientes regímenes horarios. Para cambiar de un régimen horario a otro, la empresa deberá comunicarlo al Comité de Empresa con una antelación mínima de un mes.

Cuatro Equipos de Trabajo (Rotativo de 4 semanas)

  • Realizan turnos de manera que, en el período de tres semanas, trabajan de lunes a viernes rotando entre mañana, tarde y noche, descansando la cuarta semana de lunes a viernes.
  • A lo largo de estas cuatro semanas han de trabajar también 48 horas divididas en dos fines de semana (en uno de ellos, sábado y domingo de 06:00h-18:00h y, en el segundo sábado y domingo, de 18:00h-06:00h).
  • Este régimen prevé y retribuye la realización de 80 horas extraordinarias ya incluidas en calendario laboral.

Tres Equipos (5 días a la semana)

  • Trabajan cinco días a la semana, (de domingo a jueves o de martes a sábado) y tienen dos días de descanso fijos (viernes y sábado o domingo y lunes).
  • Igualmente rotan de manera consecutiva en horario de mañana, tarde y noche.

Tres Equipos (Lunes a Viernes con Bolsa de Horas)

  • El trabajo en esta modalidad se realizará de lunes a viernes, de manera en que tres equipos rotan en turnos de mañana, tarde y noche, descansando los sábados y los domingos.
  • Para atender las necesidades de producción, y en el supuesto de que la Empresa opte por el Régimen 5+0 con Bolsa de Horas, el calendario laboral se flexibiliza hasta un máximo de 27 jornadas laborales.
Detalle de la Bolsa de Horas
  1. En cuanto a las primeras 10 jornadas de flexibilización, serán cambiadas por días de descanso entre semana que podrán acumularse por semanas y que adicionalmente serán compensadas con la cantidad establecida en el anexo XII del convenio.
  2. En cuanto a las siguientes 10 jornadas de flexibilización, la empresa deberá comunicar al Comité de Empresa por escrito con una antelación mínima de 15 días la realización de cada una de estas jornadas, que podrán realizarse en sábado, domingo o en aquellos festivos que el Comité de Empresa haya aceptado ser declarados productivos.
  3. En cuanto a las últimas 7 jornadas de flexibilización, deberán ser preavisadas por escrito y con idéntica antelación (15 días), pero éstas serán cambiadas por días de descanso que incluso podrán ser acumulables en semanas completas fuera de los períodos de máxima producción de la planta.
  4. A partir del ejercicio 2026, los trabajadores en régimen RADS y/o BH percibirán cada una de las pagas extraordinarias como si hubieran realizado su jornada anual íntegramente en horario nocturno.

Regímenes para Líneas de Producción Específicas (Línea de Chapata, Línea 9 y Aprovisionamiento)

A las personas actualmente adscritas a dichos regímenes productivos y retributivos y que prestan servicios en Línea de Chapata, Línea 9 y Aprovisionamiento, se les podrá, según las necesidades de producción existentes en cada momento, aplicar los siguientes regímenes horarios. Para cambiar de un régimen horario a otro, la empresa deberá comunicarlo al Comité de Empresa con una antelación mínima de un mes.

Dos Equipos (Lunes a Jueves con Concentración Horaria)

  • Trabajan doce horas diarias de lunes a miércoles de 6h a 18h y de 18h a 6h y cuatro horas el jueves, de 6h a 10h y de 18h a 22h.
  • No hay rotación.
  • La realización de dicho régimen da lugar a la percepción del “Plus concentración Horaria”.

Cuatro Equipos de Trabajo (Régimen 3+3)

  • Realizan turnos de manera que trabajan tres días consecutivos en jornadas de 12 horas diarias y descansan los tres días siguientes.
  • Los turnos de trabajo se organizan en jornadas de 12h no rotativas, siendo los horarios de 06h a 18h y de 18h a 06h.
  • La realización de dicho régimen da lugar a la percepción del “Plus 3 +3” y del “Plus horario flexible”.
  • Este régimen horario no supone per se ningún exceso de jornada en términos anuales, pues las horas por encima de la jornada anual base, generadas por el régimen de turnos descrito, se compensan con horas a cambio de descanso, que podrán ser disfrutadas hasta el 31 de mayo del año siguiente.

Consideraciones Generales sobre la Jornada y el Proceso Productivo

La complejidad del proceso productivo provoca que la fabricación de los productos en algunas líneas de trabajo se prolongue por más de 4 horas desde el amasado hasta el envasado. Esto conlleva un desfase entre las horas de entrada y salida entre cabecera y final de línea que respete este diferencial horario adaptando de esta manera los lugares de trabajo al proceso productivo.

  • En el día de parada los horarios se prolongarán en 4 horas para el Responsable / Supervisor/a de Línea y el personal ligado al envasado.
  • En el día que estos trabajadores presten servicios en el turno de arranque los horarios se reducirán en estas mismas cuatro horas trabajadas el día de parada.
  • No se entenderán en ningún caso como horas extras aquellas que, a pesar de realizarse en sábado, domingo o festivo, sean consecuencia y se deriven del horario de proceso propio de la línea y sean la finalización de un turno de trabajo iniciado en día no festivo.
  • El Responsable / Supervisor/a de línea que por necesidades del servicio o por sus funciones no pueda reducir la jornada el día de arrancada, acumulará las horas realizadas en exceso y las compensará en días de descanso adicionales.
  • En el calendario laboral de cada año se negociará la aplicación del horario de proceso en los festivos más socialmente señalados.

La complejidad del arranque de las líneas de trabajo tras parada de la maquinaria por festivo en el calendario laboral y/o intervención o reparación por problemas mecánicos, requiere de una asistencia previa para realizar las tareas de arranque y así poder garantizar el inicio del proceso productivo en su horario habitual. Esto conlleva la necesidad de adelantar la hora habitual de entrada del jefe de línea, siendo necesaria su asistencia para realizar el check list de arranque las horas previas al inicio del proceso productivo.

tags: #monbake #grupo #empresarial #aiguaviva

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