Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

Clasificación empresarial: Diferencias entre Micro-PYME y Empresa de Reducida Dimensión (ERS)

by Admin on 22/05/2026

España es un país cuyo tejido empresarial depende completamente de las pymes, con más de 9 de cada 10 sociedades que pueden ser consideradas como tal. Las pymes y todo lo que estas representan son piezas clave en el tejido productivo y en la economía de España, así como en el conjunto de la Unión Europea: nueve de cada diez empresas son pymes y estas generan dos de cada tres puestos de trabajo. Su definición oficial se puede encontrar en el reglamento nº 651/2014 de la Comisión Europea, concretamente en su Anexo I. La definición de pyme está recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. El texto define los tipos de empresa y fija un método transparente para calcular los límites financieros y el número de empleados.

¿Qué se considera una empresa para la clasificación PYME?

Una pyme solo puede ser llamada así si es una empresa. Según dicho documento, se considerará empresa “toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular”.

La clasificación general de PYMEs según la Unión Europea

Además, en el escrito se especifica que en la categoría de PYME (microempresas, pequeñas y medianas empresas) puede enmarcarse en aquellas compañías que ocupan a menos de 250 personas y cuya facturación es inferior a 50 millones de euros o cuyo balance general anual está por debajo de los 43 millones de euros. Cabe destacar que estos criterios de clasificación están establecidos por la Unión Europea y son los que se aplican en España. Así pues, las pymes pueden ser muy diferentes entre sí. Para dividirlas se habla de tres tipologías distintas: micro, pequeñas y medianas empresas. Dentro de las pymes, es posible diferenciar tres tipos de compañías: las microempresas -también conocidas como mypes o micropymes-, las empresas pequeñas y las medianas.

Microempresas

Dentro de los tipos de empresa pyme, la más pequeña es la microempresa. Una micropyme se considera como aquella sociedad que tiene una plantilla inferior a 10 personas y que tiene un volumen de negocios anual de como mucho 2 millones de euros. Las microempresas o mypes tienen menos de 10 trabajadores y facturan menos de dos millones de euros anuales. La entidad debe tener menos de 10 trabajadores, ya sean asalariados, socios, trabajadores temporales o propietarios. Se excluye de la cuenta de los efectivos, tanto en esta como en las otras categorías, a aquellas personas que estén con contrato de prácticas o formación profesional, así como a madres y padres que se encuentren disfrutando del permiso parental.

Hablamos de microempresa cuando la actividad económica es llevada a cabo por menos de 10 personas. Se trata de un modelo de negocio que los clientes viven a diario, ya que implica a la gran mayoría de las tiendas y empresas de servicios, sobre todo en barrios y pueblos. Las microempresas son básicas en el tejido empresarial de nuestro país y además constituyen una gran oportunidad para emprender. Según cuenta la profesora de EAE Business School, dentro de las pymes, se estima que un 95% son microempresas. Es decir, tienen menos de 10 trabajadores y facturan menos de dos millones de euros anuales. La profesora de EAE Business School, Mária Ángeles Ruiz Ezpeleta, afirma que una mype es un tipo de pyme, ya que está incluida en dicha clasificación.

Una de las ventajas principales de una mype es la sencillez en la tramitación de los impuestos y otros beneficios en la fiscalidad. Además, aunque la pandemia haya impulsado en los últimos meses el trabajar desde casa, múltiples microempresarios teletrabajan desde hace muchos años. Esta práctica, que se ha vuelto aún más común con la COVID-19, les permite “ahorrarse los costes de alquiler de local o despacho”. Sin embargo, una de las desventajas de poner en marcha una microempresa es la dificultad para expandirse geográficamente por la falta de estructura organizativa, según cuenta la presidenta de AEMPYMES.

Pequeñas empresas

La siguiente categoría en tipos de empresa por tamaño dentro de las pymes son las pequeñas empresas. Por su parte, una pequeña empresa sería la que ocupa a menos de 50 trabajadores y factura o tiene balance anual menor a 10 millones de euros. En este caso, la cantidad de efectivos de la empresa debe ser inferior a las 50 personas. Una empresa pequeña puede estar formada por hasta 50 trabajadores y facturar hasta 10 millones de euros. Las pequeñas empresas tienen entre 10 y 49 empleados, lo que implica mayor complicación a nivel administrativo, pero también que se trabaja con un volumen de negocio mayor.

Medianas empresas

Las más grandes de las pymes son las medianas empresas. La mediana empresa es la que cuenta con menos de 250 empleados e ingresa 50 millones de euros anuales a lo sumo. Para que las compañías se clasifiquen como tal deben contar con no más de 250 trabajadores. Según la clasificación de la Unión Europea, una empresa mediana puede tener hasta 250 trabajadores y facturar hasta 50 millones de euros anualmente. En la organización de tipo de empresa según su tamaño, cuando una entidad cuenta con 250 trabajadores o más pasa a ser considerada una gran empresa.

Criterios para la estimación de personal e importes financieros

Para realizar la estimación del personal y los importes financieros hay que recurrir al último ejercicio contable cerrado y hacer los cálculos sobre una base anual. El total del volumen de negocio se calcula sin contabilizar el IVA ni los tributos indirectos. Si se trata de una empresa de nueva creación que todavía no tengan sus cuentas cerradas, lo que se hace es usar datos basados en estimaciones referente al ejercicio financiero.

El volumen de negocios corresponde al cálculo de los ingresos de una entidad a lo largo de un año procedentes de la venta de productos o prestación de servicios, además del balance general anual. Además, habrá que tener en cuenta la tipología de accionista. No se podrán considerar pymes las empresas de propiedad pública. Tampoco se podrán considerar pymes empresas cuyo capital esté controlado en un 25% por empresas cuyas variables cuantitativas excedan los límites de pyme. Por razones de simplificación administrativa se puede optar por atenerse a un criterio único, el de los efectivos (empleados).

Requisitos para ser una PYME y cuándo se pierde esta condición

Para que una empresa pueda ser considerada una pyme es indispensable que esta cumpla con los límites máximos establecidos en el requisito referente a los efectivos o número de trabajadores de las pymes. En cambio, para obtener la condición de pyme, solo es necesario que, una vez se cumpla con el primer requisito, la empresa cumpla con uno de los otros dos requisitos, referentes a la cifra de volumen de negocio y de balance general. De esta manera, que una empresa supere uno de los dos límites máximos previamente establecidos no implicará que dicha empresa no pueda ser considerada una pyme.

En la misma línea, aquellas empresas consideradas pymes solo perderán su condición cuando superen los umbrales establecidos (bien sea excediéndose en lo referente al requisito de efectivos o a ambos requisitos financieros) durante dos ejercicios consecutivos. Para saberlo, solo tienen que completar las preguntas de un cuestionario. Esto no es un simple capricho, ya que las pymes pueden conseguir muchas ayudas y subvenciones que no están disponibles para otro tipo de empresas.

El panorama de las PYMEs en España

En España, actualmente las pymes suman el 44,90% del total de empresas del estado. Según el número de empresas, el tejido empresarial español se compone de un 54,92% de autónomos, un 0,18% de grandes empresas y un 44,90% de pymes. Al poner en marcha un negocio, es necesario tener en cuenta la necesidad de adaptación del tipo de empresa al proyecto para que este sea viable. Para emprender un negocio hay que conocer la estructura empresarial más adecuada para cada caso. Si estás pensando en emprender o ya tienes un negocio pequeño, es importante que conozcas los requisitos para una microempresa y cómo se diferencian de los autónomos, las pymes y las grandes empresas.

En concreto, según los datos recogidos en los Informes elaborados por la D.G. de Industria y de la PYME, la situación de las pymes en España ha evolucionado de la siguiente manera:

  • A enero de 2021: Número total de pymes activas: 2.879.948. Empleo generado: 10.131.728.
  • En enero de 2021 las empresas activas en España sumaban un total de 2.884.713, generando un empleo total de 15.790.645.
  • A noviembre de 2021: Número total de pymes activas: 2.928.418. Empleo generado: 10.641.646.
  • En noviembre de 2021 las empresas activas en España sumaban un total de 2.933.435, generando un empleo total de 16.568.765.

Pese a los efectos de la pandemia, todavía notorios en la economía del país, el número de pymes ha seguido creciendo a lo largo del año 2021, de la misma manera que lo ha hecho el empleo generado por las mismas. En ambos casos, los sectores que predominan son el sector servicios, la construcción, el sector agrario y la industria. Según el informe Cifras Pyme 2024, en diciembre de 2024 en España había 2.948.527 empresas, de las cuales 1.139.427 eran microempresas. Esto supone que el 38,64 % de las empresas de nuestro país son microempresas. En este informe llama la atención el reducido número de grandes empresas.

Diferenciación fiscal: Microempresas y Empresas de Reducida Dimensión (ERS)

Tendemos a emplear los conceptos de microempresa y pequeña empresa como si fuesen sinónimos, pero en realidad no es así. Hay una serie de factores que las diferencian entre ellas desde los ámbitos organizativos, económicos y patrimonial. Para la Agencia Tributaria, a efectos de preconcursos, concursos y procedimientos especiales, los requisitos cambian. Un autónomo puede considerarse microempresa si cumple con los criterios de número de empleados e importes financieros y ejerce una actividad económica. Las pymes (pequeñas y medianas empresas) incluyen tanto microempresas como pequeñas y medianas empresas. Las pymes pueden tener hasta 249 empleados y facturar hasta 50 millones de euros, mientras que las microempresas deben mantenerse por debajo de los 10 empleados y los 2 millones de euros de facturación. Los datos del tamaño de las entidades, unidos a otros como su ubicación o sector, son útiles para toma de decisiones comerciales.

El pasado 21 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 7/2024, que introduce importantes novedades tributarias, especialmente en lo que se refiere al impuesto de sociedades para pymes y micropymes (microempresas y empresas de reducida dimensión). Desde el punto de vista fiscal, las denominadas microempresas son aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios se sitúa por debajo del millón de euros; mientras que las empresas de reducida dimensión son las que facturan entre uno y diez millones de euros. Durante el ejercicio 2023, el tipo de gravamen en el impuesto de sociedades para microempresas se situó en un 23%, dos puntos por debajo del tipo general del 25%, que aplicaba al resto de sociedades, incluidas las de reducida dimensión.

¿Por qué en Colombia está llena de microempresas? - Economía para la pipol

Nuevos tipos de gravamen para microempresas y ERS según la Ley 7/2024

Con la entrada en vigor de esta nueva ley, se modifican los tipos de gravamen que afectan a empresas, comúnmente denominado impuesto de sociedades para pymes y micropymes, reduciéndose de forma gradual. Por un lado, sustituyó el tipo general reducido del 23 % por tipos reducidos del 17 % y/o 20 % para microempresas y entidades de reducida dimensión, según los casos; estableciendo un régimen transitorio para su aplicación en los períodos impositivos que se inicien entre 2025 y 2028 (nueva D.T. 44.ª de la LIS).

A continuación, se detalla el régimen transitorio y los tipos impositivos finales:

Régimen transitorio (Períodos impositivos iniciados en 2025-2028)

Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a un millón de euros aplicarán la siguiente escala en los períodos impositivos que se inicien en 2025 y 2026, salvo que deban tributar a un tipo distinto del general:

Base Imponible Microempresas Períodos impositivos iniciados en 2025 Períodos impositivos iniciados en 2026
Por la parte de BI comprendida entre 0 y 50.000 euros 21 % 19 %
Por la parte de BI restante 22 % 21 %

Si el período impositivo tuviera una duración inferior al año, la parte de la BI que tributará al 21 % será la resultante de aplicar a 50.000 euros la proporción en la que se hallen el n.º de días del período impositivo entre 365 días, o la BI del período impositivo cuando esta fuera inferior. De igual manera, la parte de la BI que tributará al 19 % será la resultante de aplicar a 50.000 euros la proporción en la que se hallen el n.º de días del período impositivo entre 365 días, o la BI del período impositivo cuando esta fuera inferior.

Las entidades que cumplan las previsiones del art. 101 de la LIS (Empresas de Reducida Dimensión - ERD) aplicarán los siguientes tipos de gravamen en los períodos impositivos que se inicien entre 2025 y 2028, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general:

Empresas de Reducida Dimensión Períodos impositivos iniciados en 2025 Períodos impositivos iniciados en 2026 Períodos impositivos iniciados en 2027 Períodos impositivos iniciados en 2028
Tipo de gravamen 24 % 23 % 22 % 21 %

Tipos impositivos a aplicar una vez terminado el régimen transitorio (a partir de 2029)

Una vez finalizado el régimen transitorio, los tipos de gravamen del art. 29.1 de la LIS serán los siguientes:

  • Tipo de gravamen general: 25 %.
  • Excepciones:
    • Entidades cuyo INCN del período impositivo inmediato anterior sea inferior a un millón de euros (Microempresas): Aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general:
      • Por la parte de BI comprendida entre 0 y 50.000 euros: 17 %
      • Por la parte de BI restante: 20 %

      Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la BI que tributará al tipo del 17 % será la resultante de aplicar a 50.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la BI del período impositivo cuando esta fuera inferior.

    • Entidades que cumplan las previsiones previstas en el art. 101 de la LIS (ERD): Tributarán al tipo del 20 %, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general.
    • Entidades de nueva creación que realicen actividades económicas: Tributarán, en el primer período impositivo en el que la BI resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 %, salvo que deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art. 101 de la LIS.

La Ley 7/2024 introdujo novedades en este ámbito para una buena planificación, que siempre es clave para optimizar las declaraciones tributarias. Las obligaciones fiscales y contables de una gran empresa son mucho más complejas que las de una microempresa, que disfruta de ciertos beneficios fiscales y menores exigencias contables, como tributación reducida y simplificación contable. Se pueden acoger al Plan General de Contabilidad para Pymes, lo que facilita la gestión contable y financiera. También existen facilidades en la contratación. Por lo tanto, conocer los requisitos que tiene que cumplir una microempresa es fundamental para elegir la estructura empresarial más conveniente.

tags: #diferencia #entre #micropyme #y #ERS

Publicaciones populares:

  • Soluciones Exclusivas para Empresas
  • Conoce más sobre la calidad y tradición del Mercado El Corregidor.
  • Aprende todo sobre las características esenciales de una landing page para coworking.
  • Inversión en Franquicias de Bienes Raíces
  • Conoce la innovación, personas y sostenibilidad en Barcelonesa Group
Asest © 2025. Privacy Policy