Tributación de Microempresas: Claves Fiscales para Entidades de Nueva Creación
Si estás pensando en emprender o ya tienes un negocio pequeño, es importante que conozcas los requisitos para una microempresa y cómo se diferencian de los autónomos, las pymes y las grandes empresas. Hace unos cuantos años, el gobierno estableció medidas fiscales para incentivar la creación de nuevas empresas.
Según el informe Cifras Pyme 2024, en diciembre de 2024 en España había 2.948.527 empresas, de las cuales 1.139.427 eran microempresas. Esto supone que el 38,64 % de las empresas de nuestro país son microempresas. En este informe llama la atención el reducido número de grandes empresas.
¿Qué es una Microempresa y Cuáles son sus Requisitos?
Los requisitos para considerar una empresa como microempresa dependen de cada país, aunque pueden variar en función del procedimiento para el que se requiera esta calificación. Sin embargo, para la Agencia Tributaria, a efectos de preconcursos, concursos y procedimientos especiales, los requisitos cambian.
Las pymes (pequeñas y medianas empresas) incluyen tanto microempresas como pequeñas y medianas empresas. Un autónomo puede considerarse microempresa si cumple con los criterios de número de empleados e importes financieros y ejerce una actividad económica.
Microempresas Vs. PYMES y Grandes Empresas
Las pymes pueden tener hasta 249 empleados y facturar hasta 50 millones de euros, mientras que las microempresas deben mantenerse por debajo de los 10 empleados y los 2 millones de euros de facturación. Las obligaciones fiscales y contables de una gran empresa son mucho más complejas que las de una microempresa, que disfruta de ciertos beneficios fiscales y menores exigencias contables.
Por lo tanto, conocer los requisitos que tiene que cumplir una microempresa es fundamental para elegir la estructura empresarial más conveniente.
Los beneficios que suelen disfrutar las microempresas incluyen:
- Tributación reducida.
- Simplificación contable. Se pueden acoger al Plan General de Contabilidad para Pymes, lo que facilita la gestión contable y financiera.
- Facilidades en la contratación.
Para mayor claridad, la siguiente tabla resume los principales criterios de clasificación:
| Tipo de Empresa | Empleados | Facturación Anual |
|---|---|---|
| Microempresa | Menos de 10 | Hasta 2 millones de euros |
| Pequeña y Mediana Empresa (PYME) | Hasta 249 | Hasta 50 millones de euros |
| Gran Empresa | 250 o más | Más de 50 millones de euros |
Tipos Impositivos en el Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades prevé algunos incentivos fiscales para las empresas de nueva creación con el objetivo de facilitar sus primeros años de actividad. Con carácter general, las empresas tributan en el IS según su cifra de negocios. El tipo general es del 25%. Para el ejercicio 2026, las empresas de reducida dimensión (con una cifra de negocios inferior a diez millones de euros en el año anterior) tributan al 23% (24% en el ejercicio 2025). En el caso de las micropymes, con menos de un millón de euros de facturación, en 2026 se aplica un tipo del 19% para los primeros 50.000 euros de base imponible y del 21% para el resto (21% y 22% respectivamente para el ejercicio 2025).
El Tipo Reducido del 15% para Empresas de Nueva Creación
Ahora bien, las empresas de nueva creación pueden aplicar un tipo aún más reducido: el 15% durante el primer ejercicio en que la base imponible sea positiva y también en el siguiente.
El tipo de gravamen reducido del 15% para las empresas de nueva creación es un incentivo fiscal regulado en el artículo 29.1 de la vigente Ley 27/2014, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Su precedente se encuentra en la disposición adicional decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en redacción dada con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2013 por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y por la Ley 11/2013, de 26 de julio que convalidó dicho Real Decreto-ley. Esto significa que una microempresa creada en 2012, si su primer período impositivo con base imponible positiva fue en 2013 o posterior, podría haberse beneficiado o beneficiarse de este régimen.
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán con una base imponible al tipo reducido del 15%. Sin embargo, este tipo reducido especial sólo se aplicará si se cumplen determinadas condiciones. En su redacción actual el precepto dispone que el tipo de gravamen del 15% resultará aplicable «(…) en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente (…)».
Queremos recordar que el tipo reducido del 15% se aplica solo en el primer período impositivo en que la entidad obtenga beneficio y en el siguiente.
Requisitos para Aplicar el Tipo Reducido del 15%
Para que una sociedad se considere de nueva creación y pueda aplicar este tipo reducido, debe cumplir requisitos principales que la ley prevé determinadas situaciones en las que no se considera que la entidad esté iniciando la actividad económica:
- No formar parte de un grupo mercantil en los términos del artículo 42 del Código de Comercio ni ser una sociedad patrimonial, es decir, cuando su activo esté compuesto mayoritariamente por bienes y derechos no afectos a una actividad económica.
- Que su actividad no haya sido desarrollada previamente por personas o entidades vinculadas que le hayan transmitido el negocio por cualquier título jurídico.
- Que la actividad no haya sido ejercida durante el año anterior a la constitución por una persona física que tenga una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación, superior al 50%.
La mera intención o voluntad de llevar a cabo una actividad no implica su comienzo efectivo.
Interpretación de la Administración Tributaria: ¿Qué se Entiende por "Empresa de Nueva Creación"?
La aplicación del tipo de gravamen del 15% en el Impuesto sobre Sociedades a entidades de nueva creación continúa siendo una cuestión de especial interés, tanto por su impacto económico como porque la Administración tributaria viene revisando en detalle los requisitos para acceder a este tipo reducido. Entre otros supuestos, plantea especial interés el de las entidades de nueva creación que desarrollan la misma actividad económica que sus socios o que otra sociedad preexistente en la que participan esos socios, sin que se haya producido transmisión jurídica del negocio.
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Continuidad Empresarial No Siempre Significa Nuevo Inicio
Cuando fallece un empresario y sus herederos deciden continuar con la actividad, puede parecer lógico pensar que están creando una empresa nueva. Sin embargo, desde la perspectiva de la Agencia Tributaria, eso no siempre es así. Y este matiz es crucial, sobre todo cuando se pretende aplicar el tipo reducido del 15 % del Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación. El artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que únicamente pueden beneficiarse del tipo reducido aquellas sociedades que inicien realmente una nueva actividad económica.
Sin embargo, la norma incluye una excepción clave que muchos desconocen: Si la actividad ya se venía realizando por una persona o entidad vinculada, y esta ha sido transmitida -aunque sea de forma legal y justificada- a la nueva sociedad, entonces no se considera nueva a efectos fiscales. En otras palabras, si se mantienen los mismos clientes, empleados, locales, maquinaria o inventario, y además existe relación familiar entre el cedente y el receptor, la Administración interpretará que no hay creación, sino continuación.
Hacienda es especialmente rigurosa con este tipo de situaciones porque busca evitar que empresas ya existentes se “maquillen” como nuevas con el único fin de tributar menos durante los primeros años. De hecho, el artículo 18 de la misma ley establece que existe vinculación fiscal entre padres e hijos. Y cuando hay traspaso de actividad entre personas vinculadas, la continuidad pesa más que la forma jurídica adoptada.
Caso Práctico: Consulta V0016-25 de la Dirección General de Tributos
Un ejemplo ilustrativo lo encontramos en la consulta vinculante V0016-25 publicada por la DGT en enero de 2025.
Los hechos:
- El empresario fallece.
- Sus hijos crean una sociedad limitada para continuar el negocio.
- Alquilan los locales heredados por el padre.
- Compran el inmovilizado y las existencias que él poseía.
- Los hijos, antes empleados, pasan a ser socios y trabajadores.
La conclusión de Hacienda: A pesar de que la forma jurídica cambia, no se considera que la actividad se haya iniciado desde cero. Lo que ha ocurrido es una transmisión de la actividad empresarial entre personas vinculadas (padre e hijos), lo que impide aplicar el tipo reducido del 15 %.
Nueva Empresa con la Misma Actividad: ¿Se Puede Aplicar el 15%?
Es habitual que personas físicas que ya son socias de una empresa decidan constituir una nueva sociedad para desarrollar la misma actividad. En estos supuestos surge la duda de si la nueva entidad puede acogerse al tipo reducido del 15% del Impuesto sobre Sociedades.
La reciente resolución vinculante V1627-25, de 15 de septiembre de la Dirección General de Tributos (DGT) ha aportado nuevas precisiones relevantes sobre este tipo de supuestos. En una reciente resolución vinculante, la DGT concluye que la mera coincidencia de la actividad de la nueva entidad con la realizada por sus socios u otras entidades vinculadas a dichos socios no es suficiente para negar la aplicación del tipo reducido, si no ha habido transmisión jurídica de la actividad.
El supuesto analizado por la DGT parte de una estructura relativamente habitual en la práctica. Una sociedad y/o sus socios vienen desarrollando una actividad económica y, con posterioridad, varios de los socios (en el caso examinado, junto con un tercer socio ajeno a la sociedad inicial) constituyen una nueva entidad para desarrollar esa misma actividad, sin que haya habido transmisión, por ningún título jurídico, del negocio por la sociedad preexistente o sus socios y sin que ninguno de los socios tenga individualmente la mayoría del capital social de la nueva entidad. La cuestión planteada a la DGT es si, en estas circunstancias, la sociedad de nueva creación puede aplicar el tipo reducido del 15%.
La DGT comienza recordando el marco normativo aplicable. El artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula un tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, aplicable en el primer período impositivo en el que la base imponible resulte positiva y en el siguiente. El propio precepto excluye expresamente la aplicación de este tipo reducido, entre otros (i) cuando la actividad económica hubiera sido realizada previamente por personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación; (ii) cuando la actividad hubiera sido ejercida durante el año anterior por una persona física que ostente una participación superior al 50 % en la nueva entidad; (iii) cuando la entidad forme parte de un grupo mercantil en los términos del artículo 42 del Código de Comercio; o (iv) cuando la sociedad de nueva creación sea una entidad patrimonial.
A partir de este marco normativo, la DGT revisa, para el supuesto analizado, si son aplicables algunos de estos motivos de exclusión:
- En primer lugar, se detiene en la posible existencia de una continuidad de la actividad desde una entidad vinculada y concluye que esta exclusión no es aplicable por el mero hecho de que la actividad haya sido realizada previamente por personas o entidades vinculadas, sino que exige, además, que dicha actividad haya sido transmitida a la entidad de nueva creación por cualquier título jurídico. En el caso analizado, aunque existe vinculación entre los socios personas físicas de la entidad preexistente y la nueva entidad (o entre ambas entidades), la DGT constata que no se ha producido transmisión formal del negocio o de los activos vinculados a la actividad. En consecuencia, concluye que no concurre esta causa de exclusión. Este razonamiento refuerza una interpretación estricta del concepto de transmisión de la actividad a la nueva entidad, de modo que la mera coincidencia de la actividad realizada por los socios o las distintas entidades no es suficiente para negar la aplicación del tipo reducido, siempre que no exista una transmisión jurídica de la actividad previamente desarrollada.
- En segundo lugar, analiza la exclusión relativa a la participación de personas físicas que ejercían la actividad en el año anterior. La DGT acude, de nuevo, a una interpretación literal de este requisito y concluye que la exclusión solo opera cuando una persona física, considerada de forma individual, supera ese umbral de participación y realiza la misma actividad. En el caso examinado, como ninguno de los socios personas físicas tiene individualmente una participación superior al 50%, no es aplicable esta causa de exclusión, con independencia de que, de forma conjunta, los socios mayoritarios concentren la mayor parte del capital social.
- La resolución se detiene igualmente en la posible pertenencia de la sociedad a un grupo mercantil. A estos efectos, la DGT recuerda que el concepto de grupo relevante para excluir la aplicación del tipo reducido es el definido en el artículo 42 del Código de Comercio, que exige la existencia de una relación de control societario. La mera coincidencia de socios personas físicas no determina, por sí sola, la existencia de un grupo mercantil. En ausencia de una relación de control entre sociedades, la nueva entidad no se podrá considerar integrada en un grupo, por lo que tampoco concurre esta causa de exclusión.
- Por último, la DGT recuerda que el tipo reducido del 15% no resulta aplicable a entidades patrimoniales. No obstante, precisa que la calificación de la entidad de nueva creación como patrimonial constituye una cuestión de hecho que se debe determinar atendiendo a la composición real del activo y que corresponde al obligado tributario acreditar ante la Administración tributaria que la entidad desarrolla efectivamente una actividad económica y que sus activos están afectos a dicha actividad.
La doctrina sentada en esta resolución resulta especialmente relevante en sectores en los que es habitual estructurar la actividad a través de sociedades independientes con un mismo núcleo inversor, integrado por las mismas personas físicas, sin que exista una transmisión formal de negocios entre ellas, aun cuando desarrollen actividades coincidentes.
Claves para Determinar si tu Sociedad Puede Aplicar el Tipo Reducido
Antes de aplicar el 15 %, es fundamental analizar tres factores:
- ¿Quién ejercía la actividad previamente? Si era una persona vinculada, hay que extremar la precaución.
- ¿Se han transferido activos clave? Locales, existencias, maquinaria, empleados o cartera de clientes.
- ¿Existe vínculo entre quien cede y quien recibe? Familiares directos o socios relacionados.
Si estos elementos apuntan a una continuidad económica, es muy probable que la sociedad no cumpla los requisitos para ser considerada de nueva creación.
Alcance Temporal del Tipo Reducido: La Resolución del TEAC
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado la Resolución de 24 de julio de 2023 (R. 4696/2023) en la que interpreta el alcance temporal del tipo reducido de gravamen del 15% aplicable en el Impuesto sobre Sociedades a las empresas de nueva creación que realicen actividades económicas. La Resolución resuelve un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por la directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia de 31 de enero de 2023.
La redacción transcrita, que ha permanecido inalterada desde el origen, ha suscitado tradicionalmente la duda de si el “período impositivo siguiente” a aquel en que se obtuvo por primera vez una base imponible positiva debía ser el inmediato siguiente, con independencia de que en el mismo la base imponible fuese positiva o negativa, o si, por el contrario, debía ser el primer período impositivo siguiente en el que se obtuviese una base imponible positiva. Esta última interpretación fue la aplicada en beneficio del contribuyente por la resolución del TEAR de Valencia recurrida, pero esta línea interpretativa no ha sido compartida por el TEAC.
El TEAC concluye en su Resolución para unificación de criterio que el tipo de gravamen reducido sólo resulta de aplicación en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente, por tanto, con independencia de que la base imponible de dicho periodo impositivo siguiente sea positiva o sea negativa. Para alcanzar tal conclusión el TEAC efectúa exclusivamente una interpretación auténtica del precepto, tomando como referencia el tenor literal del Preámbulo del Real Decreto-Ley 4/2013, en el que se dice que el incentivo fiscal se regulaba para ser aplicado “(…) en el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este” (el subrayado es nuestro).
Se trata de una interpretación literal dudosa porque el precepto también podría leerse en el sentido de que el “período impositivo siguiente a este” fuese el siguiente a aquel en que la base imponible resultase positiva. Además, se observa que la Resolución del TEAC no ha tenido en cuenta en su totalidad los criterios hermenéuticos que para la interpretación de las normas jurídicas establece el artículo 3.1. del Código Civil, según el cual el sentido propio de las palabras del texto legal debe interpretarse no sólo teniendo en cuenta el contexto y los antecedentes históricos y legislativos -como hace el TEAC en su interpretación auténtica-, sino también la realidad social del tiempo en que las normas han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad. Precisamente la finalidad de este incentivo fiscal, también enunciada en el Preámbulo del Real Decreto-ley 4/2013, consiste en el impulso del emprendimiento empresarial mediante un marco fiscal más favorable para autónomos y empresas orientado a “(…) reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad (…)”. Una interpretación finalista bien pudiera haberse tenido en cuenta para concluir que el “período impositivo siguiente” fuese aquel en que de nuevo el contribuyente obtuviese una base imponible positiva sobre la que aplicar el tipo de gravamen, pues sólo cuando la base imponible es positiva es cuando técnicamente se genera una carga impositiva susceptible, como señala el citado Preámbulo, de ser reducida en beneficio de las actividades empresariales y profesionales dignas de impulso.
A modo de ejemplo, el primer ejercicio en el que se obtiene una base imponible positiva es 2020 y se aplica el tipo reducido del 15%. Sin embargo, en 2021 obtiene pérdidas, por lo que ya pierde el derecho a aplicar por segunda vez el tipo reducido del 15%.
Conviene tener presente que un incentivo fiscal similar ha sido recientemente aprobado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 23 de diciembre de 2022, en beneficio de las empresas que califiquen como “empresas emergentes” en los términos de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. De acuerdo con este incentivo fiscal las empresas emergentes aplicarán un tipo del 15% “(…) en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada”. Teniendo en cuenta la similitud de redacción, esta misma controversia interpretativa se planteará para las empresas emergentes.
Para emprender un negocio hay que conocer la estructura empresarial más adecuada para cada caso. La entidad consultante obtuvo en el ejercicio 2016 una base imponible negativa y en agosto de 2017 procedió a la venta del inmueble a otro promotor inmobiliario obteniendo el correspondiente beneficio. Esto demuestra la importancia de la gestión fiscal en los primeros años de actividad.
