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Comunicación

Ayudas del IGAPE para la bonificación de los costes de financiación de microempresas y pymes en Galicia

by Admin on 16/05/2026

El Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) ha publicado resoluciones en el Diario Oficial de Galicia que aprueban las bases reguladoras de ayudas destinadas a la bonificación de los costes de financiación para microempresas y pymes gallegas. Estas subvenciones buscan facilitar el acceso a financiación para inversiones y dotar de la liquidez necesaria para el desarrollo de la actividad empresarial.

1. Préstamos inferiores o iguales a 25.000 €

Objetivo

Esta ayuda, en régimen de concurrencia no competitiva, tiene como objetivo reducir los costes de financiación, facilitar la realización de inversiones y proporcionar la liquidez necesaria para las microempresas de Galicia, titulares de préstamos de hasta 25.000 €.

Beneficiarios

  • Los autónomos y aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa.
  • También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que puedan llevar a cabo las actividades.

A efectos de considerar una microempresa, se requiere:

  • Tener menos de 10 trabajadores.
  • Una cifra de negocios anual o balance general anual que no supere los 2 millones de euros.
  • Cumplir el criterio de independencia, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Condiciones específicas de actividad y localización:

  • Los proyectos objeto de financiación deberán corresponderse con las actividades señaladas en las bases.
  • En el caso de emprendedores, se consideran atendibles todas las actividades salvo las relacionadas con el sector de la pesca y acuicultura y el sector agrícola.
  • La inversión debe realizarse en Galicia.

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Proyectos a financiar

Se financiarán operaciones de préstamo por un importe inferior o igual a 25.000 €, con un plazo igual o superior a 5 años. Estos préstamos pueden provenir de alguna de las líneas del Instituto de Crédito Oficial (Línea ICO-Empresas y Emprendedores 2017 o Línea ICO-Garantía SGR/SAECA 2017) o bien con fondos propios de la entidad financiera, siempre que estén avalados por una SGR.

Los préstamos deben estar formalizados a partir del 1 de enero de 2017 y con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Cuantía de las ayudas

Solo tendrán acceso a las ayudas de bonificación de los costes de financiación los préstamos formalizados por un importe inferior o igual a 25.000 €. El porcentaje de financiación podrá alcanzar el 100% del proyecto, aunque la bonificación del IGAPE se calculará para el 75% del importe del préstamo.

Aspectos clave de la ayuda:

  • Plazos de amortización y carencia: Serán atendibles los préstamos formalizados a un plazo igual o superior a 5 años.
  • Tipos de interés y comisiones: Serán los establecidos por el ICO, y la entidad de crédito no aplicará ninguna comisión al cliente por la concesión de la financiación.
  • Aval financiero: En caso de contar con aval financiero, este será del 100% y la SGR podrá aplicar una comisión de estudio máxima del 0,5% del importe total.

La ayuda del IGAPE consistirá en una ayuda financiera destinada a la amortización anticipada del principal del préstamo, que puede ser:

  • Bonificación del tipo de interés: Con carácter general de 1,5 puntos porcentuales y, en el caso de autónomos, emprendedores o proyectos pertenecientes al sector industrial, 0,5 puntos porcentuales adicionales.
  • Ayuda financiera del 15% sobre el tramo de préstamo que debe financiar activos fijos.
  • Compensación de la comisión del aval financiero, si fuera el caso.

2. Préstamos superiores a 25.000 €

Objetivo

Esta ayuda, también en régimen de concurrencia no competitiva, busca reducir los costes de financiación, apoyar la realización de inversiones y dotar de la liquidez necesaria para el desarrollo de la actividad por parte de las pymes de Galicia, titulares de préstamos superiores a 25.000 €.

Beneficiarios

  • Los autónomos y aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa o pyme.
  • También podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que puedan llevar a cabo las actividades.

Condiciones específicas de actividad y localización:

  • Los proyectos objeto de financiación tendrán que corresponderse con las actividades señaladas en las bases.
  • La inversión debe realizarse en Galicia.

Proyectos a financiar

Se financiarán operaciones de préstamo por un importe superior a 25.000 €, con un plazo igual o superior a 5 años, con fondos de alguna de las líneas del Instituto de Crédito Oficial (Línea ICO-Empresas y Emprendedores 2016 o Línea ICO-Garantía SGR/SAECA 2016) o bien con fondos propios de la entidad financiera siempre que estén avalados por una SGR o por el IGAPE.

Al igual que en el caso anterior, los préstamos deben estar formalizados a partir del 1 de enero de 2017 y con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Cuantía de las ayudas

Independientemente del importe del préstamo formalizado, el importe máximo bonificable para las operaciones sin aval o con aval de una SGR será de 100.000 € para el tipo de interés y 500.000 € para la comisión del aval. El porcentaje de financiación podrá alcanzar el 100% del proyecto, pero la bonificación del IGAPE se calculará para el 75% del importe del préstamo.

La ayuda del IGAPE consistirá en una ayuda financiera que se deberá destinar a la amortización anticipada del principal del préstamo, y puede ser:

  • Bonificación del tipo de interés: Con carácter general de 1,5 puntos porcentuales y, en el caso de autónomos, emprendedores o proyectos pertenecientes al sector industrial, 0,5 puntos porcentuales adicionales.
  • Compensación de la comisión del aval financiero, si fuera el caso.

Inversiones y gastos computables para ambas ayudas

Los proyectos a financiar bajo ambas modalidades de ayuda deben contemplar los siguientes tipos de inversiones y gastos:

  • Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano que, directa o indirectamente, permitan realizar la actividad de la empresa (IVA incluido).
  • Vehículos industriales sin límite de precio y turismos con un precio máximo de 30.000 € (IVA incluido).
  • Adquisición de empresas: de una unidad productiva o de las participaciones sociales necesarias para obtener el control del negocio.
  • Liquidez con el límite del 50% de la financiación.

Las inversiones se deben mantener durante la vigencia de la bonificación de la operación financiera. Además, deben ser adquiridas por el beneficiario en propiedad y se podrán financiar inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2016 hasta un año desde la formalización del préstamo. La diferencia entre los importes correspondientes a las inversiones y el importe dispuesto de financiación se considerará utilizada para liquidez.

Quedan excluidos de estas ayudas:

  • Financiación de vehículos de transporte en el sector del transporte de mercancías por carretera.
  • Adquisición o construcción de buques de pesca.
  • El IVA o cualquier otro tributo ligado a la inversión.

Incompatibilidades

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada, pero en ningún caso, separadamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea para las ayudas de minimis.

Plazo y procedimiento de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes por parte del interesado en el IGAPE se inició el día siguiente al de la publicación de las bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y rematará el 31 de octubre de 2017. Las ayudas se concederán de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentación necesaria

Los interesados deberán adjuntar con la solicitud la póliza de la operación financiera formalizada.

Presentación de solicitudes

  • La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, quienes deberán adjuntar copias digitalizadas de los documentos en formato PDF, responsabilizándose de la veracidad de los mismos.
  • Las personas físicas, opcionalmente, podrán presentar copia simple de la documentación presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En el formulario de solicitud se incluirá una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud:

  • Dentro de los diez días siguientes a la presentación, el IGAPE comunicará a los solicitantes la fecha de presentación, el número de expediente, el plazo máximo de resolución (3 meses) y los efectos del silencio administrativo (negativo).
  • Si la solicitud no cumple los requisitos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles.
  • En los casos que el IGAPE lo considere necesario, se solicitará informe a la consellería sectorial correspondiente.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia pone a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes.

El procedimiento de concesión se tramitará en concurrencia no competitiva. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la enmienda.

Los solicitantes por vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. El firmante de la solicitud deberá tener la representación legal de la empresa o entidad solicitante.
  2. El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la Norma X.509 V3.
  3. Si la solicitud debe ser firmada por más de un solicitante, deberá anexar un documento en el que se autorice a uno de ellos a presentar la solicitud.
  4. Una vez firmado y transferido el formulario al IGAPE, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
  5. En el momento de la presentación, el registro expedirá un recibo.

Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos de DNI, NIF y Certificado de la AEAT de alta en el IAE. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el formulario de solicitud y adjuntar los documentos correspondientes.

Resumen de las ayudas IGAPE para Microempresas y Pymes
Característica Préstamos ≤ 25.000 € (Microempresas) Préstamos > 25.000 € (Pymes)
Objetivo Reducir costes de financiación para inversiones y liquidez. Reducir costes de financiación para inversiones y liquidez.
Beneficiarios Autónomos y Microempresas (≤ 10 trabajadores, ≤ 2M€ fact./bal.) Autónomos, Microempresas y Pymes.
Plazo de Préstamo ≥ 5 años ≥ 5 años
Bonificación IGAPE (base de cálculo) 75% del importe del préstamo. 75% del importe del préstamo.
Bonificación Tipo de Interés (General) 1,5 puntos porcentuales. 1,5 puntos porcentuales.
Bonificación Tipo de Interés (Autónomos/Emprendedores/Industrial) + 0,5 puntos porcentuales adicionales. + 0,5 puntos porcentuales adicionales.
Ayuda Financiera Adicional 15% sobre el tramo de préstamo para activos fijos. No aplica.
Compensación Comisión Aval Sí. Sí.
Inversiones Financiables Activos fijos, vehículos (límites), adquisición de empresas, liquidez (50%). Activos fijos, vehículos (límites), adquisición de empresas, liquidez (50%).
Inversiones Excluidas Transporte mercancías por carretera, buques de pesca, IVA. Transporte mercancías por carretera, buques de pesca, IVA.
Plazo de Solicitud Hasta el 31 de octubre de 2017. Hasta el 31 de octubre de 2017.

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