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Andamios y Obras: Derechos, Normativa y Compensación para Negocios y Propietarios Afectados

by Admin on 20/05/2026

Si te preguntas ¿Puedo pedir indemnización si obras en mi calle arruinan mi negocio?, comprendo perfectamente tu preocupación. Como abogado especializado en Derecho Administrativo, he visto cómo estas situaciones pueden devastar económicamente a pequeños empresarios. Cuando las obras municipales o de cualquier administración pública provocan daños económicos a tu establecimiento comercial, nos encontramos ante un posible caso de responsabilidad patrimonial de la Administración. En mi experiencia defendiendo a comerciantes afectados, he comprobado que muchos desconocen que la Administración debe responder por los daños causados por su actividad, incluso cuando las obras sean necesarias o beneficiosas para la comunidad.

Responsabilidad Patrimonial de la Administración por Obras Públicas

La clave está en documentar meticulosamente cómo las obras han afectado a tu negocio. Cuando me preguntan si pueden solicitar compensación por daños causados por obras públicas, siempre enfatizo la importancia de la documentación. He comprobado que los tribunales valoran especialmente los informes técnicos que cuantifican objetivamente las pérdidas. Aquí viene lo que la Administración no te cuenta: muchas reclamaciones se desestiman automáticamente, confiando en que el afectado no dará el paso de acudir a la vía judicial.

Si las obras en tu calle han arruinado o dañado gravemente tu negocio, tienes derecho a reclamar una compensación justa. La prolongación injustificada de las obras más allá del plazo anunciado oficialmente fortalece tu posición para reclamar indemnización. Este retraso puede considerarse un funcionamiento anormal del servicio público que incrementa el daño causado.

La Servidumbre de Andamiaje: Un Derecho y una Obligación para Obras

Las obras comunitarias pueden ser un tema complejo y delicado cuando involucran la propiedad privada de los residentes. Por un lado, los propietarios tienen el derecho de disfrutar y proteger su propiedad, pero por otro, las mejoras comunitarias pueden beneficiar a todos los miembros de la comunidad.

La servidumbre de andamiaje es un derecho que permite a un propietario colocar andamios en la propiedad de otro para llevar a cabo trabajos de construcción o renovación. Esta figura jurídica se encuentra recogida en el Código Civil español, específicamente en el artículo 569, el cual establece:

"Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue."

Requisitos Clave para la Servidumbre de Andamiaje

  • Indispensabilidad: La ocupación de la propiedad ajena debe ser totalmente indispensable para ejecutar la obra o reforma. La indispensabilidad se está predicando del paso o andamio, no de la obra. Es decir, no se requiere que la obra sea indispensable para el adecuado mantenimiento de la construcción existente en el fundo de quien solicita la servidumbre; pues no sólo se refiere a construcciones existentes, sino que se pueden pretender obras de nueva planta. Lo indispensable se predica del paso o de la utilización del andamio, como único modo de posibilitar la construcción o la reparación, y no de éstas en sí mismas. Ha de entenderse como la imposibilidad de realizar las obras de otra forma. Imposibilidad que no tiene que ser absoluta, pues pudieran darse casos en que sí es posible realizarlas por medios técnicos anómalos y de excesivo coste. Lo que el invocado precepto prohíbe es que, a través de una desviada aplicación del mismo, a su amparo se legitimen ocupaciones caprichosas o más cómodas, pero no necesarias o imprescindibles para reparar o ejecutar alguna construcción.
  • Respeto a la Normativa: Su ejercicio debe realizarse respetando lo establecido en los artículos 565 y 566 del Código Civil, es decir, señalando el punto en que debe prestarse, acceso a la misma, distancia a camino público, ancho que debe tener, y tiempo que durará la ocupación o paso, tiempo que estará el andamio, zona a ocupar.
  • Consentimiento o Decisión Judicial: El consentimiento puede ser otorgado de manera verbal o mediante un acuerdo escrito. En ausencia de acuerdo, será el juez quien determine si realmente existe esa necesidad indispensable de ocupar el predio ajeno.
  • Indemnización: Se deben indemnizar los daños o perjuicios que efectivamente se causen. En ningún caso el artículo 569 del Código Civil exige como requisito de procedibilidad procesal que por el demandante se haga ofrecimiento de indemnización de daños y perjuicios. Tampoco que el demandado formule reconvención. Como dice la sentencia del Tribunal Supremo nº 615/2015, de 16 de noviembre, «la reconvención comporta una ampliación del objeto del proceso y, sin embargo, en este caso no se produce ampliación alguna de tal objeto pues la propia ley establece que el ejercicio de la pretensión comporta la asunción por parte del solicitante de los perjuicios que se causaren». Incluso, siguiendo dicha resolución del Alto Tribunal, puede acontecer que el demandado se oponga inicialmente a la petición de uso de su propiedad, y no significa que, en caso de que tal oposición no sea acogida y se estime la demanda, quede privada de la indemnización que le corresponda.

La servidumbre de andamiaje es una figura jurídica que puede ayudar a equilibrar los intereses de los propietarios y la necesidad de realizar obras comunitarias. Es importante que tanto los promotores de las obras como los propietarios vecinos conozcan y comprendan los alcances de la servidumbre de andamiaje, de manera que puedan resolver de forma amistosa y eficiente cualquier conflicto que pueda surgir. En una economía de libre mercado los precios son igualmente libres. Efectivamente no hay más remedio que negociar, aunque si se sube mucho a la parra... si la intención es fastidiar la obra por una parte o eludir la indemnización por la otra, entonces quien pierda en el juzgado puede acabar pagando en perjuicios y costas bastante más de lo que se podría haber ganado o ahorrado negociando de manera razonable.

Andamios en Comunidades de Propietarios y su Impacto en Locales Comerciales

El implacable paso del tiempo y el cumplimiento de la normativa vigente obliga a las Comunidades de Propietarios a ejecutar obras de rehabilitación, conservación y mantenimiento periódicamente. Los trabajos en la fachada y/o en la cubierta del edificio a fin de realizar las reformas requeridas, conllevan en multitud de ocasiones la necesidad de instalar andamios para facilitar los trabajos. Teniendo en cuenta que las relaciones de vecindad no siempre son lo pacíficas y armoniosas que cabría esperar, la instalación de los andamios es una cuestión siempre muy controvertida.

Uno o varios integrantes de una Comunidad pueden verse afectados por la instalación de andamios en su piso o local. En este caso, recordemos que el artículo 9.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dispone que es obligación de todo propietario:

"consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados."

Condiciones para la Obligación de Consentir

Para que esta obligación de consentir sea exigible, deben cumplirse ciertos requisitos:

  • Que la servidumbre para la realización de las obras sea imprescindible.
  • Que vaya dirigida a la realización de obras, actuaciones o creación de servicios comunes.
  • Que se acuerde de conformidad con las mayorías especificadas en el artículo 17 de la LPH.

Si no existe una solución técnicamente menos gravosa o invasiva, el propietario del elemento privativo está obligado a permitir que se monten los andamios en su piso o local. El comunero deberá permitir la entrada en su inmueble y la instalación de los andamios cuando así se justifique técnicamente bajo criterios tan contundentes como garantizar la seguridad de los trabajadores que acometerán las obras; si la utilización de su elemento privativo redunda en un ahorro de costes para la Comunidad; si los tiempos para realizar los trabajos planeados se reducen ostensiblemente como consecuencia de la instalación y paso de operarios a través de ese piso o local.

Ejemplo Práctico: Un Local Comercial Afectado

Un caso frecuente se plantea cuando una comunidad de vecinos realiza obras que afectan directamente a un local comercial:

P: Hola buenas noches mi pregunta es si una comunidad de vecinos hace obras de más de 3 meses con andamios y habiendo un local comercial en este caso, un bar-restaurante, sin haber comunicado nada, causando daños de ventas y hasta estar al punto de cerrar, quitando y exigiendo toldos, aire acondicionado, sin por lo menos llegar a un acuerdo. Mentir de colocar un cartel con el nombre del restaurante. Nunca nos hemos negado que hagan su trabajo pero que no nos perjudiquen. Han actuado de mala fe, que nos aconsejan muchas gracias.

R: Buenos días Jennifer. En este tipo de situaciones y antes de hacer la obra se supone que se os avisó del comienzo de la misma mediante una junta general ordinaria o extraordinaria. En esta Junta se supone que se diría el coste de la obra, la derrama y el tiempo en que iban a estar dichas obras. Ahora bien, que haya una obra no significa que un local pueda ser perjudicado por la misma, en este caso se debería haber hablado del posible lucro cesante y del perjuicio económico que pudiera producirse.

La Indemnización por Perjuicios: Cuantificación y Jurisprudencia

El vecino tiene derecho a que se le indemnicen los perjuicios que le cause la colocación de un andamio u otros elementos de obra en su finca. La indemnización por daños producidos en un local por la realización de obras es un tema muy controvertido, la postura mayoritaria es que si hay un perjuicio debemos atenernos a lo que dice el artículo 9.1, regla c) de la Ley de Propiedad Horizontal, ello lleva consigo la indemnización de los daños y perjuicios. Se equipara por la doctrina a la indemnización extracontractual del art. 1.902 CC.

Tipos de Perjuicios Indemnizables

La indemnización puede incluir, por ejemplo, los gastos necesarios para garantizar la reposición del predio a su anterior estado o la indemnización por el tiempo en el que no pueda usar el elemento objeto de servidumbre. Otros tipos de perjuicios que pueden ser objeto de compensación incluyen:

  • Suciedad.
  • Desperfectos, desconchones, golpes en paredes, picaduras, rotura de elementos, etc.
  • Privación de uso del local o parte de él.
  • Coste de una persona que se ocupe de controlar el acceso, si el vecino trabaja o está ausente y se requiere supervisión. Su retribución también es indemnizable.

Lucro Cesante (Ganancia Dejada de Obtener)

Es necesaria una prueba clara por parte del ocupante del local, es decir, acreditar que las obras le han supuesto pérdidas económicas por un montante concreto, como puede ser en su caso, la media por la cantidad ingresada durante un periodo de tiempo en el que el local no estuvo cerrado, toda vez que no se puede obligar a un propietario o arrendatario a dejar de ganar el dinero de su negocio sin indemnizar por dichos conceptos, ya que supondría una pérdida sin razón de ser y sin justificación legal, cuando precisamente la base del contenido del artículo 9.1 c) es que la obligación de permitir está compensada con el derecho a ser indemnizado por todos los daños y perjuicios.

He comprobado que los tribunales valoran especialmente los informes técnicos que cuantifican objetivamente las pérdidas. En mi experiencia, considero fundamental realizar una valoración económica realista y bien fundamentada. Lo que intento es buscar un método objetivo, que sea creíble para el juez, para valorar esa indemnización.

Noticiero Judicial: Cápsula Educativa - ¿Qué es el lucro cesante?

Jurisprudencia relevante sobre Lucro Cesante:

  • AP León, Sec. 2.ª, 280/2019: Subraya la importancia de la prueba del lucro cesante, considerando insuficiente un cuadro contable genérico sin más justificación del cese de actividad.
  • AP Valencia, Sec. 6.ª, 361/2019: Acepta la acreditación del tiempo de cierre con informe pericial y modelos fiscales (IRPF) para cuantificar la pérdida, demostrando que los daños persistieron durante un tiempo determinado.
  • AP Asturias, Gijón, Sec. 7.ª, 278/2019: Establece la estimación fundada en el nexo causal entre las filtraciones de agua y la ganancia dejada de percibir (lucro cesante) por la pérdida del alquiler de una vivienda, incluyendo gastos de resolución contractual.
  • AP Madrid, Sec. 21.ª, 100/2019: Determina que la renta que venía percibiendo un local antes de finalizar su relación arrendaticia es la suma a tener en cuenta para el lucro cesante, si se encuentra acreditada y no hay prueba pericial que la desvirtúe.
  • AP Baleares, Sec. 4.ª, 410/2018: Exige un mínimo dato acreditativo del rendimiento de la actividad desarrollada en el local en el momento del siniestro, considerando insuficiente un informe pericial genérico basado en estimaciones y módulos si el actor no presenta facturas ni justificantes de las ganancias obtenidas o volumen del negocio con anterioridad.

Proceso de Reclamación y Asesoramiento Legal

La clave del éxito reside en actuar con rapidez, documentar exhaustivamente los perjuicios y contar con asesoramiento especializado. Recuerda que cada caso es único y requiere un análisis personalizado.

Plazos para Reclamar

Dispones de un año desde que se produjo el daño o desde que finalizaron sus efectos para presentar la reclamación administrativa. Este plazo es de prescripción, lo que significa que una vez transcurrido, perderás tu derecho a reclamar.

La Importancia del Asesoramiento Profesional

Aunque legalmente puedes presentar la reclamación por ti mismo, mi recomendación profesional es contar con un abogado especializado en Derecho Administrativo. Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial tienen complejidades técnicas y probatorias que requieren conocimientos específicos.

Si un vecino se opone a permitir el andamio cuando este es indispensable, estaría incumpliendo una obligación prevista en la ley. Habría que requerirle de manera fehaciente que dejara pasar para colocar el andamio, informándole de la duración estimada de la obra y de la indemnización que se le ofrece, y si no atiende el requerimiento la única solución es la reclamación judicial para que se le condene a consentir el paso.

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