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Comunicación

Lucro Cesante por Cierre de Negocio: Protección y Reclamación

by Admin on 22/05/2026

Aunque no es un término de uso cotidiano, el lucro cesante afecta a las empresas en diversas situaciones. En este artículo, explicaremos en qué consiste, cómo se acredita, se calcula y, sobre todo, las opciones disponibles para protegerse ante él.

¿Qué es el Lucro Cesante?

El lucro cesante es una categoría de indemnización económica que se refiere a las ganancias perdidas a causa de un daño sufrido, ya sea en el ámbito contractual o extracontractual. Se trata de una situación en la que se dejan de obtener beneficios debido a daños ocasionados por terceros que lleven a la interrupción temporal, total o parcial, del negocio. Es decir, designa la pérdida del rendimiento económico que se obtiene de forma directa con la actividad habitual del comercio.

Cuando nos referimos específicamente al lucro cesante en el cierre de un negocio, hacemos alusión a las ganancias perdidas debido a la clausura o cese de la actividad comercial.

Lucro Cesante vs. Daño Emergente

El lucro cesante y el daño emergente son dos conceptos que, aunque a veces se confunden, son distintos y con mucha presencia en el día a día de los profesionales autónomos.

  • Lucro Cesante: Es la cantidad de dinero que una empresa deja de generar como consecuencia de un daño o perjuicio. Es el dinero que dejas de obtener como resultado de la interrupción de tu actividad por un accidente. Este concepto aparece reflejado en el Código Civil en su artículo 1106.
  • Daño Emergente: Es simplemente la cuantía real del daño ocasionado durante el accidente. Se refiere a todos los desperfectos, deterioros o pérdidas, tanto de existencias como de bienes, en el interior del local, generados como consecuencia de un siniestro u obra en la Comunidad de Propietarios.

A diferencia del daño emergente, que se puede cuantificar de forma inmediata a través de facturas, el lucro cesante puede ser más difícil de probar. Estos elementos aparecen con frecuencia en el día a día de los autónomos y especialmente en casos de accidente.

Daño Emergente, Lucro Cesante y Daño Patrimonial en Responsabilidad Civil | Felipe Gutiérrez Cerda

Situaciones en las que se Produce el Lucro Cesante

Imaginemos que ocurre un siniestro en un negocio (por ejemplo, un incendio). Se producirán una serie de daños materiales y tendrá, además, una consecuencia de especial gravedad (y que no siempre se tiene en cuenta): la paralización de su actividad (total o parcialmente). Este cese de la “operatividad” de la empresa va a causarle unos perjuicios económicos, ya que no estará facturando y, por ello, se estarán reduciendo sus ingresos.

Cierres por Obras Comunitarias

En el caso de los cierres por obras comunitarias, el propietario de un local comercial tiene derecho a ser resarcido de los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante. Por ejemplo, si tienes un local de alquiler en el que desarrollas tu actividad y la comunidad de propietarios te avisa de que van a hacer obras que te obligarán a cerrar unos días. En su artículo noveno, la Ley de Propiedad Horizontal establece que todo propietario tiene obligación de permitir el acceso a su propiedad para la realización de obras en elementos comunes. Al tratarse de un local comercial, la indemnización al propietario debe comprender los daños y perjuicios realmente causados, entre lo que cabe incluir las pérdidas materiales y la compensación por lucro cesante.

Cierres por Crisis Sanitaria (COVID-19)

Por otro lado, la crisis sanitaria derivada de la Covid-19 ha generado el cierre de numerosos negocios, como los de hostelería, servicios de ocio y cultura, y gimnasios, entre otros. Bares, restaurantes, hoteles, etc., se han visto obligados a cerrar sus negocios, a poner a sus empresas en un ERTE, a cerrar continuamente en las diferentes olas de contagios y a reducir el aforo de sus establecimientos.

Si alguno de los que hemos mencionado es su caso, tiene derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios. La Constitución Española reconoce, en su artículo 106, el derecho de los particulares a ser indemnizados cuando las decisiones de las Administraciones Públicas perjudiquen sus bienes y derechos. Las medidas restrictivas fueron aprobadas con numerosos defectos jurídicos que determinarían su nulidad y, por ende, el derecho a reclamar una indemnización.

Empresas que pueden reclamar indemnización por cierre forzoso a causa de la COVID

  • Locales de hostelería: bares, restaurantes, hoteles, etc.
  • Servicios de ocio y cultura: salas de cine, centros comerciales, juegos infantiles, etc.
  • Gimnasios
  • Agencias de viajes
  • Empresas arrendadoras de locales
  • Y muchas más...

Qué se puede reclamar por el cierre por COVID

En la reclamación se deben incluir el daño emergente que se ha generado a causa de las limitaciones por la Covid-19, así como el lucro cesante, es decir, las ganancias que el negocio ha dejado de ingresar debido al cierre. Estas pérdidas pueden ser de explotación, de beneficios o los nuevos daños ocasionados por la reanudación de su actividad.

Se pueden reclamar diferentes hechos económicos:

  • Pérdida de existencias comerciales no vendidas e irrecuperables, principalmente productos perecederos de diferentes sectores (hostelería, restauración, floristería, etc.).
  • Pérdidas de explotación debido a la reapertura y la reducción de capacidad productiva por limitaciones de aforo, ocupación o asistencia en los establecimientos comerciales (especialmente en hostelería) o de autorizaciones de apertura por unidades de negocio.
  • Pérdidas producidas mediante la exigencia de atención a clientes por cita previa u otras limitaciones de la prestación de dicho servicio o puesta a disposición del producto a la clientela.
  • Pérdidas derivadas de la velocidad de recuperación financiera del negocio tras la reapertura por efectos de consumo y mercado, es decir, que la clientela potencial del negocio disminuya.
  • Costes directos añadidos por adquisición, implementación y/o instalación de infraestructuras, abastecimiento o dotaciones comerciales debido a las nuevas medidas recomendadas para asegurar el distanciamiento social y la prevención sanitaria (mamparas, cabinas, embalajes asépticos, dotaciones de geles, termómetros, mascarillas, guantes para clientela, etc.).
  • Costes adicionales en personal de limpieza y desinfección de mobiliario, material comercial o estancias del establecimiento.
  • Reducciones de productividad de los empleados originadas por distanciamiento con el lugar de trabajo, adquisición y distribución de medios de protección personal u otras medidas sobre el trabajo.
  • Costes añadidos de actividades, procedimientos, protocolos, venta o prestación del servicio que requiera la formación y adaptación del personal o de la maquinaria.
  • Costes adicionales por la alteración de infraestructuras comunes y zonas de aseo, acceso o circulación de clientes tanto en el interior como en el exterior de las empresas y comercios.
  • Pérdida del componente comercial por parte del usuario, especialmente en sectores basados en la afluencia pública (hostelería, ocio, cultura, etc.).
  • Pérdidas directas o indirectas por aplazamiento de reapertura de centros educativos y de formación, transporte.
  • Costes de personal procedentes de restricciones relacionadas con los medios de transporte cercanos a los centros de trabajo.
  • Descenso en la productividad laboral provocado por nuevas exigencias de prevención de riesgos laborales.

Otros Accidentes e Imprevistos

Dentro del complicado mundo de los autónomos, los accidentes son inevitables. Algunos de ellos pueden tener consecuencias económicas muy importantes para tu actividad profesional. Un período de tiempo en el que no podrás facturar.

Uno de los percances más habituales tiene que ver con las enfermedades o accidentes. Por eso, los seguros de baja laboral son la herramienta ideal si quieres paliar la falta de ingresos durante tu accidente o enfermedad.

Acreditación y Prueba del Lucro Cesante

Se tiene que “demostrar” el lucro cesante si se quiere obtener una indemnización, así lo indica la jurisprudencia española. Es muy importante que se presenten pruebas que demuestren cómo se ha visto afectada la actividad económica. Esto significa que, en cualquier caso, no solo es necesario que se indique la ganancia que no se consigue, sino que hay que probar que esta se habría obtenido, sí o sí, de no producirse el siniestro (al guardar una relación con él).

El lucro cesante debe ser probado de manera fehaciente. Esto implica presentar pruebas sólidas que demuestren de manera clara y convincente la relación directa entre el daño sufrido y las ganancias perdidas. No vale con expectativas o probabilidades remotas, tienen que ser beneficios que se hubieran podido obtener con alta probabilidad.

Medios de Prueba Válidos

  • Cuentas de varios meses previos al cierre del negocio: Un medio perfectamente válido como justificante de los ingresos. Gracias a ellos se podrán calcular las pérdidas por el número de días que haya cesado la actividad.
  • Libros de comercio: En los casos de cierres por obras comunitarias, se pueden presentar los libros de comercio del local en los que se refleje el volumen de negocio del mismo periodo del año anterior o de varios años.
  • Documentación relevante: Es necesario recopilar y presentar toda la documentación relevante, como contratos, registros financieros, informes contables, entre otros, que respalden la existencia de las ganancias esperadas y las pérdidas ocasionadas por el cierre.
  • Informes periciales: El informe pericial por lucro cesante por cierre de local de negocio es fundamental para determinar las ganancias perdidas a causa del daño sufrido.

Cálculo del Lucro Cesante

Más complejo de cuantificar que los daños materiales, pero también sujeto a una compensación económica, es el denominado lucro cesante. Existen diversas metodologías para calcular la indemnización a percibir por lucro cesante.

Factores a Considerar

En la valoración del lucro cesante por cierre de un local de negocio, es fundamental realizar un análisis exhaustivo de la situación previa al cese de la actividad:

  1. Contexto económico y comercial: Evaluar la evolución del mercado, la demanda del producto o servicio ofrecido y la competencia existente antes del cierre.
  2. Actividad y rendimiento del negocio: Examinar estados financieros, registros contables y cualquier otra documentación que permita evaluar los ingresos y gastos del negocio en los meses o años anteriores al cierre.

Métodos de Cálculo

Una vez realizado el análisis de la situación previa al cierre del negocio, se procede al cálculo del lucro cesante:

  • Ganancias perdidas: Se deben considerar los ingresos que el negocio dejó de generar durante el periodo de cierre. Esto puede incluir tanto las ventas directas como los ingresos por servicios complementarios o adicionales.
  • Beneficios netos dejados de percibir: Se refiere a los beneficios netos que el negocio tendría en caso de no haber experimentado el cierre.
  • Costes fijos continuos: Una parte del lucro cesante está constituida por los costes fijos que su empresa seguirá asumiendo durante el cierre (suministros, alquiler, personal, etc.), que también pueden ser cuantificados con relativa facilidad.

Por ejemplo, si un incendio inutiliza una parte de tu negocio durante 4 meses y te impide prestar parte de tus servicios. Teniendo en cuenta que tu media de ingresos mensuales durante un período similar el año anterior fue de 10.000 euros, tus beneficios esperados serían de 40.000 euros.

El Rol del Perito Economista

El perito, en el marco de un informe pericial por lucro cesante, desempeña un rol crucial en la determinación de las ganancias perdidas y la ganancia dejada de percibir a causa del cierre del local de negocio. La labor del perito economista es evaluar el hecho de tu empresa o negocio mediante un Informe Pericial. Para cumplir con su función, el perito debe tener los conocimientos técnicos y la experiencia necesaria en la materia para evaluar adecuadamente la situación económica previa al cierre del negocio. Asimismo, es responsabilidad del perito aplicar los métodos de estimación adecuados para calcular el lucro cesante de forma justa y precisa.

Las conclusiones del dictamen pericial, sustentadas en datos objetivos, serán las pruebas que se presentarán al juez en sede judicial. Este perito especializado en Economía analiza las pruebas y concluye sobre los hechos ocurridos durante el período de cierre. Además, estudiará los anteriores períodos financieros de tu negocio con el fin de comparar y calcular el lucro cesante (ganancias que se dejan de obtener como consecuencia de un daño) y el daño emergente (empobrecimiento económico contrastable ocasionado por un determinado hecho). En el caso de los negocios asegurados, el Informe Pericial resulta fundamental ya que la aseguradora cuestionará el daño material producido por la COVID.

El Seguro de Lucro Cesante (Pérdida de Explotación)

Se recomienda, en estos casos, la contratación de un seguro con cobertura de lucro cesante que garantice, en los límites que se establezcan en la póliza, los ingresos que se percibían. El seguro para local comercial es una solución clave para proteger la actividad de un negocio frente a imprevistos.

Dentro de sus garantías opcionales, el seguro de lucro cesante, también denominado seguro de pérdida de explotación o seguro de pérdida de beneficios, tiene por finalidad compensar la reducción o el cese de la actividad como consecuencia de un siniestro cubierto por el contrato (incendio, explosión, daños por agua, etc.).

¿Qué significa lucro cesante en seguros?

Por definición, el lucro cesante (o pérdida de explotación) en seguros es la pérdida de ingresos o beneficios que sufre una persona o empresa cuando un siniestro cubierto impide desarrollar su actividad con normalidad.

El seguro de lucro cesante suele ser una garantía opcional del seguro del local comercial y se recomienda contratarlo para proteger la continuidad del negocio y mantener los ingresos y gastos fijos en caso de siniestro. Esta cobertura resulta especialmente útil en actividades donde un cierre temporal impacta directamente en los ingresos, como en la restauración o en comercios abiertos al público, donde contar con un buen seguro para restaurantes puede marcar la diferencia.

💡 El seguro de lucro cesante te permite mantener la rentabilidad de tu negocio y cubrir tus gastos fijos (salarios, alquileres, suministros) durante el tiempo de cierre.

Existen varias modalidades de seguro de lucro cesante que se adaptan a las necesidades de los clientes. Ocúpate de verificar que cuente con la protección y cobertura que le garantizarán distintos tipos de pólizas, como el seguro multirriesgo de Comunidades de Propietarios, el seguro todo riesgo rehabilitación o el seguro de Protección Jurídica.

¿En qué situaciones se aplica el seguro de lucro cesante?

El seguro de lucro cesante se aplica cuando un siniestro cubierto por la póliza provoca la interrupción total o parcial de la actividad de la empresa y genera una pérdida de ingresos. Según las garantías previstas en el contrato, el seguro de lucro cesante se activa en situaciones como:

  • Incendio o explosión en el local comercial
  • Daños por agua
  • Fenómenos eléctricos que afectan a equipos esenciales
  • Riesgos naturales cubiertos por el contrato

Por el contrario, la mayoría de los contratos excluyen la aplicación del seguro de lucro cesante en los siguientes casos:

  • El cierre por decisión voluntaria del empresario
  • Las obras de renovación o mejora sin siniestro previo
  • Las pérdidas de ingresos no vinculadas a un daño material cubierto
  • Las interrupciones derivadas de causas excluidas expresamente en el contrato (por ejemplo, huelgas o crisis económicas, según póliza)

¿Qué cubre el seguro de lucro cesante?

Cobertura básica

Según las condiciones del contrato, el seguro de lucro cesante puede cubrir:

  • La pérdida de margen bruto: Calculada como la diferencia entre la cifra de negocios y los gastos variables que dejan de producirse durante la interrupción de la actividad.
  • Los gastos fijos continuos: Es decir, aquellos costes que la empresa debe seguir pagando pese al cese de actividad, como salarios, alquileres o suministros.

Coberturas opcionales

De forma opcional, el seguro puede incluir una cobertura de gastos suplementarios de explotación, destinada a reducir el impacto del siniestro y acelerar la reanudación de la actividad. Esta garantía puede cubrir, entre otros:

  • El alquiler de un local provisional
  • El alquiler de equipos de sustitución
  • Los gastos de mudanza y reinstalación
  • Las horas extraordinarias del personal
  • Los gastos de comunicación o publicidad para informar del traslado o la reapertura

💡 Estas coberturas solo se aplican si están expresamente incluidas en la póliza y dentro de los límites establecidos en el contrato.

¿Es obligatorio el seguro de lucro cesante?

El seguro de lucro cesante no es obligatorio, pero se recomienda encarecidamente a cualquier comerciante o profesional cuyos ingresos dependan de la apertura del establecimiento. Entre sus principales ventajas se encuentran:

  • Protección financiera en caso de imprevistos
  • Continuidad del negocio y mantenimiento del empleo
  • Tranquilidad para centrarse en la reanudación de la actividad

¿Cómo se calcula el lucro cesante en seguros?

El cálculo de la indemnización del seguro de lucro cesante depende de lo establecido en el contrato. En la práctica, en la mayoría de los casos se basa en datos contables reales, y no en estimaciones. La indemnización suele calcularse a partir de los siguientes elementos:

  • Margen bruto: Diferencia entre la cifra de negocios y los gastos variables.
  • Gastos fijos continuos: Gastos que el asegurado sigue soportando durante la interrupción de la actividad.

👉 Fórmula de cálculo habitual: Indemnización = Pérdida de margen bruto + Gastos fijos continuos

💡La cifra de negocios de referencia suele corresponder a la de los 12 meses anteriores al siniestro, ajustada en función de la evolución o tendencia del negocio, aunque, una vez más, todo depende de lo previsto en el contrato.

¿Cuánto cuesta el seguro de lucro cesante?

El precio del seguro de lucro cesante varía en función del nivel de riesgo y de las características de la actividad asegurada. Los principales factores que influyen en el importe de la prima son:

  • Tamaño de la empresa
  • Volumen de facturación anual
  • Tipo de actividad y nivel de exposición al riesgo
  • Superficie del local y capital asegurado

Cuanto mayor sea la actividad o más elevado el riesgo de siniestro, más importantes pueden ser las consecuencias de una interrupción, lo que se refleja directamente en el precio de la garantía. Por ejemplo, no presenta el mismo nivel de riesgo un comercio de proximidad que una actividad de hostelería o una tienda de alimentación, que requiere una cobertura específica, donde determinados daños pueden obligar a un cierre inmediato.

Ejemplo de precio del seguro de pérdida de explotación
Tipo de actividad Precio estimado de la prima Indemnización
Oficina 50 € Hasta 12 meses
Restaurante 125 € Hasta 12 meses (ejemplo)

Reclamación de Indemnización

La reclamación del lucro cesante se dirige contra la persona que ha causado el daño o perjuicio. En muchos casos será la propia aseguradora quien se encargará de las indemnizaciones. El lucro cesante es muy importante para calcular las indemnizaciones por daños y perjuicios, así como el pago de las reparaciones por parte de los seguros.

Reclamación a la Administración por Cierre COVID

Si se ha visto obligado a paralizar su actividad por las restricciones de la COVID, tiene derecho a presentar una reclamación a la Administración, ya que las medidas restrictivas fueron aprobadas con numerosos defectos jurídicos que determinarían su nulidad y, por ende, el derecho a reclamar una indemnización.

El cierre forzoso de su negocio y las restricciones horarias han perjudicado a su derecho a las ventas y a los beneficios, por lo que tiene el derecho a una compensación económica destinada a reparar los daños ocasionados. Esta compensación comprende los daños de reapertura, impuestos, pérdida de aforo, infraestructuras de distanciamiento, pérdida de productividad por limitaciones, salarios, indemnizaciones por despido, etc.

Las reclamaciones deben presentarse en el PLAZO MÁXIMO de un año desde que tuvo lugar el cierre del negocio. Si la reclamación se lleva a cabo más tarde de un año, esta pierde valor y la responsabilidad patrimonial de la Administración prescribe. Es por esto que es recomendable reclamar antes del 14 de marzo, que es la fecha en la que se aprobó el Estado de alarma. A partir de esta fecha, el Gobierno puede denegar las indemnizaciones o producirse silencio administrativo.

La cuantía de la indemnización se calcula en relación al día en el que se produjo el cese, más los intereses por retraso en el pago de la indemnización, los cuales vienen establecidos en la Ley General Presupuestaria.

Reclamación a la Aseguradora

Si tiene seguro, puede pedir indemnización siempre y cuando la póliza de seguro contratada se realizara ANTES de la declaración del Estado de alarma en España, es decir, antes del 14 de marzo de 2020. La pandemia de la Covid-19 se introduce en el concepto de siniestro, como sinónimo de un hecho que altera negativamente y perjudica el patrimonio propio o ajeno, produciendo pérdidas materiales.

Sobre todo, si se posee un seguro multirriesgo de comercio, ya que estos cubren las indemnizaciones por el lucro cesante. Todo lo que no está explícitamente excluido de la cobertura, se entiende como incluido y, por tanto, cubierto.

Los pagos de las indemnizaciones de las aseguradoras deben producirse en los 40 días siguientes desde la reclamación. En caso contrario, existe la posibilidad de reclamar por la pérdida de fondo de mercado por pago extemporáneo.

Primera sentencia por el cierre obligado en España

La Sección 1ª de la Audiencia de Girona condenó en febrero de 2021 a una empresa aseguradora a indemnizar con 6.000 euros a una pizzería que reclamó la paralización de actividad durante 30 días. Esta es la primera sentencia que condena a una aseguradora a pagar por la consecuencias de la COVID durante el Estado de alarma. Además, también condena a pagar los gastos legales. En este caso, se EXCLUYE de la reclamación la pérdida de beneficios relacionada con la obsolescencia, los cambios en los hábitos de los clientes o el aumento y mejora de la competencia.

tags: #lucro #cesante #por #cierre #de #negocio

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