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Comunicación

Listado de admitidos y subvenciones de la Junta de Andalucía para el fomento del trabajo autónomo

by Admin on 19/05/2026

La Junta de Andalucía, a través del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo, cuenta con un instrumento de diseño, planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que se desarrollan en el ámbito del trabajo autónomo durante un periodo de cuatro años, según se dispone en el artículo 3 de la Ley Andaluza 15/2011, del 23 de diciembre, de Promoción del Trabajo Autónomo.

Líneas de subvenciones para el fomento del trabajo autónomo

La Junta de Andalucía impulsa el trabajo autónomo con diversas líneas de subvención, que buscan fomentar la creación y consolidación de empresas, así como la generación de empleo. A continuación, se detallan las principales líneas de ayuda:

  • Línea 1: Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo.
  • Línea 2: Consolidación empresarial del trabajo autónomo.
  • Línea 3: Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.
  • Línea 4: Impulso del asociacionismo.
  • Línea 5: Desarrollo de Nuevos Proyectos Territoriales para el Reequilibrio y la Equidad.

Mediante la Resolución de 18 de noviembre de 2021 se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la modernización digital y la mejora de la competitividad.

Cobertura de las ayudas

La cobertura de las ayudas destinadas a los gastos de cotización abarcará desde el primer día de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para menores de 30 años y mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, con la finalidad de generar empleo y de garantizar la pervivencia de la actividad emprendedora.

Convocatoria de subvenciones para el año 2026

La Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, convoca para el año 2026 la concesión de subvenciones de las Líneas 1 y 2, reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024. Esta orden aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este programa se conoce como "Emplea-T" (BOJA de 27 de marzo de 2026).

Líneas de subvención convocadas en 2026

La convocatoria para el año 2026 se centra en las siguientes líneas de subvención:

  • Línea 1: Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas.
  • Línea 2: Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes.

En ambas líneas, la condición de persona desempleada deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención.

Documentación requerida para las líneas 1 y 2

Para la solicitud de las Líneas 1 y 2, se deberán presentar los siguientes anexos:

  1. Anexo I
  2. Anexo II
  3. Anexo III
  4. Anexo IV
  5. Anexo V
  6. Anexo VI
  7. Anexo VII

En caso de que la persona interesada presente la solicitud a través de la persona representante apoderada de la solicitante conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de las bases reguladoras, y que no sea representante legal que tenga acreditada dicha representación mediante el certificado de persona física o representante legal de persona jurídica, deberá contar con firma electrónica o certificado digital propio de la persona apoderada. En este caso, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se publicará como Anexo VI de ambas líneas con la correspondiente convocatoria, el cual deberá acompañarse junto con la solicitud en acreditación de tal representación.

Ayudas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos

Objetivo del FSE+ en las subvenciones

Respecto al FSE+, el objetivo se encuadra dentro del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm.

Requisitos y condiciones generales de las subvenciones

Para optar a estas subvenciones, los solicitantes deben cumplir con una serie de requisitos:

  • Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar desempleado e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
  • Haber realizado, en el periodo entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de esa actividad por un importe no inferior a 4.500 euros sin incluir impuestos.
  • Las personas beneficiarias estarán obligadas a realizar la actividad profesional o empresarial que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y mantenerla en alta como persona física, tanto en la Seguridad Social o equivalente, como en el IAE durante al menos tres años, debiendo comunicar al SCE cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo y servicios en los Servicios Públicos de Empleo con carácter previo y hasta el día de presentación de la solicitud, con una antigüedad en la demanda de treinta días naturales ininterrumpidos. En el caso de personas jóvenes menores de 30 años, además deberán figurar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Ser viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero.
  • Las personas interesadas deberán integrarse en el Sistema de Emprendimiento Regional Cantabria Emprendedora para realizar su proyecto de actividad o negocio, utilizando los recursos humanos, metodológicos y materiales disponibles en este sistema.

Cuantía de las subvenciones

La cuantía de la subvención para algunas líneas será de un máximo de 3.432 euros por beneficiario. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje en función de los costes del proyecto de inversión y los criterios de valoración.

Existen diversas líneas de ayuda con cuantías específicas:

  • Línea 1 "Impulso del empleo autónomo (3+1)": ayudas para personas trabajadoras autónomas que mantengan su alta ininterrumpida durante tres años en el RETA o en una mutualidad alternativa. La subvención es de 2.500 euros, ampliable a 3.000 euros si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 300 habitantes.
  • Línea 2 "Impulso del empleo autónomo (4+1)": ayudas para quienes mantengan su alta durante cuatro años en el RETA o mutualidad alternativa. La subvención es de 2.500 euros, ampliable a 3.000 euros en municipios de menos de 300 habitantes.
  • Línea 3 "Impulso. Tarifa Cero SMI": ayudas dirigidas a personas autónomas con rendimientos netos inferiores al SMI anual, que se beneficien de la cuota reducida de la Seguridad Social. La subvención es de 960 euros.
  • Línea 4 "Impulso. Tarifa Quédate": ayudas para personas autónomas mayores de 65 años acogidas a la jubilación activa, con una subvención de 2.000 euros.

En el caso de inversiones para la mejora de la competitividad, que incluyen la inversión en equipo de trabajo y la reforma del lugar de trabajo, el porcentaje de los gastos subvencionables puede alcanzar el 70%.

Procedimiento de solicitud y pago

El plazo para presentar la solicitud es de un mes a partir del día siguiente al inicio de la actividad (alta en Seguridad Social /Mutualidad), siempre que en dicha fecha se haya publicado la convocatoria en el BON.

Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya señalado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía.

Programas y beneficiarios adicionales

Además de las líneas específicas de la Junta de Andalucía, existen programas y medidas de apoyo a nivel regional y local, con sus propios beneficiarios:

Medidas de apoyo en el País Vasco

  • Medida 1: Centros de Empleo y Desarrollo local de carácter municipal. Fundaciones, Asociaciones, otras entidades sin ánimo de lucro y las universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Medida 2: Personas desempleadas, personas en mejora de empleo (cuando el contrato de trabajo no supere el 40 % de la jornada laboral establecida en convenio) y personas afectadas por un ERTE o un ERE, o que hayan realizado prácticas no laborales, que hayan puesto en marcha empresas como resultado de la medida I de formación y asesoramiento, con domicilio social y fiscal en Bizkaia.
  • Medida 3: Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico de Bizkaia.

Beneficiarios en Castilla-La Mancha

Personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas en Castilla-La Mancha que perciban la tarifa plana estatal (líneas 1 y 3) en un período determinado, hayan iniciado su actividad como personas autónomas entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año de la convocatoria (línea 2) y/o consoliden su proyecto entre el mes 12 y 36 desde su alta en RETA (línea 4).

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