La Ley de Subvenciones a PYMES Endeudadas: Claves para su Comprensión y Aplicación
El apoyo a la solvencia empresarial es fundamental para la recuperación económica, especialmente en el contexto de la pandemia de la COVID-19. Con este objetivo, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, introdujo la posibilidad de que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital realizara transferencias a empresas y autónomos.
Estas subvenciones tienen la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de los préstamos obtenidos con anterioridad a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Muchas empresas y autónomos han solicitado estas subvenciones para poder dar viabilidad a su negocio, pero es crucial comprender su tratamiento contable y la imputación temporal para una correcta tributación.
La Subvención y su Consideración como No Reintegrable
La correcta clasificación de una subvención es el primer paso para su adecuado tratamiento contable. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), conforme al Plan General Contable (PGC), distingue entre subvenciones reintegrables y no reintegrables.
La norma decimoctava de registro y valoración del Plan General de Contabilidad establece:
- Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional, correlacionada con los gastos derivados de la subvención.
- Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registrarán como pasivos de la empresa hasta que adquieran la condición de no reintegrables.
Una subvención se considera no reintegrable cuando:
- Existe un acuerdo individualizado de concesión a favor de la empresa.
- Se han cumplido las condiciones establecidas para su concesión.
- No existen dudas razonables sobre la recepción de la misma.
Dado que la subvención se otorga por petición individualizada, se evalúa el cumplimiento de los requisitos por el órgano competente, y se determina en el momento de su concesión que efectivamente se percibirá, estamos ante subvenciones no reintegrables.
Imputación Temporal de la Subvención
Dado que la subvención se destina a la cancelación de una deuda específica, como los préstamos ICO, su imputación se realiza conforme a un criterio de devengo, como si de una operación a plazo se tratase. Esto significa que cada vez que se cancele una parte del préstamo, se imputará la parte de la subvención que corresponda hasta agotarla.
Requisitos y Cuantías de las Subvenciones
Las cuantías de las subvenciones varían en función de la situación y tipo de persona beneficiaria, y se determinan automáticamente tras la consulta a la AEAT. Las empresas, profesionales o entidades (no financieras) cuyo volumen de operaciones anual en el IVA declarado o comprobado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019, pueden optar a estas ayudas.
La cuantía para estos casos será la menor del listado de deudas y pagos pendientes (incluidos costes fijos), con un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros. Es importante destacar que estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad.
Condiciones Específicas para Acceder a las Ayudas
Es indispensable atender el pago de las facturas impagadas y de las deudas con acreedores financieros, donde priman las deudas que cuenten con aval público, respetando el orden de antigüedad reseñado en el listado de deudas con el que se concedió la ayuda. La presentación de solicitudes y la documentación que las acompaña se realiza exclusivamente por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual de la Agencia Digital de Andalucía.
La Ley de Morosidad y su Impacto en las Subvenciones
El cumplimiento de los plazos de pago no solo es un requisito legal, sino que se ha convertido en un criterio clave para acceder a subvenciones y ayudas públicas. La Ley 3/2004, conocida como Ley de Morosidad, establece los plazos máximos de pago entre empresas y hacia proveedores, con el objetivo de evitar retrasos y garantizar la liquidez.
La reciente reforma de la Ley de Subvenciones implica que las empresas que incumplan la Ley de Morosidad podrían quedarse sin acceso a importantes ayudas públicas. Para optar a subvenciones, las empresas deberán acreditar que cumplen con los plazos de pago a proveedores.
Plazos de Pago Establecidos por la Ley de Morosidad
La Ley de Morosidad establece límites claros en los plazos de pago:
- Para el sector público, se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, aplicándose a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio.
- Entre empresas, se establece un plazo máximo de pago de 60 días para los pagos a proveedores. Este plazo no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar prácticas abusivas.
Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados. Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos, cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor.
| Tipo de Transacción | Plazo Máximo de Pago | Fecha de Aplicación Completa |
|---|---|---|
| Sector Público | 30 días | 1 de enero de 2013 |
| Entre Empresas (a proveedores) | 60 días | 1 de enero de 2013 |
Obligaciones de Publicación y Seguimiento
Las sociedades mercantiles cotizadas y las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas, deben publicar en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad, así como el porcentaje que suponen sobre el total.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizará un seguimiento específico de la evolución de los plazos de pago y de la morosidad, con la participación de asociaciones multisectoriales. Anualmente, el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada elaborará un informe sobre la situación de los plazos de pago, que será presentado al Consejo Estatal de la PYME y remitido a las Cortes Generales.
Innovaciones y Futuras Direcciones
El Real Decreto-ley 5/2021 también incluye la obligatoriedad de la factura electrónica, tanto a la hora de expedir como de emitirla, lo que permitirá un mayor control de las operaciones comerciales. Esto busca penalizar a aquellos negocios que no estén haciendo las cosas bien.
Además, es positivo el hecho de que se hayan mejorado los instrumentos de financiación, y que no sean únicamente los relativos a la financiación bancaria, incluyendo ahora opciones como el crowdfunding, capital de riesgo, inversión colectiva o financiación participativa.
