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Comunicación

La Ley de Comercio Electrónico en Costa Rica: Un Hito en la Regulación Digital

by Admin on 27/05/2026

El comercio electrónico continúa avanzando a pasos agigantados, convirtiéndose en una opción favorable para que empresarios y emprendedores ofrezcan sus productos y servicios en el mercado digital. La Organización Mundial del Comercio (OMC) define el comercio electrónico como la "producción, distribución, comercialización, venta o entrega de bienes y servicios por medios electrónicos".

Hacer uso del comercio electrónico implica, para los empresarios y emprendedores digitales, abrir una ventana al comercio mundial para exponer sus productos y servicios. Los beneficios que existen para las empresas en Costa Rica con el uso del comercio electrónico son muchos por el acceso ilimitado que estas plataformas pueden proveer tanto para el propietario del negocio digital como para el usuario/cliente final por su exposición 24/7 que no está limitada a una jornada de trabajo.

Un Marco Regulatorio en Evolución

Actualmente, no existe una ley de comercio electrónico en Costa Rica que regule todas las actividades que tienen incidencias en el mercado digital de manera integral. Sin embargo, se han realizado reformas a normativas existentes como el Código de Comercio, el Código de Procedimientos Civiles y la Ley de Contratación Administrativa. Por otro lado, en 2017 se creó el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley 7472), que busca proteger y defender al consumidor final que utiliza estas plataformas digitales, al ser la parte más vulnerable de este mercado.

Considerando esta última ley, las empresas que utilizan el comercio electrónico en Costa Rica deben crear una página de fácil acceso en su plataforma o sitio web que informe las políticas de privacidad que manejan ante sus usuarios/clientes cuando solicitan información a estos últimos. Las condiciones y procedimientos para ejercer el derecho de retracto también son importantes. Un recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes, así como las condiciones para hacerla valer, también es crucial. Asimismo, cuando proceda, la existencia de asistencia posventa al consumidor, servicios posventa y garantías comerciales, así como sus condiciones, deben ser informadas. La duración del contrato y, cuando proceda, el plazo mínimo de duración del mismo, deben ser claramente especificados. Cuando se contraten servicios adicionales que dependen de un tercero, también deben ser informados.

La Aprobación de la Ley N.º 23.184: Gobernanza de los Servicios Digitales y el Comercio Electrónico

La Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó el pasado 16 de abril en segundo debate el proyecto de ley N.º 23.184, denominado "Gobernanza de los Servicios Digitales y el Comercio Electrónico". Esta normativa convertirá a Costa Rica en el primer país de Centroamérica y uno de los primeros de América Latina en contar con un marco regulatorio integral para los servicios de la sociedad de la información y las plataformas digitales. La ley tiene como finalidad "proteger de manera efectiva a los consumidores, garantizar sus derechos fundamentales frente a los servicios digitales de la sociedad de la información, e incrementar sus posibilidades de decisión y autonomía en el entorno en línea". Entrará en vigor 12 meses después de su publicación, plazo en el que el Poder Ejecutivo deberá emitir la reglamentación correspondiente.

Hacia una Gobernanza Digital y Gobierno Digital eficientes y seguros

Aspectos Destacados de la Nueva Ley

Esta ley representa un avance significativo para Costa Rica y para toda la región. El modelo de responsabilidad escalonada de los intermediarios digitales -que abarca servicios de mera transmisión, caché, alojamiento de datos, motores de búsqueda y plataformas en línea- está bien construido y sigue los estándares más avanzados de la regulación europea.

Protección del Cifrado de Extremo a Extremo

La ley prohíbe expresamente que cualquier autoridad judicial o administrativa impida a los intermediarios proporcionar servicios cifrados de extremo a extremo o que les obligue a conservar de manera general e indiscriminada los datos personales de los usuarios. Esta disposición es más protectora que el propio Reglamento de Servicios Digitales europeo, que no incluye una prohibición expresa equivalente, y supera con creces al marco estadounidense, donde el debate sobre puertas traseras al cifrado sigue abierto. Es una señal muy positiva para la inversión tecnológica en el país.

Prohibición de Patrones Oscuros (Dark Patterns)

La normativa prohíbe tanto a comerciantes como a intermediarios el uso de interfaces diseñadas para distorsionar la capacidad de decisión del usuario, incluyendo prácticas como dar mayor protagonismo visual a opciones de consentimiento o hacer que la baja de un servicio sea más engorrosa que la suscripción.

Protección Reforzada de Menores

Se prohíbe el uso de datos personales de menores de trece años para mercadotecnia directa y publicidad personalizada basada en el comportamiento, alineándose con el DSA europeo y superando al marco federal estadounidense (COPPA).

Deficiencias Estructurales de la Ley

A pesar de los avances, se identifican algunas deficiencias estructurales que podrían comprometer la eficacia de la ley en la práctica. El principal problema de esta ley no está en lo que dice, sino en lo que no dice y en cómo pretende aplicarse. Se han identificado cinco defectos estructurales que el legislador debería abordar en el futuro:

  • Sanciones irrisorias: Las multas máximas oscilan entre 10 y 50 salarios base, lo que equivale a aproximadamente USD 50.000 en el escenario más grave. Mientras la legislación europea prevé sanciones de hasta el 6% de la facturación anual global, la ley costarricense establece sanciones que para una plataforma de gran tamaño son absolutamente irrelevantes. No existe incentivo real de cumplimiento para los actores globales.
  • Autoridad competente no especializada: La ley encomienda todo el enforcement a la Comisión Nacional del Consumidor, un órgano diseñado para conflictos de consumo y sin la capacidad técnica para supervisar ecosistemas digitales complejos, evaluar algoritmos o auditar sistemas de recomendación. En otros países se han creado organismos independientes y especializados, sin embargo, limitaciones presupuestarias impedían que Costa Rica lo hiciera.
  • Extraterritorialidad inaplicable: Aunque la ley define los "servicios digitales transfronterizos" y pretende aplicarse a plataformas internacionales no domiciliadas en Costa Rica, no establece ningún mecanismo de ejecución efectiva: no exige representante legal local, no prevé cooperación internacional ni instrumentos de ejecución transfronteriza. Esto genera una asimetría competitiva injusta: el operador digital costarricense cumple y es sancionado, mientras que la gran plataforma extranjera puede ignorar las resoluciones. Los derechos de los consumidores costarricenses se convierten en derechos de papel frente a quien no cumpla voluntariamente.

Tabla Comparativa de Sanciones en Comercio Electrónico

Regulación Sanciones Máximas
Ley N.º 23.184 (Costa Rica) 10 a 50 salarios base (aprox. USD 50.000)
Reglamento de Servicios Digitales (Unión Europea) Hasta el 6% de la facturación anual global

La entrada en vigor de la ley 12 meses después de su publicación abre un período crítico para todos los actores del ecosistema digital. Es esencial que las empresas estén al tanto de estas regulaciones y busquen asesoramiento legal para asegurar el cumplimiento de la normativa actual. Por ello, en BRR Bernal Ríos Robles Oficinas Legales brindamos un asesoramiento legal que, de forma individual o conjunta, le permita desarrollar sus negocios online conforme con la normativa actual. Contamos con más de 35 años de experiencia sirviendo como aliados estratégicos de reconocidas marcas globales, ayudando en el establecimiento y consolidación de sus operaciones tanto como establecimiento físico y digital en Costa Rica. Agende una consulta de abogados en línea para conocer los costos que corresponden a honorarios profesionales según su caso y los costos de gestión operativa por cada trámite que se requiere sin que tenga que acudir a nuestro despacho y desde cualquier Provincia de Costa Rica.

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