Simplificaciones Clave: Lo que las Empresas PYME no Están Obligadas a Cumplir Según el PGC-PYMES
La gestión contable es fundamental para la transparencia y control financiero de cualquier empresa, especialmente en el caso de las PYMEs en España. Para cumplir con la normativa vigente, estas empresas deben llevar un registro detallado de sus operaciones económicas. La normativa española exige que las empresas lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad (PGC). El PGC es elaborado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), un organismo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda que se dedica a establecer las normas de contabilidad a nivel nacional y dar solución a las consultas que surgen en materia contable.
En este texto se recogen las reglas y anotaciones que deben usarse para armonizar los criterios contables de las distintas compañías. Las PYMEs, en particular, pueden acogerse a una versión simplificada de esta normativa, el PGC-PYMEs, siempre que cumplan ciertos requisitos de tamaño. El Plan General de Contabilidad de Pymes que ahora se aprueba constituye el desarrollo de las normas contables que pueden ser aplicadas por ciertas empresas, delimitadas en el cuerpo de este real decreto. Se trata de una herramienta que facilita la aplicación del nuevo marco contable introducido a través de la Ley 16/2007, en la que se simplifican algunos criterios contables contenidos en el Plan General de Contabilidad.
Criterios para Acogerse al PGC-PYMES
El Plan General de Contabilidad para Pymes (PGC-PYMES) es aplicable si la empresa cumple al menos dos de los siguientes criterios:
| Criterio | Límite para PYMES |
|---|---|
| Total de las partidas del activo | Inferior a 4 millones de euros |
| Importe neto de la cifra anual de negocios | Menor a 8 millones de euros |
| Número medio de trabajadores empleados en el ejercicio | No superior a 50 |
Una empresa deja de ser pyme cuando durante dos ejercicios consecutivos deja de reunir, a la fecha de cierre, dos de los tres requisitos necesarios para tener esa consideración a efectos contables. En ese caso, no podrán aplicar el plan específico de las pymes y tendrán que seguir lo establecido en el Plan General de Contabilidad. Asimismo, el artículo 3 de este real decreto prohíbe la aplicación parcial del Plan General de Contabilidad de Pymes, exigiendo que se considere como un cuerpo completo, de forma que el usuario de la información financiera externa pueda ser conocedor de los criterios que subyacen en unas cuentas anuales de pequeñas y medianas empresas.
Exenciones y Simplificaciones Clave en las Cuentas Anuales
El PGC-PYMES presenta una estructura idéntica al Plan General de Contabilidad, habiendo reducido sus contenidos en las operaciones que se ha valorado que los destinatarios de esta norma llevan a cabo con menor habitualidad y habiendo simplificado algunos aspectos puntuales. Las pequeñas y medianas empresas deberán formular el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria, que son los documentos que forman parte de sus cuentas anuales.
No obstante, la Ley 16/2007, de 4 de julio, no exige a estas empresas la presentación del estado de flujos de efectivo. Por lo tanto, el Estado de flujo de efectivo (EFE) no es obligatorio en el PGC para PYMES. De igual forma, el Estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN) no es obligatorio en el PGC para PYMES en su versión completa. Mención especial requiere una de las novedades de esta parte del Plan constituida por la eliminación del estado de ingresos y gastos reconocidos dada la práctica ausencia de operaciones que conllevan en el Plan General de Contabilidad la imputación de ingresos y gastos directamente al patrimonio neto. Es por ello, que se ha considerado conveniente simplificar el estado de cambios en el patrimonio neto de pequeñas y medianas empresas, que estará formado únicamente por un documento, que contempla todos los cambios en el patrimonio neto, realizados con los socios, con terceros o como una mera reclasificación de las partidas.
Las cuentas anuales
Otras Simplificaciones en el Registro y Valoración Contable
En la segunda parte, normas de registro y valoración para pequeñas y medianas empresas, se han eliminado las normas relativas a ciertas operaciones que se han considerado como de escasa realización por estas empresas. Asimismo, se han simplificado algunos de los criterios de registro y valoración contenidos en el Plan General de Contabilidad, fundamentalmente relacionados con los instrumentos financieros.
Debe también resaltarse la eliminación de la norma relativa a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta, cuyo contenido no resulta de aplicación a las empresas usuarias del Plan General de Contabilidad de Pymes. Esto significa que las PYMES no están obligadas a aplicar la compleja normativa para activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.
Otro aspecto importante es la eliminación de los grupos 8 y 9 que reflejan los gastos e ingresos registrados directamente en el patrimonio neto, respectivamente. En el PGC-PYMES, la utilización del valor razonable en el ámbito de los instrumentos financieros queda más restringida que en el Plan General de Contabilidad, dado que no se contempla la categoría de los activos financieros disponibles para la venta.
En caso de que una empresa que aplique este Plan General de Contabilidad de PYMES realice una operación no regulada en él, ha de remitirse a las normas correspondientes del Plan General de Contabilidad, con la excepción de la norma de registro y valoración de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta, al haber considerado suficiente para estas empresas los criterios contenidos en relación con los activos que puedan ser enajenados en el Plan General de Contabilidad de PYMES.
Adaptación de la Memoria y Otros Aspectos
La tercera parte del PGC-PYMES contiene, además de las normas de elaboración, los modelos de las cuentas anuales para las pequeñas y medianas empresas, que son iguales a los modelos abreviados contenidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad, si bien prescindiendo de las subagrupaciones, epígrafes, partidas y apartados de información en memoria relativos a las operaciones cuyo desarrollo no se inserta en el Plan General de Contabilidad de Pymes.
Finalmente, es relevante destacar que no es obligatorio contar con un asesor contable externo en una pyme. La contabilidad puede ser llevada, si así se desea, por cualquier empleado de la empresa.
