Obligaciones del Empresario en Prevención de Riesgos Laborales: Guía Completa
Desde la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, la prevención de riesgos laborales es una obligación constante del empresario. El empresario tiene el deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales y, como tal, es el último responsable de todas las actuaciones que en este campo se lleven a cabo en el seno de la empresa.
El reciente Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, nos recuerda de nuevo que la existencia de un derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo supone la existencia de un correlativo deber constante del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
En este artículo, nos centraremos en las principales obligaciones y derechos en materia preventiva del empresario, definidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Principios de la Acción Preventiva
La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado de deberes y obligaciones empresariales. La LPRL establece una serie de principios generales para la acción preventiva que el empresario debe integrar en la gestión de la empresa:
- Evitar los riesgos: El primer y más importante principio es eliminar los riesgos en su origen.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar: Realizar un estudio de la probabilidad de los daños y su gravedad para determinar las medidas preventivas necesarias.
- Combatir los riesgos en su origen: Actuar sobre la causa de los riesgos.
- Adaptar el trabajo a la persona: Especialmente en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, la elección de equipos y los métodos de trabajo, con miras a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir sus efectos en la salud.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica: Mantenerse actualizado con los avances tecnológicos para implementar soluciones más seguras y eficientes.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro: Buscar alternativas más seguras para procesos, sustancias o equipos.
- Planificar la prevención: Buscar un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual: Priorizar soluciones que protejan a un grupo de trabajadores antes que medidas individuales.
Obligaciones Específicas del Empresario
1. Evaluación de Riesgos
Antes de comenzar a desarrollar cualquier tipo de trabajo, el empresario tiene la obligación de realizar una evaluación de riesgos inicial. Esta evaluación debe tener en cuenta la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo y de los trabajadores que deban desempeñarlos. También se debe realizar una evaluación con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará las actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.
2. Formación e Información a los Trabajadores
El Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge la obligación del empresario para garantizar que todos los trabajadores reciban la suficiente formación (tanto teórica como práctica) en materia preventiva. Un trabajador informado y formado es un trabajador seguro. Esta formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
Además de la formación, el empresario debe informar al personal de la empresa respecto a sus riesgos en el trabajo y sobre las medidas o actividades para prevenirlos, especialmente ante emergencias y ante riesgo grave e inminente.
3. Equipos de Trabajo y Medidas de Protección
El empresario adoptará las medidas necesarias y proporcionará a sus trabajadores los equipos de trabajo y medidas de protección adecuadas para las tareas que deban realizar, de forma que garantice la seguridad y salud de los trabajadores. Esto incluye los Equipos de Protección Individual (EPI), cuya correcta utilización debe ser enseñada a los trabajadores.
4. Medidas de Emergencia
Las obligaciones en materia de medidas de emergencia se recogen en el artículo 20 de la LPRL. El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Esto implica designar al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobar periódicamente su correcto funcionamiento.
Cómo hacer un plan de emergencia | How to make an emergency plan
5. Integración de la Prevención en la Empresa
Todos los empresarios tienen la obligación de establecer en su centro de trabajo una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. La planificación de la prevención, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales que la Ley plantea.
Instrumento fundamental de la acción preventiva en la empresa es la obligación regulada en el capítulo IV de estructurar dicha acción a través de la actuación de uno o varios trabajadores de la empresa específicamente designados para ello, de la constitución de un servicio de prevención o del recurso a un servicio de prevención ajeno a la empresa.
Modalidades de Organización Preventiva
El empresario puede asumir la actividad preventiva de diversas formas:
- Directamente por el empresario: Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).
- Mediante trabajadores designados: Que podrán desarrollar la actividad preventiva. Las condiciones y requisitos necesarios para adoptar esta modalidad se establecen en los artículos 12 y 13 del RSP.
- A través de uno o varios servicios de prevención ajenos: A los que deberá acudirse siempre que la actividad preventiva no sea desarrollada con recursos propios o estos no sean suficientes.
6. Protección de Trabajadores Especialmente Sensibles
El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido (incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial), sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Protección de Embarazadas y Madres Lactantes
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto. Si se revela un riesgo, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo. Si esto no fuera posible, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
7. Documentación
Toda actividad preventiva debe estar documentada y disponible para inspecciones.
Responsabilidades del Empresario por Incumplimiento
El incumplimiento de sus deberes por parte del empresario da lugar a infracciones que se sancionan de diversas maneras:
A. Responsabilidad Administrativa
Se contrae por infracción de las disposiciones legales y reglamentarias o de las cláusulas normativas de los convenios colectivos sobre seguridad y salud laboral. Las sanciones pueden ser:
- Sanciones económicas o multas: Pueden ser leves, graves o muy graves en atención al riesgo que pueden provocar.
- Suspensión temporal y cierre: Puede acordarse esta medida cuando se aprecien circunstancias de excepcional gravedad, manteniendo a los trabajadores el derecho a percibir el salario.
- Paralización de los trabajos: Está justificada por el grave e inminente riesgo que representa para los trabajadores la falta de las medidas de seguridad de que se trate.
- Recargos en prestaciones: Cuando se produce un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que tenga su causa determinante en una infracción de las normas legales sobre seguridad en el trabajo, el I.N.S.S. puede imponer un recargo del 30 al 50 por ciento sobre las prestaciones económicas.
C. Responsabilidad Penal
La protección que ofrece el derecho penal va destinada a tutelar la vida, la integridad corporal y la salud de los trabajadores, cuando se producen las circunstancias o supuestos que recoge el Código Penal. El artículo 316 C.P. establece penas para quienes, estando legalmente obligados a ello, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo así en grave peligro su vida, salud o integridad física.
Participación y Consulta de los Trabajadores
El capítulo V de la LPRL regula, de forma detallada, los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo. Los trabajadores y las trabajadoras pueden estar representados por el comité de seguridad y salud (artículo 38 de la LPRL) y por los delegados o delegadas de prevención (artículo 35 de la LPRL), o por el comité de empresa y por los delegados de personal.
La Ley atribuye a los Delegados de Prevención -elegidos por y entre los representantes del personal- el ejercicio de las funciones especializadas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, otorgándoles para ello las competencias, facultades y garantías necesarias.
Autónomos y Prevención de Riesgos Laborales
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a todas las empresas a cumplir con unas exigencias legales en materia de gestión de riesgos. Los autónomos también tienen obligaciones en esta materia:
- Autónomos sin trabajadores a su cargo: Se ven afectados por la normativa sobre Coordinación de Actividades Empresariales cuando concurren en un mismo centro de trabajo con otras empresas o trabajadores.
- Autónomos con trabajadores a su cargo: Pasan a tener las obligaciones del empresario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y tienen la obligación de implantar en su organización la PRL.
Conclusiones
El empresario debe proteger la seguridad y salud de sus trabajadores con todos los medios a su alcance y en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, de manera específica, cumplir con las obligaciones que se recogen expresamente en la normativa de prevención. Aunque el empresario tiene múltiples responsabilidades en PRL, no debe asumir tareas que legalmente corresponden a otros perfiles o que exceden de su rol. Es imposible eliminar todos los riesgos laborales, pero la prevención es un derecho de los trabajadores y una obligación constante de todas las partes: de la empresa y de las personas que trabajan.
