El Derecho de Información de los Socios en Microempresas: Transparencia y Gobernanza
Todo socio o accionista de una sociedad mercantil debe saber que, por ostentar tal condición, la ley le reconoce un derecho de información. Este derecho es una garantía esencial para la transparencia y la correcta gobernanza de cualquier sociedad mercantil. Permite a los socios conocer la situación económica, financiera y operativa de la sociedad, fiscalizar, preguntar y decidir con criterio. Una gestión adecuada de este derecho previene conflictos internos, refuerza la confianza entre socios y órganos de administración y permite adoptar decisiones empresariales mejor fundamentadas.
La relación entre socios y administradores está marcada por la transparencia, la confianza y el acceso a la información. Uno de los derechos más importantes que tiene cualquier socio en una sociedad mercantil es el derecho de información. Pero, ¿hasta dónde llega exactamente este derecho? ¿Qué límites tiene? ¿Cómo puede solicitarse?
Definición y Alcance del Derecho de Información
El derecho de información es la facultad que ostenta un socio o accionista de solicitar del órgano de administración de la sociedad los informes, aclaraciones y la documentación que se estimen necesarios para un correcto ejercicio del derecho de voto en relación con los puntos incluidos en el orden del día a tratar en una Junta. Esto significa que tiene derecho a obtener del órgano de administración de la sociedad información sobre la marcha de la sociedad, las cuentas anuales, el motivo por el que se decide un aumento de capital, la venta de un activo esencial, es decir, sobre las decisiones esenciales adoptadas por la compañía.
En sentido estricto, como derecho subjetivo que forma parte de la posición de socio, se compone de dos facultades: el derecho a preguntar y el derecho a examinar la documentación y archivos de la sociedad. El primero es el más importante y se corresponde con la estructura corporativa de las sociedades de capital, estructura que separa a los miembros de la corporación - los socios - de la gestión del patrimonio social - encargada a los administradores. Por tanto, el derecho de información en una corporación es típicamente un derecho a preguntar a los administradores que se corresponde, lógicamente, con el deber de estos de informar sobre la marcha de la compañía.
El derecho de información viene recogido en el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y se trata de un derecho de mínimos, es decir, un derecho que tienen todos los accionistas aplicado de manera casi idéntica con independencia de su mayor o menor peso en el accionariado y con una interpretación bastante garantista de su aplicación. Es un derecho en el que es bastante infrecuente que se den casos en que en su ejercicio se incurra en un abuso y por tanto este se limite.
Instrumentalidad vs. Autonomía del Derecho de Información
Históricamente han pugnado dos concepciones del derecho de información y esa pugna ha quedado resuelta a partir de la reforma de 2014 a favor de la tesis tradicional que afirmaba que el derecho de información del accionista recogido en los artículos 196 y 197 LSC es un derecho instrumental. Se le reconoce al socio para que pueda ejercer, con conocimiento de causa, sus derechos sustantivos y, especialmente, el derecho de voto. Sin embargo, en la STS 19-IX-2013, el Tribunal Supremo consolidó la concepción ‘moderna’ del derecho de información, que dejó de ser un derecho instrumental del ejercicio del derecho de voto para convertirse en un derecho autónomo que abarca cualquier tipo de contenido relacionado con el orden del día de la Junta sin más límites que su ejercicio tempestivo, los que derivan del interés social y los de la prohibición del abuso de derecho.
La instrumentalidad del derecho de información provoca que el ‘remedio’ ante su infracción por los administradores no sea, necesariamente, la nulidad de los acuerdos sociales, pero tampoco significa que el socio quede desprotegido. El socio, por ejemplo, al que se ha denegado ilegítimamente información sobre los salarios pagados por la sociedad o el procedimiento seguido para contratar al auditor podrá pedir al juez que se condene a la sociedad a producir y entregarle esa información, pero no podrá pedir que se anule el acuerdo de aprobación de cuentas si el conocimiento de esa información no era necesario para que el socio pudiera decidir su voto razonablemente.
El derecho de información se ejerce por los socios en relación con la junta. El socio tiene derecho a recibir determinada documentación sobre los acuerdos sociales y tiene derecho a preguntar sobre dichos acuerdos, esto es, ha de existir una conexión entre lo que se pregunta y lo que forma parte del orden del día de la reunión. Esto constituye el principal argumento a favor de la tesis del carácter instrumental del derecho de información.
Este derecho se refuerza en los supuestos de modificación de estatutos, aumento o reducción de capital social, transformación, fusión, escisión o liquidación de la sociedad.
Cómo y Cuándo Ejercer el Derecho de Información
Ante la pregunta de cómo y cuándo puedo ejercitar este derecho de información, la respuesta es clara: puedo ejercitarlo antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta y por escrito y, en este caso, el órgano de administración debe contestarme por escrito y con un plazo máximo de hasta el mismo día de la celebración de la Junta. Este derecho puede ejercerse tanto por escrito antes de la reunión como verbalmente durante la misma.
El derecho de información permite a cada socio solicitar informes o aclaraciones sobre los asuntos comprendidos en el orden del día de una junta general.
El socio puede preguntar antes de, por escrito, y durante, verbalmente, la junta (art. 197 LSC). En el primer caso, la sociedad debe responder, a más tardar, el día antes de la celebración de la junta.
Regulación Específica por Tipo de Sociedad
Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)
En el caso más concreto de las Sociedades Limitadas, la LSC señala que los socios podrán pedir por escrito con anterioridad (sin existencia de plazo máximo previo) a que se celebre la Junta General, o bien verbalmente mientras esta se desarrolla, los informes o aclaraciones que estimen oportunos, siempre y cuando se refieran a asuntos comprendidos en el orden del día. Así pues, el órgano de administración estará obligado a facilitar la información requerida al socio, atendida al momento en que se pide, pero en un tiempo adecuado en base a su naturaleza.
Para el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, hay que resaltar que, salvo disposición en contrario de los estatutos sociales, la Ley contempla, dentro del derecho de información referente a las cuentas anuales, el derecho a examinar la documentación soporte de dichas cuentas.
Sociedades Anónimas (SA)
Los accionistas de la SA pueden solicitar de los administradores informaciones o aclaraciones, o formular preguntas por escrito sobre los asuntos del orden del día, hasta el séptimo día anterior al de la celebración de la junta general. Asimismo, durante la celebración de la junta, los accionistas también pueden solicitar verbalmente informaciones o aclaraciones acerca de los asuntos del orden del día.
Hasta el séptimo día anterior a la celebración de la Junta General el accionista podrá solicitar al Órgano de Administración la información o aclaraciones que crea precisas relativas a la Orden del Día. Durante la celebración de la Junta, el accionista podrá solicitar verbalmente la información o aclaraciones que estime precisas de los asuntos objeto del Orden del Día.
Derecho de Información en Relación con las Cuentas Anuales
No queremos dejar de referirnos al derecho de información del socio en relación con las cuentas anuales. En este sentido, como en el caso del derecho de información general al que nos acabamos de referir, a partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.
Cuando se trata de la Junta General Ordinaria y se aprueban las cuentas, los administradores cumplen con tener a disposición los documentos contables o enviarlos por un medio usual en un plazo razonable de tiempo. La carga de la prueba sobre el contenido del envío realizado por la sociedad corresponde al socio que lo recibió por facilidad probatoria.
El socio puede necesitar conocer algunos datos contables sin los cuales no es posible valorar la corrección de los datos globales recogidos en las cuentas anuales sometidas a aprobación y demás documentos complementarios. Tales datos globales son agregados de datos parciales, lo que justifica el interés del accionista por obtener información sobre estos. Y es legítimo que en ocasiones pida también conocer los documentos contables, en un sentido amplio, que incluye documentos bancarios y fiscales, que soportan tales datos y cifras e informan sobre aspectos relevantes de la marcha de la sociedad y la gestión de los administradores. Los documentos que sirven de soporte y de antecedente de las cuentas anuales no son exclusivamente los libros contables obligatorios, sino que son todos los documentos contables que sirven de apoyo a sus asientos, como por ejemplo, facturas, albaranes, listado de existencias y el resto de los documentos que sustenten las transacciones contabilizadas.
Límites al Derecho de Información y Causas de Denegación
Como sucede con cualquier derecho en el ordenamiento jurídico, el derecho de información de los socios no es absoluto y tiene sus limitaciones. Los límites al derecho de información los marca, por un lado, los propios límites al deber de los administradores de proporcionar la información. No habrá infracción cuando el coste de elaborar o suministrar la información solicitada sea desproporcionado en relación con el beneficio que puede recibir el socio siempre que no se trate de información que la sociedad viene obligada a producir. Por otro, el interés social (art. 196.2 y 197.3 LSC) que puede exigir mantener confidencial la información solicitada.
Cuando el órgano de administración considere que la información solicitada por el socio pueda perjudicar al interés social, puede denegarla. Corresponde a los administradores decidir al respecto con el límite de que la solicitud de información la realicen socios que representan el 25 % del capital social (art. 196.3 LSC). En este caso, no procederá la denegación de la información.
Los administradores no tienen esta obligación si la información es innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existen razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales, o su publicidad perjudica a la sociedad o a las sociedades vinculadas. No obstante, no procede denegar la información si la solicitud es apoyada por accionistas que representan al menos el 25% del capital social. En las SA, los estatutos pueden establecer un porcentaje inferior -pero superior al 5%-.
Abuso del Derecho de Información
El principal criterio del que echa mano la jurisprudencia para decidir si hay obligación de revelar la información solicitada por el socio es la doctrina del abuso de derecho (v., art. 197.6 LSC que obliga al socio que abusa de su derecho de información a indemnizar los daños causados a la sociedad).
No infringen el derecho de información los administradores cuando la solicitud la efectúa un socio ultraminoritario que compite con la sociedad y, por tanto, cuando publicar la información puede perjudicar al interés social. Hay ejercicio abusivo cuando se solicita una información muy voluminosa con muy poca antelación y que la solicitante conoce con anterioridad por su carácter, por ejemplo, de administrador de la sociedad en el ejercicio al que se refieren las cuentas.
Según la SJM Pamplona 16-XI-2020, los administradores no están obligados a producir documentos ad hoc porque se solicite por el socio en ejercicio del derecho de información.
Tabla Comparativa: Denegación de Información según Porcentaje de Capital Social
| Porcentaje de Capital Social Solicitante | Posibilidad de Denegación por el Órgano de Administración | Explicación |
|---|---|---|
| Menos del 25% | Sí, si perjudica el interés social. | El órgano de administración puede denegar la información si, a su juicio, la publicidad de la información interesada perjudica el interés social. |
| 25% o más | No, salvo excepciones muy limitadas. | Los artículos 196.3 y 272.3 de la LSC impiden por completo la posibilidad de que la información demandada sea denegada, bien sea con el argumento de que su publicidad puede perjudicar al interés social, bien en el hecho de que abarca una extensión o exhaustividad excesiva. |
Breve análisis sobre la nulidad e impugnación de acuerdos societarios por Nataly Félix Acosta
Concordancia con la Ley de Sociedades de Capital (LSC)
A continuación, se presentan los artículos relevantes de la Ley de Sociedades de Capital que regulan el derecho de información:
Artículo 196. Derecho de información en las sociedades.
- Los socios de la sociedad podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
- El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social.
- No procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.
Artículo 272. Aprobación de las cuentas.
- Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general.
- A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. En la convocatoria se hará mención de este derecho.
- Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad.
Procedimiento y Recomendaciones
Para prevenir conflictos y garantizar respuestas coherentes, es recomendable contar con un protocolo interno de gestión del derecho de información. Este procedimiento debería regular desde la recepción y el registro de la solicitud hasta la verificación de la legitimación del socio. A continuación, debe incluir un análisis jurídico del alcance de la información solicitada y, finalmente, una entrega controlada y documentada que preserve tanto la transparencia como la protección de los intereses estratégicos de la sociedad.
La documentación debe facilitarse de forma ordenada, comprensible y con respaldo contable o jurídico suficiente.
A fin de cuentas, cuando el socio haya desplegado una actitud, en tiempo, forma y fondo adecuadas, la empresa no podrá negarle la información solicitada.
