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Comunicación

La Jubilación del Empresario y la Continuidad del Negocio: Estrategias Clave

by Admin on 24/10/2025

La jubilación a menudo se presenta como un dilema para las personas empresarias y administradoras de un negocio. Para muchos empresarios y empresarias, la idea de desvincularse completamente de su negocio al jubilarse resulta impensable. La perspectiva de desvincularse tras haber dedicado años, incluso una vida entera, a construir y hacer crecer una empresa, puede hacer tambalear los cimientos de la identidad y la actividad corporativa.

Sin embargo, la normativa de Seguridad Social española establece, en principio, una incompatibilidad entre el cobro de una pensión de jubilación y la realización de actividades laborales. Este principio busca garantizar que los recursos del sistema de pensiones se destinen a quienes han cesado su actividad laboral. Existe una paradoja inherente en la situación del empresario que se jubila.

Planificación de la jubilación con un fondo de inversión

Principio de Incompatibilidad

En términos generales, la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión del pensionista en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Aquí radica una clave fundamental: la «trampa» de la cotización. La norma no prohíbe el trabajo per se, sino el trabajo que exige cotizaciones a la Seguridad Social.

Es decir, como empresario o empresaria se puede realizar diversas actividades que, aunque generen ingresos, podrían no requerir la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si no cumplen con los criterios de habitualidad, personalización y dirección directa. Sin embargo, en el momento en que una actividad se considera que cumple estos criterios, surge la obligación de cotizar, y es precisamente esa obligación la que activa la incompatibilidad con la pensión.

La evolución legislativa en materia de compatibilidad de pensiones es una respuesta directa a la realidad empresarial y social.

Jubilación flexible (Art. 213 LGSS)

Esta modalidad permite a una persona ya jubilada compatibilizar su pensión con un trabajo a tiempo parcial. La pensión se minora en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo que se realice. Es importante señalar que esta opción está diseñada principalmente para trabajadores por cuenta ajena y, en principio, no es aplicable a los autónomos.

Jubilación activa (Art. 214 LGSS)

Los requisitos generales para acceder a ella incluyen haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (sin haberse beneficiado de bonificaciones o anticipaciones) y haber cotizado los años suficientes para tener derecho a percibir el 100% de la base reguladora. Tradicionalmente, la cuantía de la pensión compatible era del 50% del importe de la pensión reconocida.

Porcentaje Variable de la Pensión en la Jubilación Activa

La cuantía de la pensión ya no es un fijo 50%, sino que varía según el tiempo de demora en el acceso a la jubilación. Puede ir desde el 45% (si el acceso se demoró un año) hasta el 100% (si la demora fue de cinco o más años). A pesar de estas mejoras, la excepción para autónomos societarios sigue siendo un punto de controversia.

Aunque la normativa general permite el 100% de la pensión para autónomos con al menos un empleado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) ha mantenido una postura restrictiva para los autónomos societarios. El TS argumenta que el riesgo empresarial y la contratación recaen en la sociedad mercantil, que tiene personalidad jurídica diferenciada, y no en el autónomo como persona física.

Sin embargo, sentencias más recientes de Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), como el de Andalucía, han abierto la puerta a la compatibilidad del 100% si no hay remuneración o si los ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Titularidad vs. Gestión Efectiva

La clave para compatibilizar la pensión con el rol de administrador es la distinción entre titularidad y gestión efectiva. Una planificación estratégica es fundamental. La normativa, especialmente el Artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, establece que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Esta distinción crea lo que podría denominarse una «ficción» legal de la titularidad pasiva. La ley permite explícitamente conservar la propiedad y realizar «funciones inherentes». Estas funciones se refieren al poder de orientar y fiscalizar la actuación de los colaboradores, pero sin intervención directa en la gestión tras la jubilación.

El Rol del Administrador Societario y el Control Efectivo

Por definición, un administrador societario es una persona dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que, en lugar de ejercer un trabajo por cuenta propia a título individual, lo hace a título mercantil, a menudo a través de una estructura empresarial como una Sociedad Limitada (S.L.) o una Sociedad Anónima (S.A.). El concepto de «control efectivo» es la puerta de entrada al RETA y, por ende, a la complejidad de la «no remuneración».

Este es el principal factor que desencadena la obligación de inclusión en el RETA. Sin embargo, surge una particularidad crítica con los administradores no remunerados. Esta área es un campo minado para muchos empresarios y empresarias, ya que no basta con no percibir un salario; la naturaleza del rol y la percepción de gestión activa por parte de la Seguridad Social son primordiales.

La siguiente tabla ayuda a comprender la razón detrás del encuadramiento en un régimen de Seguridad Social específico y, por extensión, por qué ciertas reglas de compatibilidad de pensiones les son aplicables.

Concepto Descripción
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) Régimen de la Seguridad Social al que están obligatoriamente incluidas las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) Cantidad mínima de remuneración que un trabajador debe percibir por jornada legal de trabajo, establecida anualmente por el Gobierno.
Funciones inherentes a la titularidad del negocio Aquellas actividades que el titular de un negocio puede realizar sin que se consideren un trabajo que dé lugar a su inclusión en la Seguridad Social.
Gestión y administración ordinaria de la empresa Conjunto de acciones y procesos que implican la organización y administración diaria de los recursos de una compañía para alcanzar sus objetivos, incluyendo la firma de contratos, representación legal, solicitudes de crédito y funciones directivas o gerenciales.

Estrategias para la Transición: Nombramiento de Gerente o Apoderado General

La solución más común y segura es nombrar a un gerente o apoderado general que asuma las funciones ejecutivas y la gestión del día a día. Los beneficios de la delegación van más allá de la mera compatibilidad con la pensión. La delegación de funciones debe ser clara, explícita y, sobre todo, formal.

Actas del Consejo de Administración o Junta General. Es fundamental que la delegación de poderes y el nombramiento del nuevo gerente o apoderado queden reflejados de manera detallada en un acta de la Junta General de Socios o del Consejo de Administración.

Poderes notariales para que la delegación de facultades de gestión y representación a un tercero tenga plena validez legal y sea oponible a terceros.

Inscripción en el Registro Mercantil. Para dotar de la máxima publicidad y seguridad jurídica a la delegación de poderes y al nombramiento de nuevos cargos, es altamente recomendable inscribir estos cambios en el Registro Mercantil.

Contrato con el consejero delegado/gerente. Si una persona es nombrada consejera delegada o gerente, debe existir un contrato que regule su relación con la sociedad, estableciendo sus funciones, responsabilidades y remuneración.

Para aquellos empresarios y empresarias que están pensando en su jubilación, buscando asegurar la continuidad de su negocio sin renunciar a su pensión, nuestro equipo está preparado para escuchar, analizar la situación particular y diseñar la estrategia a medida que se necesita.

Administrador con Control sobre la Sociedad: Persona física o jurídica cuyo cometido es gestionar el funcionamiento de una sociedad y representarla, y que ostenta un porcentaje significativo de participación en el capital social (ej.

Funciones consultivas y de asesoramiento: Actividades de un administrador que se limitan a ofrecer orientación y consejo técnico a los órganos resolutorios de la empresa, sin intervención directa en la gestión ordinaria.

Funciones inherentes a la titularidad del negocio: Aquellas actividades que el titular de un negocio puede realizar sin que se consideren un trabajo que dé lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

Gestión y administración ordinaria de la empresa: Conjunto de acciones y procesos que implican la organización y administración diaria de los recursos de una compañía para alcanzar sus objetivos, incluyendo la firma de contratos, representación legal, solicitudes de crédito y funciones directivas o gerenciales.

¿Puedo seguir trabajando en mi empresa después de jubilarme y cobrar mi pensión? En general, la percepción de la pensión es incompatible con cualquier trabajo que te obligue a cotizar a la Seguridad Social.

¿Qué es más importante para la Seguridad Social: la titularidad o la gestión del negocio? La gestión. La normativa distingue entre mantener la titularidad (ser el propietario) y realizar la gestión diaria de la empresa.

¿Qué funciones puedo seguir realizando en mi empresa sin perder mi pensión? Puedes seguir realizando funciones inherentes a la titularidad, como dictar instrucciones generales, formular y firmar las cuentas anuales, o realizar actos de disposición de activos.

¿Por qué es tan complejo el caso de los administradores societarios? La situación es compleja porque el encuadramiento en el RETA para estos administradores no solo depende de la remuneración, sino del «control efectivo» sobre la sociedad.

¿Qué estrategia debo seguir para una transición exitosa? La clave es la planificación. Debes delegar formalmente las funciones de gestión y administración a otra persona, ya sea un gerente, un familiar o un profesional externo.

¿Qué beneficios trae la «jubilación activa» para un empresario? La jubilación activa permite seguir trabajando en tu negocio por cuenta propia y, a la vez, cobrar una pensión.

La obtención de una pensión de jubilación, determina el cese efectivo en el trabajo, por predicarse la incompatibilidad de dicha pensión con la realización de cualquier trabajo remunerado, por lo que, en principio, parecería que no es posible que el jubilado que percibe la prestación pueda continuar desarrollando la actividad empresarial.

Siendo ello cierto, no obstante, ello es posible porque las normas sobre la jubilación del trabajador por cuenta propia permiten una cierta compatibilidad con el mantenimiento de la titularidad del negocio y el desarrollo de las funciones inherentes a dicha titularidad, siempre que no implique una dedicación de carácter profesional(OM 24-9-1970 art.93.2 -modif OM 31-7-1976-; TS 2-11-89); por funciones inherentes a la titularidad del negocio se entienden aquellas funciones o actividades cuya realización por un tercero mediante apoderamiento no sea posible o exigible al interesado y que, además no sean constitutivas de un auténtico trabajo que de lugar al alta en el RETA, esto es, al poder de orientar y fiscalizar la actuación de sus colaboradores, de dictar instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendada la gestión y administración de la empresa, así como los actos de disposición que no sean necesarios para efectuar aquélla, pero sin intervención directa en la gestión de la empresa (Circ TGSS 5/028 14-10-99) (TSJ Navarra 29-3-00).

La causa de extinción únicamente puede jugar cuando la jubilación lleva consigo, en un plazo prudencial, el cese de la actividad empresarial ya que, en otro caso, de admitirse que la jubilación actúe como causa extintiva de los contratos de trabajo cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde que aquélla tuvo lugar, en realidad lo que tal jubilación produciría en relación a esos contratos sería una verdadera novación de los mismos y, con este sistema, quedarían sujetos, a partir de tal jubilación, a una condición resolutoria potestativa que dejaría a la voluntad del empresario jubilado la facultad de disponer la extinción de los contratos cuando le pareciese oportuno (TS Pleno 25-4-00, TSJ Burgos 1-6-04).

Las empresas familiares son un elemento clave de la economía española, ya que suponen más de un 80% del total de empresas de nuestro país y su aportación al PIB es muy elevada. En última instancia, la decisión de dejar una empresa a los hijos depende de factores únicos para cada familia y negocio. Es crucial planificar cuidadosamente la sucesión, abordar posibles desafíos y garantizar que los herederos estén preparados para asumir el liderazgo.

En cuanto a la tasa de éxito en la continuidad de las empresas familiares puede variar significativamente y está influenciada por diversos factores. La investigación ha demostrado que las empresas familiares pueden enfrentar desafíos significativos en términos de su continuidad, independientemente de si son transmitidas a terceros o a los hijos.

En resumen, tanto la transmisión a terceros como a los hijos puede tener éxito, pero requiere una planificación cuidadosa y la adopción de prácticas sólidas de gestión empresarial.

La sucesión en la gestión empresarial es un proceso inevitable para cualquier empresa, ya sea grande o pequeña, y puede estar motivada por diversas razones, como la jubilación, el fallecimiento o una cesión voluntaria. En Bizkaia, este proceso no solo requiere una planificación cuidadosa desde un punto de vista estratégico, sino que también implica una serie de consideraciones fiscales y laborales que deben ser gestionadas con precisión para evitar sorpresas desagradables.

En Ercilla Asesores, entendemos que la sucesión empresarial es mucho más que un simple traspaso de poder. Es un momento que puede definir el futuro de la empresa y, por tanto, debe abordarse con la máxima profesionalidad y previsión.

1. Transmisión accionarial

La transmisión de acciones es una de las formas más comunes de sucesión en la gestión empresarial. Sin embargo, va mucho más allá del simple relevo generacional. Esta transmisión puede darse de diversas formas:

Donación de acciones a Familiares: Cuando un propietario decide donar acciones a sus familiares, debe tener en cuenta las implicaciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). No obstante, existen exenciones y bonificaciones significativas si se cumplen ciertos requisitos, como tener más de 65 años y mantener las acciones durante un período determinado. Esto puede suponer un ahorro fiscal considerable, siempre y cuando la operación esté bien planificada y estructurada.

Transmisión mortis causa: En el caso de la transmisión de acciones tras el fallecimiento del propietario, las implicaciones fiscales son diferentes. Aquí, Bizkaia ofrece una reducción del 95% en el ISD para los sucesores, lo que puede facilitar la continuidad del negocio dentro de la familia. Además, se permite una actualización del valor de adquisición de los bienes, lo que puede reducir la carga fiscal futura en caso de una venta posterior.

2. Alternativas a la sucesión familiar

No todas las empresas optan por una sucesión familiar. En muchos casos, la mejor opción puede ser transmitir la empresa a trabajadores o directivos, venderla a terceros, o incluso atraer capital riesgo. Cada una de estas estrategias tiene sus propios desafíos y beneficios:

Transmisión a trabajadores o directivos: Esta opción puede ser ideal si se desea garantizar la continuidad del equipo directivo y mantener la cultura empresarial. Sin embargo, es crucial considerar las implicaciones fiscales, como las posibles bonificaciones en el IRPF y el ISD para los compradores internos.

Venta a terceros: Vender la empresa a un tercero, ya sea otra empresa o un inversor privado, puede ser una opción lucrativa. Sin embargo, es vital realizar una valoración precisa de la empresa y considerar los impuestos asociados a la venta, como el IRPF para el vendedor y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en algunos casos.

Entrada de capital riesgo: Permitir la entrada de capital riesgo puede proporcionar los recursos necesarios para expandir el negocio, pero también implica ceder parte del control. Aquí, es esencial estructurar la operación de manera que se maximicen las ventajas fiscales y se minimicen los riesgos.

3. Fusiones y separación de negocios: Estrategias de reestructuración

En ocasiones, la sucesión puede implicar una reestructuración más profunda, como una fusión con otra empresa o la separación de diferentes líneas de negocio. Estas estrategias pueden ser necesarias para garantizar la viabilidad futura del negocio y deben ser abordadas con una planificación fiscal y laboral exhaustiva:

Fusión con otra empresa: Las fusiones pueden ofrecer sinergias significativas, pero también implican complejidades fiscales, como la consolidación de balances y la posible aplicación de impuestos indirectos. En Bizkaia, existen incentivos fiscales para fomentar estas operaciones, pero es crucial conocerlos y aplicarlos correctamente.

Separación de negocios: La separación de diferentes unidades de negocio puede ser una estrategia efectiva para maximizar el valor de la empresa. Sin embargo, esta operación debe estructurarse cuidadosamente para evitar duplicidades fiscales y asegurar una transición laboral sin fricciones.

4. Asesoramiento personalizado para una sucesión exitosa

Nuestra experiencia en el ámbito fiscal y laboral nos permite ofrecer un asesoramiento integral que abarca desde la planificación inicial hasta la ejecución de la sucesión. Te ayudamos a identificar la mejor estrategia para tu empresa, teniendo en cuenta tanto tus objetivos personales como las implicaciones fiscales y laborales. Nos encargamos de todos los aspectos legales y fiscales, para que puedas centrarte en lo que realmente importa: asegurar el futuro de tu empresa. En Ercilla Asesores, te ofrecemos el soporte necesario para garantizar una transición exitosa, minimizando los riesgos y maximizando los beneficios.

La jubilación de un empresario o empresaria es un momento clave que requiere una reflexión profunda y una planificación adecuada. En este sentido, una de las opciones más consideradas es el traspaso de la empresa a las personas trabajadoras. El traspaso de una empresa a sus personas trabajadoras no se realiza de un día para otro. Requiere tiempo, estrategia y el acompañamiento adecuado.

Nos llegan muchas consultas sobre el tema de los efectos de la llegada a la edad de jubilación del empresario y los efectos sobre la continuidad del negocio. ¿Qué pasa cuando llega ese momento? Aquellos que quisieran que el negocio continuara podrían mantenerlo pero siempre teniendo en cuenta sólo se puede conservar la titularidad y no la dedicación al mismo.

Volvemos al punto antes tratado, es incompatible el cobro de la pensión de jubilación con la prestación de servicios a la empresa, no puede haber una aportación de trabajo a la misma y sólo se permiten las labores inherentes a la dirección. Sin embargo hay que destacar que esa labor de dirección se determina exclusivamente como aquella consistente en dar instrucciones a las personas que tienen encomendada la gestión y administración de la empresa.

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