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Comunicación

¿Puede un jubilado facturar sin ser autónomo en España?

by Admin on 26/05/2026

La pregunta sobre si un jubilado puede facturar sin ser autónomo es una de las cuestiones que más confusión genera entre las personas que se plantean realizar trabajos puntuales sin figurar como trabajadores por cuenta propia. La realidad es que es posible, pero bajo ciertas condiciones muy específicas, tanto para jubilados como para cualquier persona que desee emitir una factura de forma esporádica.

En este artículo, exploraremos en detalle cuándo es posible y cuándo no es posible emitir facturas sin ser autónomo, los requisitos legales, los riesgos a evitar y cómo hacerlo correctamente. También abordaremos las particularidades para los jubilados que desean mantener una actividad profesional.

Facturar sin ser autónomo: ¿Es legal?

Sí, es posible emitir facturas sin estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) bajo ciertas condiciones. Cualquier persona que esté en edad legal de trabajar puede emitir una factura sin ser autónomo. Sin embargo, esto no significa que todo el mundo pueda hacerlo libremente, ya que la figura del autónomo carecería de sentido.

La clave radica en la habitualidad de la actividad económica. Si la actividad es esporádica y los ingresos no constituyen tu fuente principal de sustento, podrías facturar sin ser autónomo. Es fundamental que la actividad no sea recurrente ni constituya tu principal fuente de ingresos.

Requisitos para facturar sin ser autónomo

Para que facturar sin ser autónomo no sea considerado fraude, es crucial cumplir con los siguientes requisitos:

  • Alta en Hacienda (Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores): No puedes emitir ningún tipo de factura sin antes darte de alta en el registro de Actividades Económicas de Hacienda. Para ello, hay que rellenar y presentar el Modelo 036 o el Modelo 037. Es muy importante no confundir esta alta con la del RETA, que esa sí es para autónomos. El alta en Hacienda no tiene coste.
  • Actividad esporádica: Este es el requisito más importante. Las facturas no pueden ser tu fuente de ingresos principal y tampoco pueden ser recurrentes. Si la Seguridad Social determina que el trabajo se realiza de manera recurrente, podrías ser sancionado por no estar registrado como autónomo. Por ejemplo, un aficionado a la fotografía que realiza el reportaje de boda de unos amigos puede facturar sin estar dado de alta en el RETA, aunque sí en el IAE, siendo esta actividad legal y esporádica.
  • No superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Aunque no es un requisito legal estricto, sí es un factor favorable. En caso de que la Seguridad Social reclame que te des de alta por haber facturado sin ser autónomo, pero tu facturación no ha superado el SMI (1.134 € brutos al mes o 15.876 € anuales en 2025), los tribunales pueden fallar a tu favor al recurrir la sentencia, ya que se han dado casos. Pueden, aunque no siempre tiene por qué aplicarse.

Si no cumples los requisitos y tienes que darte de alta como autónomo, tienes la opción de la tarifa plana de autónomos, mediante la cual te ahorrarás un buen pellizco del coste de la cuota mensual de autónomos.

Límites para facturar sin ser autónomo

En torno a este tema existen muchos mitos. Si has escuchado que se puede facturar sin ser autónomo hasta 3000 euros, esto no es del todo cierto. El límite real está en el tiempo durante el que se ejerce la actividad. La clave no está en la cantidad facturada, sino en la habitualidad de la actividad.

No existe un umbral económico que permita facturar menos de 3.000 € sin ser autónomo de manera legal. El límite para facturar sin ser autónomo se basa más en el tiempo dedicado a la actividad que en la cantidad ganada. Si las facturas son algo totalmente ocasional y no recurrente, no habrá problema, siempre que se cumplan los requisitos de alta en Hacienda y la actividad sea esporádica.

Debes evitar emitir facturas durante varios meses seguidos si no eres autónomo, porque en ese caso la Seguridad Social entenderá que estás ejerciendo como tal, al ser una actividad económica recurrente, y te dará de alta en el RETA, con sus correspondientes sanciones. Ese es el único límite real que hay, y es importante también señalar que no hay un criterio claro para esta regularidad de facturación. La Seguridad Social toma decisiones de manera independiente según cada caso.

Además, si a lo largo del año tienes una operación que alcance los 3.005 euros con algún cliente, tendrás que presentar el modelo 347, la Declaración de operaciones con terceras personas.

Facturar sin ser autónomo en 2026: qué dice la ley (y qué cambia con VeriFactu)

Alta en Hacienda vs. Alta como Autónomo

Aunque puedan ser parecidas, no se deben confundir ambas cosas. Para facturar, es imprescindible que la persona esté dada de alta en Hacienda, pero no tiene por qué estar dada de alta como autónomo. No obstante, para darse de alta como autónomo sí es obligatorio estar dado de alta en Hacienda.

Darse de alta en Hacienda implica simplemente registrarse usando el modelo 036 o el modelo 037. Con eso es suficiente y se puede facturar, siempre y cuando se tenga en cuenta el requisito de que la actividad sea ocasional y no supere el SMI.

Por otra parte, para darse de alta como autónomo hay que darse de alta en la Seguridad Social. Es fundamental llevar a cabo ambos pasos, con sus consecuentes inscripciones en el RETA y en el Impuesto de Actividades Económicas. Darse de alta en la SS como autónomo implica pagar las cuotas y cumplir con las demás obligaciones fiscales propias de este grupo de trabajadores. Sí, también implica poder emitir facturas sin tener en cuenta la recurrencia y el importe de estas. Pero no es requisito imprescindible para poder elaborar facturas, como ya hemos visto.

¿Cómo facturar sin ser autónomo?

Para poder facturar sin ser autónomo, además de asegurarte de no hacerlo de manera periódica y sin superar el SMI para evitar problemas con la Seguridad Social, debes darte de alta en Hacienda con el modelo 036 o el modelo 037. Hecho eso, podrás empezar a facturar.

Pero ten cuidado, que no seas autónomo no significa que no debas aplicar impuestos a tus facturas. De hecho, tus posibles clientes declararán todas las facturas a Hacienda, y eso significa cruzar datos para comprobar que los impuestos se han declarado y las facturas se han hecho correctamente.

Así pues, es necesario añadir el IVA en las facturas, siempre y cuando corresponda a la actividad que realizas, y también aplicar el tanto por ciento adecuado en relación con el IRPF. Son los dos impuestos que debes incluir en tus facturas, como hacen los autónomos. Es más, también tendrás que declarar el IVA e IRPF trimestral y anualmente, respectivamente.

Una vez acabes dicha actividad, puedes y debes darte de baja en Hacienda con los modelos que empleaste para darte de alta, y todo quedará bien cerrado.

¿Si no soy autónomo tengo que poner la retención del IRPF en mis facturas?

La retención del IRPF depende del tipo de actividad de tu negocio. Si estás dado de alta en un epígrafe de actividad del IAE del grupo 2 (Profesionales), tienes que poner el IRPF. En cambio, si estás dado de alta en una actividad del grupo 1 (Empresariales), no debes poner la retención en la factura.

Consecuencias de facturar sin cumplir los requisitos

Si facturas sin ser autónomo y no cumples los requisitos legales, tarde o temprano acabarás recibiendo una sanción económica, una multa con todas las letras. La horquilla va de los 300€ a los 3000€, dependiendo de las cantidades facturadas y del tiempo que se haya estado llevando a cabo la actividad.

Además de eso, se exige el pago de las cuotas de autónomos correspondientes a todos los meses en los que se haya estado facturando sin estar dado de alta, aplicando también un recargo del 20% sobre cada cuota como interés por demora. Y, en caso de haber recibido el paro o algún subsidio, se te exigirá el reembolso de este.

Desde enero de 2021 han aumentado de manera significativa las sanciones y aperturas de expediente por no darse de alta como autónomo cuando se cumple el criterio de periodicidad en las facturaciones.

Facturar sin ser autónomo con una cooperativa de facturación

Durante un tiempo se estuvieron impulsando las cooperativas de facturación e incluso se legisló a favor de estas, siendo una herramienta clave para todos los que quisieran facturar sin darse de alta como autónomos. Sin embargo, dada la progresión de los últimos años, no es nada recomendable hacerlo.

El Ministerio de Trabajo lleva años persiguiéndolas, y cada vez con más fuerza. Aunque han resurgido algunas cooperativas, o algo similar a ellas para este tipo de facturas, lo mejor es dejarlas a un lado. La inseguridad que las rodea puede derivar en serios problemas con la Seguridad Social y sanciones.

Facturación a través de plataformas digitales y ‘freelancer-as-a-service’

Es importante distinguir entre las cooperativas y las plataformas modernas de intermediación o marketplaces de servicios. Utilizar estas plataformas para conseguir clientes o gestionar cobros no elimina la obligación de realizar el registro censal (Alta en Hacienda). Aunque la plataforma emita la factura en tu nombre (autofacturación), tú sigues siendo el sujeto pasivo de los impuestos. Operar en estos entornos digitales sin el alta correspondiente puede derivar en situaciones de «falso autónomo» o fraude fiscal, ya que el rastro digital facilita el cruce de datos por parte de la Administración.

¿Puede un jubilado facturar? Compatibilidad entre pensión y actividad profesional

Muchos jubilados se preguntan si se puede ser pensionista y trabajar como autónomo. La respuesta no es tan simple, ya que existen circunstancias específicas en las que esto es posible. Aunque la legislación establece la incompatibilidad de la percepción de una pensión con el trabajo autónomo, la normativa contempla una serie de excepciones que te permiten trabajar como autónomo y seguir recibiendo tu pensión.

Existen cuatro modalidades que permiten combinar ambas situaciones:

1. Jubilación activa

La jubilación activa es una modalidad que permite compatibilizar la pensión con una actividad profesional, ya sea por cuenta propia o ajena. Durante tu actividad como autónomo, mantendrás la mitad de tu pensión de jubilación.

2. Jubilación flexible

Esta modalidad habilita una transición gradual hacia el retiro mediante la combinación de trabajo a tiempo parcial y pensión. Deberás reducir tu jornada laboral entre un 25% y un 50%. Por ejemplo, en una jornada estándar de 40 horas semanales, trabajarás entre 20 horas (50% de reducción) y 30 horas (25% de reducción). El importe de tu pensión se ajustará de manera inversa a tu jornada laboral. Por ejemplo, si reduces tu jornada al 40%, percibirás el 60% de tu pensión. Podrás desarrollar actividades profesionales que cumplan con la normativa de la Seguridad Social y respeten los límites de jornada establecidos.

3. Trabajo autónomo con ingresos limitados

Esta modalidad permite a los pensionistas desarrollar actividades profesionales por cuenta propia mientras mantienen su pensión íntegra. Los rendimientos anuales totales no pueden superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Asimismo, no necesitas darte de alta en el RETA si tus ingresos se mantienen por debajo del SMI. Esta modalidad está diseñada para trabajos específicos que no constituyan una actividad profesional regular.

4. Conservar la titularidad de tu empresa

Si has construido un negocio a lo largo de tu vida y ahora no quieres desprenderte de él, puedes seguir siendo el propietario legal del negocio, mantener tus acciones o participaciones y figurar en el Registro Mercantil. No obstante, para conservar tu pensión, no debes realizar ningún trabajo efectivo ni participar en la gestión diaria del negocio.

Excepciones y consideraciones adicionales

  • Profesiones con regulaciones especiales: Algunos colectivos cuentan con ventajas especiales para compatibilizar su pensión con el trabajo, ya sea por la naturaleza de su actividad o por necesidades específicas del sector.
  • Derechos de propiedad intelectual: Si has desarrollado una carrera artística, los ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual son totalmente compatibles con tu pensión. No existe límite económico ni reducción en la prestación.

No existe un límite máximo de facturación por el hecho de estar jubilado, más allá de los límites establecidos para cada modalidad de compatibilidad.

Modalidad Pensión (%) Actividad profesional Requisitos clave
Jubilación Activa 50% Por cuenta propia o ajena Actividad compatible con normativa SS
Jubilación Flexible Ajuste proporcional Tiempo parcial (25%-50% reducción jornada) Reducción de jornada obligatoria
Trabajo Autónomo con Ingresos Limitados 100% Actividades esporádicas Rendimientos anuales no superan SMI
Conservar Titularidad de Empresa 100% No trabajo efectivo ni gestión diaria Mantener propiedad, no actividad

Otras dudas frecuentes sobre facturar sin ser autónomo

¿Puedo facturar sin ser autónomo si trabajo por cuenta ajena?

Esta situación, conocida como pluriactividad, es muy común, pero no te exime de las obligaciones con el RETA si la actividad extra es habitual. Tener una nómina y cotizar en el Régimen General no justifica facturar sin ser autónomo si tus trabajos por cuenta propia se repiten en el tiempo. La Seguridad Social valora la habitualidad de forma independiente a tu situación laboral principal.

¿Es obligatorio darse de alta si la actividad genera pérdidas?

Muchas personas creen que si los gastos superan a los ingresos no es necesario darse de alta, pero esto es un error. La obligación de alta en el RETA depende de la habitualidad de la actividad, no de su rentabilidad. Además, recuerda que la obligación fiscal con Hacienda (alta censal) es ineludible desde el momento en que realizas una actividad económica, independientemente de si ganas o pierdes dinero.

¿Es legal facturar sin ser autónomo si son menos de 3.000€?

Rotundamente no. Esto es un mito que circula con bastante asiduidad entre la población, pero lo cierto es que no tiene fundamento ninguno. Por lo general se suele decir esto porque tanto los autónomos como las empresas están obligadas a presentar el modelo 347 para informar operaciones realizadas con un cliente o proveedor superiores a 3.005,06 €. Por este motivo, muchas veces se suele pensar que no hay problema en facturar sin ser autónomo si la cantidad total está por debajo de esos 3.000€, pero nada más lejos de la realidad, ya que es ir en contra de la Ley y te expones a recibir sanciones.

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