Jubilación del Empresario Individual en España: Requisitos y Consecuencias Laborales
Cuando un empresario individual decide retirarse y jubilarse, surgen varias interrogantes sobre los derechos de los empleados y las obligaciones del empleador. La jubilación de un empresario persona física, también conocido como autónomo, tiene implicaciones específicas en el ámbito laboral que es crucial comprender.
Una de las causas por las que puede terminar un contrato laboral es la jubilación del empresario. En Civic Abogados somos abogados especialistas en derecho laboral en Madrid. Si necesita un despacho laboralista con amplia experiencia, contacte con nosotros.
Requisitos para la Jubilación Ordinaria del Autónomo
Este año, los autónomos pueden acceder a la jubilación ordinaria siempre que:
- Hayan cumplido 66 años y 2 meses, o 65 años cuando acrediten 37 años y 6 meses o más cotizados.
- Hayan cotizado un período mínimo de 15 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
En tales casos, la jubilación será ordinaria y usted podrá extinguir el contrato de sus empleados de forma válida. La misma solución se daría en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del empresario.
Es importante destacar que las edades de jubilación y los períodos de cotización se aplicarán gradualmente hasta 2027. La edad mínima puede reducirse solo en casos especiales para trabajadores afiliados o en situación asimilada a la inscripción.
Extinción del Contrato Laboral por Jubilación del Empresario
El artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores establece que, si un contrato se extingue por la jubilación del empresario, el trabajador tiene derecho a una indemnización. Pero no todos los empresarios son iguales ante la ley.
La extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario individual se producirá siempre y cuando nadie continúe desarrollando la actividad empresarial.
Condiciones para la Extinción del Contrato
- Cese de la Actividad Empresarial: La primera condición que marca el Estatuto de los Trabajadores para que se pueda llevar a cabo una extinción contractual de este tipo es que cese la actividad empresarial. De este modo, si el negocio va a continuar abierto -porque lo regentará otra persona cuando se jubile el empresario actual- no es posible ejercer este derecho.
- Empresario Persona Física: Otro de los requisitos es que el empresario debe ser una persona física, y no una persona jurídica. En otras palabras, se podrá proceder a esta clase de extinción de contrato si quien se jubila es un empresario individual, no el administrador de una sociedad o similar: hablamos entonces del despido por jubilación del empresario autónomo.
- Notificación por Escrito: El tercer gran eje del despido por jubilación del empresario como persona física es que debe ser debidamente notificado por escrito a los afectados.
Continuamos ahora con un factor fundamental a tener en cuenta: el tiempo. Este lapso de tiempo, según los altos tribunales, dependerá siempre de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos’.
Indemnización por Jubilación
La indemnización por jubilación del empresario es la compensación económica al trabajador cuando la relación laboral se extingue por la jubilación del empleador.
La indemnización que tiene que cobrar una persona que ha perdido su empleo por el retiro del empresario individual. Esta indemnización es de un mes de salario, incluyendo la parte proporcional de pagas extra. Haciendo un cálculo rápido se puede llegar a la conclusión de que el despido por jubilación del empresario autónomo no supone percibir una gran indemnización. Y es muy favorable para el empleador.
Para que opere la posibilidad de la extinción de contrato por jubilación, con la indemnización de solo un mes para los perjudicados, la jubilación ha de producirse en el RETA.
Cálculo de la Indemnización
Cuando se jubila el empresario individual, es decir, un autónomo, la indemnización equivale a un mes de salario.
En cambio, si se trata de una sociedad, y el empresario es el socio único, la indemnización es de 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores a un año y con un tope de 12 mensualidades.
Por tanto, si el empresario es un autónomo que ha gestionado la empresa como persona física, la indemnización equivale a un mes de salario.
En cambio, si se trata de una sociedad, y el empresario es el socio único, la indemnización es de 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores a un año y con un tope de 12 mensualidades.
Ejemplo Práctico
Juan, autónomo, tiene 2 empleados. Salario: 1.800 €.
- Si Juan se jubila y cierra el negocio, debe indemnizar a cada empleado con un mes de salario (1.800 €).
- Además, los empleados tendrán derecho a cobrar el paro, si cumplen los requisitos.
- Si Juan reabre el negocio poco después de haberse jubilado, puede considerarse que no hubo cese definitivo.
En caso de cierre del negocio por el empresario individual, se deberá abonar a las personas trabajadoras afectadas una mensualidad de salario como indemnización. Además, estas tendrán derecho a la prestación por desempleo (siempre que cumplan con los requisitos legales de cotizaciones previas), al estar en situación legal de desempleo.
Derechos del Trabajador Afectado
El hecho de que el empresario se jubile no extingue el contrato automáticamente.
Que se le comunique la extinción del contrato por escrito. El empresario tiene la obligación de notificar de forma escrita al trabajador el fin de la relación laboral por su jubilación.
Cobrar el paro, si reúne los requisitos para ello. Una vez que el contrato laboral se extingue por la jubilación del empleador, el trabajador pasa a estar en situación legal de desempleo, que es uno de los requisitos de la prestación por desempleo.
Recibir su finiquito. Siempre que finaliza un contrato laboral, incluso si es por causas imputables al trabajador, este tiene derecho al pago del finiquito, que consiste en las cantidades que le deba la empresa al terminar el contrato (por ejemplo, por vacaciones generadas y no disfrutadas).
No obstante, en estas circunstancias se genera el derecho a la prestación por desempleo.
¿Qué Sucede si la Actividad Continúa?
Una de las claves es ver si con la jubilación se termina o no la actividad del negocio. Tanto si el empresario es individual como si es a través de una empresa, es fundamental ver si la actividad del negocio sigue después de la jubilación.
El negocio puede continuar de muchos modos: ya sea porque los herederos siguen con el negocio, porque antes de jubilarse se vendió la empresa a otra, porque el empresario se jubiló pero la empresa no se disolvió…. Da igual que se produzca un cambio de nombre, lo importante es que se siga desarrollando la misma actividad.
En estos casos, al no cesar la actividad, la jubilación no es una causa para extinguir el contrato laboral. En estos casos debería de haber una sucesión de empresas, es decir, que el nuevo empresario debe de quedar subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social del anterior empresario, por lo que los contratos tienen que seguir, y los trabajadores deben de seguir prestando sus servicios a este nuevo empresario.
Si el empresario jubilado ha vendido su empresa a un tercero, el contrato no se extinguirá y el nuevo empresario deberá mantener en el empleo a los trabajadores, respondiendo solidariamente el primero de las deudas con la Seguridad Social previas a la transmisión. En este caso, el empresario entrante deberá mantener las condiciones laborales que disfrutaban los trabajadores en la anterior empresa y seguir aplicando el convenio colectivo de origen -si es distinto al de la propia empresa- hasta su expiración o hasta que entre en vigor uno nuevo en la nueva empresa. Eso, salvo pacto en contrario con los representantes de los trabajadores.
Jubilación Anticipada del Empresario
En caso de jubilación anticipada del empresario, no será procedente la extinción de contratos de los trabajadores y deberá acreditar una causa objetiva (económica, organizativa, técnica o productiva) y abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Si los trabajadores afectados son varios, es posible que deba seguir los trámites legales para el despido colectivo.
Consideraciones Adicionales
- Plazo Prudencial: Se admite que exista un plazo prudencial entre la jubilación, el despido de los trabajadores y el cese de la actividad. Es decir, estas tres circunstancias no tienen que producirse al mismo tiempo, pero tampoco puede existir un plazo demasiado extenso entre ellas.
- Empresas Familiares: En los casos de empresas familiares, si el empresario individual se jubila, los familiares no tienen obligación de continuar con el negocio. En el caso de que lo hagan, se estará en el caso de que sigue la actividad.
Todas las reglas que hemos expuesto en este post también son válidas si el empresario deja la actividad mercantil porque comienza a ser pensionista de incapacidad permanente. O si fallece. No solo si se jubila. Siempre y cuando también se produzca el cese del negocio, sin que haya una continuidad por parte de otros.
El porcentaje aplicable a la base pension en orden a calcular la pensión a percibir variará en función de los años que el individuo haya estado cotizando a la Seguridad Social.
El porcentaje establecido en el momento de la concesión de la pensión de jubilación no varía porque el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación.
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización (carencia) exigido para el acceso a una prestación, con carácter general, se computarán únicamente las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas por disposición legal o reglamentaria (los denominados días cotizados).
A tal fin, una vez comunicada la finalización de la actividad a la entidad gestora competente, se reanudará el abono íntegro de la pensión de jubilación.
A efectos de recalcular la base reguladora, se computarán las nuevas cotizaciones y se aplicará la normativa vigente en el momento en que se produjo la finalización de la actividad.
La pensión de jubilación es compatible con ser titular de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, por lo que es preciso delimitar las funciones inherentes a la titularidad conforme a la normativa mercantil sobre la actividad empresarial.
En principio, el titular de la empresa puede realizar cualquier función relevante o necesaria para la consecución de sus fines, aunque habitualmente se valga de la colaboración de otras personas, bien porque no pueda, bien porque no quiera actuar personalmente, ya que la titularidad de una empresa o negocio no exige que el empresario realice de forma directa y personal la actividad empresarial.
Basta con que esta se realice en su nombre, es decir, que se le imputen las relaciones jurídicas con terceros que se generen, así como todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio.
En principio, la regla general es que percibir una pensión es incompatible con la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia, así como con las actividades realizadas para las Administraciones Públicas.
El acceso a la jubilación parcial es posible para los trabajadores por cuenta ajena a tiempo completo, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena.
Con respecto a los trabajadores por cuenta propia, el artículo 318 del Texto Refundido de la LGSS establece que la jubilación parcial estará disponible para los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de los Trabajadores del Mar y de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Si el trabajador pertenece a una "mutualidad" puede jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla los requisitos necesarios.
No es necesario esperar a la edad legal de jubilación.
Sí.
La regla general es que la pensión es incompatible con estar empleado o ser autónomo y estar registrado en el sistema de seguridad social.
La jubilación parcial permite al trabajador, de acuerdo con su empleador, reducir su jornada laboral entre un 25% y un 50% y recibir la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción de la jornada laboral.
La jubilación activa permite compaginar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta ajena o propia a tiempo completo o parcial, siempre que la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (sin bonificaciones ni reducciones por edad de jubilación anticipada que puedan ser aplicables) y, además, se podrá aplicar un porcentaje a la base reguladora del 100% cuando el interesado tenga una carrera completa de cotizaciones.
Durante la jubilación activa, se abona el 50% de la pensión.
Cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia realizado por el pensionista, siempre que haya comenzado a percibir la pensión a la edad legal (sin bonificaciones y no anticipada) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%.
En caso de que el trabajador suscriba un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de reducción legal establecidos para la "jubilación flexible", su pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicada a la jornada laboral.
Pueden tener derecho a dos pensiones, siempre que cumplan los requisitos individuales de cada régimen.
En principio, la regla general es que percibir una pensión es incompatible con la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia, así como con las actividades realizadas para las Administraciones Públicas.
Trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos para la jubilación flexible.
Un caso real muy ilustrativo de lo que significa el denominado plazo prudencial es el de un trabajador que recibió una carta de despido (por jubilación del empresario, supuestamente), pero reclamó en los juzgados ya que el empresario, en realidad, se había jubilado en el régimen de autónomos siete años antes.
El hecho de que el empresario individual se acoja a la jubilación activa tampoco es pretexto de esta clase de despido por jubilarse.
¿Y si el empresario decide retirarse antes de cumplir su edad ordinaria de jubilación?
Pues en este aspecto hay una disparidad de opiniones.
En ocasiones se entiende que para llevar a término un despido por jubilación es preciso haber cumplido la edad mínima fijada en el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, esto es, la edad de jubilación ordinaria, no anticipada.
Para que proceda la indemnización por jubilación, tiene que producirse el cese total y definitivo de la actividad.
No corresponde indemnización si se vende el negocio, se sigue explotando a través de otra persona o si se reanuda después.
La indemnización se paga en el momento de la notificación por escrito de la extinción del contrato.
La jubilación, el cese del negocio y la extinción de la relación laboral no tienen que producirse al mismo tiempo.
Una de las claves fundamentales para determinar si realmente se está produciendo el cierre o cese de la empresa es ver si con la jubilación se termina o no la actividad del negocio, tanto si el empresario es individual como si es persona jurídica.
Empresas familiares, si el empresario individual se jubila, los familiares no tienen obligación de continuar con el negocio, pero en ocasiones los herederos siguen con el negocio.
Nombrar un gerente o encargado que la dirija, pero conservando el empresario jubilado la propiedad de la empresa.
En estas situaciones, se está produciendo una sucesión de empresas, es decir, que el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales, así como de la Seguridad Social del anterior empresario.
Respecto a esta cuestión debemos destacar que recientemente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 11 de julio de 2024, se pronuncia acerca de la indemnización de una mensualidad de salario recogida en la normativa española, en caso de despido de la persona trabajadora por jubilación del empresario persona física cuando afecte a cinco o más trabajadores.
El TJUE ha declarado que el artículo 49.1g) sería contrario a la Directiva 98/59/CE, ya que permite la extinción de los contratos de trabajo por jubilación del empresario persona física por encima de los umbrales establecidos para el despido colectivo, con el abono de la exigua indemnización de una mensualidad de salario.
Por lo que avanzamos que esta sentencia en el futuro obligará al legislador a reformar la normativa española en materia de indemnización cuando se produzca la jubilación del empresario individual.
