Guía Completa para la Solicitud de Subvenciones de Autoempleo
Una subvención puede parecer algo sencillo de conseguir, sin embargo, son pocos los autónomos que no solo la obtienen, sino que además la justifican correctamente. Para facilitar el proceso, la mayoría de las entidades ofrecen formularios en línea para la presentación de la solicitud. Es crucial presentar toda la documentación requerida inicialmente, ya que lo que no se presente en ese momento, generalmente no podrá subsanarse después. Incluso al ser uno de los beneficiarios, las tareas no concluyen ahí, ya que la correcta justificación es fundamental.
Requisitos Fundamentales para Acceder a la Subvención
Para poder optar a una subvención de autoempleo, es imprescindible cumplir una serie de condiciones específicas. Estos requisitos aseguran que la ayuda se destine a proyectos que cumplan con los criterios establecidos por la entidad concedente, como la Xunta de Galicia en el material proporcionado.
- Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma correspondiente, por ejemplo, en Galicia.
- Estar desempleado/a en la fecha inmediatamente anterior al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), e inscrito/a como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo (SEPE).
- Estar dado/a de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal, o en su caso, estarlo la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), la unidad económica carente de personalidad jurídica (ESPJ) de la que forme parte, o la sociedad de carácter unipersonal.
- Estar dado/a de alta en el RETA.
- No haber estado dado/a de alta en el RETA en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta por la que se solicita la subvención, a menos que el alta anterior hubiera sido como autónomo colaborador. Tampoco haber estado de alta en cualquier Mutualidad de Previsión Social de un Colegio Profesional por actividades empresariales o profesionales.
Justificación de Inversiones: Un Componente Clave
Un requisito primordial es justificar la realización de inversiones significativas que demuestren el compromiso con la nueva actividad económica. Esta sección detalla los pormenores de las inversiones y su justificación.
- Importe mínimo de inversión: Es necesario justificar inversiones en activos de inmovilizado material o intangible, que sean necesarios y estén directamente relacionados con la actividad, por un importe no inferior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €), excluido el IVA.
- Adquisición de bienes usados: Si la inversión comprende bienes o productos usados, es imprescindible que su adquisición se haya producido en establecimientos o a través de profesionales dedicados a la venta de este tipo de productos.
- Período de validez de las facturas y formas de pago: Solo se admitirán facturas íntegramente pagadas en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de efectos del alta en el RETA y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
- Pagos en metálico: No se admitirán pagos en metálico cuando el importe de la factura sea superior a 300 euros. Se admitirá el pago de una parte en metálico, no superior a 300 euros, como pago adelantado del total de la factura, completándose el abono restante mediante las formas previstas en la Orden de bases. Esta excepción no aplica si el importe total de la factura es igual o superior al establecido en el art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
- Imputación de facturas en entidades: Las facturas expedidas a nombre de sociedades civiles profesionales (SCP), comunidades de bienes (CB) o unidades económicas carentes de personalidad jurídica (ESPJ) se imputarán en proporción a la participación del solicitante en ellas.
¿Cómo justificar una subvención? | LEGALNET
Tabla de Formas de Pago Admitidas (Ejemplo)
Para la correcta justificación de las inversiones, es fundamental adherirse a las formas de pago admitidas:
| Forma de Pago | Condiciones | Observaciones |
|---|---|---|
| Transferencia bancaria | Aceptada | Debe reflejar claramente el emisor y el receptor. |
| Tarjeta de crédito/débito | Aceptada | Se requiere comprobante de pago electrónico. |
| Cheque nominativo | Aceptada | Debe estar debidamente emitido y justificado. |
| Pago en metálico | Máx. 300 € por factura (como adelanto) | No permitido para facturas superiores a 300 €; aplican límites de la Ley 7/2012. |
Proceso de Presentación de la Solicitud
La presentación de la solicitud se realiza mayoritariamente por vía electrónica, lo que agiliza el trámite y garantiza la seguridad de la información.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de ella.
Consideraciones Importantes al Presentar la Solicitud
- Una única solicitud: Al ser válida una única solicitud por persona en cada uno de los programas de la convocatoria, en caso de que alguna persona presente una nueva solicitud, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviese resuelta favorablemente. Esta norma aplica igualmente a las sociedades.
- Presentación separada de documentos: Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
- Formatos y tamaños de archivos: En caso de que alguno de los documentos presentados electrónicamente supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Se recomienda consultar la información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos en la sede electrónica.
Documentación Complementaria Necesaria
Además de la solicitud, los interesados deben aportar una serie de documentos que certifiquen el cumplimiento de los requisitos.
Documentación Específica por Línea de Ayuda
Para la Línea 1:
- Alta definitiva en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036). En el caso de comunidades de bienes o sociedades sin personalidad jurídica, el modelo 036 de la entidad. Para actividades fuera de local, si el modelo 036 no indica el lugar principal, se entenderá el ayuntamiento del domicilio fiscal.
- En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, indicando si se presupone o no ejercicio de la actividad, y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.
- Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social, discapacidad o dependencia reconocida fuera de Galicia).
- Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, si se alega parentesco con una persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo, en caso de solicitar el incremento por persona emigrante retornada.
- Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, si se solicita este incremento.
- En caso de que las personas solicitantes tengan la condición de trans, documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o el cambio de nombre para la asignación de un diferente al del sexo registrado al nacer.
- Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. Excepto personas inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia.
- Contrato o documento de creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidades sin personalidad jurídica, donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneras, en su caso.
Para la Línea 2:
- La documentación recogida en los apartados de alta definitiva en el censo de obligados tributarios (modelo 036) y acreditación de representación.
Documentación Complementaria para Todos los Programas
- Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud los anexos I.1, I.2, I.3, I.4 o I.5, según el programa de que se trate, junto con la documentación específica de cada programa.
- No será necesario aportar documentos que ya fueron presentados ante cualquier Administración. En este caso, el solicitante debe indicar cuándo y dónde los presentó, y la Administración los recabará electrónicamente. Excepcionalmente, si no se pueden obtener, se solicitará nuevamente su aportación.
- La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si se presenta presencialmente, se requerirá su subsanación a través de la presentación electrónica, y la fecha de presentación será la de la enmienda.
- Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos. La Administración podrá solicitar el cotejo de copias si la relevancia del documento lo exige o existen dudas sobre la calidad.
Declaración Responsable y Aceptación de Obligaciones
La solicitud incluye una declaración responsable donde el solicitante manifiesta el cumplimiento de diversas condiciones.
En el anexo I de cada procedimiento se incluye una declaración responsable de la persona solicitante, de obligatorio cumplimiento, donde manifestará:
- Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
- No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
- Estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a la normativa aplicable.
- Que no fue excluido/a del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme con lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
- Que conoce que las ayudas solicitadas en el programa I de esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027.
- Que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
- Que con la presentación de la ayuda acepta la subvención y las obligaciones reguladas en esta orden.
- Que cumple todos los requisitos necesarios para la concesión y el pago de estas ayudas y que, en caso de ser beneficiaria, las aplicará a los gastos subvencionables.
- En su caso, que ha presentado ante el registro correspondiente o bien tiene aprobadas por la asamblea general, según corresponda, las cuentas anuales del último ejercicio.
- En su caso, que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea.
Comprobación de Datos por la Administración
Para agilizar el proceso y evitar la duplicidad de documentos, la Administración consultará automáticamente varios datos del solicitante.
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
- DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
- NIF de la entidad representante, en su caso.
- Vida laboral de los últimos 5 años.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo.
- Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificado de domicilio fiscal en Galicia en el momento de la solicitud de la ayuda.
- Condición de persona beneficiaria de la bonificación o reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
- Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
- Consulta de concesiones por la regla de minimis.
- Consulta de todos los códigos de cuenta de cotización.
Además, se consultarán los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
- Certificado de discapacidad o dependencia reconocida por la Xunta de Galicia o, en su caso, certificado de las prestaciones que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas con discapacidad.
- Consulta de datos de residencia con fecha de última variación padronal.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos correspondientes. Excepcionalmente, si alguna circunstancia imposibilita la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Incompatibilidades de las Subvenciones y Notificación
Es importante conocer las incompatibilidades de estas ayudas con otras posibles subvenciones, así como el sistema de notificación.
Las subvenciones de autoempleo serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones que impliquen el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, concedidas por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
No obstante, serán compatibles con aquellas subvenciones o ayudas que, aun vinculadas al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, tengan como gastos subvencionables las inversiones, los intereses de préstamo y/o las cuotas de Seguridad Social derivadas del alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional al que estén adscritos. Esta compatibilidad será aplicable a las subvenciones que, habiéndose convocado, no se hayan resuelto aún.
La notificación se realizará electrónicamente mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.
Desistimiento de la Solicitud
Existen situaciones específicas en las que se considerará que el solicitante desiste de su petición de ayuda.
Se entiende que la persona solicitante desiste de la solicitud cuando causa baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad, en fecha anterior a la resolución de concesión de la ayuda. La persona solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano que solicitó la ayuda.
