Deducción Autonómica en el IRPF por Inversiones en Autoconsumo y Energías Renovables en la Comunitat Valenciana: Guía Completa del IVACE
La campaña de la Renta de este año es la primera en la que se puede obtener esta deducción fiscal en el tramo autonómico en la Comunitat Valenciana. Desde el 12 de enero de 2021, se estableció una deducción en el IRPF del 40% para inversiones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en la Comunitat Valenciana. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) quiere que el apoyo a los proyectos de energías renovables llegue al mayor número de ciudadanos posible, beneficiando también a las empresas instaladoras que, a partir de ahora, pueden realizar instalaciones durante todo el año. Esta deducción no tributa como ayuda, sino que se aplica directamente sobre la cuota autonómica del IRPF. En este artículo te explicaremos cómo aplicar la deducción fiscal por instalaciones de autoconsumo en la Comunitat Valenciana y te contaremos todas las claves para entender y aplicar esta ayuda, así como para conocer las cuantías de las que te puedes beneficiar.
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¿Qué es la Deducción por Inversiones en Autoconsumo y Energías Renovables?
La deducción por inversiones en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables permite a los contribuyentes deducirse un porcentaje del importe invertido en este tipo de instalaciones en su vivienda habitual. Esta iniciativa busca fomentar la transición energética y el uso de fuentes sostenibles en los hogares valencianos.
El IVACE es el organismo que gestiona este tipo de ayudas. Una vez certificada la instalación por este organismo, se debe aplicar en la declaración de la renta en el ejercicio correspondiente. Esto significa que es posible obtener una devolución en la renta de hasta el 40% del presupuesto de tu instalación solar fotovoltaica. Aunque esta deducción sea para el autoconsumo, no puede tratarse de una instalación para desarrollar una actividad económica. Solamente se puede aplicar esta deducción si la instalación se ha realizado por iniciativa propia, no siendo obligatoria por normativa. Tampoco se puede aplicar esta deducción si la vivienda la usan terceras personas (por ejemplo, si la tienes alquilada).
Normativa Vigente
La deducción se basa en lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado uno, letra o), de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, sobre deducciones por inversiones en instalaciones de autoconsumo o de energías renovables en viviendas. La Resolución de 12 de enero de 2021 de la directora general del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) establece los requisitos y el procedimiento para la obtención de la certificación acreditativa de dicha deducción, y fue modificada por la Resolución de 24 de febrero de 2021 del presidente del IVACE.
Condiciones de la Deducción
- Porcentaje de deducción: Los contribuyentes podrán deducirse un 40% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente o en instalaciones colectivas del edificio donde este figure. Para segundas residencias, el porcentaje de deducción será del 20%, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.
- Ubicación de la vivienda: Las viviendas tendrán que estar situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- Carácter de la instalación: No darán derecho a practicar esta deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).
- Empresas instaladoras: Las actuaciones objeto de deducción deberán ser realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
- Reconocimiento previo: La deducción requerirá el reconocimiento previo de la administración autonómica. A tales efectos, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) expedirá la certificación acreditativa correspondiente.
- Concepto de vivienda: A efectos de esta deducción, se tendrá que ajustar al concepto de vivienda contenido en la normativa autonómica reguladora de la vivienda.
- Inversiones en conjuntos de viviendas: En el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, esta deducción podrá ser aplicada por cada uno de los propietarios individualmente según el coeficiente de participación que le corresponda.
Inversiones Deducibles
Las inversiones deducibles incluyen:
- Instalaciones de autoconsumo eléctrico: Según lo establecido en el artículo 9.1 a) de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico. Se corresponden con las realizadas bajo la modalidad Tipo 1, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
- Instalaciones de producción de energía térmica: Equipadas o no con sistemas de acumulación energética, para aplicaciones de producción de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización. Se consideran igualmente incluidas las instalaciones destinadas a climatización de piscinas.
- Instalaciones de producción de energía eléctrica aisladas de la red: Equipadas o no con sistemas de acumulación o almacenamiento energético, destinadas a la electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución, y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.
Base de la Deducción
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente. Los medios de pago válidos son tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito (nada de pagar en efectivo).
- Base máxima anual: La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.000 euros (en el ejercicio 2022 ha cambiado de 8.000 a 8.800 euros). Esta base tendrá igualmente la consideración de límite máximo de inversión deducible para cada vivienda y ejercicio.
- Subvenciones públicas: La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.
- Pagos financiados o fraccionados: En el caso de pagos provenientes de financiación obtenida de entidad bancaria o financiera, se considerará que forma parte de la base de deducción la amortización de capital de cada ejercicio, con excepción de los intereses. Los gastos de financiación, distintos de los intereses, solo forman parte de la base cuando se hayan incluido en el capital a financiar. Para las instalaciones cuyos pagos hayan sido financiados o fraccionados en varios ejercicios, el IVACE emitirá una única certificación acreditativa, pudiendo aplicarse el beneficiario la deducción correspondiente en posteriores ejercicios atendiendo al capital amortizado en cada ejercicio en el caso de financiación, a las cantidades efectivamente satisfechas en cada ejercicio en el caso de pagos fraccionados, y siempre condicionado al cumplimiento del resto de requisitos establecidos.
- Cantidades no deducidas: Las cantidades invertidas y no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los cuatro años inmediatos y sucesivos.
- Múltiples contribuyentes: En el caso de varios contribuyentes y respecto a una misma vivienda, el límite de 8.000€ se distribuye según el porcentaje de titularidad del derecho real que se tenga sobre la vivienda de los contribuyentes, sean o no declarantes por el impuesto.
Tabla de Ejemplos de Deducción (Base Máxima de 8.000 €)
Para un caso en el cual la cuota autonómica líquida supere al valor de la deducción, su valor máximo acumulado año a año será el siguiente, dependiendo del coste de la instalación:
| Coste de la Instalación (€) | Base Anual Máxima (€) | Deducción Anual (40%) (€) | Importe Pendiente (€) | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 30.000 | 8.000 | 3.200 | 3.200 | 3.200 | 3.200 | 2.400 |
Las cuantías satisfechas en un año que queden pendientes de deducir se deberán deducir en la cuantía máxima que permite cada uno de los ejercicios siguientes dentro del plazo de 4 años.
Procedimiento de Solicitud de la Certificación Acreditativa del IVACE
Para poder optar a la deducción es necesaria la certificación acreditativa del proyecto, que realiza el Ivace. El IVACE determinará la tipología, requisitos técnicos, costes de referencia máximos y otras características de los equipos e instalaciones a las que les resulta aplicable la deducción. Una vez realizada la inversión, se podrá solicitar la certificación acreditativa en cualquier momento del año, sin esperar a que se inicie la campaña de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente. El plazo máximo para emitir la certificación acreditativa será de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud completa y correcta.
Logotipo del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).
Documentación Complementaria a Presentar
La solicitud y documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat, accesible a través de la página web del IVACE. Se ha de generar el Impreso de solicitud normalizado mediante el enlace "Solicitud" que se encuentra en el apartado "Documentación anexa" y luego presentarlo al IVACE.
Para todos los solicitantes:
- Facturas de la instalación: Que cumplan lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente. Solo serán consideradas válidas las facturas referidas a la persona solicitante/compradora. En el caso de impuestos y tasas que puedan considerarse elegibles, se aportarán las correspondientes hojas de liquidación o documentos equivalentes.
- Justificantes de pago: Serán válidos los siguientes medios de pago: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. (La persona solicitante podrá aportar si lo desea documentación adicional o aclaratoria, por ejemplo, contratos de financiación, en su caso).
- Fotografías de la instalación: Y de cada uno de los elementos que la componen, en formato físico o digital, en cualquiera de los formatos electrónicos habituales (JPG, JPEG, GIF, PNG, etc.).
- Ficha catastral del inmueble: Obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es). Se podrá sustituir la presentación de este documento por la indicación, en el formulario de solicitud, de la referencia catastral del inmueble, para su posterior comprobación por parte del IVACE.
- Certificado de legalidad de la edificación: Para viviendas construidas sobre suelo no urbano (tanto urbanizable como no urbanizable), certificado que acredite la legalidad de la edificación en la que se haya llevado a cabo la instalación (cédula de habitabilidad, certificado municipal o equivalente).
- Declaración en caso de instalaciones colectivas: En el caso de inversiones realizadas en instalaciones colectivas por comunidades de propietarios en conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal, declaración del administrador o del presidente con la lista de los propietarios que han participado en la inversión y su porcentaje de participación.
Para cada tipología de instalación:
a) Instalaciones de autoconsumo eléctrico:
- Certificado de la instalación individual: Diligenciado por la administración autonómica.
- Ficha técnica u hoja de características del fabricante: De los equipos principales (sistema de generación y de acumulación, en su caso), donde se especifiquen las características y rendimiento de los sistemas empleados.
- Contrato técnico de la instalación de autoconsumo: Suscrito con la compañía eléctrica distribuidora.
b) Instalaciones de producción de energía térmica:
- Para todas las fuentes energéticas:
- Ficha técnica u hoja de características del fabricante: De los equipos principales (sistema de generación y de acumulación, en su caso), donde se especifiquen las características y rendimiento de los sistemas empleados.
- Para las instalaciones realizadas sobre edificaciones con fecha de construcción posterior al año 2006: Copia de la solicitud de licencia de obras de la edificación o cualquier otro documento que acredite la fecha de construcción de la edificación o que la misma se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE). En los casos en que en virtud del citado código resulte obligatoria la realización de una instalación de aprovechamiento de energías renovables y la instalación realizada supere justificadamente dicha obligación, deberá presentarse documento explicativo suscrito por técnico competente o empresa instaladora donde se compare la instalación realizada con respecto a la mínima requerida para el cumplimiento del CTE, tanto en términos técnicos como económicos, y se justifique la sobreinversión soportada.
- Para las instalaciones de energía solar térmica:
- Copia de la resolución de certificación del captador o sistema solar prefabricado empleado: De acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de Julio de 1980, por la que se aprueban normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de paneles solares, considerando las modificaciones introducidas por la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, por la Orden IET/401/2012, de 28 de febrero y por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Esta certificación deberá encontrarse vigente en el momento de la realización de la inversión. Se podrá sustituir la presentación de este documento por la indicación, en el formulario de solicitud, de la contraseña de certificación del equipo, para su posterior comprobación por parte del IVACE.
Instalación de paneles solares en una vivienda, un ejemplo de inversión deducible.
c) Instalaciones de producción de energía eléctrica aisladas de la red:
- Para todas las fuentes energéticas:
- Certificado de la instalación individual: Diligenciado por la administración autonómica.
- Documentación acreditativa de que la conexión del consumo a la red eléctrica de distribución resulta inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico. La justificación de la inviabilidad técnica y/o económica se realizará a partir de la notificación de la compañía eléctrica distribuidora donde se establezcan las condiciones para la conexión del suministro.
Modalidades de Presentación de la Solicitud
- Por CORREO ELECTRÓNICO, con la asistencia del IVACE: Todos los documentos se remitirán preferentemente en formato electrónico PDF, a excepción de los documentos gráficos o fotografías, que se remitirán en cualquiera de los formatos electrónicos habituales (JPG, JPEG, GIF, PNG, etc.). Se podrá firmar y escanear la solicitud, o bien firmarla directamente mediante firma electrónica avanzada. El IVACE dará de oficio registro de entrada a la solicitud recibida y cursará recibo de la misma a la persona solicitante a través del mismo correo electrónico por el que se remitió la solicitud. Se considerará como fecha de solicitud el primer día hábil posterior a la recepción del correo electrónico por parte del IVACE.
- PRESENCIAL: Se presentará la solicitud normalizada y la documentación complementaria en la sede del IVACE, Ciutat Administrativa 9 d’Octubre - Torre 2, C/ De la Democracia, 77 (acceso por C/Nou d’Octubre) 46018 - Valencia, o en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
Aplicación de la Deducción a la Renta
Para poder aplicar la deducción se necesita tener la certificación acreditativa del IVACE. Si no se dispone de la misma antes de final del plazo de la campaña de Renta, se presentará la Renta sin la deducción, y posteriormente se presentará una Renta rectificativa una vez recibida la certificación. Cuando se añade una deducción por inversión en instalaciones de autoconsumo a la renta, se deben rellenar los formularios correspondientes con las cuantías pagadas en ese año y el porcentaje de titularidad de la vivienda. El mismo programa de Renta incluye la base máxima de deducción y deja el resto para satisfacer en años sucesivos.
La deducción solo rebaja la cuota autonómica, en ningún caso este valor podrá bajar de 0€, por tanto, el máximo de deducción que nos beneficiará será el importe correspondiente a la cuota autonómica. Para saber el importe de la deducción máxima de la que nos podemos beneficiar en el ejercicio para instalaciones de autoconsumo, la casilla que se ha de comprobar es la cuota líquida autonómica anterior a aplicar esta deducción, en la que veremos el importe máximo que puede afectar a nuestra deducción. Esta casilla se encuentra al final de la declaración de la renta.
Esquema de cómo se aplica la deducción en la declaración del IRPF, mostrando la reducción de la cuota autonómica.
