Inspección de Trabajo a Autónomos sin Alta: Riesgos y Consecuencias en España
El autónomo a menudo se siente desorientado ante la complejidad del papeleo y las obligaciones legales. Una de las situaciones más preocupantes es qué ocurre si la Inspección de Trabajo detecta a alguien realizando una actividad por cuenta propia sin estar debidamente dado de alta. Esta situación tiene graves consecuencias y es fundamental entender los riesgos.
¿Qué implica trabajar sin estar dado de alta como autónomo?
Se considera trabajador autónomo a toda persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, según la Ley 20/2007, artículo 1. La obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es un pilar fundamental.
El criterio de la "habitualidad" y su evolución
El problema radica en discernir qué abarca el concepto de “habitualidad” para la Seguridad Social. Tradicionalmente, el Tribunal Supremo había utilizado como indicio que los ingresos obtenidos por el trabajo por cuenta propia superaran el salario mínimo interprofesional (SMI) en un año natural. Sin embargo, este requisito no es exclusivo ni excluyente, y se debían tener en cuenta otros criterios como el ámbito temporal, considerando habitual el trabajo que constituye la principal actividad productiva del trabajador.
Si el conjunto de actividades por cuenta propia no constituye la fuente principal de ingresos, no concurriría el requisito de habitualidad. Sin embargo, en profesiones donde la habitualidad es inherente, los profesionales deben cursar su alta en la Seguridad Social, con independencia de los ingresos percibidos. Por ejemplo, los agentes y subagentes de seguros.
Nuevas reglas de cotización desde 2023
Desde enero de 2023, la normativa ha cambiado significativamente. Ya no es el propio trabajador autónomo quien elige libremente su base de cotización, sino que esta depende de sus rendimientos anuales netos obtenidos. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización para el RETA en función de los tramos de rendimientos netos.
Esta decisión debe tomarse al solicitar el alta en el RETA, efectuando una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales previstos. El legislador ha establecido tramos para los años 2023, 2024 y 2025, incluyendo hasta tres tramos en la tabla reducida por debajo del SMI vigente en 2022. Esto implica que la nueva normativa permite considerar que un trabajador autónomo está obligado a darse de alta en la Seguridad Social (en el RETA) aunque perciba unos rendimientos anuales inferiores al SMI.
Para determinar la base de cotización, se deberá tener en cuenta la totalidad de los rendimientos netos durante cada año natural por las distintas actividades profesionales o económicas, incluso si el desempeño de algunas de ellas no determina su inclusión en el sistema de la Seguridad Social. Por ejemplo, un mecánico que presta servicios por cuenta ajena y, además, percibe ingresos por un taller propio y por la venta de productos de belleza, deberá incluir en su base de cotización los rendimientos de ambas actividades por cuenta propia.
Consecuencias de no darse de alta
Si la Inspección de Trabajo detecta a un autónomo trabajando sin estar dado de alta, las consecuencias pueden ser graves. Se considera una infracción grave, y no queda ahí la cosa. La Seguridad Social acordaría el alta del trabajador de oficio en el RETA y reclamará la cuantía total de las cotizaciones con efectos retroactivos a la fecha efectiva de alta. Además, se pierde todo derecho a bonificación o subvención por nuevo autónomo. Si el trabajador está cobrando algún tipo de subsidio o prestación por desempleo, es probable que se le reclame el reembolso de cantidades indebidamente percibidas. Es decir, que como se supone que en principio no cumplía los requisitos para recibirlas, pues deberá devolver el dinero.
🚫 Los 6 ERRORES al darte de ALTA como AUTÓNOMO
La Inspección de Trabajo: ¿Cómo funciona y qué debes saber?
Ante la posibilidad de ser sujeto de una inspección de trabajo por parte de la Seguridad Social, no son pocos los autónomos y pymes que pueden sentirse desorientados. Las inspecciones de trabajo no avisan previamente y pueden presentarse en el local sin identificar, claro que es posible. De hecho, el 99% de las visitas son por sorpresa, especialmente cuando se trata de comprobar el empleo, el registro de jornada o las condiciones de prevención de riesgos laborales.
Actuación ante una inspección
En primer lugar, es crucial mostrarse colaborativo. No se debe negar la entrada al inspector, ya que se estaría obstruyendo su trabajo, lo cual es una infracción grave. En el desarrollo de la inspección, el responsable de llevarla a cabo tendrá facultad y derecho para solicitar otros tipos de datos sujetos a la actividad del negocio que puedan ser vinculantes a la hora de evaluar si se cumple con la normativa.
Durante la visita, los inspectores pueden entrevistar a los trabajadores, con o sin la presencia del empresario. No existe una lista cerrada de documentos, ya que depende de cada actuación. Uno de los fallos más habituales es mostrar resistencia desde el primer momento, ya sea negando la entrada al inspector o no entregando la documentación solicitada.
La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) tipifica estas conductas como infracciones muy graves. La negativa a colaborar con la Inspección de Trabajo genera consecuencias indeseadas para cualquier negocio. Si la calificación es como leve, como grave, o como muy grave, dependerá del tipo de actividad y de si se ha cumplido con parte del proceso de prevención de riesgos laborales o no.
Es importante destacar que el objetivo de la Inspección no es sancionar, sino comprobar que se cumple la normativa laboral. Cumplir con la normativa laboral no solo sirve para evitar sanciones, sino que también disminuye la probabilidad de accidentes laborales y se traduce en relaciones más saludables entre la empresa y los trabajadores.
Áreas de mayor control
Los datos de la Memoria de la Inspección de Trabajo de 2023 confirman que la obstrucción no es un asunto menor: ese año se levantaron 4.105 actas por esta causa, un 5,19% del total. Los negocios se enfrentan sobre todo a sanciones relacionadas con el tiempo de trabajo, el registro de jornada y los salarios. El tiempo de trabajo es el área que acumula más infracciones, y las horas extra y los salarios son otros grandes focos de atención. Por ejemplo, en cuanto a los salarios, la Inspección llevó a cabo 25.175 actuaciones y detectó 1.808 infracciones, con sanciones que superaron los 8,6 millones de euros.
Tras sentencias de la Audiencia Nacional de 2015 y 2016 (casos Bankia, Abanca y Banco Sabadell), se determina obligatorio el registro diario de horas trabajadas como requisito imprescindible para controlar los excesos de jornada laboral.
Sanciones y Plazos en caso de Incumplimiento
Todo trabajador autónomo tiene la obligación de comunicar su afiliación inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando inicie su actividad. Además, estará obligado a comunicar el alta cada vez que reinicie su actividad si se ha dado de baja previamente.
Multas por incumplimiento
En caso de incumplimiento de la obligación de alta, la Inspección de Trabajo podrá sancionar con multa de entre 3.750 y 12.000 euros. Si la comunicación se lleva a cabo fuera de plazo y antes de que se haya producido actuación inspectora, la sanción estaría comprendida entre los 750 y los 7.500 euros.
Acta de liquidación y alta de oficio
Además de la sanción, la ITSS procederá a dar de alta de oficio como trabajador autónomo y a extender acta de liquidación para reclamar el ingreso de las cuotas no ingresadas desde el primer día en el que constate la prestación de servicios, con el límite de cuatro años. En este caso, la base de cotización que se utilizará es la base mínima del tramo 1 de la tabla general, salvo que la Inspección determine una superior.
Por ejemplo, las deudas de enero de 2018 se podrían exigir hasta el 31 de enero de 2022. Si el inspector efectúa la visita el día 1 de diciembre de 2021, también podría reclamar las cuotas del mes de diciembre de 2017, pero no las de noviembre del mismo año. En todo caso, se interrumpe el plazo de prescripción desde el día de la visita del inspector y mientras se desarrollen las actuaciones inspectoras. La regularización posterior no podrá incluir períodos previos al alta de oficio. No obstante, tras el alta de oficio, de acuerdo con la nueva normativa sí se podrá proceder a la modificación de la base de cotización según su previsión de ingresos, así como a la regularización final.
Diez días después de la imposición del acta, llegará una notificación certificada con una fecha que no podrá distar de los 9 meses desde la visita del inspector al negocio. Es fundamental revisar esta notificación con atención para cerciorarse de que no tiene erratas, y nunca obviarla, ya que el proceso seguiría su curso sin oportunidad de alegar.
El Fenómeno del Falso Autónomo
Una de las situaciones laborales más injustas y frecuentes es la del falso autónomo. Se trata de un trabajador por cuenta propia, es decir, dado de alta en Hacienda y en el RETA, contratado para llevar a cabo una actividad profesional para una empresa como si fuera un trabajador por cuenta ajena. Es decir, es un autónomo sujeto a las condiciones de un asalariado, sin disfrutar de sus derechos. Esta situación es totalmente ilegal y se persigue con más firmeza en los últimos años.
La Inspección de Trabajo ha considerado, por ejemplo, que una trabajadora autónoma en una peluquería es falso autónomo y obliga a encuadrarla en el Régimen General. Si, posteriormente, desea darse de alta como autónoma para realizar la misma actividad por cuenta propia, podría tener derecho a las bonificaciones de la tarifa plana si tiene una sentencia que determine que el periodo en el RETA fue bajo la figura del falso autónomo, lo que no computaría como tiempo de alta en el RETA, sino como tiempo en el Régimen General.
¿Por qué las empresas contratan a falsos autónomos?
Las empresas contratan a falsos autónomos porque para ellas es una ventaja. No hay vinculación más allá de una relación mercantil, sin las leyes, derechos y obligaciones que afianzan la relación entre empresa y empleado. Los negocios se ahorran el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador, dado que es este el que las asume pagando la cuota de autónomo. Al empresario le “sale más barato” un falso autónomo que un asalariado, por lo que puede ahorrar costes y maximizar su competitividad. Además, puede cortar la relación laboral cuando lo desee, sin tener que justificar el cese ni pagar indemnizaciones por ello. Todo esto, a costa de que el trabajador pierda los derechos que le corresponderían al desarrollar un trabajo que, a todas luces, es propio de un asalariado.
Riesgos para el falso autónomo
Los riesgos de ser falso autónomo implican no tener derecho a vacaciones remuneradas, ni a antigüedad, ni el puesto protegido en caso de baja o embarazo, ni siquiera a huelga. El autónomo se ve obligado a pagar sus propias cuotas de autónomos, y puede ser “despedido” en cualquier momento. Si se da de baja, en muchas ocasiones, el propio trabajador tiene la obligación de buscar un sustituto. Además, afecta a la jubilación, ya que al escoger cotizaciones más bajas, se acaba teniendo una prestación por jubilación más baja que la que se tendría como trabajador por cuenta ajena.
Diferencia con el autónomo dependiente
No debe confundirse un falso autónomo con un autónomo dependiente (TRADE). La principal diferencia es que el TRADE es completamente legal y está contemplado por la ley, mientras que el falso autónomo no lo es. El autónomo dependiente tiene una mayor libertad a la hora de realizar su trabajo, organizarse y usar sus propias herramientas o medios para desarrollar su actividad, además de para pactar el dinero que recibe por su trabajo. El falso autónomo no dispone de esa libertad.
Requisitos para ser considerado un falso autónomo
La ley establece criterios para considerar a alguien un falso autónomo, basados en aspectos de retribución, dependencia y ajenidad:
- No hay autonomía real en el desempeño de la actividad, ya que la empresa dicta la forma de trabajo.
- Está sujeto a un horario de trabajo en un puesto concreto.
- Se usan los medios proporcionados por la empresa para trabajar.
- No hay libertad para negociar un salario.
- Puede haber despido en cualquier momento, sin indemnizaciones y sin finiquitos.
- No hay convenio de trabajo que ampare al trabajador.
- El trabajador se ve obligado a pagar su propio seguro.
- Jornada que no se trabaja, jornada que no se cobra.
- No hay vacaciones.
Sanciones por contratar falsos autónomos
Las leyes se han endurecido, estableciendo fuertes sanciones por contratar a falsos autónomos. Estas dependen del grado de la infracción:
| Grado de Sanción | Multa (€) |
|---|---|
| Mínimo | Entre 3.126 y 6.250 |
| Medio | Entre 6.251 y 8.000 |
| Máximo | Entre 8.001 y 10.000 |
Además de la multa, hay otras sanciones:
- Alta inmediata del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.
- Pago de todas las cuotas correspondientes al tiempo que el trabajador debería haber figurado como asalariado en los últimos 4 años.
- Recargo de entre el 100% y el 150% para cada cuota.
- Delito penal en caso de que las cuotas no pagadas alcancen los 50.000 €.
Indemnización por despido de un falso autónomo
Si un falso autónomo decide tomar medidas legales tras un despido, puede reclamar la indemnización que le correspondería. La justicia le amparará. El cálculo de la indemnización es prácticamente el mismo que el de un trabajador por cuenta ajena: la empresa deberá pagar 20 días de salario por cada año de actividad del trabajador, con un máximo de 12 mensualidades. También se puede reclamar el pago de las cotizaciones que el autónomo ha tenido que pagar, así como las vacaciones que le deberían haber correspondido. Cabe la posibilidad de reclamar no solo la reincorporación en la empresa, sino también hacerlo como trabajador por cuenta ajena.
¿Dónde denunciar casos de falsos autónomos?
Si se está en un caso de falso autónomo o se conoce alguno, se puede denunciar a través de varias vías:
- Inspección de Trabajo: para que analicen el caso y determinen las medidas legales.
- Juzgados de lo Social: se puede ir a juicio directamente, especialmente tras un despido.
- Buzón de lucha contra el fraude laboral: mediante un sencillo formulario, pudiendo actuar desde el completo anonimato.
Consejos para Autónomos: Evita Sorpresas
Recibir una visita inesperada de la Inspección de Trabajo es una situación a la que cualquier autónomo, pequeño negocio o pyme puede enfrentarse. Para evitar sanciones, es esencial cumplir con las obligaciones legales.
Lo que está claro es que si se cuenta con profesionales que se encarguen de gestionar todas las obligaciones del negocio a nivel laboral (además de fiscal y contable), se podrán ahorrar muchos sustos en cuanto a una posible inspección de trabajo y, lo peor, sus consecuencias. Algunos errores, aunque parezcan pequeños, pueden derivar en sanciones económicas importantes. Estos incluyen pagar salarios por debajo del Salario Mínimo Interprofesional o no conservar tickets o facturas que justifiquen gastos deducibles. Usar la misma cuenta o tarjeta para todo es un error bastante frecuente. Los plazos fiscales son el mayor temor del autónomo.
Es fundamental mantenerse actualizado, ya que la legislación laboral, fiscal y de seguridad social está en constante cambio. Sectores como la Hostelería, Agricultura y Comercio son puntos de atención habitual para las inspecciones.
