Ayudas de la Unión Europea para el Autoempleo Juvenil: Fomentando el Emprendimiento y la Inclusión Laboral
La juventud, especialmente aquella entre 18 y 29 años, es uno de los colectivos más afectados por la situación socioeconómica actual, agravada por la pandemia de COVID-19. En Cataluña, por ejemplo, la tasa de paro juvenil alcanzó el 32,9% en el primer trimestre de 2021, afectando de manera similar a hombres y mujeres, y de forma más pronunciada a los tramos de edad más jóvenes y a quienes tienen un nivel formativo más bajo. Ante este panorama, la Unión Europea, en colaboración con diversas entidades, ha puesto en marcha programas de ayuda para fomentar el autoempleo y la integración sostenible de los jóvenes en el mercado laboral.
Estos programas se enmarcan en el Objetivo Temático 8: "Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación y formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil". Buscan corregir el escaso porcentaje de emprendimiento de la población joven en España y facilitar el acceso al empleo a través del autoempleo.
La COVID-19 empuja el desempleo de la UE por quinto mes consecutivo
Marco Normativo y Financiación
Las ayudas se rigen por diversas normativas europeas y nacionales, entre las que destacan:
- Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
- Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, que modifica reglamentos anteriores.
- Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020.
- Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N) Marco temporal nacional relativo a las medidas de ayuda destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID, modificada por la Decisión SA.57019 (2020/N).
- La Orden EMT/184/2021, de 27 de septiembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del programa REACT-UE.
Estas convocatorias se cofinancian con el Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil. La Fundación EOI, por ejemplo, ha propuesto bases reguladoras y realizará convocatorias de subvenciones con un crédito previsto de hasta 4.250.000 euros, cofinanciados en un 91,89% por el FSE y la IEJ, y el 8,11% restante por el socio local.
Requisitos para Beneficiarios y Condiciones de la Ayuda
Para poder acceder a estas subvenciones, los jóvenes deben cumplir una serie de requisitos:
- Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario o beneficiaria en el momento de solicitar la subvención. La inscripción se puede solicitar de forma telemática o no telemática, según lo establecido en el artículo 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- La fecha de alta como autónomo debe producirse dentro del ámbito temporal que determine la convocatoria correspondiente. Se priorizarán los expedientes por orden de antigüedad en el alta como trabajador autónomo, una vez efectuado el prorrateo.
La ayuda consiste en un importe fijo que tiene como objetivo garantizar un ingreso mínimo a cada joven al inicio de su actividad económica como trabajador o trabajadora autónomo. Por ejemplo, la Fundación EOI aportará una subvención de hasta 3.000 euros por beneficiario para la cobertura de la actividad económica realizada en los seis meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. El importe del módulo se fijará anualmente en la resolución de convocatoria.
Se permite simultanear el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena durante un máximo de 12 meses en un periodo de doce meses.
Proceso de Solicitud y Evaluación
Las solicitudes de subvención se dirigirán a la entidad gestora correspondiente, como la Fundación EOI o la Dirección General de Trabajo y Economía Social, y deberán presentarse en el modelo de solicitud oficial, acompañado de la documentación requerida. Los solicitantes deben presentar la solicitud electrónicamente, utilizando sistemas de identificación y firma electrónica reconocidos.
El proceso de evaluación de solicitudes se somete a un régimen de concurrencia competitiva, lo que significa que se establecerá una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración. Estos criterios incluyen:
- Calidad del diagnóstico de las necesidades de inclusión social y laboral del colectivo o colectivos cubiertos por la propuesta.
- Plan de trabajo y contenido técnico del proyecto.
- Impacto potencial del proyecto.
- Capacidad de la entidad solicitante.
- Actividad subvencionada (detalle de partidas, aportación de valor al proyecto).
- Viabilidad técnica y económica del proyecto.
- Innovación del modelo de negocio.
- Valoración económica de la subvención solicitada.
- Proyectos que favorezcan el desarrollo sostenible, minimizando los riesgos de impacto medioambiental (eficiencia energética, economía verde, energías renovables, economía baja en carbono, etc.).
El Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, expresando la relación de proyectos cuya selección propone y su cuantía, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para obtenerla.
El plazo máximo para emitir resolución y notificación es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, aunque la convocatoria puede establecer un plazo inferior.
Ejemplo de distribución de la ponderación de los criterios de evaluación.
Documentación Requerida (Ejemplo)
- Certificado acreditativo de la inscripción como persona beneficiaria del programa de Garantía Juvenil.
- Declaración de ayudas/subvenciones concurrentes.
- Compromiso de cofinanciación de la entidad o entidades cofinanciadoras.
En caso de que la persona solicitante tenga reconocido el grado de discapacidad, además de la declaración, se requerirá una autorización explícita para que el Departamento de Empresa y Trabajo pueda consultar este dato.
Obligaciones de los Beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas deben cumplir con una serie de obligaciones durante la ejecución del proyecto y posteriormente:
- Acreditar la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones para garantizar la correcta realización del proyecto, aportando la documentación requerida. Se deberá presentar una declaración de un experto independiente que acredite la regularidad de los gastos.
- Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Autoridad de Gestión del programa operativo, incluyendo la inclusión en una lista pública de operaciones y el uso del emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo.
- Conservar los documentos originales y electrónicos justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos durante al menos cinco años (o tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea para gastos financiados por el FSE, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013).
- Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que la Autoridad de Gestión ponga a disposición, con el fin de medir el resultado real de las actuaciones y su impacto.
- Cumplimentar la información sobre indicadores de Realización y de Resultados de las actuaciones cofinanciadas, previstos en los Anexos I y II del Reglamento (UE) 1304/2013.
- Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y deberes asumidos.
- Adoptar una conducta éticamente ejemplar y abstenerse de prácticas corruptas.
- Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o aplicar medidas alternativas.
- Elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones establecidas sobre estos planes, si aplica según la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Principales obligaciones que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas.
Seguimiento, Justificación y Revocación
La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y la Fundación EOI realizarán un seguimiento del trabajo desarrollado por el emprendedor. La justificación técnica de la ayuda se realizará mediante la comprobación de oficio sobre el cumplimiento de los meses de permanencia en situación de alta en el régimen correspondiente.
La modalidad de justificación es la acreditación por módulo. El periodo de justificación se inicia a los doce meses y un día después de la fecha de inicio de la actividad.
En caso de incumplimiento, se pueden iniciar procedimientos de revocación. La resolución de inicio del expediente se notificará a la persona interesada para que formule las alegaciones que considere necesarias o proponga medios de prueba. Posteriormente, se le otorgará un trámite de audiencia.
Los beneficiarios pueden renunciar a las subvenciones otorgadas total o parcialmente antes de que finalice el periodo de ejecución, mediante un escrito motivado.
Fases clave en el seguimiento y justificación de las ayudas.
Flexibilidad y Compatibilidad de las Ayudas
En caso de que se produzcan circunstancias como cambios en el contexto socioeconómico, aparición de nuevas necesidades específicas, reducción del colectivo de potenciales destinatarios, o necesidad de aumentar el impacto de los recursos, las entidades beneficiarias podrán realizar una solicitud de reprogramación debidamente justificada. El órgano instructor valorará la propuesta de modificación y podrá aceptarla si no comporta cambios sustanciales.
Las subvenciones previstas en estas órdenes suelen ser compatibles entre sí, sin embargo, no se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de subvención. También pueden ser compatibles con las establecidas en programas de fomento de empleo en cooperativas y sociedades laborales, excepto cuando se prevea expresamente la incompatibilidad o se trate de subvenciones para la misma persona o los mismos gastos, en cuyo caso se deberá optar por una única financiación.
