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Comunicación

Guía Completa para Darse de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

by Admin on 26/05/2026

Si tienes más de 18 años y vas a realizar de manera habitual una actividad económica sin un contrato de trabajo que te vincule a una empresa, es obligatorio que te des de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo. Darse de alta en la Seguridad Social no es voluntario, puesto que toda persona que trabaje en España tiene que estar registrada en el sistema. Este proceso formaliza cualquier situación laboral ante la Administración Pública y te da acceso a derechos y prestaciones sociales básicas.

Ser autónomo en España implica tener tu propia actividad económica y ser responsable de tus obligaciones fiscales, contables y laborales. Así que, si deseas emprender o comenzar una actividad económica por tu cuenta, deberás darte de alta como autónomo.

Recuerda que el día que comiences a realizar tu actividad como trabajador autónomo tienes que estar de alta tanto en la Seguridad Social como en Hacienda.

¿Quiénes deben darse de alta como autónomos?

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se incluyen diversas figuras profesionales:

  • Trabajadores mayores de 18 años que realizan una actividad económica con fines de lucro de manera habitual, personal y directa, sin estar sujetos a un contrato de trabajo. Pueden emplear a otras personas a su servicio.
  • El cónyuge y parientes hasta el segundo grado, inclusive (en el RETA), o hasta el tercer grado por consanguinidad, afinidad y adopción, que trabajen con el autónomo de manera habitual, personal y directa y no sean asalariados.
  • Autores de libros.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), mencionados en el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007.
  • Autónomos extranjeros que residen y realizan legalmente su actividad en territorio español.
  • Profesionales que ejercen, por cuenta propia, una actividad que requiere colegiación en un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el RETA.
  • Socios de sociedades regulares colectivas y socios colectivos de sociedades comanditarias.
  • Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando estas opten por este Régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima para la inclusión en el RETA es de 16 años.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Aquellos que ejerzan funciones de dirección o gerencia derivadas del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad. Se entiende que existe control efectivo si:
    • Al menos la mitad del capital de la sociedad para la que presten sus servicios está distribuida entre socios con los que convivan y a quienes se unan por matrimonio o parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
    • Su participación en el capital social es igual o superior a un tercio.
    • Su participación en el capital social es igual o superior a un cuarto, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
  • Socios trabajadores de sociedades laborales, cuando su participación en el capital social, junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con quienes convivan, alcance al menos el cincuenta por ciento, salvo que acrediten que el control efectivo de la empresa requiere la participación de personas ajenas a la relación familiar.

Es importante destacar que se presume, salvo prueba en contrario, que el interesado es trabajador autónomo cuando posee un establecimiento abierto al público en calidad de propietario, arrendatario, usufructuario o similar.

Régimen Especial Agrario

La Ley 18/2007 de 4 de julio establece, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y con efectos desde el 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia, que incluirá a los trabajadores agrarios autónomos mayores de 18 años. Este régimen exige el cumplimiento de ciertos requisitos especiales:

  • Ser trabajador agrario.
  • Cumplir con los períodos de actividad mínimos.

Trámites para darse de alta como autónomo

Antes de darte de alta como autónomo, debes tener claro qué es lo que necesitas. Además, es importante tener en cuenta que necesitarás una serie de documentos para poder darte de alta.

1. Alta en Hacienda

Como norma general, todos los trabajadores autónomos tienen que darse de alta en Hacienda.

  • Para darte de alta en Hacienda, deberás completar el alta registral mediante los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria.
  • Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes.
  • El Modelo 036 o 037 es el que se utiliza para solicitar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda.
  • También es necesaria la Declaración Censal de Inicio de Actividad para comunicar a Hacienda el inicio de actividad económica.

Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) e Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE es el impuesto que se aplica por realizar cualquier tipo de actividad económica. Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE.

Cuando te das de alta en Trabajo Autónomo tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde. Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas.

IAE vs CNAE: ¿Por qué es importante para tu negocio?

2. Alta en la Seguridad Social (RETA)

Tienes que tramitar tu solicitud de alta en la Seguridad Social. Para darte de alta presencialmente deberás rellenar el modelo TA.0521/1 (Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos) y presentarlo. También puedes hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

En el trámite de alta tendrás que indicar la actividad a la que te vas a dedicar, elegir una base según la previsión de tus rendimientos netos mensuales y solicitar, siempre que cumplas los requisitos exigidos, la aplicación de alguno de los beneficios.

Para quienes aún no han comenzado su trayectoria laboral, este proceso burocrático puede parecer complicado, pero es más sencillo de lo que se cree. La obtención del número de afiliación a la Seguridad Social (NUSS) es un identificador único asignado a cada persona en el sistema. Si no dispones de NUSS, solicítalo desde el servicio "Solicitar el número de la Seguridad Social".

Es importante destacar que la inscripción del empresario en la Seguridad Social y la apertura de cuenta de cotización principal (Modelo TA.6) es un paso fundamental.

Alta de trabajadores extranjeros

Los extranjeros que quieran darse de alta en la Seguridad Social deben contar con un NIE (Número de Identificación de Extranjero). Además, necesitarán el Número de la Seguridad Social (NUSS) y el permiso de trabajo y residencia.

La Cuota de Autónomos y Bases de Cotización

El alta en sí no supone ningún gasto. Sin embargo, una vez dada, hay que aportar unas cotizaciones mensuales a la Seguridad Social.

Nuevo sistema de cotización para autónomos

Con el nuevo sistema de cotización, los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Según la previsión de tus rendimientos netos anuales debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio.

En el momento de solicitar el alta, deberás prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales. Podrás elegir tu base de cotización dentro del tramo asociado al importe del promedio mensual de rendimientos.

La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social. Si el titular de la cuenta es otra persona, deberá proporcionar información adicional como el tipo de documento (DNI/NIE/NIF) del titular de la cuenta.

Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de Base de cotización y rendimientos. Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde la podrás revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta.

Tabla de rendimientos y bases de cotización (Ejemplo 2026)

Es importante tener en cuenta que la tabla de rendimientos y bases de cotización se actualiza anualmente. A continuación, se muestra un ejemplo para el año 2026:

Rendimientos netos anuales (promedio mensual) Base de cotización mínima mensual (2026) Base de cotización máxima mensual (2026)
Hasta 670 € 950,98 € 5.101,20 €
671 € - 900 € 950,98 € 5.101,20 €
901 € - 1.100 € 950,98 € 5.101,20 €
... ... ...
Más de 5.000 € 950,98 € 5.101,20 €

Para el año 2026, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales.

Tipos de cotización

Los tipos de cotización aplicables son:

  • 28,30% por contingencias comunes.
  • 1,3% por contingencias profesionales.
  • 0,9% por cese de actividad.
  • 0,1% por formación profesional.
  • Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).

Regularización de cuotas

La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido. Tras la regularización, el resultado puede ser:

  • A devolver: Diferencias de cotización a tu favor.
  • A ingresar: Diferencias en tu cotización, que requieren un ingreso por tu parte del importe que se especifica en la resolución antes de la fecha indicada. Si no realizas el ingreso en plazo, se aplicará un recargo del 10% o 20%, según las circunstancias.
  • Sin diferencias: No se han detectado diferencias en tu cotización.

Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar. Además, el importe de las bonificaciones se podrá ver afectado por la regularización de cuotas en los casos en los que la base de cotización definitiva es inferior a 950,98 €/mes. Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración.

Pluriactividad

Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad. En este caso, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes. Si estás de alta en varios regímenes, tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad.

Beneficios y Bonificaciones en la Cuota de Autónomos

En el momento del alta, los autónomos pueden escoger algunas bonificaciones en caso de tener derecho a ellas. Recuerda que para disfrutar de estos beneficios tendrás que estar al corriente del pago con la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.

Tarifa Plana

La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo. Hay particularidades para distintas situaciones para las que habrá una reducción específica. En este caso, la tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional.

Puedes renunciar expresamente a la tarifa plana a través del servicio Renuncia a tu tarifa plana.

Tarifa Plana para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y terrorismo

Debes acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% para acceder a la tarifa plana para personas con discapacidad. También existen tarifas planas específicas para víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.

Familiares colaboradores

Los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que no pueden solicitar la tarifa plana.

Coberturas y Prestaciones de la Seguridad Social para Autónomos

Al darte de alta como autónomo tienes que elegir una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Puedes cambiar tu mutua y las coberturas a través de Modificación de datos de trabajo autónomo. La modificación de Mutua, tendrás que solicitarla antes del 1 de octubre de cada año y tendrá efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

Incapacidad Temporal (IT)

  • Si la incapacidad se debe a una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo, tendrás derecho a cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja.
  • Si la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo no se exige período previo de cotización.
  • Es necesario estar al corriente en el pago de las cuotas. Si tienes algún pago pendiente tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas.

Cese de Actividad (El "Paro de Autónomos")

Sí, los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad.

  • Debes estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social. Si tienes algún pago pendiente tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas.
  • El fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
  • Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será tu prestación.
  • El tiempo mínimo de la duración de la prestación es de 4 meses y el máximo de 24 meses.

Modificaciones y Baja como Autónomo

Modificación de actividad o datos

  • El plazo para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta.
  • Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio. Ten en cuenta que, al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar.
  • Si lo que quieres es modificar tu condición de trabajador autónomo porque tu situación ha cambiado, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes desde que se haya producido el cambio.
  • Si tienes comunicada más de una actividad por cuenta propia a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrás tramitar el fin de alguna de ellas a través del servicio Comunicar fin de alguna de tus actividades.

Baja como autónomo

Si vas a finalizar tu actividad profesional, tienes que comunicar tu baja a la Seguridad Social a través de Baja en trabajo autónomo.

  • Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes.
  • Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad.
  • Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.

Si te das de baja como autónomo, perderás la protección social de la Seguridad Social y no podrás facturar por tus servicios durante el tiempo que dure la baja.

Aspectos a considerar

Alta de autónomo fuera de plazo

Si te das de alta como autónomo fuera de plazo, la Seguridad Social puede imponerte una sanción económica que oscila entre el 1% y el 20% de la cuota correspondiente a los días de retraso, con un mínimo de 60 euros. No obstante, la sanción puede ser mayor si la Seguridad Social detecta un fraude o un incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Acceso a la información y gestiones

Consulta tu información y realiza tus gestiones desde tu dispositivo móvil. Descárgate la app de la Seguridad Social y descubrirás una navegación sencilla, fácil y accesible. Para trámites presenciales, puedes pedir cita previa en la página oficial de la Seguridad Social.

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