Fiscalidad del Impuesto sobre Sociedades para PYMES en España: Novedades y Bonificaciones
La expresión fiscalidad de las pymes se refiere a las obligaciones impositivas de las pequeñas y medianas empresas con el estado español. En el complejo mundo de los impuestos, las pequeñas y medianas empresas (PYMES) enfrentan desafíos particulares. La comprensión de los aspectos fiscales es fundamental para mantener la salud financiera y cumplir con las obligaciones legales.
Contexto Fiscal Actual para las PYMES: Reformas Legales
Actualmente, existen tres normativas en vigor que regulan las rebajas fiscales para PYMES. En diciembre, se aprobó en el Congreso de los Diputados una reforma fiscal que reduce todavía más los tipos a pagar por los negocios de menor tamaño y prevé un período transitorio de aplicación hasta el próximo 2027 o incluso 2029, dependiendo del tamaño de la empresa.
En diciembre de 2024, se aprobó la Ley 7/2024 y el Real Decreto Ley 9/2024, que han introducido la última reforma fiscal que afecta al Impuesto de Sociedades. Las microempresas y pymes se beneficiarán de una reducción fiscal en el Impuesto de Sociedades hasta 2029. La reforma fiscal de 2022 rebajó dos puntos los tipos para empresas con facturación inferior a dos millones de euros, beneficiando a más de medio millón de pymes en la declaración de 2024.
A día de hoy, con estas leyes en vigor hay 4 grupos distintos de negocios que pueden pagar un tipo inferior al 25%, que es el que correspondería por ley a las empresas en el Impuesto de Sociedades.
El Impuesto sobre Sociedades (IS) en las PYMES
El Impuesto de Sociedades (IS) es un impuesto directo y personal que grava la totalidad de la renta societaria, independientemente de su origen geográfico, ya sea en territorio español o en el extranjero. La fiscalidad de las pymes incluye obligaciones directas como el pago del IS, tributo que se genera al restar los gastos de los ingresos recibidos. Este tributo se paga solo si la base imponible es positiva; es decir, si los ingresos de un período fiscal son iguales a los gastos, no se genera el IS. La base imponible del IS se determina a partir del resultado contable ajustado. El resultado contable se obtiene de los estados financieros de la empresa, pero luego se realizan una serie de ajustes y correcciones fiscales permitidas por la normativa fiscal para calcular la base imponible fiscal. A esta base imponible se le aplica un tipo impositivo, y tras aplicar bonificaciones y deducciones se obtiene la cuota líquida.
Tipos Impositivos para PYMES y Microempresas
Los tipos impositivos son los porcentajes aplicables a las ganancias netas de la pyme, para determinar el monto a pagar. En 2025, el tipo impositivo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25%.
Sin embargo, diversas reformas han introducido tipos reducidos y graduales:
- Microempresas: Aquellas compañías con una cifra de negocio en el ejercicio inferior al millón de euros, también se beneficiarán de una reducción progresiva de tipos hasta 2027. Estas compañías pasarán a tributar las ganancias de 2025 a un tipo del 21% por los primeros 50.000 euros, mientras que el exceso lo hará al 22%. Para 2026, los primeros 50.000 euros tributarán al 19% y el restante, al 21%. Todas las microempresas que facturen menos de un millón de euros y cuya base imponible sea de 50 mil euros pagarán el 21% (en el contexto de la base imponible hasta dicho umbral).
- PYMES (Empresas de Reducida Dimensión): Las pymes o empresas de reducida dimensión, es decir, aquellas que ingresan entre 1 millón de euros y hasta 10 millones de euros al año, verán reducido el tipo a aplicar en Sociedades. El Ejecutivo aprobó a finales del año pasado una normativa que rebajaba los tipos a estas empresas gradualmente hasta 2029.
- Empresas de Nueva Creación (Startups): Por un lado, los startups y negocios de reciente creación pueden aplicar en ciertos casos un 15%. La Ley de Startups de 2022 ofrece tipos reducidos del 15% para empresas tecnológicas y emergentes en sus primeros años. Las pymes nuevas que cumplan con los requisitos fijados por el ente fiscal pagan el 15% o modalidad reducida en su primer período fiscal con saldo tributario positivo. Otras empresas recientemente creadas pueden aplicar a esta modalidad reducida del 15%. La ley de startups de 2022 amplió la reducción del 15% en el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades para empresas emergentes. Estas empresas podrán tributar al 15% durante el primer periodo impositivo en que tengan una base imponible positiva y en los tres siguientes, es decir, durante un total de cuatro años. Esta medida beneficia a los negocios que cumplan los requisitos para ser considerados empresas emergentes, que deben ser innovadoras y tener un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, y ser de nueva creación o que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.
Tabla de Tipos Impositivos del Impuesto sobre Sociedades para PYMES
| Tipo de Empresa | Condición | Tipo Impositivo IS (General) | Tipos Reducidos / Específicos | Notas y Periodos |
|---|---|---|---|---|
| General | Todas las sociedades | 25% | - | Tipo general a partir de 2025. |
| Microempresas | Facturación < 1 millón € | - | 2025: 21% (primeros 50.000€ BI), 22% (resto) | Reducción gradual de tipos hasta 2027. |
| Microempresas | Facturación < 1 millón € | - | 2026: 19% (primeros 50.000€ BI), 21% (resto) | Reducción gradual de tipos hasta 2027. |
| PYMES (Reducida Dimensión) | Facturación entre 1 millón € y 10 millones € | - | Reducción gradual de tipos | Aplicación gradual hasta 2029. |
| Empresas de Nueva Creación (Startups) | Cumplen requisitos Ley de Startups | - | 15% | Durante el primer periodo impositivo con BI positiva y los tres siguientes (total 4 años). |
| Empresas de Nueva Creación | Primer ejercicio con beneficios y el siguiente | - | 15% (hasta 300.000€ BI) | General para empresas de reciente creación. |
Obligaciones y Declaración del Impuesto de Sociedades
El Impuesto de Sociedades se divide en dos tipos de obligaciones: declaración anual y pagos fraccionados. Si el período impositivo de tu empresa coincide con el año natural deberás presentar y abonar la declaración anual del Impuesto de Sociedades entre el 1 y el 25 de julio.
Esta modalidad de pagos garantiza que Hacienda reciba ingresos permanentemente y se realiza en tres plazos al año. Para realizar el pago fraccionado del impuesto si se obtuvo un resultado positivo en la última declaración del modelo 200, se utiliza el Modelo 202. La obligación de pagos fraccionados exige a las sociedades que adelanten un 23% de su tributación en abril, octubre y diciembre respecto a las ganancias de los tres, nueve y once primeros meses, respectivamente, de cada año. El tipo se resta directamente del resultado positivo sin aplicar exenciones ni deducciones. El Tribunal Constitucional (TC) confirmó en su sentencia del pasado 20 de noviembre la legalidad de que Hacienda exija a las empresas que superen los 10 millones de euros de facturación un tipo mínimo del 23% en el impuesto de Sociedades por los pagos fraccionados.
Existen entidades que no deben tributar por el Impuesto de Sociedades, ya sea por su naturaleza jurídica o por su actividad. Algunas entidades están exentas de la tributación mínima, incluyendo entidades sin fines de lucro (10%), sociedades de inversión colectiva (1%), fondos de pensiones (0%), y SOCIMIs.
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Deducciones y Bonificaciones Específicas para PYMES
Las PYMES en España pueden mejorar su situación fiscal mediante estrategias específicas. Esto incluye aprovechar las deducciones fiscales disponibles, como las relacionadas con gastos comerciales, inversiones en activos fijos y contratación de personal. Además, es fundamental explorar los incentivos fiscales ofrecidos por el gobierno español, como créditos fiscales o exenciones de impuestos para actividades específicas, como la inversión en innovación o la contratación de empleados.
Reserva de Capitalización
Todos los negocios y pymes que hayan generado beneficios en 2025 podrán aplicar en su próxima declaración una reducción de hasta el 30% en la base imponible gracias a la reserva de capitalización. La reserva de capitalización es un incentivo fiscal dentro del Impuesto de Sociedades que permite a las pymes reducir la base imponible si refuerzan su proyecto con beneficios propios. Con la última reforma, las sociedades pueden aplicar una reducción del 20% sobre el incremento de sus fondos propios, el doble que hace dos ejercicios.
Para aplicar la reserva de capitalización, la pyme debe comprobar primero si de un ejercicio a otro ha incrementado sus fondos propios. Las compañías que hayan incrementado en 2025 fondos propios podrán deducirse en el Impuesto de Sociedades hasta el 20% de estas reservas (en 2024, el 15%), siempre que las mantengan durante tres años, frente a los cinco que se exigían en 2023.
Además, la deducción será mayor si se aumenta el número de empleados respecto al ejercicio anterior. La reducción puede llegar hasta el 30% cuando la pyme suma trabajadores respecto al ejercicio anterior, pero este beneficio está ligado la condición de sostener ese crecimiento de empleo durante un periodo mínimo. Si una sociedad se ha beneficiado de la reducción ampliada pero después no consigue sostener ese nivel de empleo, tendrá que reintegrar el porcentaje correspondiente. La deducción no podrá exceder el 20% de la base imponible de las compañías y, en el caso de que sean microempresas, el límite es del 25%.
Deducciones por I+D+i
Se mantiene la incertidumbre sobre los gastos en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que las empresas pueden deducir en el impuesto de Sociedades. En la actualidad, las compañías pueden desgravarse hasta el 25% de los gastos dedicados a investigación y desarrollo; el 12% de los destinados a innovación tecnológica; y el 8% de las inversiones en inmovilizado material e intangibles afectas a actividades de I+D. Las empresas que realicen actividades de I+D pueden deducir un porcentaje de los gastos e inversiones realizados en proyectos de investigación y desarrollo. Las empresas que realicen actividades de innovación tecnológica pueden deducir un porcentaje de los gastos e inversiones realizados en este ámbito.
Incentivos para la Inversión en Vehículos Eléctricos
Las compañías que hayan adquirido en 2024 y 2025 vehículos eléctricos y hayan invertido en instalaciones de recarga podrán amortizar libremente este gasto. Es decir, podrán desgravarse la inversión en Sociedades como mejor quieran (de forma total o parcial) y cuando mejor les venga (el año o años que prefieran), según su estrategia tributaria. Esta ventaja fiscal termina este 31 de diciembre.
Deducciones por Donaciones (Ley de Mecenazgo)
La reforma de la Ley de Mecenazgo, que entró en vigor en enero de 2024, trajo mayores deducciones en Sociedades para las empresas que realicen donaciones a ONGs o fundaciones reconocidas. Podrán minorar hasta el 40% del valor de la aportación. No obstante, la cantidad que se minora no puede exceder el 15% de la base imponible del tributo.
Otros Gastos Deducibles
Las compañías podrán deducir en el impuesto de Sociedades los gastos de atención a sus clientes acometidos en el año como pueden ser viajes, alojamientos o comidas en restaurantes. Las empresas solo podrán minorar por esta cuantía un importe equivalente al 1% de los ingresos de la sociedad. La Administración permite minorar estos gastos si los salarios responden realmente a servicios prestados por el administrador o el directivo para la compañía. Por tanto, se consideran remuneraciones reales y onerosas y "deben ser consideradas en su totalidad como un gasto fiscalmente deducible". El Supremo aclaró el pasado mes de mayo en una sentencia que fijó doctrina que las empresas no pueden deducirse en el impuesto de Sociedades gastos de forma retroactiva.
Límites a Compensar Pérdidas
Para 2025 siguen en vigor los límites para grandes empresas a compensar pérdidas. Con la nueva norma, las empresas que tengan unos ingresos de entre 20 millones y 60 millones al año solo podrán compensar en Sociedades el 50% de las pérdidas. Asimismo, el Gobierno, y con el objetivo de elevar la recaudación, también amplió para 2024 y 2025 los límites para que los grupos consolidados desgraven los números rojos de sus filiales. De este modo, los grupos solo podrán compensar la mitad de las pérdidas de estas compañías en Sociedades.
Otros Impuestos Relevantes para PYMES
El Impuesto del Valor Añadido (IVA)
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Funciona mediante la aplicación de un porcentaje sobre el valor añadido en cada etapa de la cadena de producción y distribución. Este tributo indirecto les otorga a las pymes la condición de recaudadoras; es decir, los negocios lo cobran a sus usuarios para consignar ante Hacienda. En cada declaración de este impuesto, la empresa está obligada a realizar una autoliquidación. Luego, le corresponde a la empresa efectuar la declaración y el pago mediante los modelos 303 y 390 ante la entidad tributaria. Al hacer esta declaración, la compañía suele descontar el IVA que pagó en sus facturas de gasto.
En España, existen varios tipos impositivos de IVA que se aplican a las actividades de las PYMES:
- Tipo general: Este es el tipo impositivo estándar y se aplica a la mayoría de los bienes y servicios.
- Tipo reducido: Se aplica a determinados bienes y servicios considerados de primera necesidad o de interés social. En España, el tipo reducido de IVA es del 10%.
- Tipo superreducido: Es el tipo impositivo más bajo y se aplica a bienes y servicios de primera necesidad. En España, el tipo superreducido de IVA es del 4%.
Las PYMES tienen ciertas obligaciones relacionadas con el registro, la declaración y el pago del IVA. Estas obligaciones son fundamentales para cumplir con la normativa fiscal y evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Dichas obligaciones incluyen el registro en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, la facturación correcta y la liquidación periódica del IVA.
El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)
Este impuesto es municipal, por lo que su cumplimiento está regulado por cada municipio. Sin embargo, generalmente se trabaja con tarifas mínimas, bases, por actividad y por el número de empleados. Aquellas que deben tributar pueden aplicar para la devolución de la cuota pagada si culminan su actividad comercial antes del cuarto trimestre del año.
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
La fiscalidad pymes incluye este impuesto que debe ser pagado por cualquier entidad comercial que sea propietaria del inmueble usado para sus operaciones.
Declaración IRPF (Retenciones)
Todo empresario con empleados a su cargo está obligado a retener este tributo a todos los que trabajen en su empresa, incluyéndose.
Presentación de Declaraciones Informativas: los distintos modelos
Las pymes presentan sus declaraciones informativas: mensual, trimestral o anual.
- Declaración IVA: Modelo 303 (mensual y trimestral) y 390 (anual).
- Declaración IRPF (Retenciones): Los modelos trimestrales son el 111, 115 y 123.
- Declaración IS: Modelo 200 (anual).
- Para presentar la declaración IAE: Están disponibles los formatos 036 y 840.
Estrategias para la Optimización Fiscal
Cada comunidad autónoma y región española ofrece a las empresas variados incentivos y rebajas tributarias para atraer inversión y generar desarrollo. La optimización de la estructura empresarial y una planificación cuidadosa de los ingresos y gastos también son clave para reducir la carga fiscal.
Este incentivo no está diseñado para todas las sociedades, sino para aquellas que generan beneficios y deciden volver a colocarlos en el negocio. Para microempresas con beneficios muy modestos, en cambio, el ahorro real puede ser tan reducido que no compense el esfuerzo de aplicarlo. La principal ventaja es la agilidad administrativa.
