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Guía Completa sobre el Impuesto a la Renta Empresarial y la Fiscalidad para Empresas en España

by Admin on 24/05/2026

Si tienes o quieres crear una empresa deberás conocer qué impuestos paga una empresa en España. Las obligaciones con Hacienda son numerosas en el sistema tributario español, y en algunos casos varían según comunidades autónomas. Una parte del éxito de una compañía reside en su planificación fiscal. Para ello es imprescindible conocer qué impuestos paga una empresa en España y cumplir con los plazos establecidos. Aunque en el caso de algunos impuestos, la obligación de abonarlos depende del tipo de empresa y de su tamaño; en general, existen una serie de obligaciones fiscales que todas deben acometer.

Saber qué impuestos paga una empresa, cuáles te afectan y por qué, cómo se calculan y cuándo se presentan te permitirá planificar la tesorería y trabajar dentro de los márgenes legales, por eso hemos preparado una breve guía que te resultará de gran ayuda.

¿Qué es el Impuesto a la Renta Empresarial?

El impuesto sobre la renta es un gravamen que los Gobiernos aplican a empresas y particulares que realizan las operaciones en su jurisdicción. La mayoría de los países tienen un sistema fiscal progresivo, es decir, que los particulares o las empresas con más ingresos pagan un mayor porcentaje de impuestos que aquellos que generan menos ingresos. Normalmente, los ingresos que provienen de actividades comerciales imponibles se definen como la diferencia entre los ingresos comerciales de una empresa y sus gastos de explotación y capital, que se denomina beneficio neto de la empresa. La mayoría de las empresas están obligadas a registrar y pagar impuestos sobre los ingresos producidos o recibidos en un ejercicio fiscal.

Clasificación de los Impuestos para Empresas en España

En un primer lugar, tenemos que diferenciar los impuestos destinados a gravar a las empresas en dos tipos: impuestos directos e indirectos. Los impuestos directos son aquellos que gravan la posesión o generación de riqueza (es decir, pagan por lo que tienen en caja o han ingresado). Por otro lado, los impuestos indirectos son aquellos que gravan el consumo (es decir, del uso que se hace con esa riqueza generada).

Podemos hacer varias clasificaciones de los impuestos empresariales en España. Son los que gravan la obtención de la renta. Gravan manifestaciones indirectas de la capacidad económica, como el consumo, por ejemplo.

Además de impuestos directos e indirectos, encontramos otras tres clasificaciones relativas a la distribución u organización territorial:

  • Impuestos estatales: principalmente, Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Impuestos autonómicos: varían por región.
  • Tributos locales: impuestos, tasas y contribuciones.

De una manera u otra, el Estado suele intervenir en los tributos más importantes. Por tanto, en aquellos en los que participan las comunidades, suele existir un reparto de competencias y recaudación. No obstante, las autonomías pueden crear impuestos propios, que no deben gravar en ningún caso hechos imponibles que ya están sometidos a los estatales. Las entidades locales (municipios, provincias e islas) no pueden aprobar normas con rango de ley. Por tanto, lo normal es que estén establecidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Esta puede dejar margen para que cada entidad local tenga la posibilidad, en su desarrollo, de aprobar reglamentos que incidan sobre algunos aspectos de los impuestos locales.

Principales Impuestos que Afectan a las Empresas en España

Impuesto sobre Sociedades (IS)

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo directo que grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas. Es un impuesto equiparable al IRPF, pero dirigido a las empresas. Todas las empresas que o bien residan en nuestro país, o bien se crearon en España, o bien tienen la sede o domicilio social aquí, están obligadas a pagar el Impuesto de Sociedades (IS).

La personalidad jurídica, con carácter general, es la circunstancia que atribuye la condición de contribuyente en el IS. Con carácter general las entidades en atribución de rentas son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepcionalmente son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades ciertas entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español. La liquidación parte del resultado contable del ejercicio y se ajusta con correcciones fiscales para obtener la base imponible. Se declara anualmente, aunque el pago se realiza de forma fraccionada a lo largo de tres plazos durante el ejercicio.

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Tipos Impositivos del IS

Con carácter general, el tipo aplicable es del 25%, aunque existen regímenes con tipos distintos. Por ejemplo, las entidades de nueva creación pueden tributar al 15% en determinados supuestos. En 2026, el tipo general para Pymes (1-10 millones €) es del 23%. Para micropymes (< 1 millón €), se aplica un sistema progresivo: 21% primeros 50.000€ y 22% resto (declaración anual); o 19% primeros 50.000€ y 21% resto (pagos fraccionados). Se mantiene el 15 % para empresas de nueva creación o cooperativas fiscalmente protegidas. Además, en 2026 se consolida el Impuesto Complementario, que garantiza un nivel mínimo global de imposición del 15% para los grandes grupos multinacionales y nacionales con cifra de negocio ≥ 20 millones de euros.

Las cooperativas fiscalmente protegidas tributarán por los resultados cooperativos a los tipos de gravamen resultantes de minorar en tres puntos porcentuales los tipos de gravamen previstos en el apartado primero del artículo 29 de la LIS (25%, 20%, 17% y 15%, según proceda) siempre que el tipo resultante no supere el 20%. También son contribuyentes del IS las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea, como mínimo, el previsto en su artículo 9.4.

Modelos de Declaración del IS

Se presenta mediante el modelo 200 ante la AEAT y, como regla, la declaración debe presentarse en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del periodo impositivo. Para declarar el IS, lo haremos a través de los siguientes Modelos:

  • Modelo 200: Es el modelo que sirve para la declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta para no residentes. Esto quiere decir que se refiere a empresas que tienen presencia en territorio español pero que se han constituido en el extranjero.
  • Modelo 202: Este modelo sirve para hacer el pago fraccionado del impuesto de sociedades.
  • Modelo 220: Este modelo se dirige a aquellos grupos de sociedades que cumpliendo la definición de grupo fiscal recogida en el artículo 67 del TRLSA, opten por aplicar este régimen de tributación.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El Impuesto de Actividades Económicas, IAE, se aplica por el mero hecho de ejercer una actividad empresarial, profesional o artística. Como su nombre indica, el IAE grava la actividad económica de personas físicas y jurídicas. Se aplica tanto a autónomos como a empresas, sea su actividad artística, económica o profesional. Es un impuesto directo que grava la obtención de beneficios por parte del autónomo o del empresario. Es un impuesto municipal pero de gestión compartida con el Estado. El IAE se abona de manera anual.

El IAE es obligatorio para empresas con facturación superior a 1 millón de euros anuales; aquellos autónomos o empresas cuyo volumen neto de negocio esté por debajo del millón de euros están exentos de pagar el IAE. También están exentos los sujetos que inician actividad durante los dos primeros periodos impositivos. Esté exenta o no, la empresa o el autónomo deben darse de alta en el IAE utilizando los modelos 036 o el modelo 037. Este es uno de los factores que determina la retención de IRPF que autónomos y empresas deben aplicar en sus facturas. Si se supera el límite o termina la exención, se declara mediante el modelo 840 y la cuota se calcula en función de las tarifas y coeficientes aprobados y puede variar por municipio y local.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA es el impuesto indirecto principal en España: recae sobre el consumo y grava, entre otras, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios, además de adquisiciones intracomunitarias e importaciones. Tanto ciudadanos como empresas tienen que pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), pues grava el consumo de bienes y servicios. La empresa repercute el IVA al cliente y compensa ese IVA cobrado con el IVA soportado deducible de sus compras. El tipo general es del 21% y los reducidos vigentes son del 10% y el 4% (con tipos excepcionales para determinadas operaciones).

Cada mes o trimestre, según corresponda, las empresas deben liquidar en Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido (el que aplican a sus clientes en las facturas) y el IVA soportado (el que pagan a los proveedores reflejado en sus correspondientes facturas). La autoliquidación periódica se presenta normalmente con el modelo 303, por trimestre o mes, y existe también un resumen anual mediante el modelo 390. Lo debe presentar cualquier empresario o profesional que desarrolle actividad sujeta a IVA.

IVA en Canarias: El IGIC

Este impuesto se aplica en Península y Baleares, y en las islas Canarias cuentan con un impuesto que sustituye al IVA: se trata del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) - Retenciones

Mencionamos en la clasificación de todos los impuestos el IRPF, que está relacionado con las personas -todos los residentes en España- y no con las empresas (sí con los autónomos). Sin embargo, las empresas y autónomos han de retenerse en sus facturas un 15% (un 7% en los dos primeros años de actividad) y declarar este IRPF retenido. En nómina, la empresa aplica una retención de IRPF sobre los rendimientos del trabajo del empleado. Esa cantidad no es un coste adicional para la compañía: se descuenta del salario bruto y se ingresa en Hacienda como pago a cuenta del impuesto del trabajador. El porcentaje retenido varía según el sueldo y la situación personal comunicada.

Para declarar lo retenido, el retenedor presenta el modelo 111, trimestral, en los 20 primeros días tras cada trimestre (o mensual en obligados especiales). En caso de domiciliar el pago, el plazo es del 1 al 15. El resumen anual se presenta con el modelo 190. Para las empresas, tienen que declarar su IRPF retenido con estos dos modelos:

  • Modelo 111: para retenciones en nóminas o en las facturas de profesionales.
  • Modelo 115: para retenciones en el pago de facturas de alquiler de inmuebles.

Cotizaciones a la Seguridad Social

Por último, tenemos que tener en cuenta las cotizaciones a la Seguridad Social. La Seguridad Social financia prestaciones (sanidad, bajas, jubilación, desempleo, etc.) mediante cotizaciones. Cuando contrata, la empresa debe afiliar y dar de alta al trabajador y calcular las cuotas sobre la base de cotización. El pago se compone de una parte empresarial y otra del empleado, que se descuenta en nómina, y ambas se ingresan conjuntamente a la Tesorería General. Las cuotas se ingresan dentro del mes siguiente al de su devengo, mediante los sistemas de pago establecidos por la TGSS. Si hay salarios retroactivos, se presentan liquidaciones complementarias por cada mes afectado. El retraso genera recargos por ingreso fuera de plazo. En resumidas cuentas, las cotizaciones a la Seguridad Social ocupan una buena parte de lo que una empresa debe destinar al pago de sus impuestos generales.

Impuestos Regionales y Locales

Además de los tributos estatales, una empresa puede tener que afrontar impuestos gestionados por ayuntamientos y comunidades autónomas. La fiscalidad autonómica en nuestro país contaba con 85 impuestos propios en 2021, 3 más que el ejercicio anterior. Los autonómicos dependen de cada región y suelen afectar en operaciones puntuales, como transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, además de tasas o tributos propios según la actividad realizada.

Los locales se regulan en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y se concretan en ordenanzas municipales, por lo que importes y bonificaciones varían en función del municipio. En el ámbito local, los impuestos que deben abonar las empresas aparte del IAE, giran en torno a estos cuatro grupos:

  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM): Se devenga por tener vehículos aptos para circular y se paga en el municipio en el que estén domiciliados. (vehículos de empresa).
  • Impuesto por construcciones y obras (ICIO): Se aplica a obras que requieran licencia o comunicación previa.
  • Impuesto de bienes inmuebles (IBI): Grava la titularidad de inmuebles y se calcula sobre el valor catastral. Lo paga el propietario, aunque el contrato pueda repercutirlo en ciertos arrendamientos. (inmuebles en propiedad).
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU - plusvalía municipal): puede surgir al transmitir terrenos urbanos.
  • Y por último, las tasas municipales (licencias de apertura, agua, luz, residuos urbanos, etc.).

Importes, plazos y bonificaciones dependen de la ordenanza local. Conviene revisar el padrón municipal y las notificaciones para evitar recargos.

Impuestos Especiales y Medioambientales

En nuestro país existe una categoría llamada impuestos especiales y que tienen que ver, por ejemplo con el gravamen destinado a la importación, fabricación y/o introducción en el territorio español de determinadas actividades (alcohol y bebidas alcohólicas e hidrocarburos), así como la matriculación de determinados puestos de transporte, el suministro de energía eléctrica y la puesta a consumo de carbón. Por otro lado, en España también existen impuestos medioambientales: Impuesto sobre la producción y almacenamiento de combustible nuclear y residuos radiactivos; Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados; Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica; Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Tienen como objetivo avanzar hacia una economía verde y contribuir a las necesidades del planeta.

Modelos Tributarios Clave para Empresas

Además de los ya comentados, existen otros Modelos Tributarios muy importantes para las empresas. Regulación de alquileres, de operaciones intracomunitarias, y otras acciones de las cuales la Agencia Tributaria exige notificación.

A continuación, se presenta una tabla resumen de los modelos tributarios más comunes:

ModeloConceptoFrecuencia
Modelo 111Retenciones de IRPF (nóminas, profesionales)Trimestral/Mensual
Modelo 115Retenciones por alquileres de inmueblesTrimestral/Mensual
Modelo 180Resumen anual del Modelo 115Anual
Modelo 190Resumen anual del Modelo 111Anual
Modelo 200Declaración del Impuesto de Sociedades y del Impuesto de la Renta de No ResidentesAnual
Modelo 202Pago fraccionado del Impuesto de SociedadesTrimestral
Modelo 220Declaración del Impuesto de Sociedades para grupos de sociedadesAnual
Modelo 303Autoliquidación del IVATrimestral/Mensual
Modelo 390Resumen anual del Modelo 303Anual
Modelo 347Operaciones con terceros (clientes o proveedores) superiores a 3.005,06€ anualesAnual
Modelo 349Operaciones intracomunitarias (UE)Mensual/Trimestral/Anual

La declaración del IS deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Se presentará obligatoriamente por Internet con certificado electrónico.

Regímenes Especiales y Beneficios Fiscales

Con carácter general las entidades en atribución de rentas son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepcionalmente son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades ciertas entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español.

Régimen Fiscal de las Islas Canarias y Baleares

Las Islas Canarias, por sus singularidades territoriales, tienen reconocido un régimen económico fiscal especial. De igual forma, existe un Régimen fiscal especial aplicable en las Illes Balears, ambos regulados por la normativa específica de la Agencia Tributaria para cada territorio.

Ley de Startups en España

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Con esta finalidad, la ley modifica la regulación existente para poder crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro e introduce reformas para facilitar e impulsar la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas. Esto es, esta ley persigue impulsar la creación de empresas de forma rápida, ágil y al menor coste posible. Los notarios y los intermediarios que participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada deberán informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad, según la Disposición 15818 del BOE núm. del 29/09/2022.

Consideraciones para Pymes y Grandes Empresas

Diferentes normas tributarias establecen regímenes distintos para las empresas en función de su tamaño. Las órdenes ministeriales que regulan los modelos suelen establecer que las grandes compañías los presenten con más frecuencia. En el IVA, existe un Suministro Inmediato de Información (SII) al que están sujetas todas las grandes empresas, pero solo algunas pymes. Además de liquidar todos los meses el IVA, mediante el modelo 303, implica que los sujetos al SII deben remitir en pocos días sus facturas a Hacienda. En el Impuesto sobre Sociedades, existe un régimen de incentivos para las empresas de reducida dimensión. En todo caso, hay que recordar que, en general, cuando una norma tributaria quiere regular un régimen específico establece los criterios para considerarla dentro de las grandes o las pequeñas.

Consejos para la Gestión Fiscal Eficiente de tu Empresa

Gestionar bien cada impuesto de una empresa, además de evitar sanciones, ayuda a prever pagos, aprovechar deducciones y mantener una contabilidad ordenada. El impuesto a la renta empresarial es una de las obligaciones tributarias más significativas para cualquier empresa. Una gestión eficiente no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que también contribuye a maximizar la rentabilidad mediante una planificación fiscal adecuada. Implementar estrategias legales y financieras adecuadas es fundamental para reducir la carga tributaria sin incurrir en prácticas indebidas. Una planificación fiscal estratégica no solo permite cumplir con las obligaciones tributarias, sino también optimizar el impacto financiero de estas. La gestión contable juega un papel esencial en la optimización del impuesto a la renta empresarial. Optimizar el impuesto a la renta empresarial es un proceso continuo que requiere estrategias bien definidas, un análisis constante de la normativa y una gestión contable rigurosa.

¡Sigue estos consejos para cumplir con modelos y plazos sin sorpresas en todo momento!

  • Cumplir con el calendario del contribuyente: y programar recordatorios para el IVA (303) y las retenciones (111), que suelen presentarse trimestralmente con plazos muy concretos.
  • Centralizar facturas: emitidas y recibidas y conciliar cada mes para identificar el IVA deducible, los gastos no deducibles y los posibles errores antes del cierre.
  • Revisar tu situación censal: y epígrafes (IAE) al iniciar o cambiar actividad, ya que una variación mal declarada puede generar requerimientos.
  • Comprobar ordenanzas municipales: del IBI/ICIO/IVTM e incentivos vigentes. Algunos ayuntamientos aplican bonificaciones que reducen la cuota si cumples ciertas condiciones.
  • Usar software especializado o recurrir a una asesoría fiscal: cuando crezcas te permitirá automatizar modelos, guardar justificantes con copia digital y original y conservar documentación para atender inspecciones o revisiones.

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