Plan de Apoyo 2010 del ICO: Impulso a la Financiación de Autónomos y Pymes y la Economía Sostenible
El 21 de diciembre de 2009, se llevó a cabo un importante evento para la economía española. La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, presidió la firma de los convenios de colaboración para la puesta en marcha del Plan de Apoyo 2010 para autónomos y empresas. Este acuerdo, suscrito por el presidente del Instituto de Crédito Oficial (ICO), José María Ayala, y los responsables de las entidades de crédito más dinámicas en la concesión de préstamos de la Línea ICO-PYME 2009, busca impulsar la financiación y la liquidez de los negocios en España.
Objetivos y Acciones del Convenio
El convenio tiene como finalidad financiar las necesidades de autónomos y pymes, así como proyectos de mayor envergadura relacionados con la Economía Sostenible durante 2010. Para lograrlo, contempla diversas acciones clave:
- La aplicación de las principales líneas de financiación ICO-2010.
- La puesta en marcha del facilitador financiero.
- El lanzamiento del Fondo de Economía Sostenible.
Los créditos ICO son líneas de financiación gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, un organismo público adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Estos préstamos están diseñados para cubrir las necesidades de autónomos y pymes, ofreciendo tipos de interés más bajos y mayores facilidades. La financiación llega a las empresas a través de entidades adheridas, como bancos y cajas de ahorro, y pueden incluir avales que proporcionan un respaldo o garantía para que aquellos que no tienen suficiente solvencia puedan acceder a un préstamo normal.
Las líneas del ICO se caracterizan por estar financiadas con fondos públicos, lo que significa que, aunque el dinero se tramite a través de entidades financieras privadas, los costes como comisiones o intereses están topados. Además, estos préstamos suelen ser más baratos que otros préstamos comerciales y ofrecen plazos de hasta tres años de carencia, lo que puede ser ventajoso para los emprendedores.
Líneas de Financiación ICO 2010
Con la firma de este acuerdo, se ponen en marcha cinco principales líneas de financiación para 2010:
- Inversión Nacional: Agrupa la antigua línea ICO Pyme y la línea ICO Crecimiento Empresarial.
- Inversión Internacional.
- Emprendedores.
- Liquidez.
- Vivienda.
El principal objetivo de estas líneas es proporcionar a los trabajadores autónomos y a las empresas un marco de financiación adecuado para acometer sus proyectos de inversión y atender sus necesidades financieras corporativas y de liquidez. La dotación de las líneas se adecuará a las solicitudes de las empresas, y se han incorporado mejoras en las condiciones, homogeneizando los plazos de amortización y carencia.
Novedades en las Líneas de Inversión Nacional, Internacional, Emprendedores y Liquidez:
- Posibilidad de financiar el IVA.
- Inclusión de activos de segunda mano como bienes financiables y eliminación de restricciones por grupos contables.
- Financiación de vehículos hasta un importe de 24.000 € más IVA.
- Posibilidad de financiar la adquisición de empresas.
- Ampliación del plazo de amortización hasta 12 años.
- Establecimiento de dos tramos de empresas en función del número de empleados con dos límites de financiación máxima:
- Tramo I: Autónomos, micro y pequeñas empresas de hasta 49 empleados, con préstamos de hasta 2 millones de euros.
- Tramo II: Medianas y resto de empresas, con préstamos de hasta 10 millones de euros.
La Línea ICO Inversión Nacional ofrece plazos de amortización de 3, 5, 7, 10 o 12 años con períodos de carencia. La Línea de Inversión Internacional cuenta con una bonificación del tipo de interés para autónomos y pymes de menos de 50 empleados para potenciar su salida al exterior. Los emprendedores que inicien un nuevo proyecto empresarial a partir de 2010 pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 1,5% a través de la Línea ICO-Emprendedores, destinada a impulsar nuevas empresas o actividades profesionales.
La Línea ICO-Liquidez, como principal novedad, fusiona las dos líneas de liquidez para pymes y medianas empresas implementadas en 2009, con el objetivo de atender las necesidades de capital circulante. La Línea ICO-Vivienda se renueva en condiciones similares a las de 2009, promoviendo la vivienda en alquiler y permitiendo que el ICO formalice operaciones con una entidad de crédito diferente a la que concedió el préstamo promotor.
Líneas de Créditos ICO disponibles en la actualidad (ejemplo 2023):
Actualmente, existe una variedad de créditos ICO diseñados para diferentes necesidades de autónomos y empresas. A continuación, se presenta un resumen de algunas de las principales líneas:
| Línea ICO | Descripción | Beneficiarios | Destino de la Financiación |
|---|---|---|---|
| Crédito Comercial | Permite a autónomos y pymes proveedores adelantar el pago de facturas impagadas. | Autónomos y empresas con domicilio social en España que emitan facturas derivadas de la venta de bienes y servicios a un deudor ubicado en España. | Anticipos de facturas (vencimiento no superior a 180 días), prefinanciación para cubrir costes de producción. |
| Empresas y Emprendedores | Financiación para casi cualquier proyecto de inversión o gastos que necesiten cubrir los negocios. | Autónomos y empresas. | Necesidades de liquidez (gastos corrientes, nóminas, proveedores), necesidades tecnológicas, adquisición de activos fijos, vehículos, reformas, adquisición de empresas, rehabilitación de edificios y viviendas. |
| Garantía SGR SAECA | Dirigida a autónomos o pymes que necesiten invertir o tengan necesidades de liquidez, contando con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR). | Autónomos y pymes con aval de una SGR. | Necesidades de liquidez, inversiones dentro y fuera del territorio nacional, adquisición de activos fijos, vehículos, reformas, adquisición y creación de empresas. |
| Exportadores | Para autónomos y pequeños negocios que exporten productos y tengan facturas impagadas de clientes extranjeros o necesiten financiar el coste de producción de productos a exportar. | Autónomos y empresas con domicilio social en España que emitan facturas a deudores fuera del territorio nacional o cuenten con un documento acreditativo de compromiso de compra con una empresa extranjera. | Anticipos de facturas (vencimiento no superior a 180 días) de la actividad comercial exterior, prefinanciación para cubrir costes de producción de bienes o servicios objeto de venta en el exterior. |
| Internacional | Para negocios españoles ubicados en el territorio o fuera, interesados en financiación para inversiones o necesidades de liquidez de su actividad en el extranjero. | Negocios españoles. | Necesidades de liquidez, necesidades tecnológicas, inversiones fuera del territorio nacional, adquisición de activos fijos, vehículos, reformas, adquisición y creación de empresas en el extranjero. |
El funcionamiento de los créditos ICO se estructura en tres fases:
- El ICO transfiere fondos a los bancos comerciales adheridos, quienes deben cumplir con los requisitos y códigos del ICO, incluyendo límites en intereses y comisiones.
- Los bancos negocian el préstamo con el autónomo o pyme y realizan un estudio de viabilidad, similar al de cualquier otro préstamo, que puede resultar en la aprobación o denegación del crédito.
- Si se concede el dinero, el solicitante lo devuelve al banco, y la entidad financiera a su vez transfiere los fondos al ICO.
Intereses y Costes de los Créditos ICO
Una de las principales ventajas de las líneas de financiación del ICO es que los costes de estos préstamos están topados. El banco público establece límites máximos que los bancos pueden cobrar a autónomos y pymes, tanto por los intereses como por las comisiones de apertura o cancelación. El ICO publica cada quince días las TAEs máximas que pueden cobrar los bancos por sus líneas de crédito, dependiendo del plazo y la carencia. Por ejemplo, en 2023, la TAE máxima podía oscilar entre el 6,5% y el 9,4%. Además, se limitan las comisiones de apertura y cancelación, no permitiéndose cobrar más de un 2% por cancelación anticipada en la mayoría de las líneas.
Requisitos para acceder a un crédito ICO
Aunque los requisitos pueden variar según la línea y el banco, existen condiciones generales establecidas por el ICO:
- No figurar en situación de morosidad en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).
- No estar sujeto a un procedimiento concursal.
- Tener la actividad principal y el domicilio social en España (con excepciones para la internacionalización).
- El destino del préstamo no debe ser para cubrir cuotas impagadas o refinanciar otro préstamo ICO.
- Los beneficiarios deben tener actividad en la fecha de firma de la operación.
Cómo solicitar un crédito ICO
- Informarse: Consultar las opciones disponibles en la web del ICO y seleccionar la línea que mejor se adapte a las necesidades.
- Acudir al banco: Dirigirse a una oficina bancaria y explicar el proyecto. El banco realizará un estudio de viabilidad.
- Solicitar la línea ICO: Si la solicitud es aceptada, firmar el acuerdo en el banco para recibir la financiación.
Facilitador Financiero
El ICO ha puesto en marcha el facilitador financiero, un instrumento clave para mejorar el acceso al crédito de autónomos y pymes cuyas peticiones de crédito de hasta 2 millones de euros hayan sido rechazadas por las entidades financieras. Desde su lanzamiento, está disponible una web a la que se puede acceder a través de la página del ICO (www.ico.es), así como un teléfono gratuito de atención al cliente (900 567 777) para atender consultas.
Actualmente, se trabaja en un acuerdo de colaboración con el Consejo Superior de Cámaras para permitir la participación de las Cámaras adheridas. El proceso se inicia cuando el solicitante rellena un formulario en la web del facilitador. Tras el envío de datos, un programa informático valora si la solicitud cumple los requisitos; si es así, se solicita la documentación acreditativa. Posteriormente, si la solicitud es valorada favorablemente, se canaliza a la entidad de crédito elegida por el solicitante entre las que han suscrito el convenio con el ICO. Una vez que la entidad seleccionada acepta la solicitud, se pone en contacto con el autónomo o empresario para iniciar el expediente.
Fondo de Economía Sostenible
El convenio también prevé la puesta en marcha del Fondo de Economía Sostenible, dotado con 20.000 millones de euros para los ejercicios 2010-2011. El ICO aportará 10.000 millones, y el resto lo harán las entidades financieras que hayan suscrito el convenio. Se espera que el Fondo se apruebe antes de finales de 2009.
Reforma del Sistema de Financiación Autonómica y Ciudades con Estatuto de Autonomía
El 15 de julio de 2009, el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas adoptó el Acuerdo 6/2009, una propuesta del Gobierno de la Nación para reformar el Sistema de Financiación autonómica y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía. Esta reforma, que requería una serie de modificaciones legales, se centró en los siguientes ejes:
- Refuerzo de la equidad: Instrumentado a través del nuevo Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, que asegura que todas las Comunidades Autónomas reciban los mismos recursos por habitante ajustado para financiar servicios públicos fundamentales.
- Principios de autonomía y corresponsabilidad: Reforzados mediante el aumento de los porcentajes de cesión de los tributos parcialmente cedidos a las Comunidades Autónomas y el incremento de sus competencias normativas.
- Colaboración recíproca: Se fortalece entre las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previéndose la delegación en las Comunidades Autónomas de la revisión administrativa de actos de gestión.
- Mejora de la dinámica del sistema: Con mecanismos de ajuste de los recursos a las necesidades mediante la actualización anual de las variables que determinan la necesidad de financiación y una evaluación quinquenal de los resultados.
Necesidades Globales de Financiación
La reforma reguló la determinación de las necesidades globales de financiación en el año base, sumando a estas los recursos adicionales del Estado integrados en el sistema en 2009 y 2010. Para 2009, el objetivo fue incrementar la financiación de las Comunidades Autónomas. En cuanto a 2010, la Ley detalló la cuantía y criterios de reparto, fijando su efectividad en la liquidación de los recursos definitivos que se practicará en 2012.
La transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales asegura que cada Comunidad Autónoma reciba los mismos recursos por unidad de necesidad para financiar los servicios públicos fundamentales del Estado de Bienestar. Este fondo garantiza la equidad y nivelación, elementos inexistentes en el sistema anterior.
Evolución del Sistema de Financiación
La sección 3.ª del título primero de la reforma se dedica a la evolución del sistema de financiación, conteniendo el marco general para su aplicación. Se incorpora la regulación de las entregas a cuenta y la liquidación definitiva de la transferencia del Fondo de Garantía. El importe de la entrega a cuenta de dicha transferencia se basa en la previsión del Fondo de Garantía y la previsión de la participación, a partir de las variables que componen la población ajustada. La liquidación definitiva de esta transferencia requiere determinar el importe definitivo del Fondo y los valores definitivos de las variables de la población ajustada.
La entrega a cuenta del Fondo de Suficiencia Global se determina anualmente en función de la actualización provisional del Fondo de Suficiencia Global de cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía en el año base, a partir de la estimación de la variación del ITE. Esta variación se convierte en el elemento técnico clave para la determinación de la entrega a cuenta y la posterior liquidación definitiva.
Nuevos Fondos de Convergencia Autonómica
El título II de la reforma regula los nuevos Fondos de Convergencia Autonómica: el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación. La Ley recoge la dotación presupuestaria de estos fondos en 2009 y las reglas de evolución, define los conceptos relevantes en su operativa, determina las condiciones para ser beneficiario y el reparto entre las Comunidades Autónomas que acceden a ellos.
Modificaciones en Tributos y Competencias Normativas
Las modificaciones introducidas obedecen al incremento en los porcentajes de cesión de los tributos parcialmente cedidos. Se redefinen los componentes de la deuda tributaria cedida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de acuerdo con la nueva cesión acordada del 50%, y se mejoran aspectos técnicos para ajustar los componentes cedidos al 50% del rendimiento.
En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se adaptó la definición del hecho imponible cedido a la nueva redacción del artículo 19 del Texto Refundido, para ajustarse a la Directiva 2008/7/CE. Las novedades en las competencias normativas de las Comunidades Autónomas se refieren al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Finalmente, se introduce la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman, por delegación del Estado, la competencia para la revisión de los actos dictados en relación con los tributos totalmente cedidos tradicionales, el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Órganos de Coordinación de la Gestión Tributaria
El título IV regula los órganos de coordinación de la gestión tributaria entre las Administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Se crea el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, un órgano que fusiona los vigentes Consejo Superior de Dirección y Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria, regulándose su composición, organización y funciones.
Disposiciones Adicionales y Transitorias
Las disposiciones adicionales regulan especialidades en la aplicación del sistema de financiación en atención a los territorios. Las disposiciones transitorias establecen el régimen transitorio para la aplicación del sistema de financiación a los años 2009 y 2010, autorizan la concesión de anticipos a cuenta de los recursos adicionales, fechan la primera evaluación de los resultados del sistema y detallan las reglas técnicas de homogeneización para el cálculo de los ITEs.
Variables de distribución del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales (año base 2007):
- Población: Proporcional a la población del Padrón (1 de enero de 2007) del INE.
- Superficie: En función de la superficie territorial en km² publicada por el INE.
- Dispersión: En proporción al número de entidades singulares y núcleos de población, según datos del Padrón Municipal de 2007 del INE.
- Insularidad: Proporcional a la distancia en kilómetros, ponderada por tramos, entre las costas peninsulares y las capitales insulares, con información del Ministerio de Fomento.
- Población protegida equivalente: Distribuida en siete grupos de edad, según metodología del Informe del Grupo de Trabajo de Análisis del Gasto Sanitario (2007) y estadísticas del Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Población mayor de sesenta y cinco años: En función de la población mayor de 65 años del Padrón (1 de enero de 2007) del INE.
- Población entre 0 y 16 años: En función de la población entre 0 y 16 años del Padrón (1 de enero de 2007) del INE.
Es importante destacar que, en casos de desastres naturales, existen modalidades específicas de financiación, como las establecidas en el Real Decreto-ley 6/2024, que permiten a autónomos y empresas afectados solicitar financiación avalada para cubrir daños.
