Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico: Impulso a la Recuperación y Crecimiento
El Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico fue creado mediante el Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.
De acuerdo con su disposición adicional única, la Consejería de Hacienda y Administración Pública dictó actos de ejecución de dicho decreto-ley mediante la Orden de 30 de abril de 2018. Posteriormente, la Orden de 11 de diciembre de 2020 modificó la estructura de este Fondo, dictando actos para su efectiva dotación y gestión.
Andalucía TRADE-Agencia Pública Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico está ultimando los pasos para poder ofrecer instrumentos financieros a las empresas que operen en Andalucía con el fin de seguir ayudando a su desarrollo.
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Estructura y Objetivos del Fondo
La nueva estructura del Fondo, establecida mediante la Orden de 11 de diciembre de 2020, incluye las siguientes líneas de actuación:
- Fondo de cartera de avales a primera pérdida.
- Préstamos participativos (Fondo de capital híbrido).
- Capital riesgo (off the shelf).
En concreto, esta designación permitirá a Andalucía TRADE lanzar al mercado sus fondos de capital riesgo, cuya gestión se articulará a través de una licitación para gestoras privadas que deberán realizar aportaciones propias de capital al disponible de cada fondo.
Los nuevos programas de incentivos, cuyo presupuesto asciende a 244 millones de euros, tienen como objetivo apoyar proyectos para el crecimiento y la mejora de la competitividad de las empresas, la puesta en marcha de pequeñas empresas y la implementación de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental. A esta línea se sumarán a partir de 2026 convocatorias de apoyo a la I+D+i empresarial de carácter competitivo, diferentes de las actuales en las que las solicitudes se atienden por orden de llegada.
Foco en el Sector Agroalimentario
Una evaluación ex ante realizada por la Junta de Andalucía, finalizada en junio de 2020, confirmó la existencia de un fallo de mercado en la disponibilidad de financiación para agricultores y empresas agroalimentarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este fallo genera un déficit de financiación de casi 1.000 millones de euros anuales, desglosado en 580 millones para las explotaciones agrícolas y 400 millones para las empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas.
Para abordar esta deficiencia, la Junta de Andalucía encomendará al Banco Europeo de Inversiones (BEI) la creación de un fondo de fondos. Este instrumento, conforme al Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y a elementos clave del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, pretende facilitar el acceso a financiación a los agricultores y empresas del sector agroalimentario, quienes serán los destinatarios finales de la ayuda financiera.
El BEI ejecutará este fondo de fondos en cooperación con instituciones financieras seleccionadas que operan o son relevantes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Déficit de Financiación en el Sector Agroalimentario Andaluz
| Destinatario | Déficit anual (millones de euros) |
|---|---|
| Explotaciones agrícolas | 580 |
| Empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas | 400 |
| Total | 980 |
Respuesta a la Crisis del COVID-19
Los fallos de mercado se han incrementado debido a los efectos del brote de COVID-19. En respuesta, la Comisión Europea, en su Comunicación de 13 de marzo de 2020, instó a los países de la Unión Europea a coordinar su respuesta con el apoyo de instituciones y presupuesto comunitario.
Por ello, la estrategia de inversión de este instrumento financiero incluiría la posibilidad de financiación del capital circulante de las pymes del sector agrícola y agroalimentario, conforme al artículo 25 bis.11, segundo párrafo, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.
En este sentido, se han aprobado los siguientes reglamentos:
- Reglamento (UE) 2020/460, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, que modifica los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013 y (UE) núm. 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus, Coronavirus Response Investment Initiative CRII).
- Reglamento (UE) 2020/558, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, que modifica los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013 y (UE) núm. 508/2014.
El Reglamento (UE) 2020/460 ha ampliado el ámbito de aplicación de la prioridad de inversión “refuerzo de la investigación, desarrollo tecnológico y la innovación”, incluyendo la inversión en productos y servicios necesarios para fomentar las capacidades de respuesta a las crisis en los servicios de atención sanitaria. Además, el Reglamento (UE) 2020/558, con la finalidad de aliviar la carga a los presupuestos públicos, establece la posibilidad de solicitar un porcentaje de cofinanciación del 100% al objeto de paliar la crisis ocasionada por el COVID-19.
Modificaciones y Ajustes
El artículo 30 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, relativo a la modificación de los programas, indica que las propuestas de modificación deben estar debidamente justificadas. En este contexto, se han realizado ajustes financieros entre ejes para responder a la crisis económica, social y sanitaria derivada del COVID-19, contribuyendo a la salud pública y estableciendo mecanismos de ayuda para amortiguar las consecuencias negativas de la crisis entre las empresas, evitando que el impacto negativo del shock de demanda se convierta en algo estructural con una salida masiva de trabajadores al desempleo.
También se ha producido un aumento de la tasa de cofinanciación del 100% en todos los Ejes Prioritarios para todos los gastos declarados en el ejercicio contable 2020-2021.
Gestión Financiera
A estos efectos, la Agencia IDEA deberá solicitar la apertura de tres cuentas en una de las entidades de crédito donde actualmente tenga abiertas cuentas el Fondo, seleccionando aquella que ofrezca condiciones financieras más ventajosas.
Los recursos financieros líquidos aportados a la línea “Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER)”, conforme a la nueva estructura establecida, se depositarán en una cuenta de tesorería diferenciada del resto de cuentas de tesorería del Fondo, abierta por la Agencia IDEA en nombre de la Administración de la Junta de Andalucía, con la denominación de “Cuenta de tesorería del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico”, a la que se añadirá la denominación de la línea.
En aplicación de lo dispuesto en el párrafo i) del artículo 38.4.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, una de las tareas fundamentales será constituir un fondo de fondos, de acuerdo con la definición que de este se realiza en el artículo 2.27 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.
Además, se deberá seleccionar a los intermediarios financieros a que se refiere el artículo 38.5 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013. En ejecución de esta tarea, se deberá garantizar, en los términos y condiciones que se establezcan en el correspondiente Acuerdo de Financiación, que los intermediarios financieros cumplen con los criterios establecidos en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046.
