Fondo de Emprendimiento Social Europeo: Ejemplos e Impacto
El emprendimiento social está experimentando un auge significativo. Se define como la creación de empresas que buscan mejorar el mundo, priorizando un fin social y medioambiental sobre el beneficio económico. En otras palabras, las empresas sociales existen para abordar un desafío social o medioambiental específico.
Si tradicionalmente la sociedad había relacionado los problemas sociales y medioambientales con el sector de las ONG y con gobiernos, hoy en día las empresas en todo el mundo han comprendido que la sociedad valora positivamente productos y servicios que incluyen la misión de mejorar la sociedad y el planeta. Y es que el propósito social es rentable.
¿Qué es el Fondo de Emprendimiento Social Europeo (FESE)? Cada vez hay más inversores e inversoras que no se limitan a buscar una rentabilidad financiera, sino que persiguen también objetivos de carácter social, por lo que en la Unión Europea ha ido emergiendo un mercado de inversión social compuesto en parte por fondos de inversión que invierten en empresas sociales.
Para garantizar la confianza de los inversores que deseen invertir en tales fondos, deben establecerse determinadas salvaguardias específicas. Así pues, los FESE solo deben comercializarse entre inversores que sean clientes profesionales o puedan considerarse clientes profesionales con arreglo a la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros.
Un fondo de emprendimiento social europeo admisible debe poder gestionarse externa o internamente. Cuando un fondo de emprendimiento social europeo admisible se gestione internamente, el fondo será también el gestor y deberá por tanto cumplir todos los requisitos aplicables a los gestores en virtud del presente Reglamento y estar registrado de conformidad con el presente Reglamento.
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El Emprendimiento Social como Ventaja Competitiva
En mercados saturados, especialmente en sectores de bienes de consumo o dirigidos a jóvenes, incorporar objetivos de impacto social y medioambiental positivo se convierte en una sólida ventaja competitiva. La inversión socialmente responsable (ISR) excluye desde hace tiempo algunos sectores como el tabaco, alcohol, el armamentístico. Pero hay otro movimiento en línea con la inversión responsable llamado la inversión de impacto que va aún más allá. Es una inversión con objetivos de mejorar el mundo y que tiene en cuenta el desempeño social y medioambiental a la hora de establecer las condiciones de la inversión.
Además, los criterios de inversión están evolucionando. Los ahorradores se preocupan cada vez más por invertir con criterios de impacto social positivo, más allá del mero retorno financiero. Es una inversión proactiva, se produce para cambiar el mundo.
Emprendedores Sociales Españoles: Ejemplos Inspiradores
La sociedad española se caracteriza por su solidaridad. En los años 90, la crisis del Cuerno de África impulsó a exigir que el 0,7% de los presupuestos se destinara a combatir la pobreza, lo que resultó en un desarrollo significativo y profesionalización del sector de las ONG. El voluntariado es una de nuestras señas, una actividad de la que participa más del 15% de la sociedad.
En este contexto global de revolución del emprendimiento social liderado por Reino Unido, EEUU, Canadá, Australia y países del norte de Europa, y con la sensibilidad social que caracteriza a la sociedad española, era de esperar que el emprendimiento social naciese con fuerza en nuestro país.
Social Enterprise España es un proyecto de impulso al emprendimiento social que ha construido una comunidad de más de 150 empresas sociales en nuestro país. A continuación, presentamos una muestra de emprendedores que buscan un mundo más justo y un planeta con recursos sostenibles:
- Agustín Vitorica: Especializado en inversiones de capital privado, fundó GAWA Capital, una consultoría de inversiones de impacto social en países en desarrollo.
- Alfonso Escriche: Creador de CerQana, una aplicación para fomentar la autonomía e inclusión de personas mayores y dependientes.
- Antonio Espinosa de los Monteros: Fundador de AUARA, una empresa de agua embotellada cuyos beneficios se destinan a proyectos de agua potable en países en desarrollo.
- Cristina Balbas: Fundadora de Escuelab, un proyecto que busca democratizar el acceso a la educación científica práctica e interactiva.
- Diana Arias: Creadora de DECEDARIO, un juego de mesa terapéutico para la estimulación cognitiva de personas con diversidad funcional tras sufrir Daño Cerebral Adquirido (DCA).
- Gloria Gubianas: Cofundadora de Sheedo (papel plantable) y Hemper (moda sostenible hecha a mano en Nepal con cáñamo).
- Javier Goyeneche: Fundador de ECOALF, una marca de moda sostenible que limpia los mares de plásticos para fabricar tejidos reciclados.
- José Moncada: Fundador de La Bolsa Social, una plataforma de crowdfunding para empresas de impacto social y medioambiental positivo.
- Juanjo Manzano: Cofundador de AlmaNatura, una empresa destinada a empoderar a la población rural desde 1997 siguiendo cuatro ejes de intervención: el empleo, la educación, la salud y la tecnología.
- Laura Fernández: Con amplia formación en tecnología e innovación es Directora de Operaciones de Makers of Barcelona durante 5 años y experta en la creación de programas formativos.
Fondos Europeos para Empresas Españolas en 2024
El año 2024 presenta una oportunidad única para las empresas españolas de acceder a recursos financieros a través de los Fondos Europeos. Algunos de los fondos disponibles son:
- Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER): Impulsa el desarrollo regional, centrándose en la cohesión económica, social y territorial.
- Fondo Social Europeo: Promueve el empleo y la inclusión social, financiando proyectos de empleabilidad, formación e inclusión.
- Programa Horizonte Europa: Impulsa la investigación e innovación en áreas como salud, cambio climático y tecnologías digitales.
- Programa Kit Digital: Apoya la digitalización de las pymes españolas.
- Programa Erasmus+ para Jóvenes Emprendedores: Ofrece intercambio de experiencias y conocimientos con emprendedores en Europa.
Regulación y Funcionamiento de los FESE
El presente Reglamento se inscribe en el marco de la iniciativa en favor del emprendimiento social, presentada por la Comisión en su Comunicación de 25 de octubre de 2011 titulada “Iniciativa en favor del emprendimiento social.
Resulta necesario establecer un marco reglamentario común sobre el uso de la designación de fondo de emprendimiento social europeo admisible (“FESE”), que regule, entre otras cosas, la composición de la cartera de los fondos que ejerzan su actividad con esa designación, los destinatarios de sus inversiones, los instrumentos de inversión que pueden emplear y las categorías de inversores admisibles para invertir en tales fondos, mediante normas uniformes en la Unión.
A fin de precisar la articulación entre el presente Reglamento y otras normas sobre los organismos de inversión colectiva y sus gestores, es necesario establecer que el presente Reglamento solo debe aplicarse a los gestores de organismos de inversión colectiva distintos de los OICVM, de conformidad con la definición del artículo 1 de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), que estén establecidos en la Unión y que estén registrados ante la autoridad competente de su Estado miembro de origen de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, siempre y cuando estos gestores gestionen carteras de fondos de emprendimiento social europeos admisibles.
El presente Reglamento debe establecer normas uniformes sobre la naturaleza de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles, en particular sobre las empresas admisibles en cartera en las que se permitirá invertir a los fondos de emprendimiento social europeos admisibles, y sobre los instrumentos de inversión que podrán utilizarse.
A fin de garantizar la claridad y seguridad necesarias, el presente Reglamento debe, asimismo, establecer criterios uniformes para definir las empresas sociales que podrán ser empresas en cartera admisibles. Una empresa social, agente de la economía social, es una empresa cuyo principal objetivo es tener una incidencia social, más que generar beneficios para sus propietarios o sus socios. Opera proporcionando bienes y servicios al mercado y utiliza sus beneficios fundamentalmente para alcanzar objetivos sociales.
Dado que el objetivo primordial de las empresas sociales es lograr un impacto social positivo, antes que maximizar sus beneficios, el presente Reglamento debe solamente promover el apoyo a las empresas en cartera admisibles que centren su actividad en la consecución de impactos sociales medibles y positivos. Entre los impactos sociales medibles y positivos se podría incluir la prestación de servicios a los inmigrantes que, de otra manera, quedan excluidos, o la reinserción de grupos marginalizados en el mercado laboral facilitando empleo, ayuda o formación. Las empresas sociales utilizan sus beneficios para alcanzar su objetivo social primordial y son objeto de una gestión responsable y transparente. En los casos, generalmente excepcionales, en los que una empresa en cartera admisible desee repartir beneficios entre sus accionistas y propietarios, la empresa en cartera admisible deberá haber implantado procedimientos y reglas predefinidos sobre cómo se procederá a dicho reparto.
En consonancia con el objetivo de delimitar con precisión los organismos de inversión colectiva que debe abarcar el presente Reglamento y con objeto de concentrar los esfuerzos en proporcionar capital a las empresas sociales, los fondos de emprendimiento social europeos admisibles deben considerarse como fondos que se proponen invertir como mínimo el 70 % del total agregado de sus aportaciones de capital y del capital comprometido no exigido en esas empresas. No debe permitirse que los fondos de emprendimiento social europeos admisibles inviertan más del 30 % del total agregado de sus aportaciones de capital y del capital comprometido no exigido en activos distintos de las inversiones admisibles. Ello significa que, si bien el 30 % debe ser en todo momento el límite máximo para las inversiones no admisibles, el 70 % debe reservarse para las inversiones admisibles durante el período de vigencia de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles. Dichos límites deben calcularse sobre la base de los importes que puedan invertirse una vez deducidos todos los costes pertinentes y las tenencias de efectivo y otros medios líquidos equivalentes.
El objetivo del presente Reglamento es apoyar el crecimiento de las empresas sociales en la Unión. Las inversiones en empresas en cartera admisibles establecidas en terceros países pueden aportar más capital a los fondos de emprendimiento social europeos admisibles y, por ende, beneficiar a las empresas sociales en la Unión.
Como primera medida, debe establecerse un fondo de emprendimiento social en la Unión, con el fin de poder acogerse a la designación “FESE” establecida en el presente Reglamento.
Los gestores de fondos de emprendimiento social europeos deben estar capacitados para atraer nuevos compromisos de capital durante el período de vigencia del fondo. Estos nuevos compromisos de capital durante el período de vigencia del fondo de emprendimiento social europeo admisible deben tenerse en cuenta a la hora de considerar las próximas inversiones en activos que no sean activos admisibles.
Habida cuenta de las necesidades específicas de financiación de las empresas sociales, resulta necesario precisar qué tipos de instrumentos deben utilizar los fondos de emprendimiento social europeos admisibles para dicha financiación. Así pues, el presente Reglamento establece normas uniformes sobre los instrumentos que deben utilizar los fondos de emprendimiento social europeos admisibles al realizar inversiones, a saber, instrumentos de capital y cuasi capital, instrumentos de deuda, como pagarés y certificados de depósito, inversiones en otros fondos de emprendimiento social europeos, admisibles préstamos garantizados o no garantizados, y subvenciones.
La principal actividad de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles consiste en ofrecer financiación a empresas sociales a través de inversiones primarias.
Para mantener la flexibilidad necesaria en su cartera de inversiones, los fondos de emprendimiento social europeos admisibles pueden invertir en otros activos distintos de las inversiones admisibles dentro del límite del 30 % para las inversiones no admisibles. Las tenencias de efectivo y otros medios líquidos equivalentes no deben tomarse en consideración para el cálculo de dicho límite en la medida en que el efectivo y otros medios líquidos equivalentes no deben considerarse como inversiones.
Para garantizar que los fondos de emprendimiento social europeos admisibles no contribuyan al desarrollo de riesgos sistémicos y que, en sus actividades de inversión, se concentren en el apoyo a empresas en cartera admisibles, no debe permitirse a tales fondos recurrir al apalancamiento. Los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles solo deben poder contraer préstamos, emitir obligaciones de deuda o proporcionar garantías al nivel de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles cuando dichos préstamos, obligaciones de deuda o garantías estén cubiertos por compromisos no exigidos y, por lo tanto, no aumente la exposición del fondo por encima del nivel de su capital comprometido. Con arreglo a este planteamiento, los anticipos en efectivo efectuados por los inversores del fondo de emprendimiento social europeo admisible que estén plenamente cubiertos por compromisos de capital por dichos inversores no aumentan la exposición de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles y, por lo tanto, deben estar permitidos.
