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Comunicación

Fomento del Emprendimiento Autónomo en Aragón: Subvenciones y Apoyos

by Admin on 14/05/2026

El emprendimiento autónomo es un pilar fundamental para el desarrollo económico y la generación de empleo en Aragón. Con el fin de impulsar esta iniciativa, la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con el Gobierno de Aragón y la Unión Europea, ofrece diversas subvenciones y programas de apoyo dirigidos a emprendedores y trabajadores autónomos. Estos programas buscan facilitar el inicio y la consolidación de actividades empresariales, así como la creación de microempresas.

Subvenciones para la Promoción del Empleo Autónomo y la Creación de Microempresas

La Comunidad Autónoma de Aragón dispone de varias líneas de subvención para apoyar a los emprendedores. A través de este trámite se puede presentar una solicitud para optar a la concesión de subvenciones a personas emprendedoras autónomas. Estas ayudas se dividen en diferentes secciones, cada una con sus propios requisitos y destinatarios.

Sección 1ª: Emprendedores Autónomos en Aragón

  • Destinatarios: Emprendedores y trabajadores autónomos que se hayan establecido como tales.
  • Plazo de solicitud: En el plazo de un mes a partir del día que se inicie la actividad.

Sección 3ª: Emprendedores que hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único en Aragón

  • Destinatarios: Emprendedores que hayan percibido la prestación por desempleo.
  • Plazo de solicitud: En el plazo de dos meses a contar desde el vencimiento de cada uno de los trimestres naturales vencidos y pagados.

Requisitos Generales para Acceder a las Subvenciones

Para optar a estas subvenciones en la Comunidad Autónoma de Aragón, los solicitantes deben cumplir una serie de condiciones:

  • Figurar de alta, al menos, desde la fecha inmediatamente anterior a la presentación de la correspondiente solicitud de subvenciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas).
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
  • Contar con un plan de empresa de la actividad proyectada, elaborado en los términos previstos del apartado 4 del artículo 8.
  • Haber realizado, en el periodo comprendido entre los 4 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a 4.500 euros, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. No se exigirá un mínimo de inversión en el caso de personas con discapacidad o mujeres víctimas de violencia de género.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Se entenderá que las personas beneficiarias ejercen la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Colegio profesional correspondiente y en el Impuesto de Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se encuentre en el ámbito territorial de Aragón.

Plazos de Solicitud Adicionales y Aspectos a Considerar

Existen plazos específicos para la presentación de solicitudes y la justificación de inversiones:

  • Un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.
  • Deberán presentarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Exclusiones

No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

  • Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.
  • Las personas trabajadoras autónomas que, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, hubiesen sido beneficiarias de ayudas que tuviesen la misma finalidad de promoción del empleo autónomo, con excepción de lo dispuesto en el capítulo IV de esta Orden para subvención cuota cero y en el punto 3 de la disposición transitoria única para la subvención de consolidación de proyectos.

Prestación por cese de actividad: guía para autónomos

Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)

En el dinámico mundo del emprendimiento, la agilidad y la eficiencia son clave. Es por eso que cada vez más emprendedores optan por darse de alta como autónomo a través de un Punto de Atención al Emprendedor. El procedimiento es simple: desde las oficinas autorizadas como Puntos PAE, se inicia el alta del autónomo de forma inmediata y sin costos adicionales. ¿Lo mejor? El DUE es un formulario centralizado que recopila la información necesaria para completar automáticamente todos los documentos requeridos por varios organismos públicos para el registro de autónomos o empresas.

Legislación Relevante

Las subvenciones y programas de fomento del empleo autónomo se rigen por diversas órdenes y normativas, que establecen las bases reguladoras y las convocatorias anuales. Algunas de las órdenes mencionadas incluyen:

  • ORDEN EEI/340/2024, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
  • Orden EMC/1253/2025, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
  • Orden EMC/1491/2025, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden EMC/1253/2025, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
  • Orden EMC/1877/2025, de 15 de diciembre, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones reguladas en la Orden EMC/1253/2025, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

Publicidad y Justificación de la Financiación

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria, la persona beneficiaria deberá aportar la dirección de la página web o sitio de Internet, así como una impresión de pantalla de la misma, en caso de que existiera, en la que se ha publicado una breve descripción del proyecto subvencionado de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la financiación tanto del Gobierno de Aragón, como de la Unión Europea, a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027. En caso de no disponer de esta herramienta de difusión, la persona beneficiaria lo manifestará mediante declaración firmada.

Contacto y Ayuda

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Tabla Resumen de Subvenciones de Fomento del Empleo Autónomo en Aragón

A continuación, se presenta un resumen de algunas de las subvenciones y sus características principales, basadas en información de convocatorias anteriores para ilustrar los tipos de apoyo disponibles.

Tipo de Subvención Destinatarios Plazo de Solicitud (Ejemplos) Requisitos Destacados
Fomento de Empleo a Emprendedores (ej. 2019 Illueca) Personas físicas o jurídicas que se hayan establecido como trabajadores autónomos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019. Hasta el 31 de diciembre de 2019. Establecimiento como autónomo en el periodo especificado.
Promoción del Empleo Autónomo y Microempresas (Pago Único Desempleo) Emprendedores que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en Aragón. Dos meses desde el vencimiento de cada trimestre natural. Percepción de prestación por desempleo en pago único.
Promoción del Empleo Autónomo y Microempresas (General) Emprendedores, trabajadores autónomos. Un mes a partir del inicio de la actividad. Alta en RETA y I.A.E., plan de empresa, inversión mínima de 4.500€ (con excepciones).

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